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Oficio 035438 de 14-05-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Mayo de 2007

Oficio 035438

14-05-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Contrato de mandato. Facturación.

***

TEMA Procedimento tributario
DESCRIPTORES Contrato de mandato
FUENTES FORMALES Estatuto tributario , Art 771-2 — Decreto Reglamentario 1514 de 1998, Art. 3o

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Personas Naturales, en la que pregunta cu á l debe ser la periodicidad con que el mandatario debe expedir al mandante la certificaci ó n establecida en el art í culo 3o del Decreto 1514de 1998.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de car á cter nacional, al tenor de lo previsto en el art í culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art í culo 10 ° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El mencionado art í culo 3 ° del Decreto 1514 de 1998 dispone lo siguiente:

Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deber á n ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deber á ser expedida a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deber á expedir al mandante una certificaci ó n donde se consigne la cuant í a y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador p ú blico o revisor fiscal, seg ú n las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntar á adem á s una copia del contrato de mandato.

El mandatario deber á conservar por el t é rmino se ñ alado en el estatuto tributario, las facturas y dem á s documentos comerciales que soporten las operaciones que realiz ó por orden del mandante”.

Si bien es cierto, la disposici ó n en comento no se ñ ala t é rmino alguno dentro del cual deba el mandatario expedir la certificaci ó n, es claro que el mandante debe contar con ella cada vez que la requiera para sustentar las operaciones que se reflejan en las respectivas declaraciones tributarias.

OFICINA JURÍDICA.

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