Oficio 043268
08-06-2007
DIAN
Tema: GMF
Descriptor: Exenciones. Giro de remesas del exterior hacia Colombia. Limitación
***
Tema: Gravamen a los Movimientos Financieros
Descriptores: Exenciones
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, numeral 19, artículo 879 - Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, artículo 42
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Solicita en su escrito que se le informe cual es la norma que grava con el Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF - la operación de envío de remesas de colombianos residentes en el exterior a sus familiares en Colombia a través de las casas de giros.
Al respecto se le informa que la operación de giro de divisas, bien fuera que los intermediarios del mercado cambiario las entregaran directamente en efectivo o que se utilizaran cuentas corrientes o de ahorro para abonar las divisas o el equivalente en pesos se encontraba gravada con el GMF, en cabeza del usuario o beneficiario del giro o remesa, correspondiéndole al intermediario practicar la correspondiente retención en la fuente, conforme se afirmó en el concepto N° 109077 de 2006.
Con ocasión de la última reforma tributaria se exoneró parcialmente esta clase de operación, según lo dispone el numeral 19 del artículo 879 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se estableció que se encuentra exenta del tributo la disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) unidades de valor tributario mensuales, que se canalicen a través de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. (El valor de la UVT para el año gravable 2007 es de $20.974 pesos).
La norma citada es del siguiente tenor:
Artículo 879. Exenciones del gravamen a los movimientos financieros. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:
19. La disposición de recursos y los débitos contables respectos de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario -UVT mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
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