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Oficio 68042 de 31-08-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Agosto de 2007

Oficio 68042
31-08-2007

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: Deducci贸n por inversiones especiales. Agotamiento en explotaci贸n de minas.

***

Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 55969 de 23/06/2007

Se帽or
FERNANDO REYES CARDENAS
Carrera 24 No. 70a-90
Bogot谩 D.C.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES: Deducci贸n por inversiones especiales

Cordial saludo se帽or Reyes: Consulta usted:

1. 驴El valor de las reservas detectado el a帽o anterior por una empresa explotadora de carb贸n, y que no se encuentra registrado en la contabilidad, puede ser activado fiscal y contablemente con el fin de reconocer en los estados financieros el valor_ patrimonial y el costo por agotamiento de la mina y su deducci贸n fiscal?

2. 驴Este registro podr铆a ocasionar diferencia por comparaci贸n patrimonial en la declaraci贸n de renta y es susceptible de sanci贸n por omisi贸n de activos?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resoluci贸n No. 1618 de 2006, en concordancia con el art铆culo 11掳 del Decreto 1265 de 1999.

1.- En cuanto a la procedencia de activar fiscalmente el valor de las reservas mineras, determinadas mediante estudio t茅cnico, con el fin de su reconocimiento patrimonial y del costo por agotamiento y su deducci贸n fiscal es preciso remitirnos al art铆culo 332 de la Constituci贸n Pol铆tica, y a los art铆culos 167 y 168 del Estatuto Tributario.

El art铆culo 332 de la Constituci贸n Pol铆tica expresa:

“Art铆culo 332.-El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. (cursiva fuera de texto)

El texto de los art铆culos 167 y 168 del Estatuto Tributario es el siguiente:

“ART. 167. 鈥 Deducci贸n por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y dep贸sitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y dep贸sitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en 谩reas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendr谩 derecho a una deducci贸n por agotamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en los art铆culos siguientes.

ART. 168. 鈥 Qui茅nes tienen derecho a la deducci贸n. El arrendamiento, la concesi贸n, el aporte o el permiso para la explotaci贸n de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de dep贸sitos naturales, se estimar谩n, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesi贸n, permiso, aporte, seg煤n el caso, como el arrendatario o concesionario o beneficiario del permiso o del aporte, conservan o retienen un inter茅s econ贸mico en la propiedad agotable; inter茅s que es la fuente de su respectiva renta. En consecuencia, la deducci贸n por agotamiento se conceder谩 tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el art铆culo siguiente.

La norma anterior se aplica a los contribuyentes que reciban participaciones o regal铆as por concepto de las explotaciones enumeradas anteriormente.

En el caso de propiedad pose铆da en usufructo, la deducci贸n por agotamiento se computar谩 como si el usufructuario tuviera el pleno dominio sobre la propiedad, y ser谩 este quien tenga derecho a la deducci贸n correspondiente. (Cursivas y subraya fuera de texto)

Por otra parte, el art铆culo 169 ibidem, establece los factores que integran el costo para efectos de la deducci贸n por agotamiento, los cuales para el caso de la consulta no se dan.

Respecto de activos omitidos este despacho se pronunci贸 mediante el oficio 061064 de 2007, copia que se le remite para su conocimiento.

Por 煤ltimo, solo queda manifestarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet www.dian.gov.c, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “T茅cnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - Divisi贸n De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jur铆dica

