MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
Decreto 3085
15-08-2007
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 44 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 del 2005, 1931 de 2006 y 1670 de 2007,
DECRETA
Artículo 1°. Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización. Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.
La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salarioâ€, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.
Artículo 2°. Modificaciones en el Ingreso Base de Cotización. El trabajador independiente deberá modificar la declaración Anual de IBC siempre que se produzcan cambios en sus ingresos, para ello deberá modificar su declaración del Ingreso Base de Cotización, manualmente, en los formularios diseñados para el efecto, o de manera electrónica utilizando una de las siguientes novedades: “variación permanente de salarioâ€, cuando el trabajador independiente conozca con certeza el valor del ingreso mensual que percibirá durante un período de tiempo, o “variación temporal de salarioâ€, cuando se desconozca el monto real del citado ingreso.
La variación temporal antes mencionada, sólo será efectiva por un período máximo de tres (3) meses, período dentro del cual no se podrá realizar otra novedad de variación temporal
Las variaciones del IBC anual causarán efectos exclusivamente hacia el futuro y cuando se realicen en formularios físicos, sólo serán efectivas una vez sean reportadas a todos los subsistemas de la Protección Social, respecto de los que se hubieren realizado aportes en el período anterior.
Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.
Parágrafo: Las variaciones del IBC, cuando se refieran a períodos ya pagados deberán realizarse mediante los procedimientos establecidos en las normas vigentes para las correcciones de autoliquidación. Dichas correcciones sólo producirán efectos siempre que se soliciten a todas las administradoras de cada subsistema respecto de los cuales se hubieren realizado los aportes correspondientes a los períodos que se pretende corregir.
Artículo 3°. Otras Condiciones para los trabajadores independientes con ingresos de un (1) salario mínimo legal mensual. Los trabajadores independientes, que no estén vinculados a contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, se afilien al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para los efectos del presente Decreto, deberán presentar su declaración anual de IBC ante la Entidad Promotora de Salud, EPS, en la que se encuentran afiliados, precisando por lo menos los siguientes aspectos: nombre y apellidos completos, sexo, fecha de nacimiento, identificación, tipo de cotizante, actividad económica de la cual deriva sus ingresos, datos de su residencia, nivel educativo. Esta declaración deberá estar suscrita por el trabajador independiente.
La declaración se deberá acompañar de los siguientes documentos:
– Declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad del juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales.
– Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados.
– Documento de identificación del trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar (por ejemplo: cédulas de ciudadanía o de extranjería, tarjetas de identidad o registro civil de nacimiento, etc).
– Carné o certificación del municipio que corresponda respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para quienes cuenten con dicho carné o certificación.
Artículo 4°. Registro de trabajadores independientes con ingresos de (1) salario mínimo legal mensual. Para efectos de cumplir con la obligación prevista en el literal f) del parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, el Ministerio de la Protección Social dispondrá de un registro en el cual consten los trabajadores independientes a los que se refiere el artículo 3° anterior, conformado con base en la declaración de IBC ya mencionada y los anexos que, para el efecto, deberán remitir las EPS, en cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 13 del Decreto 1703 de 2002, conforme a las especificaciones definidas en anexo técnico que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
Con el mismo fin, las entidades competentes adelantarán los cruces necesarios respecto de dichos trabajadores independientes con las bases de datos que obren en poder de otras autoridades, organismos o entidades, para determinar si existen diferencias en cuanto al IBC reportado y el real, así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 828 de 2003, darán traslado ante las autoridades competentes para conocer de las conductas punibles cuya ocurrencia se pueda inferir como consecuencia de los cruces de información antes señalados.
Artículo 5°. Requerimiento de Información. De conformidad con el artículo 8° de la Ley 828 de 2003, las Administradoras de los subsistemas de la Protección Social podrán en cualquier tiempo solicitar la documentación que requieran para verificar la veracidad del IBC y su correspondencia con los aportes efectuados o la acreditación de la calidad de beneficiarios, con el fin de constatar que la información suministrada por el trabajador independiente coincide con la realidad, para lo cual deberá solicitar las pruebas pertinentes o las aclaraciones necesarias que justifiquen variaciones en el IBC declarado.
