Decreto 1670 de 14-05-2007

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Publicado: 14 de Mayo de 2007

Derogado por el Decreto 728 de 07-03-2008

DIARIO OFICIAL 46.628

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 1670
14-05-2007

por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo del Trabajo, 15 de l a Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas determinadas en los canales de acceso al citado esquema.

Que tales fechas son idénticas para todos los subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación.

DECRETA

Artículo 1°.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificaciòn

Día hábil de vencimiento

00 al 10

1

11 al 23

2

24 al 36

3

37 al 49

4

50 al 62

5

63 al 75

6

76 al 88

7

89 al 99

8

Artículo 2 °.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes.-Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensaciòn Familiar y a la Escuela superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 08

1

09 al 16

2

17 al 24

3

25 al 32

4

33 al 40

5

41 al 48

6

49 al 56

7

57 al 64

8

65 al 72

9

73 al 79

10

80 al 86

11

87 al 93

12

94 al 99

13

Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:

Ultimo dígito del NIT o Documento de Identificación

Fecha

0,1 y 2

1 de julio de 2007

3,4 y 5

1 de agosto de 2007

6,7,8 y 9

1 de septiembre de 2007

Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.

Artículos 4º. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación

Día hábil de vencimiento

00 al 07

1

08 al 14

2

15 al 21

3

22 al 28

4

29 al 35

5

36 al 42

6

43 al 49

7

50 al 56

8

57 al 63

9

64 al 69

10

70 al 75

11

76 al 81

12

82 al 87

13

88 al 93

14

94 al 99

15

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias, El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicacion, salvo los artículos 1º, 2º y 4º cuya vigencia iniciará el 1 de junio de 2007 y modifica los articulos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PLUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota, D.C., a los 14 de Mayo de 2007

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Proteccion Social

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  • MARIA DEL PILAR HUERTAS

    Mapi,pregunta: ¿De acuerdo a este Dec.1670en que fechas debo pagar los aportes de la planilla unificada, teniendo en cuenta que en la empresa que trabajo, son solamente 8 personas, y que por lo tanto es una pequeña empresa? el art.3 que corresponde a la empresa no me es claro? Agradezco de antemano la aclaración y respuesta.

  • William Ahumada

    Me parece una medida demasiado apresurada y poco preparado, quienes trabajamos en llave con los departamentos de recursos humanos de las empresas, sabemos que al igual que sucede con los impuestos, es muy difícil tener la información completamente depurada antes que termine el mes.

    lo único que buscan con este tipo de medidas es que el pago de aportes se realice a la carrera y con errores.

    Espero que los firmantes de este decreto entiendan esta situación y modifiquen las fechas establecidas para que los primeros pagos se realicen, por lo menos a partir del 3º día hábil

  • Carlos Enrique

    Willian, efectivamente tiene razon el artículo 3 se presta a error, puesto que dice que los dos últimos digitos y solo se menciona el último y se establece solo tres grupos y tres fechas.
    También considero que son muchas las empresas que pueden estar en los tres primeros grupos del artículo 1 y 2, por lo tanto serán muchas las que no puedan cumplir puesto que tendrían doble pago en solo 24 horas, la nómina y los aportes, por lo tanto su flujo de caja se vería afectado, se debe pensar en facilitar el cumplimiento y no en ahogar a los contribuyente. Debería reconsiderar a estos primeros grupos.

  • Stella

    Gracias por la informacion que nos brinda, pero igual es de aclarar y en especial a los contadores que, los políticos sólo quieren retener información sin importan el tiempo para realizarla y lo incompleta y con errores que esta pueda resultar.
    Será posible que el gobienra pueda unificar toda esta información.
    No lo creo y creo que sólo quieren que perdamos el tiempo llenando papeles y aprendiendo programas que dentro de unoa años no servirán.
    Gracias por su atención.

  • manuel

    Con este nuevo decreto, quedó mas desorientado.
    El artículo 3º aplica a empresas de menos de 20 cotizantes y a trabajadores independientes. Allí se fija como entrada en vigencia el período comprendido enre el 1º de Julio y el 1º de septiembre, dependiendo del último dígito de la identificación
    Por su parte, el artículo 5º, dice que lo contenido en el artículo 4º (se refiere a trabajadores independientes) rige a partir del 1º de Junio.

    Entonces a cual vigencia debemos atenernos los trabajadores independientes?

  • angelica

    hola mi inquitud es la siguiente en el caso de las bolsas de empleos que un mes pueden tener mas de 200 trabajadores y el otro disminuir los disminuir como se manejaria esto????

  • nur mary

    las personas que solo pagan salud estarian obligadas a pagar pension y riesgos con este nuevo sistema?

  • CARMEN E GOMEZ

    Apreciados Colegas.
    Quiero compartir con ustedes una inquietud con el fin de solicitarles me colaboren con la informacion que necesito.
    Siempre he trabajado en empresas de tipo comercial y depronto tengo la posibilidad de trabajar en el sector de la salud. Quiero rogarles el favor de si tienen algun tipo de informacion que me sirva acerca de la normatividad y la contabilidad de este sector
    Les agradezco mucho la atencion a este mensaje

  • GLORIA

    cuando tendria que pagar con planilla unica , si la empresa tiene 65 empleados y termina en digito de verificacion 1 , y que debo hacer para no tener problemas con la congestion del sistema , por que ese es el problema que siempre se presenta o para evitar esta situación , yo podria pagar por esta vez con planillas de autoliquidacion.

