Oficio 043074
08-06-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Las certificaciones sobre contribuciones parafiscales constituyen título ejecutivo.
***
OFICINA JURÍDICA
DOCTORA
PAULA ANDREA GARAVITO GUARÍN
AVENIDA CARACAS N° 76-51
BOGOTÁ, D.C.
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 89545 EL 22/09/2006.
Cordial saludo doctora Paula Andrea:
En atención a su solicitud de concepto jurídico sobre la vigencia legal y término de prescripción de las certificaciones relacionadas con la cuota de fomento porcícola, le manifiesto lo siguiente:
Este despacho es competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la inquietud formulada recae sobre la regulación de una contribución parafiscal creada para el fomento del sector porcino.
Debe tenerse en cuenta que la facultad del director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cuanto a las contribuciones parafiscales de los sectores agropecuario y pesquero se limita a expedir un certificado de conformidad o no del reporte presentado por el representante legal administrador del respectivo fondo parafiscal y verificar, cuando así lo considere, dicha información en los libros de los obligados a pagar la contribución y en el de los obligados a recaudarla, siendo el representante legal, en caso de conformidad, quien emite una certificación que constituye título ejecutivo.
Para el efecto, es clara la Resolución 0078 del 23 de enero de 1997 en la cual el ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de declarar la conformidad o inconformidad de los reportes rendidos por los representantes legales de entidades administradoras de los fondos de que trata el Decreto 2025 de 1996, cuando las cuotas respectivas no se paguen en tiempo, o no hayan sido recaudadas o se paguen con irregularidades en la liquidación, en el recaudo o en la consignación.
La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garcés Sánchez
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