Artículo 6°. Efectos de la variación injustificada del IBC. Las diferencias de IBC entre el declarado y aquel sobre el cual se efectuaron los aportes, cuando estas no excedan del veinte por ciento (20%), entre un período y el promedio del año anterior, darán lugar, al cobro de los intereses correspondientes y a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, sin que ello pueda generar respecto de los Subsistemas de Salud y de Riesgos Profesionales la suspensión de los servicios asistenciales, salvo que el afiliado no allegue los soportes que justifiquen la diferencia de IBC requeridos por la Administradora, dentro de los dos (2) meses siguientes a su requerimiento, conforme se señala en el artículo anterior.
En todo caso, las diferencias no serán consideradas para la liquidación de las prestaciones económicas, en ausencia de la justificación correspondiente.
Artículo 7°. Causación de intereses de mora. Los intereses de mora, se generarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago de los aportes, salvo que el trabajador independiente realice este pago a través de entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en su nombre, caso en el cual los intereses de mora se causarán teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por cuenta del trabajador independiente.
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2007.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
Definitivamente cada vez los profesionales independientes que al no lograr ubicarnos en un puesto bajo subordinación y mal pagos, debemos entregar el 24% de nuestros ingresos a una EPS que nos atiende como basura y a un fondo de pensiones al cual no llegaremos mucho. Además del 10% para el gobierno bajo la modalidad de retención en la fuente y el 1% para Secretaria de Hacienda es decir del 100% dejar 34% de nuestros ingresos por los cuales muchos trabajamos arduamente. Entonces si un Profesional gana $1.000.000 paga $ 340.000 y queda 660.000 sera justo para tanto dinero invertido en una profesión. El gobierno deberÃa reconsiderar los porcentajes de EPS el 4% a cargo de nosotros y el 8.5% a cargo del gobierno. y asi mismo el FP. O bien bajar la pequeña retención para financiar la guerra…
estoy totalmente de acuerdo pues la realidad del pais va en coordinacion con acentuar mas la pobreza todavez que cada dia van en aumento el porcentaje de impuestos y sumado a esto nacen mas impuestos, es triste decirlo, pero de seguir asi se va a generar mas desempleo hasta el punto de tener que salir a la calle a pedir limosna.
Por lo anteriormente expuesto invito al gobierno a que considere todas estas arbitrariedades para que a si mismo tome la mejor decision y nos ayude a aliviar todas nuestras dificultades.
gracias
ESTOY DE ACUERDO CON STELLA. SOY UNA PROFESIONAL Q NO SE HA PODIDIO UBICAR BIEN LABORALMENTE, MI MADRE DEPENDE DE MI PERSONA Y ES MI BENEFICIARIA DE LA ESP. A VECES NO ALCANZA NI PARA PAGAR LA SEGURIDAD SOCIAL (EPS,ARP, PENSION,CAJA…). EN ESTOS MOMENTOS SOLO ESTOY PAGANDO EPS Y ARP..DE DONDE NO TENGO.
ME PARECE MUY ELEVADOS LOS PORCENTAJES(34% DE NUESTRO INGRESO).ES PROVABLE QUE LAS PERSONAS QUE ESTAN DE ACUERDO… GANEN MUCHO DINERO. ES OBVIO QUE UNO PIENSA EN EL PAIS SU PROGESO. PERO TODO SUBE MENOS EL INGRESO.
UNA PERSONA CON EL MINIMO 433700 MENOS 34% (EJEMPLO) SERIA 147.458… NO ME PARECE. ADEMAS, EN OCASIONES PASA EL AÑO ENTERO Y UNO NO HACE USO DEL SEGURO, PUESTO QUE AFORUNADAMENTE UNO SE ENCUENTRA BIEN. PERO HAY QUE PAGAR CUOTA MODERADORA PARA PEDIR CITA AL MEDICO GENERAL Y RECLAMAR UNA SENCILLA FORMULA PARA RECLAMAR MEDIAMENTOS. ESTOS LOS DAN MENSUALMENTE EN CASO DE MI BENEFICIARIA. QUIEN SUFRE DEL CORAZON. POR ELLO HAGO LO POSIBLE POR PAGAR CUMPLIDAMENTE LA EPS AUNQUE SEA. POR LO MENOS TENGO UN TECHO FAMILIAR DONDE VIVIR, PORQUE REALMENTE NO ME ALCANZA PARA PAGAR ALQUILER NI NADA POR EL ESTILO.