  • Alvaro F Hernandez

    si cumplo 60 años en agosto 2007 y solo cotize 450 semanas hace mas de 10 años al icss para pencion tengo obligacion de cotizar esta ahora junto con salud

  • Alvaro F Hernandez

    ACLARO siendo independiente

  • Nelson

    He visto el decreto y habla de tres tipos de cotizantes, en primer lugar los que tienen màs de 200 trabajadores cuyo vencimiento va del dìa hàbil 1 al 8, los de menos de 200 trabajadores, es decir de 0 a 199 que va del dìa hàbil 1 al 13, y los trabajadores independientes que van del dìa hàbil 1 al 15. Las fechas adicionales de presentaciòn de planilla integrada de liquidaciòn de aportes para trabajadores independientes y empresas con menos de 20 trabajadores hace referencia a que pueden seguir presentando en papel hasta esas fechas

  • liliana ariza

    me parecen absurdas las nuevas fechas de pago ya que seria menos el tiempo para ingresar los datos ademas debe de ser consientes para las empresas que manejas mas de 10 centros de costos y que estos centros de costos estan fuera del la ciudad y debemos esperar a final de quincena por favor reconsiderenlo.

  • claudia

    Mi nombre es claudia sepulveda, mi padre es regimen subsidiado en pension y paga la salud como independiente, como debe acojerse el al pago de planiulla unificada?, pues en salud no es subsidiado y cotiza con un minimo , en pension es regimen subsidiado y en ARP el ISS le obliga a pagar con dos salarios por el riesgo el presta servicios de vigilancia y le exigen pagar ARP.

  • Angelica Maria

    Si nunca se ha cotizado en pension, y ahora se tiene 50 años debo dejar de pagar y disfrutar el servicio de salud, porque de acuerdo con este decreto la planilla tiene que llenarse y cancelarse completa. !!!ES JUSTO!!!!
    Esta es la justicial social de la que se habla en nuestro pais

  • JEIMMY

    BUENAS TARDES:

    SI MI EMPRESA TIENE MAS DE 400 TRABAJADORES Y NUESTRO NIT TERMINA EN 69 CUANDO DEBO EFECTUAR LOS PAGOS A SEGURIDAD SOCIAL

  • MONITOR

    Comentario para Carmen E. Gómez
    ————————————————-

    …“PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD”…

    Mediante resolución 0867/07/1996 La Superintendencia Nacional de Salud dictó el plan contable para las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, posteriormente modificada en el año de 1998 por resolución 0106/01/1998, la cual localiza en el siguiente enlace:

    http://www.supersalud.gov.co/Documentos/resoluciones/Resoluci%F3n%20%20106-98.pdf

    Cordial saludo,

    Bogotá D. C., Colombia, S. A.

  • ELKIN HINCAPIE YEPES

    SI MI EMPRESA TIENE 14 TRABAJADORES Y NUESTRO NIT TERMINA EN 46 CUANDO DEBO EFECTUAR EL PRIMER PAGO POR PLANILLA UNICA A SEGURIDAD SOCIAL

  • OMAR DULCEY

    SEÑORES.

    LA NORMA ES BASTANTE CLARA Y NO SE ME CONFUNDAN.
    PARA MARIA DEL PILAR: EL ARTICULO 3 HABLA ES DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMPEZAR A UTILIZAR LA PILA Y EL ART 4 ES DE LOS PLAZOS PARA PAGAR QUE TIENE CADA APORTANTE. EN CUANTO A LOS DOS PRIMEROS ARTS. RECORDEMOS QUE ELLOS YA ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LOS PAGOS POR LA PILA. SOLAMENTE Y A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO LES MODIFICAN LOS PLAZOS DE PAGO.

  • sandy

    habemos muchas personas que con nuestros ingresos alcanzamos a pagar solo salud con este decreto me esta diciendo le suspendo el servicio de salud si no paga pensión. Que solución nos dan a quienes no podemos contar con recursos para acceder a las dos cosas. !Talves me retiro de salud por este famoso decreto!

  • Adriana

    los plazos no son proporcionales, de 1 dia para algunos y 15 dias para otros, a quiene favorece? que se busca?.

  • Hector preciado

    Quiero saber si ya se tiene el sofwre para poder pagar en planilla unificada los trabajadores independientes, recordemos que el trabajador DEPENDIENTE, paga mes vencido y el trabajdor INDEPENDIENTE, paga mes en curso, por ello si pago en la actual planilla unificada quedo en mora de un mes bien sea en salud o en pension dependiendo como le de la aplicación en el item de periodo de cotización en salud y en en otros riesgos, ya que el sistema solo permiteescoger un item.
    les agradezco la claridad al respecto.

  • Elizabeth Cárdenas Henao

    Gracias por darnos a conocer este nuevo Decreto. Solo que tengo una inquietud. ¿Para las personas que opten por la planilla asistida, pueden diligenciar dicha planilla en internet ellas y luego pedir el PIN.Para el Pago o necesariamente deben llevarla al Operador? por su ayuda mil gracias.

  • gloria quijano

    porque el gobierno no subsidia a las personas que nunca han pagado una salud o una pension y no tiene los modos de como hacerlo???????????

