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NORMA MODIFICADA POR:
Decreto 2668 de 26-07-2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CR脡DITO P脷BLICO
DECRETO 1929
29 MAY. 2007
Por el cual se reglamenta el art铆culo 616-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el art铆culo 189 numeral 11 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, el art铆culo 616-1 del Estatuto Tributario y el art铆culo 26 de la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 616-1 (1) del Estatuto Tributario otorga al Gobierno Nacional la facultad de reglamentar la utilizaci贸n de la factura electr贸nica y los documentos equivalentes a la factura de venta.
Que el art铆culo 618 (2) del Estatuto Tributario establece la factura como un documento exigible por el comprador y que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales puede requerir su exhibici贸n en el momento que lo considere pertinente.
Que la factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos legales constituye la prueba para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Que la Ley 527 de 1999 , contempla entre otros aspectos, lo relativo a la autenticidad, integridad, originalidad y conservaci贸n de documentos electr贸nicos.
Que la Ley 962 de 2005 , con el prop贸sito de concretar en este instrumento el principio de neutralidad tecnol贸gica, ampli贸 el 谩mbito de utilizaci贸n de la factura electr贸nica.
Que la factura electr贸nica debe facilitar las transacciones comerciales, sin perder de vista la necesidad de garantizar los derechos del consumidor, prevenir operaciones que faciliten el lavado de activos y permitir el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
DECRETA:
ART脥CULO 1. Definiciones. Para la aplicaci贸n e interpretaci贸n del presente decreto se tendr谩n en cuenta las siguientes definiciones:
a) FACTURA ELECTR脫NICA: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electr贸nicos, a trav茅s de un proceso de facturaci贸n que utilice procedimientos y tecnolog铆a de informaci贸n, en forma directa o a trav茅s de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedici贸n y durante todo el tiempo de su conservaci贸n, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas cr茅dito.
b) OBLIGADO A FACTURAR: Es la persona natural o jur铆dica que conforme a las normas tributar铆as tiene la obligaci贸n de facturar, y que trat谩ndose de la factura electr贸nica, la expide, gener谩ndola y numer谩ndola por medio de un sistema de facturaci贸n por computador en los t茅rminos del art铆culo 13 (3) del Decreto 1165 de 1996 o las normas que lo modifiquen, entreg谩ndola al adquirente y conserv谩ndola para su posterior exhibici贸n, en los t茅rminos que se establecen en el presente decreto.
c) ADQUIRENTE: Es la persona natural o jur铆dica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento equivalente y, que trat谩ndose de la factura electr贸nica, la acepta y conserva para su posterior exhibici贸n, en los t茅rminos que se establecen en el presente decreto.
d) TERCERO: Es la persona natural o jur铆dica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios inherentes al proceso de facturaci贸n, tales como: expedici贸n, entrega, aceptaci贸n, conservaci贸n y exhibici贸n, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden.
e) N脷MERO DE LA FACTURA ELECTR脫NICA: Es el n煤mero que obedece a un sistema de numeraci贸n consecutivo autorizado por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Trat谩ndose de las empresas de servicios p煤blicos domiciliarios deber谩 solicitarse la respectiva autorizaci贸n.
ART脥CULO 2. Principios b谩sicos de autenticidad e integridad. La factura electr贸nica cumple con los principios b谩sicos de autenticidad e integridad, si satisface lo dispuesto en los art铆culos 8, 9, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los art铆culos 12 y 13 de la misma Ley.
El obligado a facturar debe asegurar la aplicaci贸n de los principios mencionados en el proceso de facturaci贸n empleado y, espec铆ficamente, en los procedimientos de expedici贸n (generaci贸n y numeraci贸n), entrega, aceptaci贸n y conservaci贸n, incluyendo el procedimiento de exhibici贸n, con la certificaci贸n ISO 9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Par谩grafo Adicionado del Decreto 2668 de 26-07-2010. ‘Par谩grafo. Cuando el obligado a facturar tenga la categor铆a de Micro Empresa o Peque帽a Empresa y con el fin de asegurar la aplicaci贸n de los principios mencionados en el proceso de facturaci贸n electr贸nica, 茅ste podr谩 optar por certificarse en la norma NTC 6001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen.