El aporte en salud es del 12.5% y no del 24%
Stella por que dices que se cancela un 24% cuando realmente se debe canclar un 12.5 entre el empleado y el trabajador, explicame tu punto de vista.
gracias
Atte. Juan Carlos
Definitivamente, esta es una muestra más de la forma como el gobierno insiste en meterles la mano al bolsillo de lo colombianos, YA ES UNA NUEVA AMENAZA DEL ESTADO CON LO FAMOSOS CRUCES DE INFORMACION, ESTA ES UNA MANERA TAN REPRESIVA COMO EN LA EPOCA DE LA COLONIA CON LOS FAMOSOS EDICTOS QUE VALEROSAMENTE ROMPIO MANUELA BELTRAN.
EL DESFALCO DE LOS FONDOS PARA LA SALUD AHORA LOS PAGAMOS LOS IDEPENDIENTES
VIERON LOS REQUISITOS AHORA NO PODEMOS DAR UNA CERTIFICACION DE INGRESOS DE CONTADOR SINO NOTARIO, OTRO GOLPECITO, A LOS CONTADORES.
QUE TRISTEZA
tras cotudos ahora con paperas, nos jodieron.con esta nueva ley
los trabajadores independientes especialmente los profesionales que le aportamos al pais nuetros conocimientos y que tuvimos que pasar las duras y las maduras para obtener un titulo hoy el estado no nos cumple con la obligacion de generar las condiciones para ofrecernos un empleo, por lo que tenemos que nos defendemos como independientes recibiendo unos honorarios de miseria porque no hay ni siquiera una reglamentacion para tasarlos y el hambre nos hace serviles de unos empleadores inescrupulosos y ademas debemos entregarle al estado 38% de nuestros honorarios es decir que si me gano $1.000.000.00 le debo entregar al estado $380.000 y esto si es una entidad privada porque si es una publica esto se me llega a un 45% $450.000.00, lo que quiere decir que me quedan $550.000.00 con esta expectativa para que estudiar, el gobierno nos deberia subsidiar 11.625 y 8.5% de pension y salud respectivamente. donde esta la equidad porque los independientes los sin oportunidad debemos cargar con el bulto.
EN VERDAD SON MUY POCAS LAS GARANTIAS QUE DA EL GOBIERNO PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES. COSIDERO QUE ESTAN EN CLARA DESVENTAJA CON RESPECTO A OTROS SECTORES ECONOMICOS, EN LO QUE RSPECTA A LA SEGURIDAD SOCIAL, PARECE QUE SE LES ESTA CASTIGANDO POR HABER LUCHADO POR OBTENER UNA PROFESION, QUE FINALMENTE PRESTA UN SERVICIO A LA COMUNIDAD. ASI COMO EL EMPLEADO TIENE UNA PARTE DE SEGURIDAD SOCIAL SUBSIDIADA POR EL EMPLEADOR, Y LOS DE BAJOS INGRESOS TIENE UN SISBEN SUBSIDIADO POR EL ESTADO EN ESTE CASO ES OBLIGACION DEL ESTADO SUBSIDIAR ESA PARTE A LOS
PROFESIONALES INDEPENDIENTES. FINALMENTE LOS HONORARIOS POR SERVICIOS INDPENDIENTES SON DE HAMBRE Y HAY QUE LUCHAR MUCHO PARA LOGRAR UN MEDIANO INGRESO. NO ES JUSTO, NO ES ECUANIME, NO SE ESTÃ ESTIMULANDO LA EDUCACION, PARECE QUE TODOS DEBEMOS SER BRUTOS, POBRES Y PERDEDORES PARA QUE EL ESTADO DE ALGUN BENEFICIO. PERO ESTO SE DEBE LOGRAR EN UN ESCENARIO POLITICO. HAY ALGUIEN INTERESADO ?… HAY ALGUN PROYECTO O PERSONA QUE DEFIENDA LOS INTERESES DE NUESTRO GREMIO. EL COLEGIO COLOMBIANO DE CONTADORES?. LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES?. SOLO VEO SEMINARIOS DE CAPACITACION Y MAS CAPACITACION RECOSTOSOS PARA LUCRARSE, PERO NO VEO NINGUN INTERES POR DEFENDER EL GREMIO, EN EL CASO CLARO ESTÃ, DE LOS CONTADORES. GRACIAS.