Oficio N掳 043271 08-06-2007 Dian Oficina Jur铆dica 5300-1297 Bogot谩, D. C., junio 8 de 2007 Se帽ora MIRYAM ROJAS CORREDOR Transversal 9 N掳 55- 97 Oficina 405 Bogot谩, D. C. Ref: Consulta radicada bajo el n煤mero 37677 el 24/04/2007 Tema: Procedimiento. Descriptores: Terminaci贸n por mutuo acuerdo. Solicita aclaraci贸n del oficio 026618 del 9 de abril de 2007, por cuanto se manifest贸 en el oficio que para efectos del pago del 50% para acceder a la terminaci贸n por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, el despacho consider贸 que debe incorporarse la sobretasa y acreditarse su pago, cuando el art铆culo 6掳 del Decreto 344 de 2007 no lo se帽ala. Sea lo primero manifestar que la respuesta a las consultas formuladas se atienden de manera general, acorde con lo previsto por el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n 1618 de 2006. El art铆culo 6掳 del Decreto 344 de 2007, si bien no hace menci贸n a la sobretasa del im卢puesto sobre la renta para efectos de establecer el mayor impuesto discutido sobre el cual se debe acreditar la prueba del pago con el fin de acogerse a la terminaci贸n por mutuo acuerdo, s铆 es claro cuando dispone que corresponde acreditar el pago de la diferencia entre el valor total del impuesto a cargo determinado en el acto administrativo objeto de la terminaci贸n y el valor del mismo rengl贸n determinado por el contribuyente en su declaraci贸n privada, en este caso del impuesto sobre la renta. Ahora bien, como se expres贸 en el oficio que se solicita aclarar, acorde con el criterio expuesto en la Sentencia 15177 de 2006 del honorable Consejo de Estado, M.P. doctora Mar铆a In茅s Ortiz Barbosa, la sobretasa constituye un gravamen adicional al impuesto de renta y constituye con este un solo tributo, cuyo periodo es anual como est谩 previsto en el art铆culo 1掳 del Decreto 187 de 1975. Es parte integrante del impuesto sobre la renta, raz贸n por la cual en el formulario de la declaraci贸n de renta junto con otros impuestos adicionales conforman el valor a cargo del a帽o fiscal, por el tributo. La Ley como el reglamento, de manera general para efectos de la procedencia del mutuo acuerdo respecto del mayor valor a pagar en materia de renta no hacen referencia exclusiva al impuesto de renta, sino al total del impuesto cargo que figura en la declaraci贸n respectiva, raz贸n por la cual, para acreditar el valor a pagar sobre la diferencia entre el acto oficial y la privada, no solo se debe incluir el impuesto sobre las ganancias ocasionales o aun del impuesto de remesas cuando sea del caso, sino tambi茅n el de la sobretasa y del impuesto sobre la renta en tanto constituyen un solo impuesto. El art铆culo 5掳 del Estatuto Tributario, los consider贸 como un solo tributo aun el de re卢mesas ahora suprimido por la Ley 1111 de 2006, aspecto que tambi茅n se predica respecto de la sobretasa al impuesto sobre la renta, pues se integra en la declaraci贸n del per铆odo fiscal y tiene como su sustento legal y de hecho la existencia de este impuesto, en virtud de lo cual se determina la sobretasa sobre el valor del tributo. De esta manera, se ratifica lo expresado en el oficio 0226618 del 9 de abril de 2007 que se solicita aclarar, en el sentido que la sobretasa del impuesto sobre la renta al hacer parte del valor total del impuesto a cargo en la declaraci贸n del impuesto y por ende como parte integrante de este, se debe tomar en cuenta para efectos de acreditar el mayor valor a pagar, cuando de terminaci贸n por mutuo acuerdo se trata. Con relaci贸n a la adici贸n introducida por la Ley 1111 de 2006 por el art铆culo 63 al par谩grafo 3掳 del art铆culo 689-1 del Estatuto Tributario, en lo referente al t茅rmino para solicitar la devoluci贸n de las declaraciones que presenten