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Ley 1152 de 25-07-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de Julio de 2007

CONGRESO DE LA REP脷BLICA

LEY 1152
25-07-2007

POR LA CUAL SE DICTA EL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL, SE REFORMA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER- Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETA:

TITULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

CAP脥TULO I
Del Estatuto, Principios y Objetivos

ART脥CULO 1掳.- Del Estatuto de Desarrollo Rural. El presente Estatuto contiene el conjunto sistem谩tico e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de pol铆tica, mecanismos y procedimientos a trav茅s de los cuales el Estado colombiano promover谩 y ejecutar谩 las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los art铆culos 64, 65 y 66 de la Constituci贸n Pol铆tica.

Forman parte del presente Estatuto las siguientes leyes: la Ley 13 de 1990, la Ley 101 de 1993, la Ley 607 de 2000, la Ley 811 de 2003, la Ley 1021 de 2006, la Ley 1133 de 2007 y la Ley 731 de 2002.

La presente Ley no modifica, sustituye ni deroga la Ley 21 de 1991 ni la Ley 70 de 1993 ni su reglamentaci贸n.

ART脥CULO 2掳.- Principios de la ley. Con el prop贸sito de obtener un mejoramiento sustancial en la Calidad de Vida de los productores rurales, esta Ley se enmarca en los siguientes principios:

1. La promoci贸n y consolidaci贸n de la paz y la convivencia隆 a trav茅s de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la poblaci贸n dedicada a la actividad rural, procurando el equilibrio entre 谩reas urbanas y rurales, y de estas en relaci贸n con la regi贸n.

2. El desarrollo rural conciliar谩 el crecimiento econ贸mico, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida para las generaciones presentes y futuras.

3. La pol铆tica de Desarrollo Rural abordar谩 la ruralidad a partir de un enfoque integral que trasciende la dimensi贸n productiva agropecuaria y agroindustrial, reconociendo la sinergia con otros factores como la infraestructura f铆sica, los servicios sociales y seguridad social, y otras actividades econ贸micas. Para tal efecto, garantizar谩 la estrecha coordinaci贸n, cooperaci贸n, concurrencia y subsidiariedad de los diversos organismos y entidades del Estado, del sector central, descentralizado y territorial, y del sector privado.

4. El ordenamiento productivo del territorio mediante el adecuado uso del suelo y el aprovechamiento del potencial estrat茅gico del campo. Con ese fin el Gobierno formular谩 una estrategia para la focalizaci贸n regional de las inversiones en funci贸n del incremento de la producci贸n, la seguridad alimentaria, la protecci贸n y fomento de la producci贸n nacional de alimentos b谩sicos y la reducci贸n de la pobreza y la desigualdad.

5. El aumento en la rentabilidad rural para incrementar los ingresos de los productores, especialmente los peque帽os y generar mayores oportunidades de empleo productivo en las 谩reas rurales.

6. El apoyo a las actividades orientadas a fomentar la modernizaci贸n tecnol贸gica apropiada de la producci贸n agr铆cola, pecuaria, forestal y pesquera que provienen del sector rural.

7. El aumento de los niveles empresariales de los peque帽os productores, para garantizar su acceso a los factores productivos y a los mecanismos de inversi贸n y capitalizaci贸n en el sector rural. Para ello el Gobierno nacional implementar谩 programas e incentivos de desarrollo empresarial y una estrategia integral de j贸venes rurales.

8. El fortalecimiento y ampliaci贸n de la pol铆tica social en el sector rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores rurales de menores ingresos a los factores productivos, y de desarrollo humano y social, que contribuye para reducir la pobreza y las desigualdades sociales.

9. La conservaci贸n de la capacidad productiva de los recursos naturales y la prevenci贸n de impactos ambientales y culturales negativos.

10. La participaci贸n de los productores en las decisiones del Estado que afecten el proceso de desarrollo y la modernizaci贸n del sector rural mediante programas y proyectos de desarrollo rural, directamente o por medio de sus organizaciones representativas.

11, La estabilidad de la pol铆tica de desarrollo rural, en una perspectiva de mediano y largo plazo, y la promoci贸n de condiciones de transparencia, eficacia, celeridad y efectividad en las actuaciones del Estado.

12. El desarrollo rural reconoce y protege la diversidad que se expresa en las diferencias geogr谩ficas, institucionales, econ贸micas, sociales, 茅tnicas, culturales y de g茅nero del pa铆s.

ART脥CULO 3掳.- Objetivos de la Ley. Los objetivos generales del Estatuto de Desarrollo Rural son los siguientes:

1. Establecer el Sistema Nacional de Desarrollo Rural como un mecanismo de planeaci贸n, coordinaci贸n, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las actividades que desarrollan los organismos del Estado, dirigidas a mejorar el ingreso y la calidad de vida de los pobladores rurales, con las caracter铆sticas que se describen en el Cap铆tulo II de este T铆tulo.

2. Fortalecer la capacidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para formular, coordinar y evaluar la pol铆tica de desarrollo rural, y dotarlo de los mecanismos necesarios para el efecto.

3. Establecer nuevos instrumentos orientados a mejorar la eficiencia y eficacia de las actividades que adelanta el Estado para el mejoramiento de la productividad del sector agropecuario, pesquero y forestal en el medio rural.

4. Reformar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER, como entidad responsable de la promoci贸n, supervisi贸n y control de los programas de desarrollo productivo en el medio rural, estableciendo para ello mecanismos que garanticen la coordinaci贸n, la concurrencia y la subsidiaridad entre las distintas instituciones, el sector privado y las entidades territoriales.

5. Organizar, actualizar y armonizar en un estatuto 煤nico las normas relacionadas con el tema de desarrollo agropecuario en el medio rural, en particular las referidas a los programas de reforma agraria y el mejoramiento del acceso a la tierra, a los programas de riego y adecuaci贸n de tierras, y a las actividades de desarrollo tecnol贸gico.

6- La planeaci贸n prospectiva del Desarrollo Rural a fin de lograr un adecuado uso del suelo para las actividades agr铆colas, pecuarias y forestales, y orientar la modernizaci贸n del agro bajo par谩metros de desarrollo regional y de producciones sostenibles.

La articulaci贸n de la agricultura, la ganader铆a y los bosques con otros sectores econ贸micos se constituir谩 en el sustento efectivo de la vida econ贸mica, social y democr谩tica del medio rural colombiano, a trav茅s de programas compatibles con las condiciones culturales, econ贸micas y ambientales del 谩rea o regi贸n donde se implementen.

7. Adecuar al Sector Rural y Agroindustrial a la internacionalizaci贸n de la econom铆a, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

8. Impulsar la modernizaci贸n de la comercializaci贸n agropecuaria, forestal y pesquera.

9. Fortalecer el sistema de incentivos a la capitalizaci贸n rural, el acceso a factores de desarrollo empresarial y tecnolog铆a y Asistencia T茅cnica.

10. Promover el desarrollo agroindustrial del pa铆s, apoyando la creaci贸n de cadenas agroindustriales, clusters y complejos agroindustriales.

11. Promover el uso y manejo del territorio rural que ser谩 objeto de ocupaci贸n, tenencia, posesi贸n y propiedad para fines de producci贸n con cultivos de pancoger y productos b谩sicos, de acuerdo con la reglamentaci贸n que para ese fin se expida por parte del Gobierno Nacional.

ART脥CULO 4掳.- Del acceso a la propiedad de la tierra. Para el cumplimiento del precepto constitucional seg煤n el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, las estrategias, acciones y decisiones que se adopten mediante la presente ley estar谩n dirigidas al logro de los siguientes objetivos:

1. La reforma de la estructura social agraria, por medio de procedimientos de dotaci贸n de tierras encaminados a eliminar, corregir y prevenir la inequitativa concentraci贸n de la propiedad rural, con el fin de mejorar las condiciones productivas de los procesos de producci贸n agropecuaria y forestal.

2. Beneficiar con dichos procedimientos a los hombres y mujeres campesinos, a las comunidades ind铆genas, comunidades negras y dem谩s minor铆as 茅tnicas mayores de 16 a帽os, de escasos recursos o que no posean tierras, a los minifundistas, a las mujeres campesinas jefes de hogar y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

3. Prestar apoyo y asesor铆a a los beneficiarios antes se帽alados, en los procesos de adquisici贸n de tierras que ellos promuevan, a trav茅s de los mecanismos del subsidio directo y de libre concurrencia, para el desarrollo de proyectos productivos rentables, y adaptados a las condiciones reales de los mercados internos y externos, y correlacionados con las pol铆ticas del Ministerio de Agricultura y los planes y programas de desarrollo regional y rural.

4. Formular y ejecutar programas y proyectos productivos que incrementen el volumen de producci贸n y los ingresos de los productores, en armon铆a con las prioridades de desarrollo de las regiones y sus entidades territoriales y de los planes de ordenamiento territorial y de los planes de vida en los territorios ind铆genas, de tal forma que dichas tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicaci贸n y caracter铆sticas particulares.

5. El fomento del adecuado uso y manejo social de las aguas y de las tierras rurales aptas para labores agr铆colas, ganaderas, forestales y pesqueras, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, en desarrollo del principio de la funci贸n social y ecol贸gica de la propiedad, mediante programas que provean su distribuci贸n ordenada y su racional utilizaci贸n, la regulaci贸n de la ocupaci贸n y aprovechamiento de las tierras bald铆as de la Naci贸n, dando preferencia en su adjudicaci贸n a las personas de escasos recursos, priorizando aquellos que participen organizada mente de planes o programas considerados estrat茅gicos para el desarrollo regional, a poblaciones objeto de programas o proyectos especiales, mujeres campesinas cabeza de familia con sujeci贸n a las pol铆ticas de conservaci贸n del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se se帽alen.

6. Estimular la participaci贸n equitativa de las mujeres en el desarrollo de planes, programas y proyectos de fomento agr铆cola, pecuario, pesquero y forestal, propiciando la concertaci贸n necesaria para lograr el bienestar y su efectiva vinculaci贸n al desarrollo del sector rural.

7. La redistribuci贸n y enajenaci贸n de las tierras ingresadas al patrimonio del Estado en desarrollo de los procesos judiciales de extinci贸n del dominio se orientar谩 a proyectos rurales, creando las condiciones de participaci贸n equitativa de la poblaci贸n m谩s desfavorecida en la distribuci贸n de los beneficios del crecimiento y desarrollo de las actividades rurales. Se orientar谩 a la asignaci贸n de predios para los campesinos sin tierra, a los desplazados, a las etnias entre otros.

8. Asesorar a los peque帽os productores campesinos en los procesos de declaraci贸n de pertenencia por prescripci贸n adquisitiva de dominio.

ART脥CULO 5掳.- De la adecuaci贸n de tierras. Las estrategias, acciones y decisiones que se adopten en desarrollo de la presente ley con el fin de estimular los programas de riego, drenaje y adecuaci贸n de tierras, estar谩n dirigidas al logro de los siguientes objetivos:

1. El apoyo a los productores rurales en la realizaci贸n de inversiones en adecuaci贸n de tierras para mejorar la productividad, la rentabilidad y la competitividad de sus actividades productivas, y para elevar las condiciones y estabilidad de la producci贸n agropecuaria.

2. El establecimiento de mecanismos de subsidio directo, de libre concurrencia, orientados a fomentar la realizaci贸n de obras de adecuaci贸n de tierras por parte de los productores, a fin de contribuir a elevar la producci贸n y los ingresos de los pobladores del sector rural.

3. La promoci贸n, desarrollo y construcci贸n de proyectos de adecuaci贸n de tierras que sean de inter茅s estrat茅gico para el Gobierno Nacional, para lo cual proceder谩 a adquirir por negociaci贸n directa o expropiaci贸n los inmuebles rurales que fueren necesarios.

4. El desarrollo de proyectos productivos rentables, debidamente justificados, soportados y adaptados a las condiciones reales de vocaci贸n del suelo y de los mercados internos y externos, y que se ajusten a las prioridades de desarrollo de las regiones, al ordenamiento de las entidades territoriales y a la conservaci贸n de los recursos naturales y del ambiente, a trav茅s de mecanismos de est铆mulo a la realizaci贸n de obras de adecuaci贸n de tierras.