Que decreto tan ridÃculo, hasta cuando estará ese señor palacios al frente de esa cartera y atacando a los profesionales Colombianos?
no comprendo como es que se dejan por fuera los contadores publicos.
hasta donde es prudente que dejen en manos de los notarios la Declaración rendida bajo la gravedad del juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales. La certificacion de ingresos no se trata de un estado economico de una persona, como si se tratara de una direccion, un estado civil, etc. la certificacion de ingresos es un analisis de la situaciòn financiera de un individuo que compromente la veracidad mas alla de un juramento. En una población o ciudad la cantidad de contadores multiplica la cantidad de notarias. Por lo tanto una persona que requiera de un certificado deberá acercarse a una saturada oficina de la notaria y dejara de ser atendido por la atenciòn personalizada del contador.
no estoy de acuerdo en la exclusion de los contadores para certificar los ingresos. Pero al parecer, al solicitar una certificacion bajo la gravedad de juramento se quiere evitar que se involucrar a tantos contadores que expeden dicho documento a personas naturales que no son honestas y no presentan los documentos reales al contador para que se pueda dar fe con su la firma.
Lo que se pretende es cruzar la informaciòn juramentada con las bases de datos para que los sistemas se encarguen de determinar la veracidad de los ingresos.
No es lo mismo cuando se certifica sobre aquellas personas naturales que al menos presentan declaracion de renta, pues se hallan limitados a los valores declarados sobre los cuales se pueden hacer proyecciones de ingresos con tranquilidad.
BUENO QUERIDOS COLEGAS, ESTO SE VEIA LLEGAR. DE UN TIEMPO ATRAS HAY UNA SERIE DE NORMATIVIDADES INHERENTE A LOS APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS INDEPENDIENTES, INCLUSIVE SE MANIFIESTA QUE LA BASE DE COTIZACION ES SOBRE EL 40% DEL INGRESO BRUTO; SE SUPONE QUE EL OTRO 60% CORESPONDE A GASTOS OPERACIONALES DEL SERVICIO PRESTADO; AÚN ASI CONSIDERO QUE ES SUPREMAMENTE ONEROSO SI TENEMOS EN CUENTA LOS AP0RTES DEL (12.5% SALUD; 15.5% PENSION; 0,5 ARP, TOTAL APORTE 28.5%, ADICIONALMENTE UNA RETENCION EN LA FUENTE DEL 10% SOBRE EL INGRESO BRUTO). SI MIS INGRESOS BRUTOS EQUIVALEN A $6 MILLONES MENSUALES, LA BASE DE COTIZACION DE APÒRTES ES $2.400.000 Y LA DE RETEFUENTE $6.000.000. ENTONCES LA LIQUIDACION SERIA LA SIGUIENTE: POR APORTES ($2.400.00 X 28.5%) $684.000; POR RETENCION ($6.000.000 X 10%) $600.000; LO ANTERIOR INDICA QUE ENTRE APORTES Y RETENCION EN LA FUENTE MI CONTRIBUCION AL ESTADO ES DE $1.284.000 MENSUALES EQUIVALENTE AL 53.5% DE LA BASE INGRESO DE APORTE ($2.400.00) QUE FLUJO DE CAJA AGUANTA SEMEJANTE CARGA IMPOSITIVA. AHORA BIEN, SI ESA MISMA BASE DE COTIZACION ($2.400.000) CORRESPONDE A UN ASALARIADO QUE SUCEDE: PRIMERO NO ES BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y SEGUNDO, LOS PORCENTAJES DE APORTES SON (SALUD 4%, PENSION 4.875% Y NO ASUME ARP) TOTAL APORTES 8.875% QUE DIFERENCIA TAN TENAZ (-19.75%), AQUI ES DONDE LA NORMA ES DISCRIMINATORIA Y ES SOBRE LO QUE TENEMOS QUE TRABAJAR EN GRUPO PARA LOGRAR UNIFICAR LA APLICACION DE PORCENTAJES, AH¡ SEGURAMENTE EL ESTADO TENDRA QUE SUBSIDIAR EL RESTO. OTRA GRAN VERDAD, EN EL CASO PROPIO TENGO 55 AÑOS Y CON ESTA EDAD QUE EMPRESA TE DA TRABAJO, LUEGO ENTONCES MIS QUERIDOS COLEGAS LOS INVITO A QUE CONCERTEMOS SOBRE EL TEMA. MI CORREO ELECTRONICO ESTA DISPOBIBLE PARA TODAS SUS INQUIETUDES, ADEMAS LES CUENTO OTRA SOBRE PENSIONES, COMO ES POSIBLE QUE EL IBL (INGRESO BASE DE LIQUIDACION) SE TOME SOBRE LOS UTIMOS 10 AÑOS (DE LOS 52 A LOS 62 AÑOS) CUANDO ES LA EDAD DONDE MENOS INGRESOS VAS A PERCIBIR Y MUY PROBABLEMENTE ESTARAS DESEMPLEADO O DE PRONTO SI GOZAS DE BUENA SALUD TENDRAS QUE VOLTEAR MUCHO PARA GANARTE POR LO MENOS LA PAPA; NO LES PARECE QUE YA ES HORA DE IRNOS TOCANDO. PERSONALMENTE ES MI DESEO LIDERAR UN PROGRAMA SERIO Y MUY RESPONSABLE SOBRE LOS DOS TEMAS Y BUSCAR LA FORMA DE DIFUSION A TRAVES DEL COLEGIADO Y DE ALGUNAS ASOCIACIONES DE CONTADORES, CREO QUE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES NADA QUE VER CON ESTO. ESPERO SUS INQUIETUDES, GRACIAS Y BUENA SUERTE PARA TODOS MIS COLEGAS, DE VERDAD QUE LA NECESITAMOS.
