CIRCULAR EXTERNA No. 006
Supersolidaria
PARA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, Y ASOCIADOS DE COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
DE: SUPERINTENDENTE
ASUNTO: Aclaración s obre instrucciones dadas en la circular 005 de 2007, en relación con los Artículos 7º y 9º el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006.
FECHA: Bogotá D.C., 27 de junio de 2007
Con la expedición del Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, mediante el cual se amplió el termino para que las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y regimenes al decreto 4588 del 2006, se hace necesario hacer claridad sobre el alcance de esta norma en relación con los artículos 7º y 9o de este Decreto, los cuales fueron objeto de instrucciones en la Circular 005 de 2007 expedida por esta Superintendencia, en lo referente al reconocimiento y funcionamiento, y plazo para adecuar estatutos y regimenes. Las nuevas instrucciones sobre los citados artículos, quedarán así:
ARTÍCULOS 7º Y 9º RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO Y PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES.
Todas las CTA y PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicha norma, deben solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria , para cuyo efecto deberán seguir las siguientes instrucciones:
1) Las CTA y las PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:
a. Solicitud escrita de registro.
b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y el Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad), denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co
c. Copia de acta de Asamblea General en donde conste la aprobación de la reforma de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006. En este caso, por tratarse de una reforma se debe enviar un cuadro comparativo de los estatutos antiguos y los reformados.
d. Copia del texto completo de los estatutos ajustados al Decreto 4588 de 2006.
e. Constancia de acreditación de educación cooperativa con énfasis en trabajo asociado, para quienes hayan ingresado con posterioridad a la expedición del mismo decreto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 14. Para este efecto bastará una certificación expedida por el gerente y revisor fiscal en donde conste que los nuevos asociados recibieron la capacitación por parte de entidad debidamente acreditada.
f. Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.
g. Listado de asociados hábiles verificados por el órgano competente.
h. Listado de asociados hábiles asistentes a la Asamblea , registrados en el acta respectiva.
i. En caso de ser la Asamblea por Delegados:
j. Copia de la convocatoria a la asamblea y constancia de la publicación de la misma para conocimiento de los asociados.
2) Las CTA y las PCTA que se constituyan con posterioridad a la expedición del Decreto 4588 de 2006, deben allegar a la Superintendencia los siguientes documentos:
a.. Solicitud escrita de registro
b. Lista de chequeo debidamente diligenciada por el Gerente y Revisor Fiscal (en caso de serle exigible por la normatividad) y denominada “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado” , la cual puede ser consultada y descargada en la página www.supersolidaria.gov.co
c. Copia de acta de la Asamblea General de constitución
d. Copia de texto completo de los estatutos
e. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportes sociales iniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa,
f. Acreditación del curso básico de cooperativismo con énfasis en trabajo asociado para los fundadores y quienes se adhieran con posterioridad con una intensidad no inferior a veinte (20) horas .
g. Constancia de autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida expedido por el Ministerio de la Protección Social.
Los documentos requeridos en los numerales 1) y 2) arriba relacionados, se deben allegar a Supersolidaria, Grupo de Correspondencia, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Carta Circular 002 de 2006, es decir, en medio magnético, en CD, almacenados o escaneados en formato .tif en blanco y negro, con una resolución de digitalización entre 100 y 600 dpi, según la calidad del documento. La entrega de documentos en los términos anotados, es requisito para la radicación de la solicitud y su correspondiente trámite por parte de la dependencia responsable.
Si el documento contiene más de una página es necesario que se almacenen todas en un solo archivo .tif, salvo cuando se trate de veinte folios o menos, pues en estos casos se permite su entrega en medio impreso.
3) Con la anterior información la Superintendencia debe hacer control de legalidad de forma y de fondo, efectuar el registro de la organización, inscribir los demás actos (actas, libros, nombramientos, reformas, etc.) y expedir los certificados requeridos, incluyendo el de existencia y representación legal, así como los relacionados en el artículo 7º y en el literal b) del artículo 30 del Decreto 4588 de 2006 la Superintendencia debe pronunciarse en relación con todas las solicitudes de registro, por lo que no opera el silencio administrativo.
4) Los derechos de registro y demás actuaciones que demanden las CTA y las PCTA ante la Supersolidaria , serán señalados mediante acto administrativo que para el efecto se expedirá.