5. La utilizaci贸n racional de los recursos h铆dricos y la conservaci贸n de las cuencas hidrogr谩ficas.

6. Fortalecer las iniciativas y propuestas de los pueblos y comunidades ind铆genas, comunidades negras y dem谩s minor铆as 茅tnicas, encaminadas a recuperar, restaurar, restablecer y conservar los sistemas propios de adecuaci贸n de tierras.

ART脥CULO 6掳.- Los principios y fines enumerados en los art铆culos precedentes servir谩n de gu铆a para la reglamentaci贸n, interpretaci贸n y ejecuci贸n de la presente Ley. Las normas que se dicten en materia agraria, tendr谩n efecto general inmediato, de conformidad con lo establecido en la Ley 153 de 1887, salvo las disposiciones expresas en contrario.

CAP脥TULO II
Del Sistema Nacional de Desarrollo Rural

ART脥CULO 7掳.- Cr茅ase el Sistema Nacional de Desarrollo Rural, integrado por los organismos y entidades del sector central, descentralizado, territorial, y por organismos de car谩cter privado que realicen actividades relacionadas con los objetivos se帽alados en los art铆culos anteriores, como mecanismo obligatorio de planeaci贸n, coordinaci贸n, ejecuci贸n y evaluaci贸n de las actividades dirigidas a mejorar el ingreso y calidad de vida de los habitantes del sector rural.

ART脥CULO 8掳.- Son actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para los fines previstos en esta Ley, las destinadas a mejorar las condiciones econ贸micas y sociales de los habitantes del medio rural, como el aumento de su capacidad productiva, la dotaci贸n de tierras y de infraestructura f铆sica productiva, los servicios de cr茅dito y est铆mulos a la inversi贸n, de adecuaci贸n de tierras, de comercializaci贸n, la oferta de servicios sociales b谩sicos, de vivienda y de seguridad social, la organizaci贸n de las comunidades rurales, y los servicios de gesti贸n empresarial y de capacitaci贸n laboral. El Gobierno Nacional reglamentar谩 la integraci贸n, organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

ART脥CULO 9掳.- El Sistema Nacional de Desarrollo Rural estar谩 integrado por los siguientes subsistemas, con atribuciones y objetivos propios:

a) De promoci贸n productiva y de investigaci贸n, asistencia t茅cnica y transferencia de tecnolog铆a,
b) De servicios sociales como salud, educaci贸n y servicios b谩sicos, vivienda, inversi贸n en capital humano y seguridad social,
c) Procesamiento y comercializaci贸n postcosecha interna y externa,
d) De est铆mulos a la inversi贸n, cr茅dito y financiamiento,
e) De infraestructura f铆sica como energ铆a, v铆as y comunicaciones,
f) De dotaci贸n y adecuaci贸n de tierras,
g) De organizaci贸n y desarrollo empresarial, y j贸venes rurales.

El Gobierno Nacional reglamentar谩 la integraci贸n, organizaci贸n y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, que ser谩 coordinado, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agrupar谩n en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno Nacional.

La definici贸n del car谩cter y naturaleza jur铆dica de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural se sujetar谩 a lo establecido en la Ley 489 de 1998.

ART脥CULO 10掳.- El Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social 颅- CONPES aprobar谩 la estrategia multisectorial de desarrollo del sector rural, acordar谩 las inversiones orientadas a promover el desarrollo de las 谩reas rurales y evaluar谩 peri贸dicamente el desempe帽o del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, para lo cual sesionar谩 al menos dos (2) veces por a帽o.

ART脥CULO 11掳.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser谩 responsable de liderar y coordinar la formulaci贸n de la pol铆tica general de desarrollo rural, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las 谩reas prioritarias de desarrollo rural. Para tal efecto, establecer谩 el uso actual y potencial del suelo, ordenar谩 las zonas geogr谩ficas de acuerdo con sus caracter铆sticas biof铆sicas, sus condiciones econ贸micas, sociales y de infraestructura, y definir谩 los lineamientos, criterios y par谩metros necesarios que deben ser considerados para la elaboraci贸n de los Planes de Ordenamiento Territorial en las zonas rurales de los municipios.

As铆 mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir谩 la frontera agr铆cola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental o forestal y dem谩s restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental.

PAR脕GRAFO: Con anterioridad a la fecha de inscripci贸n de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversi贸n del Departamento Nacional de Planeaci贸n, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviar谩 a las entidades y organismos que integran el Sistema una relaci贸n de las zonas seleccionadas como prioritarias para la estrategia de desarrollo rural, as铆 como los programas que en ellas se adelantar谩n, para los cuales se determinar谩 la participaci贸n que le corresponde a cada una de tales entidades.

El Departamento Nacional de Planeaci贸n apoyar谩 la coordinaci贸n entre los distintos Ministerios y entidades del Gobierno Nacional con el fin de facilitar la formulaci贸n de las pol铆ticas de desarrollo rural y de que se tomen las medidas para su ejecuci贸n en los planes anuales de inversi贸n. Los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional deber谩n incorporar en los respectivos anteproyectos anuales de presupuesto las partidas necesarias para desarrollar las actividades que les correspondan previa aprobaci贸n en las instancias territoriales previstas en los art铆culos 13 y 14, conforme con lo establecido en el art铆culo 346 de la Constituci贸n Pol铆tica.

ART脥CULO 12掳.- De conformidad con lo previsto en el art铆culo 72 de la Ley 101 de 1993, los organismos o entidades oficiales competentes en el respectivo sector de inversi贸n, podr谩n participar en la cofinanciaci贸n de los planes, programas y proyectos de desarrollo rural que sean aprobados por el Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social CONPES, cuando 茅stos hagan parte de una actividad de las entidades territoriales.

PAR脕GRAFO.-: Autor铆zase a las empresas industriales y comerciales del Estado, a las entidades territoriales, a las entidades de car谩cter mixto p煤blico - privado, a las Corporaciones Aut贸nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, a efectuar inversiones para el desarrollo de proyectos productivos en las zonas rurales prioritarias y la construcci贸n de redes de producci贸n, comercializaci贸n, procesamiento y consumo de alimentos originados en la econom铆a campesina u otra forma de peque帽a producci贸n. Estas inversiones ser谩n sujeto de los est铆mulos y exenciones tributarias previstas para el sector y sin que estos sean incompatibles con los est铆mulos, incentivos en materia ambiental.

ART脥CULO 13掳.- El Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario -CONSEA que opera a nivel departamental ser谩 la instancia de coordinaci贸n de las prioridades y de concertaci贸n entre las autoridades, las comunidades rurales y los organismos y entidades p煤blicas y privadas para los programas y proyectos de desarrollo rural, en concordancia y armon铆a con las prioridades establecidas en los planes de desarrollo nacional y departamental. Estos Comit茅s estar谩n integrados por representantes de las entidades p煤blicas nacionales o regionales que tengan injerencia en asuntos o actividades de desarrollo rural, as铆 como por representantes de los municipios y de las organizaciones privadas de productores.

ART脥CULO 14掳.- Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, creados por el art铆culo 61 de la Ley 101 de 1993, ser谩n la instancia de identificaci贸n de las prioridades y de concertaci贸n entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades p煤blicas en materia de desarrollo rural en armon铆a con los Planes de Ordenamiento Territorial, que deber谩n incorporar el ordenamiento productivo de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 11 de esta ley.

PAR脕GRAFO: De conformidad con la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, los territorios ind铆genas tendr谩n un Consejo de Desarrollo Rural, que servir谩 como instancia de concertaci贸n entre las autoridades ind铆genas, las comunidades y los organismos y entidades p煤blicas en materia de desarrollo rural, en concordancia y armon铆a con sus planes de vida.

ART脥CULO 15掳.- La informaci贸n relacionada con los proyectos identificados en el orden municipal, coordinados por el nivel departamental y priorizados en el Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social CONPES deber谩 ser publicada por medios de amplia difusi贸n. El Gobierno Nacional reglamentar谩 el sistema de informaci贸n que ser谩 aplicado a este prop贸sito.

T脥TULO II:
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SECTOR RURAL

ARTICULO 16掳. Cr茅ase por virtud de esta Ley el Consejo Nacional de Tierras CONATI, como organismo del Gobierno Nacional con car谩cter decisorio, el cual estar谩 integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo presidir谩.
b) El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial, o su delegado.
c) El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
d) El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales creadas por el art铆culo 19 de la presente ley.
e) El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER.
f) El Director de la Agencia Presidencial para la Acci贸n Social y la Cooperaci贸n Internacional.
g) Un delegado de la Comisi贸n Nacional de Reparaci贸n y Reconciliaci贸n.
h) Un delegado de las comunidades ind铆genas.
i) Un delegado de las comunidades comunidades negras.
j) Un delegados de las organizaciones campesinas.
k) Un delegado de los gremios del sector agropecuario.

PAR脕GRAFO: La Secretar铆a T茅cnica del Consejo Nacional de Tierras, estar谩 en cabeza de la Unidad Nacional de Tierras Rurales. El Gobierno Nacional reglamentar谩 el funcionamiento del Consejo y la forma de elegir a los representantes de las comunidades campesinas, ind铆genas y comunidades negras, y el delegado de los gremios del sector agropecuario.

ART脥CULO 17掳. Las funciones generales del Consejo Nacional de Tierras - 颅CONATI ser谩n las siguientes:

1. Definir, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, las pol铆ticas, la administraci贸n y el uso de tierras rurales, as铆 como el presupuesto que la Unidad Nacional de Tierras Rurales destine al desarrollo de esa pol铆tica.

2. Definir las pol铆ticas de administraci贸n y uso de las tierras de propiedad de la Naci贸n.

3. Adoptar criterios para la disposici贸n y uso de dichas tierras.

4. Adoptar decisiones frente a posibles conflictos en el uso de tierras.

5. Coordinar la planeaci贸n del uso de las tierras de la Naci贸n.

6. Expedir su propio reglamento.

7. Las dem谩s que le se帽ale la ley.

ART脥CULO 18掳.- Para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta norma el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - 颅INCODER, continuar谩 siendo un Establecimiento P煤blico del orden nacional que cuenta con personer铆a jur铆dica, patrimonio aut贸nomo e independencia administrativa, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, su domicilio est谩 en la ciudad de Bogot谩 y contar谩 con el n煤mero plural de dependencias que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones en el orden territorial, en los t茅rminos de la presente ley.

ART脥CULO 19掳. Cr茅ase por virtud de esta ley la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personer铆a jur铆dica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonom铆a administrativa y financiera y patrimonio propio, su domicilio est谩 en la ciudad de Bogot谩 y contar谩 con dependencias regionales para el ejercicio de sus funciones que el Gobierno Nacional disponga seg煤n lo requieran las necesidades del servicio.

CAP脥TULO I
SOBRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

ART脥CULO 20掳.- EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - 颅INCODER, tendr谩 por objeto fundamental promover y apoyar la ejecuci贸n de la pol铆tica establecida por el Ministerio de Agricultura para fomentar el desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero en el medio rural, facilitar a la poblaci贸n campesina el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades, y propiciar la articulaci贸n de las acciones institucionales que forman parte del sistema nacional de desarrollo rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizaci贸n, para contribuir a mejorar los 铆ndices de calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioecon贸mico del pa铆s.

ART脥CULO 21掳. Son funciones del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL- INCODER, las siguientes:

1. Liderar los procesos de coordinaci贸n inter e intrasectoriales que posibiliten la integraci贸n de las acciones institucionales en el medio rural, y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones p煤blicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las pol铆ticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

2. Coordinar los procesos participativos de planeaci贸n institucional, regional y local, para la definici贸n de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificaci贸n de oportunidades productivas y la concertaci贸n de las inversiones requeridas.

3. Promover la consolidaci贸n econ贸mica y social de las 谩reas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de prop贸sito com煤n que permita atender realidades espec铆ficas de las comunidades rurales, en consonancia con las pol铆ticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social CONPES.