DE ACUERDO CON SU COMENTARIO, EL PROBLEMA ES QUE NO TENEMOS UN VOCERO CON LIDERAZGO SUFICIENTE, LAS AGREMIACIONES ESTAN SUJETAS AL GOBIERNO DE TURNO, ME GUSTARIA UNIME A SU CAUSA
Como buscar reactivar la economia, el empleo? con esta clase de decretos que lo que buscan es mayor ingresos para los fondos de pension y EPS Privadas; donde hasta los congresitas seran accionistas.
Y realmente q trsitesa que ni siquiera el Contador Publico pueda realizar los certificados de ingreso de IBC.
Para donde vamos…. Dios mio!!!
Los comentarios efectuados por los colegas al presente artÃculo son respetables, oportunos y de mucha precisión.
Un aporte adicional a todos ellos serÃa decir que el estado a través de este Ministerio y bajo la dirección de ese personaje llamado Diego Palacio Betancourt (en mala hora, Ministro de la protección - desprotección social)desconocen el principio de la buena fé de los colombianos ya que no permiten que dentro de aquella se incluya el dato del ingreso percibido por el trabajador independiente y en lugar de ello le brindan la oportunidad a las notarias de seguirse enriqueciendo a costa de misero ingreso (en la mayoria de los casos) de nuestros profesionales.
Razón tiene nuestro colega al afirmar que no existe agremiación alguna que propenda por los intereses de esta profesión.
Gracias y que Dios nos proteja; o porque no decir ¨oh y ahora quien podrá defendernos¨
Definitivamente, el gobierno no halla como sacar plata de donde no hay. Los pobres contadores con tanta competencia que hay no tenemos sino para sobrevivir. Pero la junta central de contadores no sirve sino para cobrar los certificados y vivir arrodillada al gobierno de turno. No hay agremicianes de
prpfesionales independientes que defiendan los intereses de los trabajadores independientes no importando que clase de profesion sea?
EN MI COMENTARIO DE AYER PASE POR ALTO MI CORREO ELECTRONICO http://www.tyhasesores@hotmail.com. GUSTOSAMENTE RECIBIRE SUS COMENTARIOS CON RESPECTO A LOS DOS TEMAS ESBOZADOS. MIS EXCUSAS POR EL OLVIDO.
GRACIAS Y EXITOS PARA TODOS MIS COLEGAS
Definitivamente, como dice el dicho al caido…caele. Estoy de acuerdo con las apreciaciones anteriores de los colegas. Tenemos que unirmos para defendernos porque como vamos no hay ingreso que aguante y nosotros los empleados independientes, los de clases media, siempres somos los que llevamos del bulto con las cargas impositivas del gobierno. Es necesario que entre todos nos unamos si queremos evitar que nos sigan aplastando de esa forma. Desde ya mi apoyo a la persona o personas que decidan tomar la batuta sobre este tema
Bueno queridos colegas, pero en concreto que, organicemonos.Si esta visto que no hay un ente al cual orientar nuestras inquietudes y nuestras expectitvas, hasta que punto podriamos buscar la manera de organizar y trasladar todas esas peticiones para que no se queden en un comentario de pagina sino que lo volvamos un proyecto a desarrollar inmediatamente.
