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Oficio 49432 de 04-06-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 6 de Julio de 2007

Oficio 049432
04-06-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Causación en la comercializadores de cigarrillos y tabaco elaborado

***

TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Impuestos descontables
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 447 - Ley 1111 de 2006, artículo 78

Se pregunta como puede una distribuidora de cigarrillos, sobre su inventario a 31 de diciembre de 2006, discriminar el IVA en las facturas de venta, pagar el valor correspondiente al Estado, y, sin salirse del mercado y como puede tomar como descontable el IVA que inicialmente y bajo otras normas pagó y registró como un mayor valor del costo.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.

La Ley 1111 de 2006, introdujo algunas modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas, entre ellas, la eliminación del carácter monofásico del tributo para los cigarrillos y tabaco elaborado el cual se causaba únicamente en la producción e importación, para vincularlo al sistema general.

En consecuencia, a partir del 01 de enero de 2007 los comercializadores de cigarrillos y tabaco elaborado deben causar, liquidar y cobrar el impuesto sobre las enajenaciones de estos bienes que realicen, tomando como base gravable el valor total de la operación de conformidad con lo previsto en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario y podrán imputar como impuesto descontable el valor de los impuestos pagados en la adquisición o importación a partir de la vigencia de la Ley 1111 de 2006.

Fuerza concluir entonces, que no es procedente determinar una opción diferente, para el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de cigarrillos antes de la vigencia de la Ley 1111 de 2006, en consideración al principio de irretroactividad de la ley tributaria consagrado expresamente en el inciso tercero del artículo 338 y en el segundo inciso del artículo 363 de nuestra Constitución Política.

OFICINA JURÍDICA.

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