Oficio 068246
03-09-2007
DIAN
Tema: Retenci贸n en la fuente
Descriptor: Retenci贸n en la fuente en indemnizaciones
***
SE脩OR
LUIS ALBERTO SANDOVAL NAVAS
CARRERA 7 B N掳 134 B-63 APTO. 513
BOGOT脕, D.C.
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N掳 35078 EL 17/04/2007.
TEMA: RETENCI脫N EN LA FUENTE
DESCRIPTORES: RETENCI脫N EN LA FUENTE EN INDEMNIZACIONES
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULO 401-3
Cordial saludo Doctor Sandoval:
Solicita aclaraci贸n de los conceptos 022120 del 21 de marzo de 2007 y 029109 del 17 de mayo de 2005, relativos a la retenci贸n en la fuente en indemnizaciones por retiros definitivos de los trabajadores, diferentes a las indemnizaciones previstas en el art铆culo 27 de la Ley 488 de 1998.
Indica, que en su sentir, los citados conceptos se帽alan que procede retenci贸n en la fuente por ingresos laborales cuando el monto de la indemnizaci贸n supera los diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales, cuando por el contrario, lo que el legislador previ贸 como condici贸n para someter a retenci贸n el valor percibido por este concepto es que el trabajador devengue m谩s de diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales.
En relaci贸n con lo anterior precisa manifestarle, que los conceptos en su escrito mencionados y que motivan su petici贸n, no se refieren ni tienen el monto de la indemnizaci贸n como elemento determinante para practicar o no la retenci贸n, en cuanto est谩n referidos a los ingresos mensuales por salarios y su depuraci贸n, y est谩n b谩sicamente encaminados a establecer si se cumple o no el presupuesto que condiciona la procedencia de la retenci贸n en la fuente, como es que el trabajador indemnizado, devengue ingresos superiores a diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales, en cuanto que es claro que de ser as铆, o lo que es lo mismo, si el trabajador devenga ingresos superiores a diez (10) salarios m铆nimos legales mensuales, independientemente del monto de la indemnizaci贸n debe practicarse retenci贸n en la fuente a t铆tulo del impuesto sobre la renta a la tarifa del 20% sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 27 de la Ley 488 de 1998; aspectos estos 煤ltimos que fueron objeto del Concepto 015071 del cual le remito copia.
Por lo anterior, este despacho no encuentra motivos para aclarar los conceptos mencionados.
Finalmente, se le informa que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥斺渢茅cnica鈥濃, dando click en el link 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.
El jefe Oficina Jur铆dica,
Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Inclu铆do: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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