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Oficio 68040 de 31-08-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 31 de Agosto de 2007

Oficio 68040
31-08-2007

DIAN

Tema:Iva -Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre territorialidad en la causaci贸n del IVA y la obligaci贸n de Facturar.

***

SE脩OR
GERM脕N ESTRADA D.
CALLE 71 NO. 5-23 OF. 501 E
BOGOT脕

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N掳 61796A DE

13/07/2007.

Cordial saludo, se帽or Estrada:

Damos repuesta a las preguntas 2 y 3 de la consulta de la referencia, remitida por la Divisi贸n de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jur铆dica, en tanto que la competencia de este despacho radica en la interpretaci贸n general y abstracta de las normas tributarias de car谩cter nacional, al tenor de lo previsto en el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006.

Se refiere a la obligaci贸n de expedir factura y de cobrar el impuesto a las ventas cuando un representante en Colombia de una empresa en el extranjero le vende en otro pa铆s, los bienes producidos y ubicados en el exterior. En tal sentido, el pa铆s productor realiza directamente la entrega de los bienes al pa铆s beneficiario de la compra sin ingresar a Colombia.

Sobre el particular este despacho mediante oficio 096478 de 2005 manifest贸:

鈥淭rat谩ndose del impuesto sobre las ventas, debe atenderse al hecho generador el cual constituye el presupuesto establecido en la ley y de cuya realizaci贸n depende el nacimiento de la obligaci贸n tributaria. Los hechos generadores sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, est谩n se帽alados en el art铆culo 420 del Estatuto Tributario, uno de ellos, es la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

Cuando se trata de ventas de bienes corporales muebles, debe aplicarse el principio de territorialidad, seg煤n el cual el IVA opera respecto de las ventas de bienes en el territorio nacional y necesariamente se tiene como referencia la situaci贸n o ubicaci贸n material de los bienes.

La consulta describe una venta de bienes corporales muebles ubicados en el exterior al momento de la enajenaci贸n, operaci贸n que se verifica fuera del territorio colombiano, no realiz谩ndose el hecho generador que da nacimiento a la obligaci贸n tributaria鈥.

Respecto a los requisitos que debe contener la factura cuando el bien nacionalizado luego exportado, se encuentran establecidos en el art铆culo 617 del Estatuto Tributario el cual dispone:

鈥淎RT. 617.鈥擱equisito de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedici贸n de factura a que se refiere el art铆culo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta;

b) Apellidos y nombre o raz贸n y n煤mero de identificaci贸n tributaria NIT del vendedor o de quien presta el servicio;

c) Apellidos y nombre o raz贸n social y Nit del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminaci贸n del IVA pagado;

d) Llevar un n煤mero que corresponda a un sistema de numeraci贸n consecutiva de factura de venta;

e) Fecha de su expedici贸n;

f) Descripci贸n espec铆fica o gen茅rica de los art铆culos vendidos o servicios prestados;

g) Valor total de la operaci贸n;

h) El nombre o raz贸n social y el Nit del impresor de la factura, e

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedici贸n de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deber谩n estar previamente impresos a trav茅s de medios litogr谩ficos, tipogr谩ficos o de t茅cnicas industriales de car谩cter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturaci贸n por computador o m谩quina registradora, con la impresi贸n efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresi贸n previa. El sistema de facturaci贸n deber谩 numerar en forma consecutiva las facturas y se deber谩n proveer los medios necesarios para su verificaci贸n y auditor铆a鈥.

Con relaci贸n al impuesto sobre las ventas en la exportaci贸n, de conformidad con lo establecido en el literal a) del art铆culo 481 del Estatuto Tributario los bienes corporales muebles que se exportan tienen la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, raz贸n por la cual no se debe liquidar IVA en la exportaci贸n.

Por 煤ltimo, cabe mencionar que la comisi贸n que recibe un representante de ventas en Colombia, as铆 sea del exterior, est谩 sometida al impuesto sobre las ventas por cuanto el servicio que presta no se encuentra expresamente excluido en el art铆culo 476 del ordenamiento tributario; en consecuencia debe cumplir con las obligaciones tributarias se帽aladas para quienes prestan servicios gravados; si el responsable pertenece al r茅gimen simplificado, no debe cobrar el IVA.

El delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,

Camilo Villarreal G.

 

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