4. Otorgar谩 subsidios directos a trav茅s de concursos mediante convocatorias p煤blicas transparentes que atender谩n a criterios objetivos de selecci贸n, para beneficiar a los hombres y mujeres de escasos recursos, y a los productores ubicados en 谩reas prioritarias determinadas por el Gobierno Nacional con la presentaci贸n del proyecto productivo financiera, ambiental, t茅cnica y socialmente viable para:

a) Adquisici贸n de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos.
b) Adecuaci贸n de tierras.
c) Asistencia t茅cnica.
d) Vivienda de Inter茅s Social Rural.
e) Y los dem谩s subsidios o incentivos que determine el Gobierno Nacional.

El INCODER podr谩 administrar directamente, o mediante contratos de fiducia, los subsidios respectivos.

5. Facilitar a los peque帽os y medianos productores rurales el acceso a los factores productivos, para lo cual otorgar谩 subsidios directos con el prop贸sito de beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos. Para lo cual el INCODER podr谩 gestionar y otorgar recursos de financiaci贸n o cofinanciaci贸n, subsidios e incentivos para apoyar la ejecuci贸n de programas o proyectos de inversi贸n encaminados a desarrollar el potencial productivo y a elevar los ingresos de los productores rurales.

6. Constituir Zonas de Reserva Campesina o de Desarrollo Empresarial.

7. Adjudicar mediante convocatoria p煤blica las tierras productivas de la Naci贸n que le hayan sido transferidas por cualquier entidad p煤blica o privada.

8. Adjudicar bald铆os con vocaci贸n productiva a los particulares en el t茅rmino de la presente ley.

9. Fortalecer los servicios de asistencia t茅cnica, en los t茅rminos de la presente ley, prestados por las Secretarias de Agricultura, las entidades de investigaci贸n, los Centros Provinciales de Gesti贸n Agroempresarial, las organizaciones de profesionales u otras entidades p煤blicas o privadas, de acuerdo con las caracter铆sticas particulares de los proyectos productivos.

10. Promover con las entidades encargadas como el SENA, ICA, CORPOICA, Secretarias de Agricultura, universidades, centros provinciales de gesti贸n agroempresarial, organizaciones de profesionales, las UMATAS y otras entidades p煤blicas o privadas, procesos de capacitaci贸n a las comunidades rurales en asuntos de organizaci贸n, acceso y uso de los factores productivos, formaci贸n socioempresarial y gesti贸n de proyectos.

11. Prestar asesor铆a a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio de las que presten otras entidades seg煤n lo previsto en esta Ley, as铆 como desarrollar programas de apoyo a la gesti贸n empresarial rural y a la integraci贸n de las entidades del sector.

12. Asesorar y acompa帽ar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector p煤blico y privado, en los procesos de identificaci贸n y preparaci贸n de proyectos en materia de infraestructura f铆sica, de servicios sociales y de seguridad social, en coordinaci贸n con otros organismos p煤blicos, privados y entidades competentes.

13. Apoyar y fortalecer los espacios de participaci贸n del sector p煤blico, comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario CONSEA, para concretar acuerdos estrat茅gicos en las 谩reas de desarrollo rural identificadas como prioritarias. Propiciar mecanismos de veedur铆as y participaci贸n ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones p煤blicas que realice la entidad.

14. Definir y adoptar la distribuci贸n de los recursos necesarios para adelantar los programas de su competencia prioritaria mente en las 谩reas de desarrollo rural que se definen en esta Ley, con sujeci贸n a los criterios previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

15. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluaci贸n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi贸n institucional.

16. Ejecutar la interventor铆a t茅cnica y financiera de los proyectos que sean objeto de subsidio. Tal interventor铆a puede ser efectuada directamente o contratada con un tercero que demuestre idoneidad t茅cnica, f铆sica, financiera y tecnol贸gica para adelantar dicha funci贸n.

17. Gestionar y celebrar convenios de cooperaci贸n cient铆fica, t茅cnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que contribuyan al cumplimiento de su misi贸n institucional.

18. Implementar mecanismos de apoyo y asesor铆a a los peque帽os productores campesinos para adelantar los procesos de declaraci贸n de pertenencia por prescripci贸n adquisitiva de dominio.

19. Adelantar el proceso de delegaci贸n de funciones a entidades territoriales en los t茅rminos que defina el Gobierno Nacional.

20. Continuar con la titularidad de los contratos relacionados con dise帽o y construcci贸n de los distritos de riego de importancia estrat茅gica que el Gobierno Nacional seleccione de aquellos que se encuentren pendientes de ejecuci贸n en la actualidad.

21. Las dem谩s funciones que le se帽ale la ley.

Par谩grafo: El Incoder no extender谩 el ejercicio de sus funciones a la administraci贸n de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparaci贸n de los que trata la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; ni a los programas de reinserci贸n.

ART脥CULO 22掳.- El Consejo Directivo del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, estar谩 integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir谩.
2. El Director de Desarrollo Rural de la Departamento Nacional de Planeaci贸n.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
5. El Presidente del Banco Agrario.
6. El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario FINAGRO.
7. El Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.
8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.
9. Un delegado de las Organizaciones campesinas.
10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarias de Agricultura颅 CONSA.
11. Un delegado de las Comunidades Ind铆genas.
12. Un delegado de las Comunidades Negras.
13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.

Par谩grafo.- La designaci贸n de los representantes de los gremios, de las organizaciones campesinas, de las comunidades ind铆genas, de las comunidades negras, de organizaciones de mujeres campesinas, y de las secretar铆as de agricultura departamentales ser谩n objeto de reglamentaci贸n por parte del Gobierno Nacional.

Par谩grafo Transitorio.- Los delegados ante el Consejo Directivo del INCODER que se encuentren integrando ese organismo para la fecha de entrada en vigencia de la presente ley deber谩n culminar el periodo para el cual fueron elegidos como representantes ante dicha instancia.

Los nuevos delegados ser谩n elegidos seg煤n la forma que se adopte mediante la reglamentaci贸n que el Gobierno Nacional expida para los efectos.

ART脥CULO 23掳.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, ser谩 dirigido por un Gerente General, quien ser谩 su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoci贸n, designado por el Presidente de la Rep煤blica. El INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER contar谩 por lo menos con una sede en cada departamento con capacidad para resolver los asuntos de su 谩rea de influencia, dependientes directamente del nivel central; la ubicaci贸n, funciones y competencias ser谩n las se帽aladas por el Gobierno Nacional.

ART脥CULO 24掳.- El Gobierno reglamentar谩 la estructura interna del INCODER, sus 贸rganos directivos, composici贸n y funciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo anterior teniendo en cuenta el nuevo enfoque de pol铆tica del sector, seg煤n el cual son funciones del nivel Nacional la coordinaci贸n de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo Rural establecido en esta ley, la administraci贸n y asignaci贸n de los recursos para el adecuado cumplimiento de las funciones misionales, calificaci贸n y evaluaci贸n del impacto de los proyectos presentados a las respectivas convocatorias. Las dem谩s funciones ser谩n ejecutadas de manera desconcentrada o descentralizada.

ART脥CULO 25掳.- Los recursos y el patrimonio del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, estar谩n constituidos por los siguientes bienes:

1. Los aportes del Presupuesto General de la Naci贸n que se le asignen, y los recursos de cr茅dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

2. Los activos actuales y los provenientes del INCORA en liquidaci贸n.

3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.

4. Las donaciones p煤blicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Instituto, previa incorporaci贸n al Presupuesto General de la Naci贸n, cuando se trate de recursos en dinero.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperaci贸n internacional para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las entidades suprimidas del sector y las dem谩s entidades p煤blicas, de conformidad con las normas vigentes.

7. Las propiedades y dem谩s activos que adquiera a cualquier t铆tulo con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenaci贸n.

8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administraci贸n de los mismos y los recaudos por concepto de servicios t茅cnicos.

9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuaci贸n de Tierras FONAT.

10. Los dem谩s bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier t铆tulo.

ART脥CULO 26掳.- Los recursos de inversi贸n del Presupuesto General de la Naci贸n que se asignen al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER se deber谩n diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiaci贸n de subsidios de estos programas y los destinados a las actividades de capacitaci贸n, asesor铆a y promoci贸n de programas y proyectos productivos.

CAP脥TULO II
SOBRE LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES

ART脥CULO 27掳. La UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES es el instrumento de planificaci贸n, administraci贸n y disposici贸n de los predios rurales de propiedad de la Naci贸n, con el prop贸sito de lograr su apropiada utilizaci贸n de acuerdo con la vocaci贸n y los fines que correspondan.

Par谩grafo: La Unidad Nacional de Tierras Rurales no extender谩 el ejercicio de sus funciones a la administraci贸n de los bienes inmuebles rurales que se encuentren involucrados en procesos de reparaci贸n de los que trata la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz; ni a los programas de reinserci贸n

ART脥CULO 28掳. Ser谩n funciones de la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES, las siguientes:

1. Adelantar estudios y an谩lisis para la definici贸n de una pol铆tica de tierras, con destino al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Definir criterios y dise帽ar instrumentos para el ordenamiento productivo de las 谩reas aptas para el desarrollo agropecuario y asesorar a las entidades territoriales en la incorporaci贸n de dichos instrumentos a los Planes de Ordenamiento Territorial.

3. Adelantar los procedimientos de clarificaci贸n de la situaci贸n de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

4. Adelantar los procedimientos encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Naci贸n.

5. Adelantar los tr谩mites administrativos o judiciales relacionados con el ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupaci贸n de las tierras bald铆as.

6. Adelantar los tr谩mites administrativos o judiciales de reversi贸n de las tierras adjudicadas por el incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

7. Llevar a cabo los tr谩mites relacionados con la compra directa y expropiaci贸n de tierras y mejoras para el cumplimiento de los prop贸sitos relacionados con la construcci贸n de distritos de riego de car谩cter estrat茅gico, o los fines productivos de inter茅s p煤blico que as铆 sean definidos por el Gobierno Nacional.

8. Constituir servidumbres de propiedad rural privada o p煤blica.

9. Adelantar los procesos de extinci贸n de dominio privado de predios ociosos de que trata esta ley.

10. Definir la vocaci贸n y los fines de las tierras rurales de propiedad de la Naci贸n.

11. Transferir la administraci贸n y tenencia de los bienes inmuebles rurales de acuerdo con la definici贸n del numeral anterior, de la siguiente forma:

a) Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales o a las Corporaciones Aut贸nomas Regionales y de Desarrollo Regional, los activos rurales que se encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de 茅stos.

b) Al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL 鈥 INCODER cuando su vocaci贸n sea productiva.

c) A otras Entidades p煤blicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines sociales.

d) A otras Entidades p煤blicas a quienes corresponda de acuerdo con los fines etnoculturales.

e) El Instituto trasladar谩 la propiedad de los bienes rurales que no sean destinados a los fines anteriormente citados a las entidades territoriales o a las dem谩s entidades p煤blicas que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

12. Adelantar los procedimientos de Clarificaci贸n de la situaci贸n de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

13. Continuar con la titularidad, supervisi贸n e interventor铆a de los contratos relacionados con dise帽o y construcci贸n de los distritos de riego que el Gobierno Nacional haya decidido trasladarle a la Unidad.

14. Las dem谩s funciones que le se帽ale la ley.

par谩grafo 1掳- Ord茅nese a la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES la ejecuci贸n y finiquito, en el t茅rmino de dos (2) a帽os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, de los siguientes tr谩mites administrativos y/o judiciales que en la actualidad se surten en el INCODER y que se hallaren pendientes de conclusi贸n, esto es:

1. Los procedimientos agrarios en curso de Clarificaci贸n de la situaci贸n de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado.

2. Los procedimientos agrarios en curso encaminados a delimitar las tierras de propiedad de la Naci贸n.

3. Los tr谩mites administrativos o judiciales pendientes de finalizaci贸n relacionados con el ejercicio de las acciones y tomar las medidas que correspondan en los casos de indebida ocupaci贸n de tierras bald铆as, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas.

4. Los procedimientos agrarios en curso encaminados a la expropiaci贸n de predios y mejoras en cumplimiento de los prop贸sitos de esta Ley.

