Oficio 070307
07-09-2007
DIAN
Tema:IVA
Descriptor: Bienes exentos. Exportaciones
***
Doctora
GINA PATRICIA BUEND脥A GARC脥A
Subdirectora de Registros
Ministerio de Protecci贸n Social
CRA 68 D No 17-11
Bogot谩,D.C.
TEMA. IVA.
DESCRIPTORES. Bienes exentos. Exportaciones
Cordial saludo doctora Gina Patricia:
Se consulta sobre la exclusi贸n del impuesto sobre las ventas en la exportaci贸n de las materias primas utilizadas en la fabricaci贸n de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de que trata el art铆culo 424 del estatuto tributario y el decreto reglamentario 3733 de 2005.
Conforme a lo establecido en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Al respecto se tiene lo siguiente:
Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles se clasifican en:
a. Bienes gravados
b. Bienes excluidos, y
c. Bienes exentos
Los bienes gravados son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o tarifa diferencial, seg煤n sea el caso; Los bienes excluidos son aquellos que no generan el impuesto sobre las ventas y que corresponde a los bienes que expresamente el legislador se帽ala como excluidos indicando, como en caso del art铆culo 424 del estatuto tributario, la respectiva partida arancelaria. En el caso de las importaciones, algunas se encuentran excluidas en raz贸n a su uso o destinaci贸n.
Por su parte, los bienes exentos se gravan con la tarifa cero, lo que permite al beneficiario obtener la devoluci贸n o compensaci贸n de las sumas canceladas a sus proveedores a t铆tulo de “impuesto descontable”. Lo anterior opera para productores o exportadores, pero no para comercializadores o intermediarios en el pa铆s. Por otra parte, se encuentran exentos los bienes que sean exportados.
En el caso espec铆fico de la materias primas utilizadas en la fabricaci贸n de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, el decreto 3733 de 2005 fija las condiciones que se deben cumplir para la exclusi贸n del impuesto en la importaci贸n y comercializaci贸n en el pa铆s, siempre y cuando se encuentren destinadas a la producci贸n de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias expresadas en la norma reglamentaria.
Sobre el punto es necesario distinguir la importaci贸n, la venta efectuada en el territorio nacional y la exportaci贸n de materias primas destinadas a la fabricaci贸n de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.
En el caso de las importaciones y las ventas efectuadas en el territorio nacional mediante Oficio No 007915 de 2007 este despacho manifest贸:
Trat谩ndose de productores que importen en forma directa las materias primas qu铆micas, el art铆culo 3 del decreto 3733 de 2005, exige el visto bueno previo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Trat谩ndose de importaciones efectuadas por comercializadores, las materias primas qu铆micas se encuentran excluidas del IVA en cuanto el comercializador acredite que la materia prima ser谩 destinada a productores de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes, a diferencia de las ventas efectuadas en el territorio nacional respecto de las cuales el importador (comercializador) o productor nacional a fin de no causar el IVA en la venta, debe acreditar el cumplimiento de los presupuestos se帽alados en el art铆culo 4 del decreto 3733 de 2005, el cual, entre otros requisitos exige en el literal b) la “Manifestaci贸n suscrita por el fabricante, o su representante legal, en el sentido de que la materia prima solicitada ser谩 destinada por su empresa a la fabricaci贸n de medicamentos o de plaguicidas o insecticidas o fertilizantes, seg煤n el caso”, tal certificaci贸n es la que permite al vendedor no facturar el IVA, dejando constancia en la misma de haberse vendido la materia prima con exclusi贸n del impuesto sobre las ventas, conforme lo se帽ala el literal d) de la misma norma.
Ahora bien, en el caso de las exportaciones existe un principio de comercio exterior que se denomina “Imposici贸n en el lugar de destino” seg煤n el cual el impuesto sobre las ventas en el marco de las operaciones de comercio internacional no se causan sobre bienes en el lugar de origen sino en el lugar de destino, es decir, en el lugar donde se lleve a cabo su consumo o destinaci贸n. Bajo este tratamiento, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas conforme a lo dispuesto en el art铆culo 479 del Estatuto Tributario, los bienes corporales muebles que se exporten y la venta en el pa铆s de bienes de exportaci贸n a sociedades de comercializaci贸n internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados. As铆 mismo, el literal a) del art铆culo 481 del Estatuto Tributario dispone que 煤nicamente conservan la calidad de bienes exentos del IVA con derecho a devoluci贸n de impuestos los bienes corporales muebles que se exporten.
En conclusi贸n, todos los bienes corporales muebles incluidas la materias primas utilizadas para la fabricaci贸n de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes de que trata el art铆culo 424 del Estatuto Tributario y el decreto reglamentario 3733 de 2005 al momento de ser exportados adquieren la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas por ministerio de la Ley.
Atentamente,
CAMILO VILLAREAL G
Delegado - Divisi贸n De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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