Distinguidos colegas, ahora que estamos hablando de ORGANIZARNOS esto se debe realizar urgentemente; porque nosotros los contadores que practicamente somos que quienes les generamos gran parte de los ingresos, a traves de los impuestos liquidados por nosotros, a este hermoso Pais este no nos retribuye con nada nuestros servicios, sino que emiten leyes de toda indole para generarnos obligaciones; siendo que este deberia cancelarnos una comision y/o cualquier otra remuneracion, pero no emiten normas como el Decreto 3085 del 15/08/2007 donde nos dicen que si no informamos nuestro IBC real nos aplicaran severas sanciones. NO ME PARECE JUSTO
Muy oportunos los comentarios y propuestas. Creo que Actualicese serÃa la entidad que nos represente, nos organice y traslade nuestras inquietudes a las esferas gubernamentales. Con la cantidad de afiliados, curiosos y observadores conque cuenta esta página, seremos un peso importante en cualquier proyecto que se presente.
Votemos por Actualicese para que nos represente y nos defienda no sólo como Contadores, sino como trabajadores y profesionales independientes.
PRIMER VOTO POR ACTUALICESE: WILSON VELEZ
¿QUIEN SIGUE? - ¡ANIMENSE¡
trabajo en un una empresa privada y me parece el colmo que me toque pagar pension ya que yo soy contratista y me gano solo 634.000 pesos de los cuales me toca pagar 12000 de estampillas menos los 40000 que me sacan de retefuente mas 55000 en salud mas 67200 de pension y para completar nos pagan cada 3 meses cuando quieren y tenemos que sobrevivir solo con un sueldo que nos pagan y el reto no lo quedan debiendo y asobrevivir con eso durante 3 meses yo quisiera que el señor presidente se puciera en los sapatos de los colombianos que ganamos esta sifra para ver si el puede sobre vivir que sea mas con siente y les cobre a los que se ganan mas de 2 a 3 salarios minimos para riba si es que el cre que con ese salario minimo puede sobre vivir alguien esta llevado nosotros que remos solucines no que nos martirizen con leyes y impuestos ademas uno de contrastista cuando se jubila ala hora que lo echen a uno alli queda todo lo que uno a pagado espero que los colombianos nos revotemos y exijamos nuestros derechos y no nosdejemos pisotear mas que hagan encuestas que debe el presidente de invertir en tanto armamento y mas bien vele por el bienestar de los que estamos a bajo que por eso es que hay tanta delincuencia por tanta pobreza y mucho impuestos pero nada de solucines toda se la aplican al que menos ganan a mi me parece tan injusto que una persona de planta se gana mas de 3 salarios minimos y mas en sima le paga la empresa salud y pension señor presidente si llega este comunicado sea justo el pais mas que leyes y decretos se construye con soluciones para la supervivencia de un pais tanpobre y marginado como colombia piense y bien antes de tomar una solucion por que l pais no es solo la gente grande de dinero y corbarta sino la gente pequeña a se el trabajo mas duro sea justo para que cuando muera dios sea justo con usted
hola! quiero exponer mi caso a ver si tomamos conciencia y los de arriba nos escuchan. Soy estudiante de 9º semestre de contaduria publica y con esta cla se de normatividades excluyentes en verdad ya no me dan ni ganas de graduarme. trabajo como contratista externa en una entidad del estado, donde “me gano con el sudor de la frente” $650.000 de los cuales me descuentan el 6% por retencion en la fuente($39000)el 12.5% y el 15.5% ($121500)por aportes a salud y pension( y eso que es sobre la base del salario minimo), mi pago es mensual, soy madre soltera, me toca responder por todos los gastos de mi hijo de 2 añitos, me estoy pagando mi universidad (aunque el icetex me financia el 755 hasta que termine), pago servicios,sin contar con las demas obligaciones economicas que tengo a cargo y mis gastos personales …y eso que me rebusco con otras entradas, no quiero que sientan lastima por lo que digo, pues yo me siento orgullosa y disfruto mucho lo que hago, pero no sabe el presidente y los que expiden esta clase de decretos por lo menos, lo que yo me extreso y me esfuerzo por reunir y estirar mes a mes la platica que me pagan …cuantos mas hay como yo? se que infinidades..pero quien valora y reconoce nuestro esfuerzo?? espero ser escuchada y tenida en cuanta, cualquier comentario , escribir a mi correo electronico: ingrid100505@hotmail.com
gracias por este espacio.. que mi desahogo y el de otros muchos independientes sirva de algo dios mio..ILPR
Con el debido respeto y consideraciòn, me permito manifestar, que el señor MInistro de Hacienda, salio en los noticieros del paìs, afirmando su preoupaciòn por los retiros masivos de las Cesantias en los fondos. Que irresponsable de su parte, porque no dice la verdad, es que los fondos de cesantias y pensiones estan castigando a los aportantes descontadoles de sus aportes los descalabros financieros. Se supone que si uno tiene sus cesantias en los fondos, es para que pruduzcan intereses no para cubrir las perdidas de los Fondos.Gracias.