  • Hernan Cano

    ************************************************
    #1:
    “Hector” dice: “Quiero saber si ya se tiene el software para poder pagar en planilla unificada los trabajadores independientes, …. paga mes en curso,…”

    Respuesta:
    Los operadores no han hecho la adecuación, y te aseguro que no lo harán. El “único” software es el del operador por internet (los programas que se mencionan en algunos portales de algunos operadores, y los que cada aportante realice por cuienta propia, tienen que ceñirse a lo que ellos validen). Te recomiendo que (suponiendo que empezarás en Jun-2007) marques en Pensión el mes Jun-2007, deja que el sistema en salud marque Jul-2007, y escribe un acta interna para tu empresa dejando constancia del “probable” “hueco” en las autoliquidaciones de Salud, y, para superasegurarte, envíale una copia a las EPSs (¿y por qué no a las AFPs y ARPs?)
    ************************************************

    #2:
    “Elizabeth Cárdenas Henao” dice: “Para las personas que opten por la planilla asistida, ¿pueden diligenciar dicha planilla en internet ellas y luego pedir el PIN para el pago, o necesariamente deben llevarla al Operador?”

    Respuesta:
    He pensado en lo mismo. Pero es un mecanismo que operador que escojas definirá si lo aplicará. Pero te aclaro: no es que “…y luego pedir el PIN…”, sino que al grabar la planilla, el sistema (cualquier operador) informará con qué número de planilla quedó radicada; ése será el “pin” al que tú te refieres, agregándole el código del operador y tal vez tu nit/céd… En la impresión que hagas se detectarán todos esos datos… Pero como te digo “EL OPERADOR TE DIRA SI PERMITIRA ESE MECANISMO”. Es una muy buena idea, pero depende de ellos.
    *******************************************
    “13:
    “liliana ariza” dice: “…más de 10 cc… …esperar hasta la qincena…”

    Respuesta:
    Si tienen más de 10 cc, deben estar sistematizados (por ejm mis servicios). Claro que tampoco para que los vencimientos sean anteriores al cuarto (¿alguien dijo tercero?) día hábil.
    *****************************************

    14:
    “claudia” dice: “…pensión…subsidiado…”

    Respuesta:
    Los operadores no han hecho la adecuación, y (yo considero que) no lo harán. Los operadores me informaron al respecto que estas personas debían pagar manualmente TODOS LOS RIESGOS, evidentemente hasta que se haga la adecuación, si es que se hace.
    ****************

    #2, 3, 13, 21:
    Sí, los primeros vencimientos son ridículos.

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  • MABEL

    ME PARECE QUE LA MEDIDA DE LIQUIDAR Y PAGAR A TRAVES DE PILA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS CONTRIBUYEN SUSTANCIALMENTE A SU DETRIMIENTO ECONOMICO Y MUY POSIBLEMENTE A SU TERMINACION.

    TENGO UNA PEQUEÑA EMPRESA CON 5 EMPLEADOS, EN LA LOCALIDAD DE LA PLATA HUILA, PRESTA LOS SERVICIOS DE ASESORIAS CONTABLES, EN ESTE PUEBLO LA COMPETENCIA ES GRANDE Y LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAMOS SON MUY BAJOS, ESCASAMENTE SUBSISTIMOS, PERO PARA SEGURDIDAD LOS EMPLEADOS ESTAN AFILIADOS A SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. EN LA ACTUALIDAD NO ESTAMOS EN CONDICIONES DE PAGAR PENSION Y PARAFISCALES…..QUE VAMOS A HACER???? SON PERSONAS QUE VAN A ENGROSAR LAS FILAS DE LOS DESEMPLEADOS EN COLOMNBIA.

    GRACIAS

    MABEL

  • doribel

    SOY UNA PERSONA COTIZANTE INDEPENDIENTEMENTE, ME GUSTARIA SABER SI ME TOCA PAGAR CON LA NUEVA FORMA PILA.

  • Leonardo Silva

    Las personas que hacemos pagos como independientes, estamos obligadas a pagar pensión, porque la verdad no lo veo por ningún lado esto, y de ser así me parece la jugada más sucia de el Presidente para poder sostener su mal llamada politica social, sería injusto tener que subsidiar el monstruo pensional que crearon esta parranda de sinverguenzas políticos.

  • ANDRES AVELINO

    ANDRES AVELINO: felicitaciones por la pagina de actualicese, con relacion al decreto 1670 de 2007, en mi opinion el legislador, no se ha tomado la molestia de ponerse en los zapatos de los empleados y trabajadores que manejan el recurso humano dentro de las organizaciones e instituciones, no obstante que este debe otorgar todas las garantias para que se presente la informacion de manera correcta, ya que el margen de error que se puede presentar es alto, si se tiene que presentar segun los terminos del decreto. de igual forma todas las empresas no manejan sistemnas de informacion que les generen de forma automatica estas autoliquidaciones. Muchas Gracias, por el espacio.

  • luzmita

    por favor solicito su colaboración para el siguiente caso: una persona que cuenta con 78 años de edad y no percibe ningún ingreso yo le pago mensualmente la EPS con el formato que me expide famisanar. No tengo claro a partir del próximo mes como se hará el pago del aporte de salud, ya que no podría cotizarle pensíon y ademas por la edad no sería obligatorio.
    gracias

  • magali

    gracias por la informacion… mi sugerencia es que el ministerio de proteccion social deberia tener mayor informacion hacerca de la planilla asistida y el pago de aportes para personas independientes

  • Aura Isa

    ¿Por que el regimen subsidiado ha estado asumiendo costos que corresponden a los riesgos profesionales de trabajadores independientes pobres y vulnerables?

  • Aura Isa

    Si existe un modelo para la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo para las personas de escasos recursos.

