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Concepto 68244 de 03-09-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Septiembre de 2007

Concepto 068244
03-09-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducciones de la diferencia de cambio en contratos forwards

***

DOCTOR
JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
AVENIDA 15 N潞 124-03 OFICINA 410
BOGOT脕, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N潞 70303 DE 05/08/2007.

De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional. En este sentido se emite el preserve concepto.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES: DEDUCCIONES



FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULO 107.BANCO DE LA REP脷BLICA,

RESOLUCI脫N EXTERNA 8 DE 2000
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA,CIRCULAR EXTERNA 100 DE 1995

Problema jur铆dico:

驴Es deducible en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta el valor en pesos pagado a una entidad financiera, cuando tiene origen en la diferencia en cambio en contra entre la tasa pactada y el 铆ndice (Tasa representativa del mercado) vigente para la misma fecha, en la liquidaci贸n de los contratos forwards suscritos bajo a modalidad 鈥渄elivery鈥 o 鈥渘on delivery鈥, cuya finalidad es la cobertura del riesgo cambiarlo en operaciones de comercio exterior?

Tesis jur铆dica

S铆 es deducible en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta el valor en pesos pagado a una entidad financiera, por erecto de la diferencia en cambio en contra entre la tasa pactada y el 铆ndice (Tasa representativa del mercado) vigente para la misma fecha, en la liquidaci贸n de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad 鈥渄elivery鈥 o 鈥渘on delivery鈥, cuya finalidad sea la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 107 del Estatuto Tributario y dem谩s normas concordantes.

Interpretaci贸n jur铆dica

Acerca de los presupuestos de las deducciones contenidos en el art铆culo 107 del Estatuto Tributario, el honorable Consejo de Estado, en sentencia del 16 de marzo de 2001 (Exp. 11607, C.P. Dr. Juan 脕ngel Palacio Hincapi茅), se帽al贸:

鈥淓n materia tributaria no resulta suficiente la inclusi贸n dentro del denuncio privado de una erogaci贸n para que esta sea deducible, pues de una parte, el gasto efectivamente debe realizarse dentro de la vigencia fiscal correspondiente y de la otra, reunir los requisitos exigidos por la disposici贸n para la deducibilidad de las 鈥渆xpensas necesarias鈥 que son entre otros, la relaci贸n de causalidad con la actividad productora de renta, vinculada a la actividad y al motivo de las expensas, en forma tal que para la generaci贸n de la renta deba realizarse el gasto, proporcionado de acuerdo a las caracter铆sticas de cada actividad y necesario, entendido este 煤ltimo como el normal para producir o facilitar la obtenci贸n de la renta, determinado con criterio comercial鈥 (resaltado fuera de texto).

La misma corporaci贸n en sentencia del 13 de octubre de 2005 (Exp. 13631, C.P. Dr. Juan 脕ngel Palacio Hincapi茅), referente a la contribuci贸n para gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, advierte:

鈥(鈥)

De otra parte, los costos o gastos para los cuales el Estatuto Tributario no ha previsto expresamente una regulaci贸n especial, en sus art铆culos 108 a 176, tampoco podr谩n ser rechazados como costo o deducci贸n en el impuesto sobre la renta, por ese solo hecho, y constituir谩n un costo o una deducci贸n aceptada fiscalmente, en la medida en que cumplan los requisitos esenciales analizados anteriormente as铆 como las limitaciones a que se refieren los art铆culos 85 a 88 y 177 a 177-1 del Estatuto Tributario y dem谩s normas sobre la materia …鈥 (resaltado fuera de texto).

A la luz de estos pronunciamientos jurisprudenciales, para resolver, previamente es necesario dilucidar e significado, las caracter铆sticas, los requisitos y el modo en que funciona e instrumento de cobertura de riesgo en cuesti贸n.

La cartilla 鈥淐oberturas cambiarias 2005鈥 publicada por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Banc贸ldex, expone los perfiles de riesgo que puede tener el empresario colombiano ante las fluctuaciones de la tasa de cambio y los mecanismos de cobertura m谩s comunes y presentes en el mercado financiero colombiano, en los siguientes t茅rminos:

Teniendo en cuenta las condiciones del mercado y la creciente correlaci贸n en los movimientos internacionales de capitales, los mercados cambiarios, especialmente en las econom铆as en desarrollo, han ganado a nivel global una alta volatilidad en el corto y mediano plazo. Igualmente explica que el mercado colombiano oper贸 y se acostumbr贸 durante muchos a帽os a condiciones de intervenci贸n y devaluaci贸n permanentes (estatuto cambiario, banda cambiaria), pero bajo el nuevo esquema de r茅gimen de flotaci贸n libre del d贸lar frente al peso es normal que se presenten condiciones revaluacionistas y tambi茅n devaluacionistas.