el gobierno esta haciendo que las personas que le están haciendo conejo al gobierno en cuanto los aportes a al sistema general de seguridad social ahora lo hagan, pero no tiene en cuenta que realmente hay personas que no lo pueden hacer y están son las mas afectadas, pero este nuevo decreto da partida para que realmente se conozca quienes pueden realizar aportes al sistema de forma honesta.
Por otro lado las personas que realmente no puedan afiliaren tendrÃan que afiliarse al régimen subsidiado y a este le causarÃan traumatismo de cubrimiento para las personas mas vulnerables y de escasos recursos, ósea que el sistema de régimen subsidiado colapsarÃa porque hay una gran demanda de desafiliaciones del régimen contributivo y tendrÃan que pasar al subsidiado según las estadÃsticas de desempleo que rebelo el Dane y aumentarÃan en los comerciantes no formales y trabajadores independiente que ganan demasiado al igual que las pequeñas empresas por crear un sistema de protección social al empleado estas caerÃan en quiebra por los sobre costos, ósea mas desempleo.
Estimados Profesionales, Estudiantes, Trabajadores Independientes,Amas de Hogar y demas Colombianos:
” cada una de sus argumentaciones son tan validas, como las que a partir de ahora puedan sucitarse!, veamos las cosas de una manera mas real y consciente estamos en un mundo donde predomina el interes creciente a la acumulación de dinero -fortunas- y nosotros los colombianos no somos ajenos a ello.
Son muchos los millones de pesos legales e ilegalmente obtenidos que entran a financiar campañas polÃticas con el fin de posicionar aun candidato determinado que represente los intereses de quien lo patrocina e incluso los propios; son muchas las agremiaciones colombianas en pro del interes común - denominemos común a la gente de abajo-. Pero es poca la ayuda que de ellas se obtienen.
Llamenlas como las quieran llamar, y tantas como sean, aun el paÃs adolece en miseria, violencia e insolidaridad entre los ciudadanos, estos que aun no saben cual es el verdadero interes común.
Hagamos un ejercicio de vida: Saben ustedes que le pasarÃa a la economÃa de pocos si muchos dejaran por un dia entero -24 horas- de usar sus servicios - cash efect- estos son los servicios que nos cuestan solo si los utilizamos.
Imaginen que por un dÃa los Colombianos no utilizaramos el servicio público domiciliario de energÃa eléctrica, estas empresas dejarÃan de percibir al menos unos miles de millones de pesos.
Este ejercicio se puede extender a los demas servicios cash efect que existen en nuestra cotidianidad!
No les parece que serÃa una manera sana y económica de protestar por toda arbitrariedad casi colonial, si acaso no medieval de nuestros gobernantes
QUISIERA SABER CUAL SERIA LA BASE MINIMA PARA COTIZAR GRACIAS
MIREMOS UN POQUITO ESTA REALIDAD: Los trabajadores independientes que no estamos vinculados a una empresa por no tener una hoja de vida con un perfil con Aspiración salarial (ojalá$ 650.000), Estudios de Especialización (Ojalá Magister. PG, diplomados), Experiencia (ojalá 10 años), y edad (en lo posible menos de 35 años), debemos entregar más del 38 por ciento de nuetro ingreso a los Fondos de pensiones, a las EPS o a la DIAN.
Cómo hacerle entender a los “padres de la patria” que con su inmensa sabidurÃa están perjudicando al trabajador honrado y honesto fomentando asà a la evasión y desinformación, no por ser delincuentes sino por que necesitamos de más ingreso para satisfacer necesidades básicas de la familia.
SEÑORES GOBERNANTES. “PIENSEN, PIENSEN más en el bienestar de los trabajadores y no en la chequera del estado. Legislen por el bienestar de un pueblo que los eligió aunque hoy puede estar arrepentido de heberlo hecho.