  • Aura Isa

    Por favor solicito colaboración para lo siguiente¨
    Es importante alguno de ustedes me den respuesta a las preguntas 32 y 33 me urge saberlo
    gracias..
    Isa

  • Pablo Andres Claros

    Buenos dias,¿De acuerdo a este Dec.1670en que fechas debo pagar los aportes de la planilla unificada, teniendo en cuenta que en la empresa que trabajo, son solamente 8 personas, y que por lo tanto es una pequeña empresa? el art.3 que corresponde a la empresa no me es claro? Agradezco de antemano la aclaración y respuesta.
    los dos ultimos digitos del nit es 06 cuando tendria que empezar a regir este decreto?.

  • Angela

    Quisiera saber si una persona que ya tiene lista las semanas cotizadas para pension, pero no ha cumplido la edad necesaria y en la actualidad esta cotizando a la salud en forma independiente,¿ que pasara con estas personas?

  • olga pedraza

    Tengo una duda respecto al pago que debo hacer de ahora en adelante, porque yo solamente cotizo pensión al ISS y no estoy laborando, mi esposo cotiza en la empresa donde labora en salud por su grupo familiar donde estoy incluída,¿ deberá retirarme de ese grupo familiar para que yo pague por la planilla pila como trabajadora independiente y puesa así seguir cotizando en para mi pensión futura?

  • jaime

    los legisladores nuestros piensan con los zapatos.

  • Nathalie

    la verdad yo manejo varias empresas y me tocará duro con este pago, yo creo que estas fechas estan demasiado apresuradas para todas las personas que manejamos este tipo de trabajo, y la verdad no me imagino como será el primer pago.!!!!! creo que deberían formular nuevamente estas fechas, por el bien de todos, o bueno de las personas que nos toca pagar intereses de mora y aparte estar mandando cartas para correcciones.!!! no ha derecho!!!

  • fredes

    quisiera saber a ciencia cierta la fecha real o plazo de las empresas para la cancelación con la planilla única independientemente de la empresa o trabajador independiente

  • patricia

    yo cotizo como trabajdor independiente, tengo varias inquietudes de acuerdo con el nuevo decreto de la planilla unificada 1. en esta planilla es obligatio pagar ARP y Caja de compensacion ademas de salud y pension o solo debo pagar Salu y pension??..2. Donde puedo optener esta planilla y donde puedo hacer el repectivo pago??… Gracias

  • PILAR ORDOÑEZ

    ES INJUSTO TODO LO QUE EL PRESIDENTE ESTA HACIENDO CON ESTON YO COMO TANTOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES HICIMOS UN ESFUERZO GRANDE POR TENEER UN SISTEMA DE SALUD, PERO QUE HACEN AHORA? NOS INCREMENTAN UN NUEVO APORTE QUE MUCHOS DE NOSOTROS NO PODEMOS PAGAR, LOS OBLIGAN PRACTICAMENTE A RETIRARNOS DEL SISTEMA DE SALUD Y PADECER LAS INFAMIAS DEL GOBIERNO ES EL COLMO, MALDITA DEMOCRACIA, MALDITO GOBIERNO NOS QUIEREN VER CADA DÍA MÁS DERROTADOS DE LO QUE ESTAMOS, TENGAN PIEDAD DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

  • http://www.actualicese.com Comité de Investigación Contable y Tributaria – actualicese.com

    Patricia

    Las respuestas a tus inquietudes las puedes resolver en http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/planilla-integrada-de-liquidacion-de-aportes/especial-pila/
    donde hay información enfocada a los trabajadores INDEPENDIENTES como es tu caso.

    Atentamente,

    María Cecilia Zuluaga Cardona
    Lider de Contenidos
    mczuluaga@actualicese.com

    ********************************************************************************************
    http://www.actualicese.com – El Portal de los Contadores Públicos
    Recibe gratis la información Contable y Tributaria más actualizada en tu
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  • Javier Sanchez

    Tener varias tablas y tan variados vencimientos muestra la irresponsabilidad de los “genios de la protección social”, sería más fácil, sencillo y practico disponer de una tabla única para todos con plazos acordes con los procesos en las empresas. Propongo se discuta la siguiente tabla única:

    Ultimo dígito del NIT o Día hábil de vencimiento
    Documento de Identificación
    0 5
    1 6
    2 7
    3 8
    4 9
    5 10
    6 11
    7 12
    8 13
    9 14

    Bueno amigos, entre tanto, a correr porque los intereses no son condonables.

  • diego

    quisiera saber si una persona que solo cotiza para salud y no cuenta con los recursos suficientes para pagar pensión esta obligada a hacerlo con esta nueva planilla, ya que no es ni siquiera trabajador independiente y ademas tiene a su cargo uno de sus padres, creo que esta norma es muy estricta y deberia tener en cuenta a personas que no tienen trabajo que procuran tener un sistema de salud digno pagado por ellos mismos ya que el sisben solo es utilizado por los ricos pues cuando le hacen a uno la visita para ingresar debe vivir en la total indigencia o tener una buena palaca.

  • JULIA MENDEZ

    De acuerdo al Decreto 1670 de 2007, a partir de que fecha me obliga la ley a pagar los aportes de salud y pensión en la planilla integrada, teniendo en cuenta que soy persona natural independiente y tengo 1 solo trabajador.