5. Los procesos en curso correspondientes a la constituci贸n de servidumbres de propiedad rural privada o p煤blica

6. Los procesos en curso de extinci贸n de dominio privado de predios ociosos de que trata esta ley.

7. Las actividades de supervisi贸n relacionadas con los contratos en ejecuci贸n que no sean trasladados a otra Entidad P煤blica, interventor铆as, entre otras actividades que se encuentren irresueltas a la espera de la realizaci贸n de alguna etapa en instancia administrativa, salvo que en el contrato se haya pactado una duraci贸n superior al t茅rmino aqu铆 establecido.

8. Continuar谩 hasta su culminaci贸n los procedimientos en curso de titulaci贸n de propiedad colectiva de comunidades negras.

9. Conocer los nuevos procesos radicados de los que trata el art铆culo 34 de la presente ley hasta el primero (1掳) de junio de 2008, fecha en la cual los trasladar谩 en la etapa procesal en la que se encuentren al Ministerio del Interior y de Justicia.

10. Buscar opciones para realizar la cartera proveniente del INCODER.

Par谩grafo 2掳.- La dilaci贸n injustificada en el cumplimiento de los tr谩mites a que se refiere el par谩grafo anterior por parte de los servidores p煤blicos, ser谩 causal de mala conducta.

ART脥CULO 29掳.- Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley, la Unidad traspasar谩 en propiedad o por contrato de administraci贸n, los Distritos de Adecuaci贸n de Tierras que a煤n le pertenecen, a las respectivas Asociaciones de Usuarios con todos sus activos y obligaciones, y en adelante ser谩n 茅stas asociaciones o entidades las encargadas de todos los asuntos atinentes a la administraci贸n, operaci贸n y conservaci贸n de tales Distritos.

S贸lo cuando la asociaci贸n de usuarios manifieste su imposibilidad de asumir el manejo de estos distritos, o cuando la Unidad compruebe que no posee la capacidad de hacerlo, se podr谩 considerar otra entidad u organizaci贸n para el mismo fin. En cualquier caso, la Unidad promover谩 la participaci贸n democr谩tica de los usuarios en la administraci贸n del Distrito.

Par谩grafo 1.- La transferencia de la propiedad de los distritos de Adecuaci贸n de Tierras, construidos con posterioridad a la promulgaci贸n de la Ley 41 de 1993, solo podr谩 efectuarse una vez se haya recuperado la inversi贸n realizada por el Estado, lo cual se acreditar谩 mediante el paz y salvo acompa帽ado de la liquidaci贸n correspondiente y los soportes respectivos, documentos que se someter谩n a la auditoria previa y obligatoria de la Contralor铆a General de la Rep煤blica. En caso de hallazgo fiscal por parte de la Contralor铆a General de la Rep煤blica no podr谩 realizarse la transferencia, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

Par谩grafo 2.- Para efectos de la transferencia de la propiedad de los Distritos de Adecuaci贸n de Tierras aqu铆 autorizada, construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 41 de 1993, en lo relacionado con la recuperaci贸n de inversiones, se tendr谩 en cuenta el valor invertido originalmente por el Estado o el valor en libros de las obras y dem谩s bienes al servicio del Distrito, teniendo en cuenta la depreciaci贸n de los mismos.

Tambi茅n, se tendr谩n en cuenta para determinar los valores de las obras y dem谩s bienes al servicio del distrito, los valores invertidos directamente en ellos por los Usuarios, siempre que estos valores hayan salido del producto de tarifas o cr茅ditos otorgados a los Usuarios y que ellos hayan amortizado.

ART脥CULO 30掳.- El Gobierno Nacional adoptar谩 las medidas necesarias para adecuar el tama帽o y calidades de la n贸mina que requerir谩 la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES, para efectuar las funciones aqu铆 asignadas, para ello podr谩 emplear a aquellos funcionarios del INCODER cuyas labores sean imprescindibles para los fines del servicio de la Unidad.

ART脥CULO 31 掳.- La direcci贸n y administraci贸n de la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES estar谩 a cargo de un Director Ejecutivo, que ser谩 su representante legal, de libre nombramiento y remoci贸n del Presidente de la Rep煤blica.

ART脥CULO 32掳.- El patrimonio de la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES estar谩 constituido por:

1. Los predios rurales que reciba del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, as铆 como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le asign贸 a dicho Instituto.

2. Los inmuebles de propiedad de la Naci贸n que sean administrados por el INCODER o que hagan parte del Fondo Nacional Agrario FNA, con excepci贸n de aquellos cuya vocaci贸n productiva haya sido ya determinada.

3. Los aportes del Presupuesto General de la Naci贸n que se le asignen, y los recursos de cr茅dito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad.

4. Las donaciones p煤blicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad, previa incorporaci贸n al Presupuesto General de la Naci贸n, cuando se trate de recursos en dinero.

5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperaci贸n internacional para el cumplimiento de sus objetivos.

6. Las propiedades y dem谩s activos que adquiera a cualquier t铆tulo con recursos propios y las sumas que reciba en caso de enajenaci贸n.

7. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administraci贸n de los mismos; los recaudos por concepto de servicios t茅cnico, de acuerdo con las normas respectivas.

8. Los Distritos de Riego de propiedad del INCODER, que enajenar谩 en los t茅rminos del Art铆culo 29 de la presente ley.

9. Los bonos agrarios que el Gobierno Nacional emita para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, y aquellos cuya autorizaci贸n y expedici贸n se hallen en curso a la fecha de su entrada en vigencia.

10. La cartera administrada hasta la actualidad por el INCODER.

11. Los dem谩s bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier t铆tulo.

Par谩grafo. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente Ley a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Gobierno Nacional dispondr谩 los recursos de funcionamiento e inversi贸n necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el cumplimiento de las funciones trasladadas a esta Unidad.

ART脥CULO 33掳- El Gobierno Nacional adelantar谩 todas las acciones encaminadas a destinar a la Unidad los activos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER- no requiera para la ejecuci贸n de sus funciones y, en lo no dispuesto en esta norma, el Gobierno definir谩 el destino y las condiciones de los activos que permitan el adecuado ejercicio de las funciones aqu铆 contenidas.

CAP脥TULO III
DE OTRAS INSTITUCIONES CON FUNCIONES RELACIONADAS CON TIERRAS DE LA NACI脫N

ART脥CULO 34掳.- Adici贸nese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Direcci贸n de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga sus veces, las siguientes:

1. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constituci贸n, saneamiento, ampliaci贸n y reestructuraci贸n de resguardos ind铆genas con sujeci贸n a los criterios de ordenamiento territorial y a la funci贸n social y ecol贸gica de la propiedad rural, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos fines podr谩 adquirir directamente tierras y mejoras para este prop贸sito

2. Planificar y ejecutar los procedimientos para la titulaci贸n colectiva de las tierras bald铆as a las comunidades negras, para los fines previstos en la Constituci贸n Pol铆tica y en la Ley, con sujeci贸n a los criterios de ordenamiento territorial y a la funci贸n social y ecol贸gica de la propiedad rural de acuerdo con los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. Para estos efectos podr谩 adquirir directamente tierras, mejoras o servidumbres si a ello hubiere lugar.

3. La Direcci贸n podr谩 adelantar procedimientos de deslinde de las tierras de resguardo y las de las comunidades negras de acuerdo con los procedimientos establecidos en esta ley.

Par谩grafo 1掳 - La Direcci贸n de Etnias o quien haga sus veces deber谩 finalizar los procesos de que tratan los numerales 1 a 3 de este art铆culo que para el 1 de junio de 2008 se encuentren en curso y pendientes de culminaci贸n por parte del INCODER.

Par谩grafo 2掳- La Direcci贸n de Etnias o quien haga sus veces podr谩 delegar el ejercicio de determinadas funciones en las entidades territoriales, en la forma, condiciones y plazos que defina el Gobierno Nacional. No ser谩n delegables, ni podr谩n vincular al sector privado las funciones relacionadas con la constituci贸n, ampliaci贸n, saneamiento, reestructuraci贸n de los resguardos ind铆genas, la constituci贸n de t铆tulos colectivos de comunidades negras y la clarificaci贸n de la propiedad de las tierras de las comunidades negras.

Par谩grafo 3掳. Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley al Ministerio del Interior y de Justicia, el Gobierno Nacional dispondr谩 los recursos de funcionamiento e inversi贸n necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el cumplimiento de todas y cada una de las funciones trasladas al Ministerio del Interior y de Justicia.

Par谩grafo 4掳. El Ministerio del Interior y de justicia asumir谩 las funciones descritas en esta Ley a partir del 1 de junio de 2008, para tal efecto, podr谩 realizar los ajustes en la estructura y en la planta de personal a partir del 1 de enero de la vigencia de 2008.

ART脥CULO 35掳.- Adici贸nese a las funciones que en la actualidad le han sido impuestas por las normas vigentes a la Agencia Presidencial para la Acci贸n Social y la Cooperaci贸n Internacional, las siguientes:

1. Coordinar el acceso a subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la poblaci贸n desplazada por la violencia, as铆 como para los dem谩s programas sociales que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a trav茅s de las convocatorias que para ello efect煤e el INCODER.

2. Establecer y operar un programa que permita recibir predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicaci贸n de otros predios de similares caracter铆sticas en otras zonas del pa铆s.

Par谩grafo: Para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente ley a la Agencia Presidencial para la Acci贸n Social y la Cooperaci贸n Internacional, el Gobierno Nacional dispondr谩 los recursos de funcionamiento e inversi贸n necesarios que se encontraban asignados al INCODER para el cumplimiento de las funciones trasladadas a la Agencia Presidencial para la Acci贸n Social y la Cooperaci贸n Internacional.

ART脥CULO 36掳.- Adici贸nese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes a la Direcci贸n Nacional de Atenci贸n y Prevenci贸n de Desastres - Fondo Nacional de Calamidades, la correspondiente a la adquisici贸n directa de tierras para beneficiarios de programas sociales establecidos en favor de los damnificados o potenciales damnificados de calamidades o desastres naturales a fin de procurar su reubicaci贸n en otros lugares del territorio nacional.

Par谩grafo.- La Direcci贸n Nacional de Atenci贸n y Prevenci贸n de Desastres 颅Fondo Nacional de Calamidades deber谩 finalizar los procesos de que trata este art铆culo que para la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren en curso y pendientes de culminaci贸n por parte del INCODER.

ART脥CULO 37掳.- Adici贸nese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes a las Corporaciones Aut贸nomas Regionales, la correspondiente a adelantar los procesos de clarificaci贸n, deslinde y restituci贸n de playones, madreviejas, desecadas de los r铆os, lagos y ci茅nagas de propiedad de la Naci贸n as铆 como de las sabanas comunales y cuencas de los r铆os.

Par谩grafo.- Los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles. No podr谩n ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar.

ART脥CULO 38掳.- Adici贸nese a las funciones que le han sido impuestas por las normas vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

1. La administraci贸n de los bienes bald铆os inadjudicables o de los que se hallen en zonas de reservas forestales o ambientales, o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales o en los terrenos de 茅stos.

2. Adquirir directamente tierras para reubicaci贸n de poblaci贸n propietaria de predios ubicados en zonas de reservas forestales o ambientales, o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales Naturales o en los terrenos de 茅stos

CAP脥TULO IV.
DE LA INSTITUCIONALIDAD RELACIONADA CON EL SECTOR ACU脥COLA y PESQUERO

ART脥CULO 39掳. Ordenase al Gobierno Nacional la creaci贸n de la Direcci贸n de Pesca y Acuicultura al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como m谩xima instancia de formulaci贸n de pol铆ticas relacionadas con los sectores productivos acu铆cola y pesquero.

ART脥CULO 40掳. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer谩 las funciones de la Direcci贸n de Pesca y Acuicultura, dentro de las cuales estar谩n las siguientes:

1. Formular las pol铆ticas de administraci贸n de desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acu铆colas.

2. Formular pol铆ticas de investigaci贸n de los recursos pesqueros a fin de que su ejecuci贸n sea efectuada por cuenta de entidades p煤blicas o privadas que demuestren idoneidad t茅cnica y cient铆fica para dicho prop贸sito.

3. Formular las pol铆ticas de ordenamiento, registro y control de la actividad pesquera.

4. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acu铆cola mediante la promoci贸n del aprovechamiento de estos recursos.

