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Oficio 68041 de 31-08-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Agosto de 2007

Oficio 68041
31-08-2007

DIAN

Tema:Iva
Descriptor: Exenciones para materias primas que se negocian en Zonas Francas.

***

SE脩OR
HENRY ESPINOSA ERAZO
CARRERA 25 N掳 2-100 B. SAN FERNANDO
CALI (VALLE)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA N掳 60336 DEL 07/07/2007.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: EXENCIONES

Cordial saludo se帽or Espinosa:

De conformidad con el art铆culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de esta divisi贸n absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le absuelva el interrogante, que hace relaci贸n con lo dispuesto por el art铆culo 7掳 de la Ley 1004 del a帽o 2005, que se帽ala la exenci贸n del IVA a las materias primas, partes, insumos, y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos. Agrega: dado que esta exenci贸n contempla la venta entre usuarios de bienes y servicios de zonas francas, y como quiera que los usuarios industriales de servicios no venden partes, bienes e insumos, sino que prestan servicios a usuarios de bienes en el proceso de fabricaci贸n y despacho de productos con destino al resto del mundo, 驴… se presume que este servicio prestado por el usuario industrial de servicios al usuario industrial de bienes, tambi茅n goza de este beneficio?

Al respecto debo manifestarle en principio que, al estudiar un caso similar, este despacho en oficio 032712 del 3 de mayo de 2007, se帽al贸 lo siguiente:

鈥/… 驴Cuando un usuario industrial de zona franca desee ingresar insumos con exenci贸n de IVA acogi茅ndose a Ley 1004 de 2005 y la factura que presentan al usuario operador cita dicha ley, tales bienes se pueden ingresar como un compraventa nacional sin necesidad de cargar estos insumos al inventario?

Respecto al tema tributario, el art铆culo 7掳 de la Ley 1004 de 2005 adicion贸 un literal al art铆culo 481 del E.T. en los siguientes t茅rminos:

鈥淎RT. 481.鈥擝ienes que conservan la calidad de exentos. 脷nicamente conservar谩n la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devoluci贸n de impuestos:

(…)

f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios鈥.

En cuanto a la obligaci贸n de expedir factura el art铆culo 615 del mismo ordenamiento, establece que todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deben expedir factura o documento equivalente conforme lo prev茅 el art铆culo 616-1 y siguientes del E.T. …鈥.

Por otra parte el oficio 026016 de 2007 se帽al贸 sobre el tema:

鈥/… De conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 420 del Estatuto Tributario, se encuentran gravadas con el IVA las operaciones de prestaci贸n de servicios que se realicen en el territorio nacional. Las zonas francas seg煤n las define el art铆culo 1掳 de la Ley 1004 de 2005, son 谩reas geogr谩ficas delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales.

En consecuencia, la prestaci贸n de servicios se somete a las disposiciones generales que rigen el impuesto y por lo tanto se encuentran gravados con este tributo, salvo los relacionados en el art铆culo 476 del Estatuto Tributario, acorde con el literal f) del art铆culo 481 ib铆dem, que 煤nicamente da el trato de exentas a las operaciones de venta en la zona, entre usuarios industriales.

(…)/鈥.

De la informaci贸n transcrita anteriormente, se observa que la aplicabilidad de la exenci贸n est谩 dada exclusivamente para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Lo que deja por fuera la prestaci贸n de servicios como lo informa en su escrito de tal suerte que debemos remitirnos a lo expresado en la disposici贸n en cita.

No debe perderse de vista que respecto de la naturaleza jur铆dica en materia de exenciones, la Corte Constitucional indic贸 lo siguiente:

鈥… La Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas, mediante Sentencia C-1107/01 as铆:

鈥淓n este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su car谩cter taxativo, limitativo, inequ铆voco, personal e intransferible, de suerte tal que 煤nicamente obrar谩n a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hip贸tesis previstas en la ley, sin que a estos les sea dable transferirlas v谩lidamente a corresponden a hechos generadores que en principio estar铆an total o parcialmente gravados, pero que por razones de pol铆tica econ贸mica, fiscal, social o ambiental el 贸rgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuraci贸n de la renta.

… En fin, con arreglo al respectivo hecho econ贸mico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exenci贸n es una y solo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analog铆a, extensi贸n o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario鈥 (resaltado fuera de texto). Corte Constitucional, Sentencia C-1107/01, M.P. Jaime Ara煤jo Renter铆a …鈥.

Por lo anterior, se reitera que las exenciones son de creaci贸n legal, debiendo ser aplicadas de manera taxativa y restrictiva, este despacho considera que no procede tratar como exentos los servicios prestados por los usuarios industriales de servicios de conformidad con lo expresado por el art铆culo 7掳 de la Ley 1004 de 2005 (E.T., art. 481, lit. f).

Por 煤ltimo le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥斺淭茅cnica鈥濃 dando click en el link 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.

El delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,

Camilo Villarreal G.

 

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