  • cecilia rodriguez

    tengo que pagar la pension, yo tengo afiliado a mi esposo y a mi hija tengo 48 anos

  • liliana

    buenas tardes queria hacer una pregunta en el trabjo estoy contratado por corretaje y la compañia no cubre mi eps ni pensiones, ajora me dicen que deacuerdo a este decreto y el 1931 tengo que pagar eps y pensiones, por lo tanto aunque estoy por corretage y me gano el minimo tengo que pagar mas o menos 130 mil pesos mensuales para cubrir mi seguro … es esto cierto??? cuando inicie trabajando me dijieron que ellos no me pagaban el seguro pero yo no me preocupe pues mi esposa me tiene como beneficiario, pero ahora me dice que es olbligacion por ley deacuerdo a estos decretos que yo me afilie. porfavor no se que hacer y no me dan muhcas explicaciones muhcas gracias de antemano

  • Rosalba

    Don Alvaro tengo 54 años y estoy ya tramitando mi pensión, ayer estuve en Cajasan (Bucaramanga) aprendiendo a digitar la planilla única y nos dijeron que mayores de 55 años no les corresponde pagar pensión, tambien en el ISS oí que usted puede ir a reclamar la platica de las 450 semanas cotizadas a pensión, le aconsejo que se acerque a las oficinas del ISS y averigue, pues usted tiene una platica ahí ahorrada.

    Espero le sirva mi información

    Que tenga un feliz día y que el Señor me lo bendiga.

    Rosalba

  • Gustavo Adolfo

    una persona independiente sobre cuantos salarios mínimos debe cotizar para la afiliación de la ARP y es obligacion la afiliación?

    porqué en el seguro social no afilián a ARP, a una persona independiente y en SURATEP si?

    por favor enviar la respuesta a camilitoal@hotmail.com

  • SOCORRO ROSAS

    soy la representante legal de un taller que tiene 7 empleados, estoy pagando salud como independiente con dos salarios minimos; pension tambien me toca don dos salarios minimos? si no me alcansa para pagar salud como voy a pagar pension?

  • PERLA GALVIS

    No me parece justo lo que el gobierno està haciendo, practicamente està incrementando el desempleo y poniendo a las personas una làpida en la espalda, ya que muchos colombianos se van a quedar sin prestaciòn de servicios de salud, ya que al no poder pagar pensiones se ven obligados a retirarse de las EPS, y que Dios nos proteja, yo tengo una empleada hace 10 años, tiene 2 hijos pequeños, yoles cubro la totalidad de la EPS, pero estoy pensando en decirle que no la puedo tener más, UNA DESEMPLEADA MÀS Y TRES PERSONAS EXPUESTAS A TODO ; por culpa del ponente de esta fabulosa idea, la desvandada de afiliados a las EPS va a ser gigantesca y el desempleo podrà llegar a màs de un 20% ya que son muchos los trabajadores independientes que son afectados por esta norma, si pagan salud, pensiones y ….. no tienen con que vivir, pasarìan a formar parte de colombianos en la miseria. Gracias señor Presidente por contribuir a que hayan màs colombianos pobres. Una victoria màs, junto con todos los que han muerto en cautiverio, eso es lo que le da popularidad. Sugiero consigamos el nombre del ponente de este ATENTADO CONTRA LA CLASE POPULAR,POBRE Y DESVALIDA DE ESTE PAIS,y lo ponemos en cintura, exponiendo todos estos casos, Los independientes no deberìan pagar pensiòn, ademàs no nos pueden obligar, ya que si no me quiero pensionar, para que y a quien le voy a regalr mi plata. Unidos podemos hacer mucho, averiguemos si podemos conseguir firmas para que echen abajo este decreto.

    Muchas gracias y que Dios nos proteja . Felicitaciones por su excelente pagina
    PGR

  • ferco

    Creo que el gobierno por atender requerimientos de particulares esta perjudicando a una cantidad gigante de colombianos que gracias a esta medida pasaran de ser trabajadores formalmente vinculados a una empresa a ser adicionales o temporales entendiendoce el concepto de temporales en el medio, debido que los costos en materia laboraral se incrementaran de forma ostencible que un mictoempresario por nuy buena intencion que tenga jamas podra costear.

  • CENTRO DE PAGOS

    Maria del pilar,

    buen dia, asi la empresa tenga 1 solo trabajador debe pagar por planilla, y para saber en que fecha es el pago es con los 2 ultimos digitos del nit.

  • http://no LUCIA HERNANDEZ

    SEÑORES:
    Me parece un atropello que nos obliguen a pagar una pensíón, que seguramente nunca vamos a recibir,por ejemplo mi caso.soy una mujer de 40 años desempleada y que a duras penas puedo pagar una EPS, y no cuento con recursos para pagar una pensión,seguramente ahora como no puedo pagar solo la EPS me quedare sin servicio de salud. y ¿quien va costear los gastos en caso de cualquier enfermedad? tendre que resignarme a morir en las puertos de algún centro asistencial, porque se les ocurrio la brillante idea de obligarnos a pagar pensíon. ME GUSTARIA QUE ME RESPONDIERAN A MI CORREO ELECTRONICO
    GRACIAS.

  • Gerardo

    Claudia, el subsidio que se entrega por intermedio de Prosperar para aporte subsidiado a pensión, no obliga a hacer aporte en salud . Sin embargo, su papá paga EPS con un mínimo y adicional ttanaja como vigilante. Si observa, es por eso que quien trabaja debe aportar a ARP, EPS Y pensión. Gafa el aporte por medio de la planilla asistida que se presta para estos casos. Espero le sirva mi comentario.