5. Promover la suscripci贸n de convenios de cooperaci贸n t茅cnica con empresas u organismos p煤blicos o privados, nacionales o extranjeros para realizar actividades relacionados con el sector acu铆cola y pesquero.

ART脥CULO 41掳.- Establ茅zcanse como funciones adicionales del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, adem谩s de las actualmente establecidas por las normas vigentes, las siguientes:

1. Regular el ejercicio de la actividad pesquera y acu铆cola, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acu铆colas.

2. Ejecutar los procesos de administraci贸n de recursos pesqueros y acu铆colas en lo referente a investigaci贸n, ordenamiento, registro y control.

3. Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acu铆cola.

4. Cobrar el valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de la actividad pesquera.

5. Mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura nacional.

6. Imponer multas y sanciones administrativas, incluyendo la suspensi贸n y/o retiro del permiso o la licencia de pesca a los productores que violen las normas de conservaci贸n, l铆mite de captura, vedas, tallas y dem谩s restricciones de preservaci贸n de las especies.

7. Las dem谩s funciones que le impongan la ley o el Gobierno Nacional.

Par谩grafo.- Los recursos recaudados con ocasi贸n del ejercicio de las funciones relacionadas en el presente art铆culo entrar谩n a formar parte del patrimonio del ICA.

ART脥CULO 42掳.- El ICA tendr谩 dos (2) oficinas regionales especiales de pesca mar铆tima, una en cada una de sus costas, Pac铆fica y Atl谩ntica. Tambi茅n podr谩 establecer unidades similares para la pesca continental. Las oficinas se ubicar谩n seg煤n decisi贸n del Consejo Directivo.

Para efectos de la verificaci贸n del cumplimiento de vedas o vol煤menes y tallas de captura, as铆 como para la ejecuci贸n de funciones relacionadas con pesca mar铆tima, el ICA podr谩 adelantar los convenios de delegaci贸n que sean pertinentes con el Instituto Nacional de Investigaciones Marinas y Costeras INVEMAR, u otras entidades t茅cnicamente calificadas para dicho prop贸sito.

TITULO III:
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO Y TECNOL脫GICO

CAP脥TULO I
De los proyectos productivos

ART脥CULO 43掳.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser谩 responsable de dise帽ar el plan de acci贸n para el desarrollo productivo, cultural y ambientalmente sostenible de las 谩reas de desarrollo rural, para lo cual establecer谩 prioridades en cuanto a su alcance regional o zonal, se帽alar谩 las 谩reas de reconversi贸n, los tipos de productor y su vinculaci贸n a las cadenas productivas, los productos, sus mercados y su vocaci贸n exportadora, las tecnolog铆as y los requerimientos de cofinanciaci贸n para la promoci贸n de los proyectos respectivos.

ART脥CULO 44掳.- El INCODER ser谩 el ejecutor de dicho plan y, en tal sentido, promover谩 e impulsar谩 los procesos de formulaci贸n, ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de programas y proyectos productivos encaminados a mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los productores rurales, en coordinaci贸n con dichos productores, sus organizaciones y las autoridades locales.

Dichos programas y proyectos, ya sean de iniciativa propia del INCODER o promovidos por productores o grupos de productores organizados, por entidades territoriales o por otras organizaciones especializadas, deber谩n cumplir con los prop贸sitos de productividad, rentabilidad y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales enunciados en esta Ley, y facilitar el desarrollo de modalidades de alianzas productivas, acuerdos y pactos de competitividad u otras iniciativas similares orientadas a mejorar la coordinaci贸n, la cooperaci贸n y la eficiencia en el desempe帽o general de las cadenas productivas.

Par谩grafo 1掳: Para el cumplimiento de su misi贸n el INCODER fortalecer谩 los procesos participativos de planeaci贸n institucional, regional y local con el fin de identificar los planes y programas productivos que ser谩n sometidos a la aprobaci贸n del Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social CONPES.

Par谩grafo 2掳 El Gobierno Nacional dar谩 un trato especial a las regiones en donde la din谩mica de los cultivos il铆citos y el conflicto armado han influido negativamente en el desarrollo socio econ贸mico, en tal sentido el INCODER tendr谩 en cuenta los planes, programas y proyectos productivos que estas regiones formulen, sin desmedro de los derechos de las comunidades negras e ind铆genas

ART脥CULO 45掳.- El INCODER podr谩 financiar o cofinanciar la ejecuci贸n de tales programas y proyectos, para lo cual asignar谩 recursos humanos, f铆sicos y financieros de acuerdo con los criterios que para el efecto adopte el Consejo Directivo. El Instituto prestar谩 asesor铆a y entrenamiento a los productores, a las entidades territoriales y a organizaciones del sector p煤blico, comunitario y privado, en los procesos de formulaci贸n, preparaci贸n y ejecuci贸n de proyectos productivos, as铆 como en materia de identificaci贸n de necesidades de infraestructura y de servicios sociales b谩sicos, en coordinaci贸n con otros organismos p煤blicos.

ART脥CULO 46掳.- El INCODER promover谩 adem谩s la suscripci贸n de convenios o contratos interinstitucionales que faciliten la cofinanciaci贸n de las intervenciones necesarias para complementar los componentes productivos de los planes, programas y proyectos mencionados, de conformidad con las disposiciones sobre la operaci贸n del Sistema Nacional de Desarrollo Rural.

ART脥CULO 47掳.- Las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Cr茅dito Agropecuario facilitar谩n el acceso al cr茅dito de los productores vinculados a los programas y proyectos productivos, para lo cual brindar谩n la asesor铆a y el acompa帽amiento necesarios, a trav茅s de programas y l铆neas de financiamiento adecuadas a las necesidades particulares de los mismos, lo mismo que mediante los mecanismos de garant铆a y de incentivo a las inversiones en el sector rural.

ART脥CULO 48掳.- En las diferentes regiones o zonas en las que desarrolle sus funciones de promoci贸n productiva, el INCODER apoyar谩 y/o adelantar谩 programas de capacitaci贸n y entrenamiento en actividades de apoyo a la gesti贸n empresarial rural que incluyan, entre otros, aspectos de organizaci贸n, de acceso y uso eficiente y sostenible de los factores productivos, de comercializaci贸n y mercadeo, de obtenci贸n de cr茅ditos, de procesos de administraci贸n y contabilidad b谩sica, y de gesti贸n de proyectos presentados por los entes correspondientes del sector agropecuario, forestal y pesquero.

Par谩grafo.- El Gobierno Nacional implementar谩 un programa integral dirigido a las juventudes rurales, fortalecer谩 los Institutos de Educaci贸n en el sector rural y promover谩 y fomentar谩 la formaci贸n en competencias empresariales, laborales y t茅cnicas.

ART脥CULO 49掳.- El INCODER desarrollar谩 y aplicar谩 sistemas de control, seguimiento y evaluaci贸n de los planes, programas y proyectos que decida financiar o cofinanciar, y determinar谩 los mecanismos y las responsabilidades que ser谩n evaluadas con base en informes bimensuales elaborados por parte de las Oficinas Departamentales. Este sistema tendr谩 un alto contenido participativo, de manera tal que se convierta en un mecanismo efectivo de control social de la inversi贸n.

CAP脥TULO II
Modernizaci贸n tecnol贸gica

ART脥CULO 50掳.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci贸n con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a Agroindustrial y teniendo en cuenta la agenda de competitividad, definir谩 una pol铆tica de generaci贸n y transferencia de tecnolog铆a para la estrategia de desarrollo rural, orientada a mejorar la productividad y la competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de comercializaci贸n y de transformaci贸n, y generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, econ贸mica y social de las actividades productivas, y que contribuya a elevar la calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los productores rurales.

ART脥CULO 51掳.- Con base en los lineamientos de dicha pol铆tica, organizaciones como CORPOICA, los centros especializados de investigaci贸n agropecuaria, silvicultural y pesquera, el ICA, el SENA, las Universidades y las dem谩s entidades responsables de la generaci贸n y transferencia tecnol贸gica programar谩n las actividades de investigaci贸n, adaptaci贸n y validaci贸n de tecnolog铆as requeridas para adelantar los programas de modernizaci贸n tecnol贸gica en las zonas rurales.

ART脥CULO 52掳.- Los servicios de asistencia t茅cnica y transferencia de tecnolog铆a estar谩n orientados a facilitar el acceso de los productores rurales al conocimiento y aplicaci贸n de las t茅cnicas m谩s apropiadas para mejorar la productividad y la rentabilidad de su producci贸n, y ser谩n prestados a trav茅s de las entidades y organizaciones autorizadas para el efecto por el Gobierno Nacional. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia t茅cnica y transferencia de tecnolog铆a ser谩n fortalecidos t茅cnica, operativa y financiera mente para cumplir con este prop贸sito.

ART脥CULO 53掳.- El INCODER establecer谩 el Fondo de Modernizaci贸n Tecnol贸gica para el Sector Rural, cuyos recursos se destinar谩n a otorgar subsidios de asistencia t茅cnica y gesti贸n empresarial a campesinos, peque帽os productores y comunidades ind铆genas o comunidades negras y ser谩n asignados por convocatoria p煤blica bajo criterios transparentes de selecci贸n.

Tambi茅n podr谩 financiar las actividades de los organismos y entidades de que trata el art铆culo anterior, y a estimular la creaci贸n de otras organizaciones especializadas en la prestaci贸n de los servicios de asistencia t茅cnica y transferencia de tecnolog铆a. Los recursos del Fondo ser谩n asignados por el Consejo del Programa de Ciencia y Tecnolog铆a Agropecuaria, y se originar谩n en aportes del presupuesto nacional, en recursos de cofinanciaci贸n de las entidades territoriales o de organizaciones privadas, los cr茅ditos internos y externos que se contraten para este fin, y recursos de cooperaci贸n internacional.

ART脥CULO 54掳.- Los proyectos productivos que promueva el INCODER de acuerdo con los principios establecidos en el Cap铆tulo anterior, o aquellos en los que participe en su financiaci贸n o cofinanciaci贸n, tendr谩n un componente de modernizaci贸n tecnol贸gica. Para ello deber谩 asegurar que la planificaci贸n y ejecuci贸n de los proyectos productivos dispongan de la asesor铆a necesaria por parte de los organismos y entidades mencionados en el art铆culo anterior, y ser谩 responsable de coordinar con las entidades competentes los aspectos relacionados con la prestaci贸n de los servicios de asistencia t茅cnica directa rural, de conformidad con lo establecido en la Ley 607 de 2000.

ART脥CULO 55掳.- Las entidades encargadas de la asistencia t茅cnica prestar谩n atenci贸n regular y continua a los productores vinculados a los proyectos productivos en aspectos como calidad e inocuidad de alimentos; aptitud de los suelos; en la selecci贸n del tipo de actividad a desarrollar y en la planificaci贸n de las explotaciones; en la aplicaci贸n y uso de tecnolog铆as y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al cr茅dito; en la dotaci贸n de infraestructura productiva; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos; en sistemas de inteligencia de mercados e informaci贸n de precios; en formas de capacitaci贸n empresarial; en sanidad animal y vegetal; en tecnolog铆as de procesos de transformaci贸n; en la promoci贸n de formas de organizaci贸n empresarial, y en la gesti贸n para determinar necesidades de servicios sociales b谩sicos de soporte al desarrollo rural.

Dichas entidades y el INCODER informar谩n peri贸dicamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los resultados de la evaluaci贸n y seguimiento a las actividades de generaci贸n y transferencia de tecnolog铆a, a fin de verificar los resultados de desempe帽o y eficiencia de este componente en los proyectos productivos.

TITULO IV:
DE LOS PROGRAMAS DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RURAL

CAP脥TULO I
Del subsidio para la compra de tierras

ART脥CULO 56掳.- Establ茅zcase un subsidio integral para la compra de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se determinan en esta Ley, con cargo al presupuesto del INCODER. Este subsidio se otorgar谩 por una sola vez a los peque帽os productores que libremente se postulen para recibirlo de forma individual o colectiva, con arreglo a las pol铆ticas que se帽ale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ya los criterios de elegibilidad y de calificaci贸n que para el efecto determine el Gobierno Nacional.