Cuando se superen los par谩metros establecidos para estas categor铆as, y el obligado opte por seguir facturando electr贸nicamente, deber谩 obtener la certificaci贸n en la norma NTC ISO-9001: 2008 o las normas que la sustituyan o adicionen’.
ART脥CULO 3. Requisitos de contenido fiscal de la factura electr贸nica y de las notas cr茅dito. La factura electr贸nica deber谩 contener como m铆nimo los requisitos se帽alados en el art铆culo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o raz贸n social y NIT del impresor. La factura electr贸nica no requiere la preimpresi贸n de los requisitos que seg煤n dicha norma deben cumplir con esta previsi贸n.
Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevar谩 esta denominaci贸n, cumpliendo as铆 el requisito del literal a) del articulo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el C贸digo de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe cumplir dicha factura para su expedici贸n.
Trat谩ndose de las empresas de servicios p煤blicos domiciliarios, la factura electr贸nica deber谩 contener como m铆nimo los requisitos se帽alados en el art铆culo 17 (4) del Decreto 1001 de 1997.
Par谩grafo 1. Las notas cr茅dito deben corresponder a un sistema de numeraci贸n consecutiva y deben contener como m铆nimo el n煤mero y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o raz贸n social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, n煤mero de unidades, descripci贸n, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.
Par谩grafo 2. Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deber谩 emitirse la nota cr茅dito, o efectuarse la anulaci贸n cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operaci贸n por el adquirente. Los n煤meros de facturas anuladas no podr谩n ser utilizados nuevamente y deber谩 llevarse un registro de las mismas.
ART脥CULO 4. Requisitos de contenido t茅cnico de la factura electr贸nica y de las notas cr茅dito. La factura electr贸nica y las notas cr茅dito deber谩n contener dentro del formato electr贸nico en el que se conservan, informaci贸n t茅cnica de control referida al contenido fiscal mismo, al momento de expedici贸n y al formato electr贸nico de conservaci贸n del documento, entre otros, de acuerdo con las caracter铆sticas que establezca la Direcci贸n de impuestos y Aduanas Nacionales.
ART脥CULO 5. Exhibici贸n de la factura electr贸nica. En caso de requerirse la exhibici贸n de la factura electr贸nica, 茅sta deber谩 realizarse por medios y en formatos electr贸nicos o f铆sicos, seg煤n lo solicite la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y dem谩s entes de control, de modo que se reproduzca con exactitud y de manera comprensible la informaci贸n correspondiente a los contenidos fiscal y t茅cnico.
Par谩grafo. Si la exhibici贸n se le requiere al adquirente, puede cumplir con esta obligaci贸n por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, seg煤n se establezca previamente en el acuerdo para la expedici贸n y aceptaci贸n de facturas electr贸nicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias.
ART脥CULO 6. Conservaci贸n de la factura electr贸nica. El obligado a facturar y el adquirente deber谩n conservar las facturas electr贸nicas y las notas cr茅dito en el mismo formato electr贸nico en que fueron generadas y por el mismo t茅rmino de las facturas en papel. Las facturas electr贸nicas y las notas cr茅dito, con su contenido fiscal y t茅cnico, deber谩n ser conservadas asegurando que cumplan las condiciones se帽aladas en los art铆culos 12 (5) y 13 (6) de la Ley 527 de 1999.
Par谩grafo. El adquirente puede cumplir con esta obligaci贸n por medios propios, de terceros o del obligado a facturar, siempre y cuando se pacte previamente en el acuerdo para la expedici贸n y aceptaci贸n de facturas electr贸nicas, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente respecto de sus obligaciones contables y tributarias.