  • Carlos Guevara

    Me parece muy injusto lo que esta haciendo el gobierno de Uribe con nosotros los independientes,como e sposible que con un minimo se pague salud y pension, me imagino que es para pagarle el apoyo a su campaña a los empresarios de las EPS y fondos de pension, ya no hay dinero que alcance, y no hay garantias de empleo en este pais; con un minimo pagar arrendamiento, alimentacion,servicios publicos,vestuario, educacion, transporte, ademas de impuestos, ete, etc. Lo mas seguro es que nunca votare por un politico que tenga que ver con el gobierno de Uribe.

  • Carlos Guevara

    El gobierno esta pagando los favores policos de campaña a los empresarios de las EPS y administradoras de pensiones.

  • Rosalba

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta sobre como debo pagar los aportes a seguridad en una empresa que tiene menos de 20 empleados y los aportes a pensiòn estan atrazados en 4 meses, deseo ponerme al dìa pero no se como cancelar esta parte con la planilla

  • Lucy

    Quiero saber si una persona que nuncaq a cotizado a pension y ya tiene 59 años y esta afiliada a salud como independiente le es obligatorio cotizar a pension sabiendo que ya nunca va a alcanzar una pension por lo de su edad si le es o no obligatorio cotizar a pension para poder continuar afiliada a salud? gracias

  • Luis Enrique Gómez

    Los sistemas operativos de información tienen muchos problemas con sus paginas web por lo tanto se encuentran congestionadas, pienso que aún no estan listos para atender la gran demandad de nuevos usuarios de la PILA
    por lo tanto en esos casos se deberá cancelar por medios litograficos la seguridad social y no caer en mora en dicha cancelación

  • Luis Enrique Gómez

    no estan oibligados a pagar pensión:

    que nunca hayan cotizado pensión
    hombres mayores de 55 años
    mujeres mayores de 50 años

  • Liliana

    Hola, a todos:

    Alguien me puede colaborar informandome hasta cuando los bancos van a recibir pagos a traves de las planillas. (Aclaro no la asistida)

    Gracias

  • Angelica E. Ordoñez

    NO VEO LOGICO QUE ESTEN COBRANDO PEWNSIONES PARA LOS INDEPENDIENTES YA QUE SI BIEN ES CIERTO SE HACE UN EZFUERZO PARA PAGAR SALUD Y SI A DURAS PENAS SE CONSIGUE EL SUSTENTO DIARIO PARA LOS HIJOS Y PARA PAGAR SALUD DE DONDE DIABLOS SE PAGARA UNA PENSION DONDE EL DINERO SE QUEDA EN UN FONDO PARA QUE EL GOBIERNO O ELLOS TRABAJEN CON ELLA Y SE LA ROBEN A MI EDAD NUNCA TENDRE UNA PÈNSION CON TANTO CAMBIO DE EDAD POR EL GOBIERNO

    ES PREFERIBLE ESTAR EN EL SISBEN YA QUE SI PAGO PENSION TENDRE QUE DEJAR UN MES SIN COMIDA PARA MIS HIJOS

  • Diana Panche

    me parece injusto que nos obliguen a pagar pension, yo tengo 20 y en mi trabajo gano el minimo en promedio, a mi edad a que pension puedo aspirar a de mas parte de mi familia depende de mi sueldo con el que a duras penas pago la EPS y los gastos basicos de mi casa, como pretender pagar una pension que de seguro no voy a recibir.

  • deccy norely

    REALMENTE NO ENTIENDO PORQUE NOS QUIEREN OBLIGAR A PAGAR PENSION SI SABEM,OS QUE EN ESTE PAIS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS DONDE LO QUE VEMOS ES DESANGRE POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS TENGAMOS QUE SUBSIDIARLOS LOS MENOS FAVORECIDOS DEL TESORO NACIONAL.
    ES MAS SABEM,OS QUE NADIE SE PENSIONA Y EL QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS LE TOMAN EL PELO HASTA QUE LA PERSONA LO DISFRUTA PERO EN LA TUMBA

    QUE ORROR

  • ARMANDO ALFONSO

    quisiera saber que excepciones tiene este decreto ya que yo he cotizado mas de 20 años y tengo mas de 1200 semanas cotizadas

  • MARTHA BELLO CORTES

    el decreto 3171 del 01/10/2004 art 5. en el caso de los concejales que son servidores publicos y el municipio unicamente cotiza para salud y arp,.
    la consulta si por planilla unica el municpio puede cancelar por estos dos conceptos o al contrario se debe cambiar la afiliación como independientes y cancelarla c/u.

  • Darío Vivas

    Soy una persona que trabajo como independiente, que a veces ni siquiera gano un salario mínimo, ahora con el famoso decreto que se inventó el famoso gobierno y los famosos legisladores que subimos allá con nuestros consagrados votos, y por medio se creó la horrible e indispendiosa, y por que no decirlo, tediosa planilla PILA, no se que voy a hacer, porque necesito salud especializada y el SISBEN si que menos sirve para nada, pero no tengo con que pagar la tan anhelada pensión que ya ni siquiera vamos a alcanzar a disfrutar los Colombianos porque a cada momento le suben más tanto las semanas cotizadas como la edad. En qué Pais es que vivimos, para qué es que nombramos a esos deshonestos políticos que no saben sino desangrar a Colombia y por ello es que me identifico con el concepto que aquí da el señor Leonardo Sival cuando dice “parranda de simberguenzas políticos”.

  • cesar augusto bedoya V

    Conforme al Decreto 1670 de Mayo de 2007, Los Concejales, concretamente del Municipi de Ulloa Valle, de categoria sexta, no estan obligados a recibir, ni pension, ni riesgos profesionales, conforme a la ley 136 de 1994, y si el decreto establece las fechas limites para el pago con la nueva planilla, como se efectuaria el pago solo de Salud, al cual solo tienen derecho, a demas del seguro de vida a que tambien tienen derecho.