Se entender谩 como parte de este subsidio integral la compensaci贸n, hasta la concurrencia del tope m谩ximo del subsidio, de las deudas contra铆das en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se encuentre relacionado como v铆ctima del conflicto armado pendiente de reparaci贸n en los t茅rminos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisi贸n Nacional de Reparaci贸n y Reconciliaci贸n. Dicha compensaci贸n ser谩 objeto de reglamentaci贸n por parte del Gobierno Nacional

Par谩grafo: El Gobierno Nacional reglamentar谩 los procedimientos requeridos para la implementaci贸n de este subsidio en el t茅rmino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

ART脥CULO 57掳.- Ser谩n beneficiarios del subsidio los hombres y mujeres campesinos y los trabajadores agrarios, que tengan tradici贸n en las labores rurales que se hallen en condiciones de pobreza o marginalidad, que deriven de la actividad agropecuaria, pesquera y/o forestal la mayor parte de sus ingresos y que carezcan de tierra propia o tuvieren la condici贸n de minifundistas o simples tenedores de la tierra que requieran ampliar el tama帽o de su producci贸n pero que carecen de medios suficientes para acceder a este recurso.

ART脥CULO 58掳.- El subsidio para la adquisici贸n de tierras a que se refiere este Cap铆tulo ser谩 administrado por el INCODER, y asignado mediante convocatorias abiertas que se llevar谩n a cabo al menos dos veces al a帽o a trav茅s de procedimientos de libre concurrencia. Las Oficinas Departamentales del INCODER promover谩n el desarrollo de esta modalidad, tendr谩n a su cargo la difusi贸n de los respectivos reglamentos y asesorar谩n a los campesinos, a sus organizaciones, a las entidades territoriales y a los operadores privados, en la identificaci贸n y adecuada formulaci贸n de los proyectos respectivos.

Par谩grafo.- El subsidio de que trata este art铆culo podr谩 ser administrado mediante contratos de encargo fiduciario o de fiducia p煤blica.

ART脥CULO 59掳.- Para establecer las condiciones de acceso al mecanismo del subsidio, el Gobierno Nacional se帽alar谩 los requisitos o exigencias m铆nimas que deben cumplir los predios rurales propuestos por los aspirantes, en los que se considerar谩n, entre otros, los relacionados con el precio de las tierras y las mejoras, la clase agrol贸gica, la ubicaci贸n geogr谩fica, la disponibilidad de aguas, la altura sobre el nivel del mar, la topograf铆a del terreno, las condiciones clim谩ticas, la cercan铆a a zonas de manejo especial o de conservaci贸n de los recursos naturales renovables, y las condiciones de mercadeo de los productos agropecuarios y/o forestales en la regi贸n.

ART脥CULO 60掳.- Los aspirantes a obtener el subsidio para compra de tierras deben:

a) Identificar previamente el predio a adquirir.
b) Formular el proyecto productivo que se adelantar谩 en dicho predio.
c) Adelantar directamente el proceso encaminado a obtener un acuerdo sobre el precio y las condiciones de negociaci贸n con los propietarios de las tierras
d) Si los beneficiarios, el predio a adquirir y el proyecto se ajustan a los requisitos establecidos para la asignaci贸n del subsidio, y adem谩s se logra un acuerdo respecto del precio y las condiciones de negociaci贸n con los propietarios, los aspirantes proceder谩n a postular la respectiva solicitud del subsidio ante el INCODER con ajuste a las normas que regulen la materia.

Par谩grafo: Los aspirantes podr谩n solicitar del Instituto la prestaci贸n de la asesor铆a que fuere necesaria para facilitar el proceso de negociaci贸n voluntaria y la formulaci贸n del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podr谩n practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios, con el fin de establecer su aptitud agrol贸gica y determinar la viabilidad t茅cnica, econ贸mica, ecol贸gica y social de los proyectos productivos que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.

ART脥CULO 61掳.- INCODER, a trav茅s de su oficina departamental verificar谩 el cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de los aspirantes de cada proyecto de conformidad con el Art铆culo 57 de esta Ley. En el caso en el cual uno o m谩s de los aspirantes incumpla alguno de los requisitos, el INCODER rechazar谩 de plano el proyecto; de lo contrario declarar谩 la elegibilidad del mismo, y lo remitir谩 para ser sometido al proceso de calificaci贸n.

Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el INCODER adelantar谩 las acciones necesarias para verificar las condiciones de los predios y proyectos productivos, cuyo subsidio de adquisici贸n fue aprobado.

En el caso en el cual el INCODER encuentre que el predio o el proyecto productivo no satisface completamente uno o m谩s requisitos de los contenidos en las condiciones de la convocatoria, el beneficiario deber谩 subsanar las deficiencias en el t茅rmino de quince (15) d铆as h谩biles so pena de perder el derecho al subsidio por virtud de la ley.

Par谩grafo 1.- En el proceso de verificaci贸n de la calidad de beneficiario, se deber谩 efectuar los cruces de informaci贸n necesaria para constatar que los aspirantes al subsidio no hayan sido beneficiarios de adjudicaci贸n de terrenos bald铆os o de adjudicaci贸n de tierras, para establecer que el aspirante no sea titular de bienes inmuebles de tama帽o igualo superior a una UAF, cuant铆a de los ingresos o activos familiares, y realizar la verificaci贸n de los antecedentes penales del solicitante y su c贸nyuge o compa帽ero (a) permanente con las autoridades pertinentes. S贸lo en caso de encontrar fallos penales en firme con penas pendientes de ejecuci贸n, el funcionario deber谩 poner en conocimiento de las autoridades competentes dicha situaci贸n y rechazar de plano la solicitud.

Par谩grafo 2.- El listado de los proyectos elegibles deber谩 ser p煤blico en los t茅rminos en los cuales el Gobierno Nacional lo disponga, indicando para ello los potenciales beneficiarios, las condiciones y el precio de negociaci贸n del predio y el proyecto productivo.

ART脥CULO 62掳.- Para determinar la calificaci贸n de los proyectos elegibles presentados por los aspirantes a obtener el subsidio, el Gobierno Nacional aprobar谩 el reglamento respectivo al cual deber谩n sujetarse los postulantes. Para tal fin, se tendr谩n en cuenta entre otros los siguientes indicadores socioecon贸micos:

a) La demanda manifiesta de tierras.
b) El grado de concentraci贸n de la propiedad en la zona del proyecto.
c) Niveles de pobreza seg煤n 铆ndice de necesidades b谩sicas insatisfechas (NBI).
d) La calidad del proyecto productivo.
e) Su articulaci贸n con el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial.
f) El nivel de cofinanciaci贸n de fuentes distintas al INCODER.
g) El 铆ndice de ruralidad de la poblaci贸n.
h) Las posibilidades financieras y operativas del INCODER.
i) N煤mero de familias beneficiarias.
j) Proyectos productivos acordes con las pol铆ticas del Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural.
k) La condici贸n de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en estado de desprotecci贸n social y econ贸mica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.

Par谩grafo.- Los t铆tulos de propiedad de los predios adquiridos mediante el subsidio deber谩n hacerse conjuntamente a nombre de los c贸nyuges o compa帽eros permanentes, cuando a ello hubiere lugar.

Par谩grafo: El INCODER ser谩 responsable, directamente o por intermedio de un tercero t茅cnicamente id贸neo, de adelantar las actividades de interventor铆a y seguimiento de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

ART脥CULO 63掳.- El Gobierno Nacional asignar谩 los recursos necesarios para financiar el valor de los subsidios, los cuales podr谩n ser en dinero efectivo o en bonos agrarios. El Gobierno Nacional establecer谩 el monto del subsidio para la adquisici贸n de tierras, el cual ser谩 un valor 煤nico por Unidad Agr铆cola Familiar (UAF), tal como se define en esta ley. El monto del subsidio por Unidad Agr铆cola Familiar ser谩 integral, es decir, que podr谩 cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los requerimientos financieros del proyecto, seg煤n las condiciones socio-econ贸micas particulares de los beneficiarios potenciales del subsidio.

Par谩grafo.- Los subsidios para la compra de tierras ser谩n cancelados en efectivo, de la siguiente forma:

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del INCODER, pago que deber谩 ser efectuado dentro de los treinta (30) d铆as siguientes a la inscripci贸n en la Oficina de Registro de Instrumentos P煤blicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio.

b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que ser谩 cancelado por el INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

En todo caso, el pago de los subsidios deber谩 someterse al programa anual de caja PAC del INCODER, y se podr谩 hacer efectivo en todo el territorio nacional.

La utilidad obtenida por la enajenaci贸n de los inmuebles adquiridos por los beneficiarios del subsidio de adquisici贸n de tierras, no constituir谩 renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario.

ART脥CULO 64掳.- Los propietarios o poseedores de buena fe podr谩n solicitar la inscripci贸n en las oficinas del INCODER de los predios que ofrezcan voluntariamente, sin que ello obligue al Instituto frente a estos ni respecto de terceros interesados. En este caso el INCODER asumir谩 un rol de facilitador y promover谩 audiencias p煤blicas de concertaci贸n con la participaci贸n de los propietarios o poseedores de buena fe de los predios ofrecidos y de las personas y/o comunidades que se hallaren interesados en la adquisici贸n de tierras.

ART脥CULO 65掳.- Las entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin 谩nimo de lucro, las cooperativas, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y dem谩s organismos que sean autorizados por el reglamento, podr谩n presentar solicitudes de subsidio a nombre de los beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representaci贸n, cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos colectivos de inter茅s regional o de integraci贸n de cooperativas de producci贸n, y podr谩n aportar recursos propios para la cofinanciaci贸n del subsidio.

ART脥CULO 66掳.- La Comisi贸n Nacional de Cr茅dito Agropecuario establecer谩 una l铆nea especial de redescuento para los cr茅ditos de producci贸n de los beneficiarios del subsidio de compra de tierras, cuyo margen de redescuento ser谩 del 100%, con plazos y per铆odos de gracia acordes con el proyecto productivo, con las tasas de inter茅s m谩s favorables del mercado y con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garant铆as, de conformidad con el art铆culo 66 de la Constituci贸n Pol铆tica. Los intereses correspondientes a los per铆odos de gracia podr谩n ser capitalizados y diferidos durante el per铆odo de pago.

Par谩grafo 1掳.- Los beneficiarios del subsidio para adquisici贸n de tierras tienen la condici贸n de peque帽os productores, para efectos del otorgamiento de los cr茅ditos de producci贸n a que se refiere el art铆culo 12 de la Ley 101 de 1993.

Par谩grafo 2掳.- El INCODER ejecutar谩 directamente o mediante contrataci贸n con organizaciones campesinas o con entidades de reconocida idoneidad, programas de apoyo a la gesti贸n empresarial rural para beneficiarios de los programas de adquisici贸n de tierras, al comenzar dichos programas con el fin de habilitarlos para recibir los servicios de apoyo al desarrollo rural. En ning煤n caso cada programa de apoyo a la gesti贸n empresarial rural podr谩 tener una duraci贸n superior a dos a帽os o el que determine el proyecto productivo.

ART脥CULO 67掳.- El subsidio otorgado para la compra de tierra quedar谩 siempre sometido a una condici贸n resolutoria, dentro de los diez (10) a帽os siguientes a su otorgamiento, en el evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones previstas en la presente Ley durante el t茅rmino se帽alado. Son hechos constitutivos del acaecimiento o cumplimiento de la condici贸n resolutoria, los siguientes:

a) La enajenaci贸n o transferencia de la tenencia del inmueble respectivo por parte del beneficiario del subsidio sin la autorizaci贸n expresa e indelegable del Consejo Directivo.
b) Si se estableciere que el predio no est谩 siendo explotado adecuadamente.
c) Si se comprobare que el productor incurri贸 en falsedades para acreditar los requisitos como beneficiario del subsidio.
d) Si se produjere la fragmentaci贸n del inmueble por parte del beneficiario del subsidio.
e) Si se implantaren cultivos il铆citos en el predio subsidiado

Emitido el Acto Administrativo que declara el acaecimiento del hecho generador de la condici贸n resolutoria, el particular deber谩 desvirtuar la causal de incumplimiento invocada por el INCODER para evitar que esta se haga efectiva.