Se corre riesgo cambiario, cuando no hay certeza sobre los flujos futuros, pues los ingresos y egresos dependen del valor de una moneda frente a otra. En general todos los agentes econ贸micos se ven afectados, el gobierno, las entidades financieras, pero las empresas importadoras y exportadoras son especialmente vulnerables a las fluctuaciones de la tasa de cambio, a menos que tengan ingresos y egresos en la misma moneda y cuant铆a que cubran esos riesgos. Los mecanismos de cobertura cambiaria se crearon precisamente para enfrentar los riesgos que implica tener operaciones de comercio exterior no cubiertas en t茅rminos cambiarios y deben ser utilizados por los empresarios para evitar que tales volatilidades reflejen en sus resultados.

En este contexto, las coberturas financieras son un mecanismo de protecci贸n que ofrecen los agentes especializados del sector financiero frente a las variaciones del mercado, con el fin de brindarle certeza al empresario acerca de su flujo en pesos y del costo real de sus recursos. Adem谩s, bajo esta modalidad le permite administrar y transferir el riesgo a los agentes especializados.

Las operaciones o contratos denominados forwards como instrumento de cobertura financiera tienen reconocimiento legal, financiero y cambiario. En efecto, la Resoluci贸n Externa 8 del 5 de mayo de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Rep煤blica, por la cual se compendia el r茅gimen de cambios internacionales, establece:

Derivados financieros

ART. 42.鈥Autorizaci贸n. Los intermediarios del mercado cambiario y dem谩s residentespodr谩n celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de inter茅s y tasa de cambiotransados con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realiceneste tipo de operaciones de manera profesional. El Banco de la Rep煤blica mediantereglamentaci贸n de car谩cter general indicar谩 las caracter铆sticas y requerimientos que deber谩ntener dichos agentes …鈥.

鈥淎RT. 44.鈥Operaciones autorizadas. Las operaciones autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de futuros, los contratos de entrega futura (鈥渇orwards鈥), las permutas(鈥渟waps鈥), los contratos de opciones, cualquier combinaci贸n de las anteriores, y los productosdenominados techos (鈥渃aps鈥), pisos (鈥渇loors鈥) y collares (鈥渃ollars鈥).

ART. 43.鈥Liquidaci贸n de los contratos.

(鈥)

La liquidaci贸n de los contratos suscritos entre residentes e intermediarios del mercadocambiario, o entre estos, debe realizarse en moneda legal colombiana a la tasa de referenciaacordada o en su defecto a la tasa de cambio representativa del mercado del d铆a del pago, salvo que tengan una obligaci贸n pendiente con el exterior y se haya pactado entre las partes laentrega de las divisas. Los pagos correspondientes a primas, comisiones, m谩rgenes, dep贸sitoscolaterales y dem谩s ingresos y egresos asociados a las operaciones de derivados, deber谩nrealizarse en moneda legal colombiana, a la tasa de referencia acordada o en su defecto a latasa de cambio representativa del mercado del d铆a del pago鈥.

A su tumo la Circular B谩sica Contable y Financiera (Circ. Ext. 100/95) de la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) se帽ala en el cap铆tulo XVIII sobre 鈥淰aloraci贸n y contabilizaci贸n de derivados鈥:

- Las operaciones con derivados son operaciones financieras y un forward es todo acuerdo o contrato entre dos partes, hecho a la medida de sus necesidades y por fuera de bolsa, para aceptar o realizar la entrega de una cantidad espec铆fica de un producto o subyacente con especificaciones definidas en cuanto al precio, fecha, lugar y forma de entrega. Generalmente, en la fecha en que se realiza el contrato no hay intercambio de flujo de dinero entre las partes.

- Desde un punto de vista que se limita a los flujos contables, un forward es un juego que tiende a ser de suma cero en la medida que en el momento de valorar el contrato contra el mercado una de las partes registra ganancia, mientras que la otra registra una p茅rdida de similar magnitud.

- En un contrato forward el riesgo de contraparte y el riesgo de mercado son los m谩s importantes. Este 煤ltimo depende del comportamiento del subyacente. En dicho aspecto, los productos derivados son semejantes a cualquier otro producto financiero como los bonos o las cuentas por cobrar denominadas en otras divisas cuyo valor depende de las tasas de inter茅s y de cambio. No obstante, las relaciones que determinan el valor de los derivados son en general m谩s complejas y menos conocidas que las de productos financieros m谩s tradicionales.