    Cual seria el mecanismo con la EPS, para el pago solo de Salud.

  • tatiana

    HOLA ESTOY DE ACUERDO CON TU COMENTARIO, PUES TIENES TODA LA RAZON, YO SUFRO EL MISMO DILEMA TUYO, Y SE QUE UN GRAN PORCENTAJE DE INDEPENDIENTES TAMBIEN, NO SE QUE LE PASO AL GOBIERNO QUE SE OLVIDO DE LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA QUE GANAMOS UN MINIMO PARA PAGAR NUESTROS GASTOS Y LOS DE NUESTROS HIJOS COMO PARA QUE SE NOS OBLIGE A PAGAR AHORA MAS DE 120.000 PESOS MENSUALES, SERA QUE LA POBREZA ABSOLUTA NOS ARROLLARA O NO TENEMOS DERECHOS.

  • Angelica Maria Hurtado Castilla

    Hola Javier te invito a que consultes en el siguiente link http://actualicese.com/blog/denuestrosusuarios/ Calendario con nuevas fechas de pago de aportes al Sistema de la Protección Social, en la forma en que los diseñé seguramente va a ser más facil aplicarlos.
    Feliz dia

  • lilika du

    TIENEN TODA LA RAZON … Y AHORA CUAL ES EL PASO A SEGUIR? EN DONDE PODEMOR PONER UNA TUTELA, UN DERECHO DE PETICION O ALGO ASI.. PORQUE ME PARECE TENAZ QUE POR NO TENER DINERO PARA PAGAR LA PENSION NO ME ATIENDA A MI HIJO… ME TENGO QUE RETIRAR ENTONCES DE MI EPS?? QUE TIENE QUE VER LA ATENCION EN SALUD CON LA PENSION??? SERA QUE EL GOBIERNO NO TIENE CON QUE PAGAR LAS PENSIONES DE LOS ACTUALES??? Y CON QUE NOS PAGARAN LAS NUESTRAS SI ES QUE AGUANTAMOS HASTA MAS DE 55 AÑOS…. DEFINITIVAMENTE NO PUEDO PAGAR MAS DE $120.000 MENSUALES….

  • lilika du

    por favor envien estos comentarios a la defensoria del pueblo

    bogota@defensoria.org.co

    dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA

  • lilika du

    por favor enviar estos comentarios tambien a la defensoria del pueblo

    bogota@defensoria.org.co

    Dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA

  • lilika du

    POR FAVOR ENVIEMOS ESTOS COMENTARIOS A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

    bogota@defensoria.org.co
    Dr. DARIO MEJIA VILLEGAS
    Dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA

  • lilika du

    TODOS ESCRIBAN A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO POR FAVOR…

    bogota@defensoria.org.co
    Dr. DARIO MEJIA VILLEGAS
    Dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA

    Muy buena noche:
    Quiero saber que puedo hacer al respecto con el tema de los aportes obligatorios en pensiones, Decreto 1670 de 14-05-2007, el cual indica que es obligatorio pagar salud y pensión, no puedo cancelar mis aportes a salud si no estoy afiliada a pensiones, y la verdad es que soy una mujer desempleada con un hijo de 4 años de edad, que escasamente puedo pagar mis $55.000 aproximadamente de aportes en salud… no tengo dinero para pagar pensiones… En mi EPS me dicen que lógicamente me bloquean el servicio de salud si no he cancelado, pero para poder cancelar salud debo cancelar pensiones que me sale mas costoso que la misma salud… Señor defensor me parece un atropello contra los derechos de nosotros los ciudadanos, como es posible que nos obliguen a pagar pensión si escasamente logramos reunir para la salud… adicionalmente al paso que vamos no creo que alcancemos a una pensión, entonces quien se queda con nuestra platica?
    Por favor ayúdenme a solucionar algo… hago una tutela, un derecho de petición? Me retiro de mi EPS? Dejo a mi hijo sin salud? No se que hacer por favor necesito de su colaboración…. Se que hay muchisisisima mas personas en la misma situación que yo….

  • Rodulfo Zorro Camargo

    Rodulfo. Pertenezco a un Consejo de Administración de propiedad horizontal y la administradora no es cotizante, es beneficiaria y tiene contrato de prestación de servicios: quisiera saber si ella esta obligada a cotizar y donde puedo encontrar la norma que la obliga. Como Consejero les he manifestado que es obligatorio que ella cumpla con este requisito. Solicito por favor me sea aclarada esa inquietud

  • Sandra E.

    Deseo Conocer si para el pago de aportes parafiscales (caja de compensacion, sena, ICBF) de las vacaciones y/o licencia de maternidad, debo tomar únicamente los dias laborados o el tiempo completo.

  • Luz Estela

    Si no me equivoco su empresa deberia estar pagando en planilla unificada desde el 2006 y su dia de pago es el 6 dia habil de cada mes

  • http://no RUBEN DARIO AGUILAR

    LOURDES, AGOSTO 11 DE 2007

    en el municipio de lourdes, norte de santander el concejo municipal Esta conformado por 7 miembros,que por ley tenen derecho a la salud y a un seguro de vida, que en presupuesto existe; ¡ DE QUE FORMA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PAGARIA PENSION Y RIESGOS PROFESIONALES A LOS MIMEBROS DEL CONCEJO SI ESTOS SON SERVIDORES PUBLICOS MAS NO EMPLEADOS, DE QUE FORMA EL MUNICIPO PODRA HACER LOS RESPECTIVOS PAGOS DE PENSION Y RIESGOS SI EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO NO EXISTE UN RUBRO PARA LOS RESPECTIVOS PAGOS?

    agradeciendo su respuesta

    atentamente

    RUBEN DARIO AGUILAR
    TESORERO

  • MONITOR


    ••
    •••

    Comentario para Rubén Dario Aguilar
    ——————————————————————————————–

    …”REGIMEN PENSIONAL DE LOS CONCEJALES”….

