Patrocinado por:

Oficio 61758 de 13-08-2007

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 13 de Agosto de 2007

Oficio 061758
13-08-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos.

***

DOCTOR
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ
PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FIDUCIARIAS
CALLE 72 N° 10-51 OFICINA 1003 -1004
BOGOTÁ D.C.

Referencia: consulta radicada bajo el n° 21290 el
09/03/2007.
Tema: impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: deducción por adquisición de activos fijos reales productivos
Fuentes formales: estatuto tributario, artículos 158-3, 102 - decreto 1766 de 2004

Solicita reconsideración del concepto 74781 del 2 de noviembre de 2004, según el cual no procede la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario por la adquisición de activos fijos reales productivos, cuando una vez efectuada la inversión los activos objeto de la misma son transferidos por el contribuyente, en virtud de un contrato de fiducia mercantil.

Los fundamentos de inconformidad del solicitante respecto al pronunciamiento citado se sintetizan así:

a) Siendo el fideicomitente-fideicomisario contribuyente por las utilidades percibidas del activo, no se le trata con el mismo concepto y condiciones tributarias que tendría si las rentas del activo fueran percibidas directamente por él, como lo ordena el numeral 2° del artículo 102 del Estatuto Tributario;

b) El argumento tomado de los artículos 1234, 1236 y 1238 del Código de Comercio según el cual el patrimonio autónomo es diferente al patrimonio del constituyente no aplica en lo tributario y genera desigualdad en el mercado financiero para adquirir activos. El beneficio aplica es respecto a la utilización del activo, pues en el caso del arrendamiento financiero o leasing se reconoce aún cuando el activo se mantiene en cabeza de la sociedad de leasing y no en el patrimonio del contribuyente;

c) No reconocer al constituyente-beneficiario como titular de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario contraría el principio de neutralidad de la norma tributaria en el mercado e impide el objetivo y propósito fundamental con el cual se consagró el artículo, y

d) En el contrato de fiducia, los activos no son transferidos a la fiduciaria, lo que ocurre es que los bienes se aportan a un patrimonio autónomo del cual el fideicomitente es generalmente el beneficiario, aunque la propia ley admite que el beneficiario sea un tercero; el fiduciario es únicamente vocero del patrimonio autónomo.

Sea primero manifestar, que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, por tanto dentro del marco de generalidad precitado se emite el present e concepto.

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario dispone:

“A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artícul o 689-1 de este estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PAR.—Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este estatuto”.

Conforme con lo dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio, la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

Ahora bien, el numeral 2° del artículo 102 del Estatuto Tributario dispone que la utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causan a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables, y el mismo concepto y condiciones que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

Por otra parte, acorde con lo señalado por el artículo 271-1 del Estatuto Tributario, numerales 1° y 2°, los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los bienes en armonía con el artículo 263 ibídem, y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, es el que les corresponda de acuerdo con su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración.

Así las cosas, si un contribuyente en los términos del artículo 158-3 del estatuto, efectúa inversiones en activos fijos reales productivos que luego transfiere actuando como fiduciante o fideicomitente en virtud de un contrato de fiducia, y quien a la vez también es beneficiario o fideicomisario respecto de los bienes y rentas de los activos fideicomitidos, entiende el despacho que se cumplen las condiciones para la procedencia de la deducción por inversión en activos fijos, en cuanto sea la misma persona el constituyente-beneficiario, pues se trata de los activos fijos productivos sobre los que efectuó la inversión, los cuales se conservan en el patrimonio del mismo contribuyente, representados como derechos fiduciarios y de los cuales es beneficiario.

En los anteriores términos se aclara el concepto 74781 del 2 de noviembre de 2004.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Camilo Andrés Rodríguez Vargas
El jefe Oficina Jurídica,

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
 
Servicio de Actualización Permanente

La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.


Agenda de Actualización para Fin de 2008 e Inicio de 2009

En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

Temario y detalles adicionales

  • 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Archivos

Por fecha

Por tema