Ahora bien. de conformidad con lo previsto en el numeral 3.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del 20 de junio de 2007 del Banco de la Rep煤blica, correspondiente al Asunto 6 鈥淥peraciones de derivados鈥 del Manual Corporativo del Departamento de Operaciones y Desarrollo de Mercados, en las operaciones de derivados con cumplimiento efectivo que se celebren entre residentes e intermediarios del mercado cambiario, el residente deber谩 presentar ante el intermediario la documentaci贸n que acredite la existencia de la obligaci贸n o derecho de la operaci贸n subyacente obligatoriamente canalizable a trav茅s del mercado cambiario. A este efecto, debe tenerse presente que, el art铆culo 4掳 del Decreto 1735 de 1993 y el art铆culo 7掳 de la Resoluci贸n 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Rep煤blica, establecen que la importaci贸n y exportaci贸n de bienes son operaciones que obligatoriamente deben canalizarse a trav茅s del mercado cambiario.

Como se desprende de lo anterior, en el evento en que un empresario colombiano desee acceder a alguno de los productos derivados (forwards, etc.) que se explican en la mencionada cartilla para cubrir el riesgo de tasa de cambio en una operaci贸n de comercio exterior, deber谩 acreditar la existencia de la misma.

La cartilla tambi茅n ilustra c贸mo ayudan las operaciones forwards a los empresarios exportador e importador, as铆:

Para enfrentar el riesgo cambiario el empresario debe administrar el comportamiento esperado de la moneda a trav茅s de la cobertura de flujos, para este efecto cuenta con el forward de tasa de cambio.

El empresario exportador no sabe cu谩ntos pesos recibir谩 por sus d贸lares en el futuro. Si no se cubre, la posici贸n del exportador es larga a futuro (cuando recibir谩 los d贸lares) y estar谩 expuesto desde hoy y hasta el d铆a del cumplimiento de la operaci贸n a las fluctuaciones del mercado. Para garantizar su ingreso puede vender sus d贸lares a futuro, es decir hacer un forward a trav茅s de su entidad financiera. Con esta operaci贸n, el empresario genera una posici贸n corta por la venta a futuro de los d贸lares que recibir谩, con lo cual cierra su posici贸n y asegura una tasa de cambio futura y un nivel de ingresos.

Por su parte, el empresario importador no sabe cu谩ntos pesos pagar谩 por los d贸lares en el futuro. La posici贸n del importador es corta a futuro (cuando pagar谩 los d贸lares) y estar谩 expuesto desde hoy y hasta el d铆a del cumplimiento de la operaci贸n a las fluctuaciones del mercado para la compra de esos d贸lares. Para garantizar su pago a una tasa dada puede comprar forwards desde hoy a trav茅s de su entidad financiera. Con esta cobertura, el empresario genera una posici贸n larga por la compra a futuro de los d贸lares que pagar谩, con lo cual cierra su posici贸n corta y asegura una tasa futura y un nivel de gasto.

En suma, el exportador desea evitar el riesgo de una revaluaci贸n y el importador el de una devaluaci贸n muy alta, las cuales deteriorar铆an sus m谩rgenes de rentabilidad.

Dicho de otra manera, en el caso de un importador que no se protege, si al momento de efectuar el giro la TRM se ha incrementado, tendr谩 un gasto por diferencia en cambio (ajuste de la obligaci贸n), por el contrario si tiene una cobertura, tendr谩 el mismo gasto por diferencia en cambio que se compensar谩 con el ingreso financiero gracias a que cubri贸 su posici贸n.

En el caso del exportador que no se protege, si al momento de reintegrar las divisas la TRM ha bajado, tendr谩 un menor ingreso (o un gasto) por diferencia en cambio (ajuste clientes del exterior), por el contrario si tiene una cobertura, tendr谩 el mismo menor ingreso (o un gasto) por diferencia en cambio que se compensar谩 con el ingreso financiero debido a que cubri贸 su posici贸n.

Por las razones anteriores es que la cartilla recomienda hacer de las coberturas cambiarias una herramienta habitual de negocio para el empresario, m谩s a煤n frente a las condiciones internacionales de mercados abiertos, competitivos y t茅cnicos.

No obstante, si el empresario solicita la cobertura forward y la tasa de cambio se comporta de manera distinta a la esperada, se tendr铆an las siguientes situaciones: en el caso de un importador, si la divisa se reval煤a, tendr谩 un ingreso por diferencia en cambio (ajuste de la obligaci贸n) que se compensar谩 con el gasto financiero originado en la diferencia en contra entre la tasa forward y la TRM (inferior) de la fecha de liquidaci贸n del contrato. En el caso de un exportador, si la divisa se deval煤a, tendr谩 un ingreso por diferencia en cambio (ajuste clientes del exterior) que se compensar谩 con el gasto financiero originado en la diferencia en contra entre la TRM de la fecha de liquidaci贸n del contrato y la tasa forward (inferior).