saldo a favor con beneficio de auditor铆a ser谩 el previsto para la firmeza de la declaraci贸n, es de recibo lo se帽alado en el oficio 026618 el 9 de abril de 2007, respecto de la aplicaci贸n del art铆culo 40 de la Ley 153 de 1887, en cuanto que los t茅rminos se regulan por la ley vigente al momento de presen卢taci贸n del denuncio inicial, teniendo en cuenta que debe respetarse el debido proceso, una de cuyas manifestaciones es la aplicaci贸n de la norma preexistente al acto que se imputa. Por el contrario si la declaraci贸n se presenta en vigencia de la nueva ley, la norma procesal aplicable es la consagrada en la nueva regulaci贸n y no la anterior. Atentamente, Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas. Jefe Oficina Jur铆dica. (C.F.) CUADROS ARANCELARIOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIVISI脫N DOCUMENTACI脫N GRUPO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA NIVEL CENTRAL CUADRO CLASIFICACION ARANCELARIA El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la Divisi贸n de Documentaci贸n de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la Divisi贸n de Arancel de la Subdirecci贸n T茅cnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuaci贸n, procede a publicar dichos Actos previa su notificaci贸n y ejecutoria. RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 10318 01/09/2006 INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE 890.399.012-0 鈥淎LCOHOL ANTISEPTICO鈥 ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 2207.20.00.00 3834 03/04/2007 METREX S.A. 817.000.724-8 鈥淐AUDALIMETRO DE AGUA鈥 UN CONTADOR PARA LA MEDICION EN METROS CUBICOS DE AGUA POTABLE 9028.20.10.00 5015 04/05/2007 AISLAPOR LTDA 900.010.890-6 鈥淗IDROCARBUROS ALIFATICOS鈥 UN ACEITE MINERAL LIVIANO, COMPUESTO POR UNA MEZCLA DE HIDROCARBUROS ALIFATICOS, OBTENIDO POR DESTILACI脫N DEL PETROLEO 2710.11.99.00 5475 14/05/2007 PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ 3.117.548 鈥淒ORITOS鈥 UNA PREPARACION ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO, PRESENTADA EN FORMA DE PEQUE脩OS TRIANGULOS DE MAIZ, CROCANTES, CON SABOR A QUESO 1905.90.90.00 5499 14/05/2007 BAYER S.A. 860.001.942-8 鈥淧REPARACION A BASE DE FORMIATO DE CALCIO Y CLORURO DE MAGNESIO鈥 UNA PREPARACION, PARA SER SUMINISTRADA COMO COMPLEMENTO DE CALCIO A LAS VACAS PARTURIENTAS 2309.90.90.00 5500 14/05/2007 RIOPAILA INDUSTRIAL S.A. 900.087.414-4 鈥淧REPARACION ALIMENTICIA PARA USO INDUSTRIAL鈥 SACAROSA CON ADICION DE ACIDULANTE 1701.91.00.00 5501 14/05/2007 SIA INTERLOGISTICA S.A. 830.098.132-6 鈥淭ERMINAL DE PAGO ELECTRONICO INALAMBRICO DE CUARTA GENERACION鈥 UNA MAQUINA PARA EL TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATIL, DE PESO INFERIOR A 10 KILOGRAMOS, DE MULTIPLE APLICACI脫N DEPENDIENDO DEL SOFTWARE QUE SE LE INSTALE 8471.30.00.00 RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 5502 14/05/2007 ANDRES FRANCISCO NIETO SERPA 79.590.323 鈥淧ORTABLE TOILET鈥 CONSTRUCCION PREFABRICADA QUE FORMA UN BA脩O PORTATIL, QUE SE PRESENTA DESARMADO 9406.00.00.00 5719 17/05/2007 ESPUMLATEX S.A. 860.000.596-8 鈥淪ISTEMAS DE REFRIGERACION PARA MOTORES DE VEHICULOS鈥 UN RADIADOR PARA UN VEHICULO AUTOMOVIL 8708.91.00.90 5720 17/05/2007 RICARDO GRANADOS DURAN 19.434.120 鈥淕RUA TELESCOPICA AUTOPROPULSADA DE 440 TON鈥 UN CAMION GRUA TIPO AUTOMOVIL 8705.10.00.00 5721 17/05/2007 INTERFABRICS LIMITADA 830.502.619-4 鈥淯LTRAFEEL鈥 UN TEJIDO PLANO ELABORADO CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS DE POLIESTER INFERIOR AL 85% EN PESO 5407.93.00.00 5722 17/05/2007 IMCOLMEDICA S.A. 860.070.078-3 鈥淎LCOHOL ANTISEPTICO鈥 COMO ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 2207.20.00.00 5723 17/05/2007 FARMATEC LTDA 800.152.485-2 鈥淎DITIVO INHIBIDOR DE HONGOS Y