Oficio 050683
09-07-2007
DIAN
Tema: Procedimiento.
Descriptor: Ambito de aplicación de la Unidad de Valor Tributario - U.V.T
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OFICINA JURÍDICA
SEÑOR
MARTÍN FRANCISCO NAVARRO PÉREZ
BARRIO BLAS DE LEZO PLAN 400 MANZANA 26 LOTE - 06
CARTAGENA -BOLÍVAR
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 42689 DE
18/05/2007.
Atento saludo señor Navarro:
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre el ámbito de aplicación de la redenominación en UVT de las cifras y valores para efectos fiscales, concretamente, en relación con los registros oficiales de los saldos de los contribuyentes.
Al respecto, nos permitimos precisar que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006, modificaron los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario, con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fue creada la Unidad de Valor Tributario (UVT), como una medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la que se deben expresar los va lores absolutos aplicables a impuestos, procedimiento y sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias.
En este sentido, en el artículo 868-1 del Estatuto Tributario se encuentran convertidos en unidades de valor tributario - UVT, los valores absolutos o cifras anteriormente expresadas en pesos y en salarios mínimos, contenidas en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones.
Siendo entonces la naturaleza de esta medida de valor (UVT), la de un referente constante en que se fijan cifras o valores de una obligación tributaria, que anualmente para efectos de convertirla en valores absolutos se le determina un equivalente en pesos colombianos, su utilización se concreta al momento de la determinación de la obligación, mediante la conversión correspondiente a pesos, en la declaración o acto oficial respectivo.
La cuenta comente del contribuyente administra el registro en pesos, de los débitos y créditos los cuales seguirán expresados en pesos, así como la liquidación de los intereses; toda vez, que no existe autorización legal para su reexpresión en otra medida de valor.
El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.
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