ART脥CULO 68掳.- Cumplida la condici贸n resolutoria conforme al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deber谩n restituirlo en efectivo a su valor presente al INCODER, de acuerdo con la siguiente tabla:

1. El ciento por ciento (100%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante los cinco (5) a帽os siguientes a su otorgamiento, o si acaecieren las causales de condici贸n resolutoria contenidas en los literales c) y e) del art铆culo anterior

2. El setenta y cinco por ciento (75%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el sexto (6掳) a帽o siguiente a su otorgamiento.

3. El cincuenta por ciento (50%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce durante el s茅ptimo (7掳) a帽o siguiente a su otorgamiento

4. El veinticinco por ciento (25%) del valor presente del subsidio si el incumplimiento se produce despu茅s del noveno (9掳) a帽o siguiente a su otorgamiento

Par谩grafo: El Consejo Directivo del INCODER, atendidas las circunstancias especiales de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podr谩 autorizar al beneficiario del subsidio la enajenaci贸n total o parcial de la Unidad Agr铆cola Familiar (UAF), cuando se requiera por una entidad de derecho p煤blico para la construcci贸n de una obra p煤blica, la instalaci贸n de un servicio p煤blico, el desarrollo de una actividad declarada por la ley como de utilidad p煤blica e inter茅s social o en los eventos en los que el Consejo Directivo lo considere conveniente para lo cual dispondr谩 la sustracci贸n de la parcela o del terreno respectivo del r茅gimen de la unidad agr铆cola familiar. S贸lo se autorizar谩n enajenaciones parciales cuando el remanente del terreno cumpla con las condiciones necesarias para constituir una UAF, de lo contrario se deber谩 autorizar la enajenaci贸n total.

ART脥CULO 69掳.- En todas las escrituras p煤blicas de compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el INCODER, as铆 como en las resoluciones administrativas de adjudicaci贸n de tierras que se expidan por el Instituto, se anotar谩 esta circunstancia, las obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del Instituto, as铆 como el establecimiento expreso de la condici贸n resolutoria del subsidio en favor del INCODER por el t茅rmino de siete (7) a帽os, cuando ocurran los eventos previstos en esta Ley. As铆 mismo la Escritura P煤blica deber谩 contener la expresa menci贸n de prestar m茅rito ejecutivo a favor del INCODER para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el art铆culo anterior.

Par谩grafo: Los Notarios y Registradores de Instrumentos P煤blicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destituci贸n, se abstendr谩n respectivamente autorizar e inscribir escrituras p煤blicas que contengan la transmisi贸n del dominio de predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorizaci贸n expresa y escrita del INCODER para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.

ART脥CULO 70掳.- El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el art铆culo 65 de esta ley, no podr谩 ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto.

Respecto de la causal referente a la enajenaci贸n del predio, el nuevo adquirente o tenedor ser谩 considerado poseedor de mala fe y en consecuencia no habr谩 reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio, y ser谩n absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravenci贸n a lo aqu铆 dispuesto.

CAP脥TULO II
Adquisici贸n directa de tierras

ART脥CULO 71掳.- Con el objeto de dar cumplimiento a los fines de inter茅s social y utilidad p煤blica definidos en los T铆tulo II Cap铆tulos II y III de esta ley, las entidades p煤blicas que en ejercicio de sus funciones lo requieran, podr谩n adquirir mediante negociaci贸n directa, predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada, o que formen parte del patrimonio de entidades de derecho p煤blico, en los siguientes casos:

a) El Ministerio del Interior y de Justicia, para las comunidades negras e ind铆genas que no las posean, o cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere insuficiente.

b) La Direcci贸n Nacional de Prevenci贸n y Atenci贸n de Desastres, para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades p煤blicas naturales sobrevivientes.

c) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para reubicar a las personas que sean propietarias de predios ubicados en zonas de reserva forestal o ambiental, o en las zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o en 茅stos 煤ltimos.

Par谩grafo: Cuando se trate de la negociaci贸n directa de predios para los fines previstos en este art铆culo, las autoridades competentes en cada caso se sujetar谩n al procedimiento establecido en el art铆culo 135.

ART脥CULO 72掳.- A fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producci贸n agropecuaria, el Estado, a trav茅s de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, podr谩 comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el aval煤o catastral del respectivo predio empleado como base para la liquidaci贸n del impuesto predial correspondiente al a帽o inmediatamente anterior.

El procedimiento para establecer la calificaci贸n de “predio improductivo” atender谩 los siguientes criterios:

1. Vocaci贸n productiva agr铆cola, pecuaria, pisc铆cola o forestal del predio.

2. Existencia de indicios verificables por parte de la Unidad del aprovechamiento deficiente del inmueble en relaci贸n con los est谩ndares productivos de la regi贸n de ubicaci贸n del predio.

3. Que no se trate de predios ubicados en zonas de reserva forestal, ambiental o ecol贸gica y/o bosques naturales, previamente constituidos por la autoridad competente.

Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de extinci贸n de dominio en los casos a que haya lugar.

Para la compra directa del predio, el precio de la negociaci贸n ser谩 igual al valor correspondiente al aval煤o catastral del respectivo predio como base para la liquidaci贸n del impuesto predial correspondiente al a帽o inmediatamente anterior.

Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta de compra, o cuando se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 5 del art铆culo 135 de la presente Ley, la Unidad proceder谩 a ordenar que se adelante el proceso de expropiaci贸n mediante el procedimiento previsto en el art铆culo 169, salvo lo relativo al valor de la indemnizaci贸n, la cual corresponder谩 al aval煤o catastral del respectivo predio como base para la liquidaci贸n del impuesto predial correspondiente al a帽o inmediatamente anterior.

Par谩grafo: Lo dispuesto en este art铆culo, no aplicar谩 para predios ubicados en resguardos ind铆genas, ni a los predios integrados dentro de t铆tulos colectivos de comunidades negras, ni para predios de menos de diez (10) Unidades Agr铆colas Familiares (UAF) medidas bajo el esquema de las zonas relativamente homog茅neas. Tampoco aplicar谩 para predios de propiedad de las mujeres campesinas jefes de hogar que se hallen en estado de desprotecci贸n econ贸mica y social, ni respecto de predios de propiedad de poblaci贸n desplazada forzosamente por actores armados.

Para tal efecto, los procedimientos respectivos deber谩n ser reglamentados en un t茅rmino no mayor a los seis meses (6) inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

ART脥CULO 73掳. El acto administrativo de declaratoria de “predio improductivo” de que trata el art铆culo 72 de la presente ley ser谩 causal suficiente para que las administraciones municipales incrementen la tasa impositiva predial respectiva al predio cuya calidad de improductivo ha sido definido en instancia administrativa.

ART脥CULO 74掳.- El Gobierno Nacional se abstendr谩 de autorizar o subsidiar los procedimientos de negociaci贸n directa o de expropiaci贸n previstos en esta Ley, si los predios rurales respectivos se hallaren invadidos, ocupados de hecho, o cuya posesi贸n estuviere perturbada en forma permanente por medio de violencia.

ART脥CULO 75掳.- El Gobierno Nacional asignar谩 los recursos necesarios para financiar la compra directa o expropiaci贸n de las tierras, los cuales podr谩n ser en dinero efectivo o en bonos agrarios.

ART脥CULO 76掳.- Los bonos agrarios son t铆tulos de deuda p煤blica, libremente negociables, parcialmente redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencer谩 un a帽o despu茅s de la fecha de su expedici贸n, tendr谩n un rendimiento igual a la tasa DTF, que se causar谩 y pagar谩 semestralmente. Los bonos agrarios podr谩n ser utilizados para el pago de impuestos y los intereses que devenguen gozar谩n de exenci贸n de impuestos de renta y complementarios.

Par谩grafo.- El Gobierno Nacional podr谩 reducir los plazos de los bonos agrarios emitidos para el pago de los predios, en la cuant铆a que el tenedor de los mismos se obligue a invertir en proyectos industriales o agroindustriales calificados previamente por el Consejo Nacional de Pol铆tica Econ贸mica y Social -CONPES, o en la suscripci贸n de acciones de entidades estatales que se privaticen.

ART脥CULO 77掳.- El pago de los inmuebles rurales que se adquieran por el Gobierno Nacional, a trav茅s de compra directa se efectuar谩 en efectivo, el de bienes adquiridos mediante procedimientos de expropiaci贸n, se har谩 en su totalidad en bonos agrarios. En cualquier caso el pago se har谩 de la siguiente forma:

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor total, como contado inicial, dentro de los treinta (30) d铆as siguientes a la inscripci贸n en la Oficina de Registro de Instrumentos P煤blicos de la escritura p煤blica correspondiente, o del registro del acta de entrega del predio al Instituto en los procesos de expropiaci贸n.

b) El saldo se cancelar谩 en dos (2) contados iguales del veinticinco por ciento (25%) cada uno, con vencimientos a seis (6) y doce (12) meses, plazos que se computar谩n a partir de la fecha del pago del contado inicial.

Par谩grafo.- En todo caso, las adquisiciones de tierras deber谩 someterse al programa anual de caja -PAC de la entidad correspondiente, y se podr谩 hacer efectivo en todo el territorio nacional.

ART脥CULO 78掳.- La utilidad obtenida por la enajenaci贸n de los inmuebles adquiridos bajo las modalidades antes se帽aladas, no constituir谩 renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario.

CAP脥TULO III
R茅gimen de las Unidades Agr铆colas Familiares

ART脥CULO 79掳.- Las tierras que se adquieran para programas de reforma agraria bajo cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, se destinar谩n a establecer Unidades Agr铆colas Familiares o cualquier otro tipo asociativo de producci贸n. Las que se adquieran para la constituci贸n, ampliaci贸n y reestructuraci贸n de resguardos ind铆genas, se regir谩n por lo establecido en el capitulo correspondiente de la presente ley.

ART脥CULO 80掳.- Se entiende por Unidad Agr铆cola Familiar (UAF), la empresa b谩sica de producci贸n agr铆cola, pecuaria, acu铆cola o forestal, cuya extensi贸n permita con su proyecto productivo y tecnolog铆a adecuada generar como m铆nimo dos salarios m铆nimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formaci贸n de su patrimonio. La Unidad Agr铆cola Familiar no requerir谩 normalmente para ser productiva sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extra帽a, si la naturaleza de la producci贸n as铆 lo requiere.

ART脥CULO 81掳.- El Consejo Directivo del INCODER indicar谩 los criterios metodol贸gicos para determinar la Unidad Agr铆cola Familiar por zonas relativamente homog茅neas, y los mecanismos de evaluaci贸n, revisi贸n y ajustes peri贸dicos cuando se presenten cambios en las condiciones de la producci贸n agropecuaria y/o forestal. Con base en ello, fijar谩 el tama帽o m谩ximo de la Unidad Agr铆cola Familiar promedio por regi贸n determinada en el proyecto productivo.

ART脥CULO 82掳.- El INCODER podr谩 adelantar programas de subsidio para la adquisici贸n de tierras en zonas de minifundio, con el objeto de completar el tama帽o de las unidades de producci贸n existentes, o establecer Unidades Agr铆colas Familiares especiales, seg煤n las caracter铆sticas de los predios y la regi贸n, la clase de cultivos, las posibilidades de comercializaci贸n y dem谩s factores de desarrollo que permitan mejorar la productividad. El Consejo Directivo determinar谩 las zonas de minifundio objeto de los programas, y los criterios para la selecci贸n de los beneficiarios, quienes, adem谩s del subsidio para la adquisici贸n de tierras, tambi茅n tendr谩n derechos iguales a los de los dem谩s campesinos.