ESPORAS鈥 UNA PREPARACION INHIBIDORA DE HONGOS Y ESPORAS 3808.92.10.00 5726 17/05/2007 DRILLTEX S.A. 860.502.682-8 鈥淭UBOS鈥 TUBO DE ACERO SIN ALEAR, SIN SOLDADURA, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO 7304.31.00.00 5727 17/05/2007 COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL 800.153.993-7 鈥淭ELEFONO INTELIGENTE COMPUTADOR DE MANO鈥 TELEFONO CELULAR QUE CON SU CONFIGURACION PUEDE CUMPLIR CON OTRAS FUNCIONES 8517.12.00.00 5728 17/05/2007 INDUSTRIA COLOMBIANA DE PRODUCTOS FRITOS INCODEPF S.A. 860.450.234-7 鈥淧ALITOS DE HARINA DE TRIGO FREIDOS鈥 UN PRODUCTO DE PANADERIA ELABORADO A BASE DE HARINA DE TRIGO 1905.90.90.00 5729 17/05/2007 INDUSTRIA COLOMBIANA DE PRODUCTOS FRITOS INCODEPF S.A. 860.450.234-7 鈥淕ALLETAS DULCES HORNEADAS DE HARINA DE TRIGO CON CHIPS DE CHOCOLATE鈥 GALLETAS DULCES, PARA EL CONSUMO HUMANO 1905.31.00.00 5730 17/05/2007 ACODEX LTDA S.I.A. 800.116.195-9 鈥淓STABILIZADOR - EMULSIFICANTE PARA HELADOS鈥 UNA PREPARACION A BASE DE PRODUCTOS QUIMICOS CON SUSTANCIAS ALIMENTICIAS UTILIZADA COMO ESTABILIZADOR - EMULSIFICANTE EN LA ELABORACION DE HELADOS 2106.90.90.00 5732 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 鈥淐OMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS鈥 UNA PREPARACION ESTABILIZANTE DE RADIACIONES UV, UTILIZADA COMO ADITIVO EN FORMULACIONES DE POLIETILENO 3812.30.90.00 5733 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 鈥淐OMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS鈥 UN ADITIVO ESTABILIZANTE COMPUESTO PARA PLASTICO 3812.30.90.00 5734 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 鈥淐OMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS鈥 PREPARACION ANTIOXIDANTE PARA PLASTICO 3812.30.10.00 5869 18/05/2007 PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ 3.117.548 鈥淩OSQUITAS鈥 POR TRATARSE DE UN PRODUCTO DE PANADERIA, DIFERENTE AL PAN 1905.90.90.00 5870 18/05/2007 AGROEXPORT DE COLOMBIA LTDA 860.048.429-3 鈥淎-MICSUR鈥 UN ABONO QUIMICO CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES Y LAS CARACTERISTICAS ANTES ANOTADAS, ACONDICIONADO EN ENVASES CON PESO BRUTO INFERIOR A 10 KILOGRAMOS 3105.10.00.00 5871 18/05/2007 AGROEXPORT DE COLOMBIA LTDA 860.048.429-3 鈥淎-MICSUR-ZN鈥 ABONO CON CONTENIDO DE LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES, EN ENVASES DE UN PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG. 3105.10.00.00 5872 18/05/2007 PRODUCTOS ALIMENTICIOS VILLA DEL ROSARIO 830.086.469-0 鈥淭AMAL鈥 PREPARACION CON UN CONTENIDO DE CARNE SUPERIOR AL 20% 1602.49.00.00 5873 18/05/2007 ALSTOM POWER COLOMBIA S.A. 800.029.447-7 鈥淧RECIPITADOR ELECTROSTATICO鈥 UN FILTRO ELECTROSTATICO PARA DEPURAR GASES PROVENIENTES DE LA COMBUSTION DE CARBON 8421.39.20.00 6347 30/05/2007 UNION PLASTICA LTDA 890.306.499-5 鈥淩ASTRILLO鈥 RASTRILLO METALICO DE JARDIN 8201.30.00.00 6348 30/05/2007 BRIGHTPOINT DE COLOMBIA 830.068.318-0 鈥淐OMPUTADOR DE MANO鈥 TELEFONO MOVIL CELULAR, CON AGENDA DIGITAL INCORPORADA 8517.12.00.00 RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 6349 30/05/2007 LEASING DE OCCIDENTE S.A. CFC 860.503.370-1 鈥淢OLDURADORA鈥 MAQUINA PARA CEPILLADO Y MOLDURADO DE MADERA SIN CONTROL NUMERICO 8465.92.90.90 6367 30/05/2007 PLASTICOS ESPECIALES S.A. 890.307.885-1 鈥淟AMINA O PELICULA DE POLIPROPILENO鈥 PELICULA DE POLIPROPILENO METALIZADA NO CELULAR DE ESPESOR SUPERIOR A 25 MICRAS 3920.20.90.00 6693 07/06/2007 ADUANAS AVIA LTDA SIA 900.095.243 鈥淗ORNO ELECTRICO PARA FUNDICION DE VIDRIO Y LANADO DEL MISMO鈥 POR TRATARSE DE UNA UNIDAD FUNCIONAL PARA FABRICAR LANA DE VIDRIO FIBRADA 8475.29.00.00

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  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
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