ART脥CULO 7. Acuerdo para la expedici贸n y aceptaci贸n de facturas electr贸nicas. S贸lo se podr谩 usar la factura electr贸nica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal efecto deber谩 suscribirse de manera independiente un acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como m铆nimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminaci贸n, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedici贸n, entrega, aceptaci贸n, conservaci贸n y exhibici贸n, el formato electr贸nico de conservaci贸n, la tecnolog铆a de informaci贸n usada, asegurando, en todo caso, que se garanticen los principios b谩sicos enunciados en el presente Decreto.
Igualmente, en el acuerdo deber谩 preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados.
Podr谩n suscribirse acuerdos para la expedici贸n y aceptaci贸n de facturas electr贸nicas, una vez el obligado a facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme al presente decreto y la Resoluci贸n que expida la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la materia.
El acuerdo debe ser conservado tanto por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposici贸n de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando la misma lo requiera.
Par谩grafo. Las empresas de servicios p煤blicos domiciliarios deber谩n garantizar al usuario dentro del proceso de facturaci贸n a que se refiere este decreto, los servicios de exhibici贸n y conservaci贸n.
ART脥CULO 8. Control de emisi贸n de factura electr贸nica. El obligado a facturar que opte por utilizar la factura electr贸nica, deber谩 informar las distintas situaciones relacionadas con el uso de la misma, tales como: inicio de operaciones bajo esta modalidad, agotamiento de numeraci贸n, contingencias, cese de esta forma de facturaci贸n, en los t茅rminos que se帽ale la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ART脥CULO 9. Obligaciones generales. Los sujetos que opten por expedir factura electr贸nica y los adquirentes tendr谩n, entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Realizar todas las actividades que permitan cumplir lo dispuesto en este Decreto.
2. Tener disponibles y actualizados todos los registros en el domicilio social o asiento principal de los negocios, cuando est茅n obligados a llevar contabilidad.
3. Registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas electr贸nicamente, cuando est茅n obligados a llevarla.
4. Exhibir y/o entregar facturas en el mismo formato en que fueron generadas y/o conservadas, sin perjuicio de requerir informaci贸n relativa al formato utilizado.
5. Entregar a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el contenido y en las condiciones de tiempo, modo, lugar y especificaci贸n t茅cnica que se帽ale esta entidad, la siguiente informaci贸n:
5.1. Las facturas electr贸nicas expedidas, entregadas, aceptadas y conservadas, incluidas las anulaciones y notas cr茅dito, cuando se trate del obligado a facturar y, las facturas electr贸nicas aceptadas y conservadas, cuando el adquirente pretenda soportar costos y deducciones.
5.2. Las facturas expedidas, generadas y numeradas por el sistema de facturaci贸n por computador incluyendo las notas cr茅dito y anulaciones.
ART脥CULO 10. Exclusiones. No hay lugar a factura electr贸nica cuando:
- Se expida factura de exportaci贸n,
- Se expida factura en talonario o en papel,
- Se expida factura por computador u otra forma de factura o documento equivalente, para ser generada y entregada directamente al adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local, consultorio o establecimiento de comercio.
ART脥CULO 11. Factura electr贸nica como soporte fiscal. La factura electr贸nica que cumpla los requisitos se帽alados en el presente decreto y sus condiciones t茅cnicas, servir谩 como soporte fiscal de los ingresos, costos y/o deducciones, en el impuesto sobre la renta as铆 como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.
ART脥CULO 12. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer谩 mediante Resoluci贸n las caracter铆sticas y contenido t茅cnico de la factura electr贸nica de que trata el presente Decreto, a m谩s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci贸n del mismo.
Los contribuyentes que a la fecha de expedici贸n del presente Decreto vienen operando en el esquema de factura electr贸nica establecido por el Decreto 1094 de 1996, podr谩n continuar utiliz谩ndolo hasta tanto la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales expida la Resoluci贸n a que hace referencia el presente art铆culo.
ART脥CULO 13. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996 , sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del art铆culo anterior.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dado en Bogot谩, a los 29 MAY. 2007
脕LVARO URIBE V脡LEZ
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
FERNANDO GRILLO RUBIANO
Director General Departamento Administrativo de la Funci贸n P煤blica
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