Oficio 064517
21-08-2007
DIAN
Tema: G.M.F
Descriptor: Cuentas de ahorro exentas para pensionados
***
Ref: Consulta radicada bajo el número 20580 el 05/03/2007
Señor
MANUEL R. MEZA
Transversal 39 No. 44- 55 D-304
Bogotá, D. C.
Cordial saludo señor Meza:
De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional; bajo este presupuesto se da respuesta a la solicitud.
Consulta si los pensionados pueden tener dos cuentas, de ahorros o corriente, en una misma entidad financiera con exención de Gravamen a los Movimientos Financieros, correspondiendo ambas a un único titular.
El artículo 879 del Estatuto Tributario consagra las exenciones de gravamen a los movimientos financieros, y los numerales 1 y 14 modificados por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, establecen:
ARTICULO 42. Modifícanse el inciso primero del numeral 1°, los numerales 5, 7, 11 y 14 y adicionase un numeral y un Parágrafo al artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
(…)
14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular
Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito
Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo”.
Acorde con lo anterior, los pensionados pueden tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros: una cuenta de ahorros en la que se les deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 unidades de valor tributario UVT (Valor de la UVT para el año 2007 es de $20.974) o menos y la otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada, conforme lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario; en ambas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario, es de ahorro.
Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL, CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
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Una cuenta de ahorro especial, abierta por un pensionado para depositar sus mesadas que superan los 41 UVT, (pero inferiores los 350 UVT), puede ser declarada como única beneficiada con la exención de que trata el Art. 879 del ET, numeral 1?,
Si ello no es permitido, para poder obtener la exención está obligado a abrir otra cuenta, (que no necesita) y que le implica doblar sus consignaciones bancarias ?
Si por el valor de sus activos y/o ingresos anuales no está en el grupo de declarantes, al duplicar las consignaciones bancarias por las transferencias y podrÃa ser requerido para que declare ?
Sé de un Banco que aplica el GMF a cuentas de ahorro de pensionados que superan los 41 UVT y inferiores a los 350 UVT, aduciendo que el numeral 14 del articulo 879 del ET asà lo dispone, no obstante que el numeral 1 no excluye estas cuentas de la exención general.