Finalmente la cartilla explica que el forward de monedas es un pacto que se efect煤a hoy entre una empresa y una entidad financiera, o entre dos entidades financieras, para comprar o vender en el futuro cierta cantidad de una moneda, en una fecha determinada y a un precio espec矛fico. Los forwards pueden pactarse 鈥渄elivery鈥 o 鈥渘on delivery鈥 (NDF) seg煤n su forma de liquidaci贸n y de pago y de acuerdo con las necesidades del empresario.

En la modalidad 鈥渄elivery鈥 los d贸lares pactados, ya sea de compra o de venta, ser谩n entregados por el importador, el exportador o la entidad financiera seg煤n sea el caso y el pago respectivo de estos se har谩 en pesos. En la operaci贸n 鈥渘on delivery鈥 la liquidaci贸n se efectuar谩 contra un 铆ndice (TRM), en cuyo caso solo se girar谩 el valor en pesos producto de la diferencia entre la tasa pactada y el 铆ndice vigente para la misma fecha. La parte que tenga la diferencia en contra girar谩 los pesos equivalentes.

En lo que ata帽e al tratamiento fiscal, el consultante manifiesta que:

- Las diferencias en contra resultantes de las operaciones forwards tienen relaci贸n de causalidad con la actividad productora de renta por cuanto est谩n asociadas al desarrollo del objeto social de las empresas que realizan actividades de comercio exterior y constituyen una expensa necesaria, porque representan erogaciones en dinero que deben realizar los empresarios para protegerse contra los riesgos cambiarios en sus operaciones de comercio exterior, que regularmente est谩n asociados a problemas de liquidez.

- Como est谩 dise帽ado y regulado este mecanismo en Colombia, los forwards son un instrumento complementario de financiaci贸n y por consiguiente el gasto en que incurre el empresario cuando la diferencia entre la tasa pactada y el 铆ndice (TRM) es negativa o en contra, tiene el car谩cter de deducible con fundamento en el inciso segundo del art铆culo 11 del Estatuto Tributario y en el art铆culo 30 del Decreto 433 de 1999.

- Respetando el principio de equidad que consagra el sistema tributario colombiano, as铆 como las diferencias a favor del empresario constituyen un ingreso gravado, rec铆procamente se debe permitir que las diferencias en contra constituyan un gasto deducible. Esto sumado al hecho de que en cada operaci贸n se genera un ingreso y un gasto correlativo entre el empresario y la entidad financiera, sin que se afecten las finanzas del Estado o se reduzcan las cargas tributarias que cada agente econ贸mico debe asumir.

Recapitulando, se tienen los siguientes escenarios: si el empresario no se cubre, la fluctuaci贸n de la tasa de cambio impactar谩 directamente su estado de resultados y por ende la determinaci贸n de la renta l铆quida. Si el empresario exportador o importador solicita la cobertura forward, asegurar谩 un nivel de ingreso o un nivel de gasto, seg煤n el caso, el cual tambi茅n se reflejar谩 en su estado de resultados y por ende en la renta l铆quida. Ahora bien, si el empresario solicita la cobertura forward y la tasa de cambio se comporta de manera distinta a la esperada, la l贸gica nos indica que la diferencia entre la tasa forward y la TRM de la fecha de liquidaci贸n debe repercutir en el estado de resultados y tambi茅n en la renta l铆quida.

Cabe recordar que en relaci贸n con los contratos swap, financieramente asimilados a una serie de contratos forwards, este despacho consider贸 en el Oficio 033738 del 1潞 de junio de 2004, que los pagos al exterior que hace un residente colombiano en cumplimiento de las obligaciones contra铆das en virtud de un contrato swap, por efecto de la fluctuaci贸n de la tasa de inter茅s, corresponde a un gasto con ocasi贸n de la operaci贸n y como tal son deducibles.

Con base en lo expuesto, este despacho concluye que si es deducible en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta, el valor en pesos pagado a una entidad financiera por efecto de la diferencia en cambio en contra entre la tasa pactada y el 铆ndice (Tasa representativa del mercado) vigente para la misma fecha en la liquidaci贸n de los contratos forwards suscritos bajo la modalidad 鈥渄elivery鈥 o 鈥渘on delivery鈥, cuya finalidad es la cobertura del riesgo cambiario en operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 107 del Estatuto Tributario y dem谩s normas concordantes.

El delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,


Dennys Gut铆茅rrez Guti茅rrez

 

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