Alguien que se hable con el ministro pÃdale respetuosamente que se largue del ministerio y/o que lea todas estas inquietudes.
Señores profesionales de la contadurÃa: Por qué no tratamos de lograr un espacio en los medios de comunicación (Ojalá televisión) asà como lo tienen los educadores, los agricultores, los abogados, ingenieros etc?. Ojo ” diferente al de la DIAN” . Es urgente una voz que nos represente : Señores ActualÃcese, confiamos en ustedes para que inicien esta gestión en pro del desarrollo contÃnuo de la profesión y no solo para brindar una buena y oportuna información. ANIMO.
Gracias por este espacio.
Distinguidos Doctores, más que un comentario quiero una consulta, tengo 4 años de estar en la gerencia de clÃnica Sadie IPS Ltda, soy profesional en administración de los servicios de la salud, egresado de la universidad de Córdoba en convenio con la universidad de Cartagena, y termino en febrero del 2008 El Posgrado en Auditoria de los servicios de salud, actualmente quiero haspirar a la adminsitracion que Administración de un Hospital de primer nivel, pero según comentarios, mi profecion no me lo permite por cuestiones legales, otros me manifiestan que no puedo hacerlo por tiene que ser profesional en el área de la salud. Por otra parte la contratación cambio, le agradezco me envié por el correo saditen@yahoo.com , toda la información necesaria para contratar con la red pública según los cambios de la 1122 de 2007 y el ente privado. Doctor esto se le agradecere toda la vida.
mi pregunta es muy simple. mi hermana tiene una incapacidad ya casi cumple los 180 dias de incapacitada, la empresa solo le paga un porcentaje, la verdad muy poco entiendo del caso y quisiera saber si ustedes me pueden ayudar con estas preguntas:
1- a mi hermana le deben pagar por el porcentaje del 66.67% o sobre el 50% del salario minimo?
2- la eps coomeva en este caso le debe pagar a ella alguna incapacidad, o eso se la pagan a la empresa directamente?
3- hay algun decreto donde digan que ella le deben pagar al 100% sobre el salario minimo que ella devenga?
la verdad para mi es muy importante esta informacion y si alguno de ustedes me pueden colaborar con esta respuesta, mi dios se los pague y mil gracias.
mi correo es caupa12@hotmail.com
muchas gracias, perdonen la molestai y la falta de conocimiento.
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Comentario para Claudia Patricia
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…â€EL SALARIO EN INCAPACIDAD LABORAL 
Cuando se trate de incapacidad laboral por enfermedad de origen “no†profesional la prestación económica es igual a las (â…”) partes del salario básico en los primeros 90 dÃas y del 50% en los siguientes, salvo cuando al aplicar las anteriores proporciones el resultado sea inferior al “mÃnimoâ€, o cuando se devengue el “mÃnimo legalâ€, casos en los cuales el auxilio tiene que ser igual a este.
El pago lo realiza el empleador que revierte contra la EPS a que este afiliado el trabajador, mediante el mecanismo de autoliquidación.
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
◠Código Sustantivo del Trabajo Art. 227
http://www.minproteccionsocial.gov.co/VBeContent/library/documents/DocNewsNo16141DocumentNo4178.PDF
â— Corte Constitucional Sentencia C-543/07/2007
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/SC543_07.HTM
[...] Que mediante instructivo No 22 del 26 de octubre de 2007, la Procuraduría General de la Nación ordenó a este Ministerio tomar unas medidas en materia del pago integrado de liquidación de aportes que había sido regulado entre otros mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 3085 de 2007. [...]
pa que opinan tanto…. como si sirviera de algo…. sera que los congresistas y todo aquel q interviene en la creación de cada decreto, ley… estrategiua para desangrar al pueblo, va a dejar de hacerlo … para ponerce a leer opiniones??? jajajaja
Segun se observa todos tenemos el mismo sentir, nos estan esprimiendo, queriendo con nuestro trabajo y esfuerzo tapar el desempleo galopante que se esta presentando. El Estado al servicio de las minorias, las entidades financieras, los grupos de inversionistas y grupos de empresarios que unicamente piensan en el capital que deben generar para unos pocos sin la debida redistribusión del ingreso.
Es necesario hacer reaccionar a la clase dirigente, que nos tienen domesticados, aparcen defendiendo el paramilitarismo, utilizando a los secuestrados como escudo de sus acciones póli