ART脥CULO 83掳.- Con el objeto de prevenir el fraccionamiento antiecon贸mico de la propiedad privada de los predios rurales en el pa铆s, no podr谩n estos dividirse por debajo de la extensi贸n determinada por el Consejo Directivo del INCODER para las Unidades Agr铆colas Familiares en las respectivas regiones. En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podr谩 llevarse a cabo actuaci贸n o negocio alguno del cual resulte la divisi贸n de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la se帽alada para la respectiva Unidad Agr铆cola Familiar, salvo en los siguientes casos:

a) Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensi贸n haga con destino a habitaciones campesinas y peque帽as unidades de producci贸n anexas;

b) Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la se帽alada, para un fin principal distinto a la producci贸n agropecuaria y/o forestal;

c) Los que constituyan propiedades que, por sus condiciones especiales, sea el caso de considerar, a pesar de su reducida extensi贸n, como Unidades Agr铆colas Familiares, conforme a la definici贸n contenida en esta Ley;

d) Los casos en los que el Consejo Directivo del INCODER establezca la posibilidad de efectuar tal fraccionamiento, las causales de autorizaci贸n de dicho fraccionamiento ser谩n objeto de reglamentaci贸n por parte del Consejo Directivo.

La existencia de cualquiera de las circunstancias constitutivas de excepci贸n conforme a este art铆culo, no podr谩 ser impugnada en relaci贸n con un contrato, si en la respectiva escritura p煤blica se dej贸 constancias de ellas, siempre que, en el caso del literal b) se haya dado efectivamente al terreno en cuesti贸n el destino que el contrato se帽ala, y en el caso del literal c) se haya efectuado la aclaraci贸n en la escritura respectiva, seg煤n el proyecto general de fraccionamiento en el cual se hubiere originado.

ART脥CULO 84掳. Si en las particiones hereditarias el valor de los bienes relictos y el n煤mero de asignatarios no permiten adjudicar tales bienes en las proporciones establecidas por la ley o el testamento, sin que de ello resulte la constituci贸n de fundos inferiores a la Unidad Agr铆cola Familiar, el Juez de la causa, previa audiencia de los interesados o de sus tutores o curadores, si fuere el caso, a la cual concurrir谩 el Agente del Ministerio P煤blico, dispondr谩 si debe darse aplicaci贸n a lo previsto en el ordinal 1o. del art铆culo 1394 del C贸digo Civil, con respecto del predio r煤stico de que se trata, o s铆, por el contrario, 茅ste debe mantenerse en indivisi贸n por el t茅rmino que el mismo Juez determine.

A esta 煤ltima decisi贸n s贸lo habr谩 lugar cuando se trate de proteger a los herederos, legatarios o c贸nyuge sobreviviente del de cujus, que hayan venido habitando el fundo en cuesti贸n, derivando de 茅ste su sustento. Se ordenar谩 que la providencia sobre indivisi贸n se inscriba en el registro de instrumentos p煤blicos, y los comuneros no podr谩n ceder sus derechos pro indiviso, sin previa autorizaci贸n del Juez de la causa. El Juez podr谩, previa audiencia de los interesados, a la cual concurrir谩 el Agente del Ministerio P煤blico, poner fin a la indivisi贸n cuando as铆 lo solicite alguno de los comuneros y hayan cesado las circunstancias que llevaron a decretarla.

CAP脥TULO IV
Zonas de colonizaci贸n, de reserva campesina y de desarrollo empresarial

ART脥CULO 85掳.- Para la adecuada destinaci贸n productiva de las tierras bald铆as de la Naci贸n que tengan aptitud agropecuaria y/o forestal, el INCODER proceder谩 a adjudicar dichas tierras de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Directivo para las zonas de colonizaci贸n, de reserva campesina y de desarrollo empresarial.

ART脥CULO 86掳.- En las zonas de colonizaci贸n, o donde se lleven a cabo procesos de esa 铆ndole seg煤n la caracterizaci贸n y delimitaci贸n que efect煤e el Consejo Directivo del INCODER, las tierras bald铆as se adjudicar谩n con el fin de regular y ordenar su ocupaci贸n por parte de los colonos, as铆 como limitar la propiedad superficiaria que pertenezca al dominio privado, seg煤n los principios, objetivos y criterios orientadores de la presente Ley, con el prop贸sito de fomentar su aprovechamiento y desarrollo productivo sostenible y crear las condiciones para la adecuada consolidaci贸n de la econom铆a de los colonos.

ART脥CULO 87掳.- En todas las reglamentaciones que expida el Consejo Directivo del INCODER relacionadas con las zonas o los procesos de colonizaci贸n, se incluir谩n las normas b谩sicas que regulan la conservaci贸n, protecci贸n y utilizaci贸n racional de los recursos naturales, bajo criterios de desarrollo humano sostenible en la respectiva regi贸n, y se determinar谩n de manera precisa las 谩reas que por sus caracter铆sticas especiales no pueden ser objeto de ocupaci贸n y explotaci贸n.

ART脥CULO 88掳.- El Consejo Directivo del INCODER podr谩 declarar zonas de reserva campesina, aquellas 谩reas geogr谩ficas en las que predominen tierras bald铆as de la Naci贸n, que por sus caracter铆sticas agro-ecol贸gicas y socioecon贸micas regionales, puedan ser seleccionadas para su desarrollo mediante la adjudicaci贸n a peque帽os y medianos productores. En los reglamentos respectivos se indicar谩n las extensiones m铆nimas y m谩ximas que podr谩n adjudicarse, determinadas en Unidades Agr铆colas Familiares, los requisitos, condiciones y obligaciones que deber谩n acreditar y cumplir los adjudicatarios de los terrenos, as铆 como las 谩reas m谩ximas de propiedad privada que podr谩n tenerse por cualquier persona natural o jur铆dica, en com煤n y pro indiviso.

ART脥CULO 89掳.- Las actividades que desarrolle el INCODER en los procesos de colonizaci贸n y en las zonas de reserva campesina estar谩n orientadas a eliminar la concentraci贸n de la propiedad rural o su fragmentaci贸n antiecon贸mica; corregir o evitar el acaparamiento de tierras bald铆as a trav茅s de la adquisici贸n o implantaci贸n de mejoras; controlar y restringir mediante actos de car谩cter general la expansi贸n inadecuada de la frontera agropecuaria del pa铆s; regular la ocupaci贸n de las tierras bald铆as y fortalecer los espacios de concertaci贸n social, pol铆tica, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participaci贸n en las instancias de planificaci贸n y decisi贸n local y regional.

ART脥CULO 90掳.- Previos los estudios correspondientes, el Consejo Directivo del INCODER podr谩 delimitar 谩reas de bald铆os que tendr谩n el car谩cter de zonas de desarrollo empresarial en las cuales la ocupaci贸n y acceso a la propiedad de las tierras bald铆as se sujetar谩 a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Instituto, para facilitar la incorporaci贸n de sistemas modernos de producci贸n sustentable, en 谩reas ya intervenidas, conservando el equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de producci贸n por medio de la inversi贸n de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia, y conforme a las pol铆ticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el particular.

ART脥CULO 91掳. Las sociedades de cualquier 铆ndole que sean reconocidas por el Ministerio de Agricultura como empresas especializadas del sector agr铆cola, pecuario, pesquero o forestal, podr谩n solicitar la adjudicaci贸n de terrenos bald铆os en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el art铆culo, en las extensiones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de conformidad con lo previsto en la reglamentaci贸n que el Gobierno expida para el efecto.

En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones de aprovechamiento productivo de tales predios dar谩 lugar al acaecimiento de la condici贸n resolutoria de la adjudicaci贸n y a la recuperaci贸n de los terrenos bald铆os.

Par谩grafo: Tal adjudicaci贸n s贸lo ser谩 procedente cuando el uso del bald铆o se haya llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante el cual la sociedad se comprometa a trabajar una superficie no menor de las dos terceras partes de la extensi贸n solicitada, en los cultivos, actividad ganadera, acu铆cola o forestal convenida, dentro de los cinco (5) a帽os siguientes a la fecha del contrato respectivo.

Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su trabajo una extensi贸n adicional a la inicialmente adjudicada, podr谩 permitirse por una sola vez la elaboraci贸n de un nuevo contrato de uso en favor de la sociedad, hasta por una extensi贸n igual, por un t茅rmino de dos (2) a帽os, al vencimiento del cual, si hubiere dado cumplimento a las obligaciones contra铆das, se autorizar谩 la venta del terreno bald铆o conforme al precio que se帽ale el Consejo Directivo. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la vigencia del contrato dar谩 lugar a la declaratoria de caducidad ya la recuperaci贸n de los terrenos bald铆os.

TITULO V:
DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACI脫N DE TIERRAS

CAP脥TULO I
Del subsidio para la adecuaci贸n de tierras

ART脥CULO 92掳.- Establ茅zcase un subsidio para la realizaci贸n de obras de adecuaci贸n de tierras en las modalidades y procedimientos que para tal fin se establecen en esta Ley, con cargo al presupuesto del INCODER, que se otorgar谩 por una sola vez a los peque帽os productores que libremente se postulen para recibirlo, con arreglo a las pol铆ticas que se帽ale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a los criterios objetivos y transparentes de elegibilidad y de calificaci贸n que para el efecto determine el Gobierno Nacional.

ART脥CULO 93掳.- Podr谩n ser beneficiarios del subsidio las Asociaciones de Usuarios ya establecidas, o que se establezcan de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con el fin de adelantar proyectos colectivos de adecuaci贸n de tierras que cumplan con las condiciones t茅cnicas, econ贸micas, sociales y ambientales establecidas por el Gobierno Nacional, y que tengan como prop贸sito fundamental el incremento de la productividad y la rentabilidad de las producciones agr铆colas y/o forestales.

ART脥CULO 94掳.- Los aspirantes a obtener el subsidio para adecuaci贸n de tierras deben:

a) Presentar la correspondiente solicitud ante el INCODER, acompa帽ada de la descripci贸n del proyecto que se adelantar谩 en sus predios para mejorar las condiciones de riego, drenaje o control de inundaciones, o para ampliar, rehabilitar o transformar obras ya existentes.

b) Tambi茅n podr谩n solicitar del Instituto la prestaci贸n de la asesor铆a que fuere necesaria para facilitar la formulaci贸n del proyecto y para verificar que 茅ste cumple con los requisitos t茅cnicos y econ贸micos establecidos en los reglamentos correspondientes.

c) Cuando el proyecto materia de subsidio incluya obra o adecuaci贸n sobre planicies inundables o zonas de amortiguaci贸n de aguas se requerir谩 de aprobaci贸n expresa y previa expedida por la autoridad ambiental regional competente.

ART脥CULO 95掳.- Las Asociaciones de Usuarios de las obras de adecuaci贸n de tierras que aspiren a recibir el subsidio mencionado deber谩n constituirse en la autoridad administradora que ser谩 responsable de operar, mantener y conservar las obras, lo mismo que recuperar las tasas que se cobren por el servicio prestado. Tambi茅n estar谩 a su cargo la obtenci贸n de las concesiones de aguas superficiales y subterr谩neas necesarias para el aprovechamiento de 茅stas en beneficio del proyecto, y administrar el derecho de uso de dichas aguas por los beneficiarios directos. No podr谩 el INCODER asumir responsabilidad alguna en el manejo y operaci贸n de los proyectos que se adelanten con estos subsidios.

Par谩grafo: En las obras y estudios que se adelanten para la adecuaci贸n de tierras en territorios ind铆genas, deber谩 estarse a lo normado por la ley 21 de 1991.

ART脥CULO 96掳.- El INCODER expedir谩 el Manual de Normas T茅cnicas B谩sicas que reunir谩 las exigencias t茅cnicas, econ贸micas, sociales y ambientales para la formulaci贸n y realizaci贸n de proyectos de adecuaci贸n de tierras, al cual deben someterse todos los proyectos que aspiren a recibir el subsidio mencionado. Adem谩s establecer谩 servicios de apoyo a los campesinos, minor铆as 茅tnicas y sus asociaciones, con el fin de promover y facilitar la elaboraci贸n de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y los dise帽os de los proyectos de adecuaci贸n de tierras, as铆 como para orientar las gestiones relacionadas con la financiaci贸n de los mismos.

Una vez adjudicado el subsidio y previo al primer desembolso, el INCODER adelantar谩 las acciones necesarias para verificar las condiciones de los beneficiarios del predio, cuyo subsidio de adecuaci贸n fue aprobado.

En el caso en el cual el INCODER encuentre que el proyecto de adecuaci贸n no satisf