5) El plazo para ajustar los estatutos y reglamentos, así como para solicitar el registro e inscripción ante la Supersolidaria , de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007 , vence el 30 de Septiembre. Hasta esta fecha e l registro de estas entidades y la expedición de certificados continuarán en las Cámaras de Comercio y simultáneamente en la Superintendencia de la Economía Solidaria , para aquellas que así lo soliciten.
6) A partir del 30 de septiembre de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria , por lo que las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, como tampoco realizar ningún tipo de inscripción de las mismas en el registro de las ESAL, ni expedir certificaciones a las mismas con posterioridad a esta fecha.
7) Las CTA y PCTA que no ajusten sus estatutos y regimenes dentro del termino establecido en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, quedarán incursas en causal de disolución ante la imposibilidad de desarrollar su objeto social.
8) Las demás organizaciones de la economía solidaria, diferentes a CTA, PCTA y cooperativas de educación, seguirán efectuando el registro ante las respectivas Cámaras de Comercio.
9) Las Cámaras de Comercio entregarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria la documentación o expedientes del archivo histórico de las CTA y las PCTA, de conformidad con el procedimiento que se acuerde entre aquellas y el órgano de control.
Cordialmente,
ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO
Superintendente
MALM-GLHH-AVRC
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
CORDIAL SALUDO:
Como reperesentante de una cooperativa , quisiera que me informaran que debo hacer si no se alcanzo a presentar toda la informaciòn requerida debido a fallas al momento de grabar la informacion en el formato tif , ademas Copia del acto de autorización del régimen de trabajo asociado y de compensaciones expedido por el Ministerio de la Protección Social.el cual se presento el 15 de Junio ante el ministerio de trabajo , y hasta la fecha no han autorizado ni informado nada , por represesamiento en las revisiones
agradezco su valiosa informacion
Jose Alexander Reyes
El día 28 de septiembre inscribi un acto de asamblea general extraordinaria en la camara de comercio de la ciudad de montería, en el cual se establecio en dicha asamblea que la cooperativa de trabajo asociado “COOTRAINVER” se transformaria de cooperativa de trabajo asociado a una cooperativa agropecuaria, por disposición de todos los asociados y ajustado el tramite a las dispociciones legales de la ley 79 de 1988.
La camara de comercio me rechazo el tramite el día viernes 5 de octubre porque segun la funcionaria encargada de las ESAL, este tramite ya les corespondia a la SUPERSOLIDARIA.
Si hacemos referencia a lo dispuesto por ustedes como entidad; me parese que este es un tramite que debe realizarse en las camaras de comercio no en la supersolidaria, ya que el tramite de transformación de cooperativa de trabajo asociado a cooperativa agropecuaria se ajusta a los parametros legales.
Les agradezco me orienten en cual es la entidad que debe darle curso al tramite si es la camara de comercio o si es la SUPERSOLIDARIA y cuales son los fundamentos legales.
sencillo, porque el plazo porque la norma anunciaba que estos trámites las cámaras de comercio perdían competencia para dichas inscripciones el 30 de septiembre y a la fecha en que ustedes lo solicitaron dicha competencia para inscripciones o reformas pasaba a ser de la supersolidaria
[...] De igual forma, el art.7 del decreto 4588 de 2006 indicó que sería la Supersolidaria quien reemplazaría a las Cámaras de Comercio en la función de llevar el registro público, expedición de certificados y demás sobre las CTAs y PCTAS, razón por la cual dicha Supersolidaria emitió en junio 4 de 2007 su circular 005 indicando la forma en que las CTAs y PCTAs deberían cumplir con inscribirse ante dicha superintendencia e indicando que el plazo para hacerlo vencía en junio 27 de 2007 ( Consulta un editorial anterior al respecto ). Pero luego, con la expedición del decreto 2417 de junio de 2007, la Supersolidaria tuvo que volver a sacar otra circular ( la 006 de junio 27 de 2007 ) para indicar que el plazo de inscripción se extendía hasta septiembre 30 de 2007 [...]
MAS QUE UN COMENTARIO UNA PREGUNTA,QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA INCRIBIRSE EN LA SUPERSOLIDARIA,Y PORQUE LA CAMARA DE COMERCIO NO
EXPIDE CERTIFICADOS