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Oficio 069175 de 05-09-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Septiembre de 2007

Oficio 069175
05-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor: Registro 脷nico Tributario - Inscripci贸n

***

Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 59063A el 27/07/2007

Se帽or
JOS脡 VICTORIANO ALPALA TARAPUEZ
Gerente Agrovita E. U.
AV. PANAMERICANA KM 1 V脥A RUMICHACA
Ipiales ( Nari帽o )

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTOR: Registro 脷nico Tributario - Inscripci贸n

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Art铆culos 5551-1 y 555-2

Resoluci贸n 2788 de 2004 Art. 5

Cordial saludo, se帽or Alpala:

Procedente de la Divisi贸n de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jur铆dica de la entidad hemos recibido la consulta por Usted remitida al Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Rep煤blica, con el fin de que se atienda el numeral 4. de su escrito donde solicita se le informe si un proveedor del exterior que recibe el pago por la importaciones efectuadas desde Colombia en moneda legal colombiana, debe tener NIT.

Sea lo primero manifestarle que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones de los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n No. 1618 de 2006.

El Decreto 2788 de 2004 en su art铆culo 5掳, estableci贸 quienes est谩n obligados a inscribirse en el Registro 脷nico Tributario de que trata el art铆culo 555-2 del Estatuto Tributario y que por ende se le asigne el N煤mero de Identificaci贸n Tributaria NIT conforme al art铆culo 555-1 Tb. Algunos apartes del citado texto expresan:

Art铆culo 5. Obligados a inscribirse en el Registro 脷nico Tributario - RUT. Est谩n obligados a inscribirse en Pi Registro 脷nico Tributario 鈥 RUT

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los reg铆menes com煤n o simplificado,

d) Los agentes retenedores,

e) Los importadores y exportadores,

f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y

g) Los agentes de carga internacional, los agentes mar铆timos, (…)

(…)

Par谩grafo 2. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales podr谩 requerir la inscripci贸n de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este articulo. Par谩grafo 3. Para efectos de las operaciones de importaci贸n, exportaci贸n y tr谩nsito aduanero, no estar谩n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, (…)(negrilla y subraya fuera de texto)

Finalmente, le manifiesto que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” 鈥 t茅cnica “, dando clic en el link ” Doctrina Oficina Jur铆dica “.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ

Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur铆dica

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