    Con base en la normatividad y pronunciamiento del Consejo de Estado el Ministerio de la Protección Social expresó que el tiempo durante el cual se ostenta la calidad de concejal no se computa para efectos de la pensión de jubilación, salvo claro está, que durante el respectivo periodo se hayan realizado aportes al sistema general de seguridad social en pensiones como trabajador independiente.

    Cordialmente,

    Bogotá D. C., Colombia, S. A.

    Fuente:

    ●Minprotecciòn Social Concepto: 24361/11/2004

    http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/27dic04/mp24361-04.htm

  • Delimiro Alvarez Zapata

    se hace referencia al Decreto Externo Nº 046 pero no aparece por ningún lado; en la página web de MinProtección lo mencionan pero al tratar de abrirlo figura como archivo dañado. Les agradezco me lo hicieran llegar

  • Alejandro

    ya me inscribi en la famosa planilla, ahora resulta que si no tengo cuenta en el banco no puedo pagar la planilla porque es necesario para que generen el código ustedes saben los costos que genera el tener una cuenta en un banco ¿como puedo pagar esta planilla si no me la reciben en ningun lado?

  • esperanza ortega

    soy independiente y quiero geranerar la planilla de mes de septiembre y dice el sistema que ya esta pagado como es posible si pague el mes anterior o sea agosto, por favor si me pueden explicar que hago en ese caso.

  • YAYI

    ¿puede alguien decirme a ciencia cierta a que estan obligados los independientes? es verdad que solo a pagar pension y salud? si una empresa contrata por prestacion de servicios a un idependiente y este sufre un accidente de trabajo quien debe responder?
    estan los bancos en la obligacion de aceptar solo el pago de salud? se puede tener regimen subsidiado en salud (sisben) y aportar a pension y arp?
    Agradezco que despejen mis dudas?

  • EDITH SEGURA

    TENEMOS UN GRAVE PROBLEMA.
    SOMOS ODONTOLOGAS GENERALES QUE HACE 6 AÑOS NOS GRADUAMOS POR RAZONES ECONOMICAS, SOCIALES, POLITICAS, A LA FECHA DE HOY NO HEMOS PODIDO ESTABILIZARNOS ECONOMICAMENTE PUESTO QUE HEMOS TENIDO TRABAJOS POR OPS TEMPORALES (OSEA DE 2 0 3 MESES DE CONTRATO, QUE EXIGEN ESTAR VINCULADO A UNA EPS COMO REQUISITO MINIMO. DESDE HACE TRES MESES A SIDO IMPOSIBLE CONSEGUIR OTRO CONTRATO POR LO TANTO LO POCO QUE AHORRAMOS LO HEMOS DESTINADO PARA PAGAR LA EPS SALUD Y POR TANTO ES DEFINITIVAMENTE IMPOSIBLE E ILÓGICO PAGAR PENSIONES Y CESANTIAS YA QUE NO CONTAMOS CON EL DINERO OBLIGANDONOS A DESAFILIARNOS PERDIENDO TODO DERECHO A COMO PERSONA DEACUERDO AL DECRETO 48 A TENER COMO MINIMO UN SERVICIO DE SALUD, ADEMÁS DE PERDER LAS SEMANAS COTIZADAS POR OTRO LADO ESPERO QUE SU SOLUCIÓN NO SEA EL PASARNOS AL SISBEN POR QUE NO NOS RECIBEN YA QUE OPINAN EN EL SISBEN QUE SI SOMOS PROFESIONALES LO MÁS LÓGICO ES QUE TENGAMOS EPS POR LO ANTERIOR NO NOS AFILIAN.
    AHORA NOS DICE NUESTRA EPS QUE TRAS QUE DEBEMOS PERDER TODAS LAS SEMANAS COTIZADAS, DESAFILIARNOS ADEMÁS TENEMOS OBLIGATORIAMENTE QUE CANCELAR EL MES DE SEPTIEMBRE QUE NO RECIBIREMOS SERVICIO Y SÍ CANCELAR LA SUMA DE SALUD MÁS DÍAS DE MORA INCLUYENDO DÍAS FESTIVOS SABIENDO DE ANTEMANO LA EPS NUESTRA SITUACIÓN DEL PORQUE NO NOS HABIAMOS INSCRITO A LA PLANILLA, PRESISAMENTE POR LOS REQUISITOS QUE PEDIAN Y QUE POR RAZONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS NO CUMPLIMOS. ESPERO POR FAVOR QUE RECONSIDEREN NUESTRA SITUACIÓN Y NOS DEN UNA PRONTA SOLUCIÓN AL GRAVE PROBLEMA QUE TENEMOS.

  • lira

    alejandro;

    El pago se puede realizar por la modalidad de planilla asistida por intermedio del operador SOI, es decir telefonocamente le liquidadn la planilla y le asignan un numero y un valor para pagar en los bancos mediante una consignacion despues de 24 horas de haber realizado la liquidacion

  • MONITOR

    Comentario para EDITH SEGURA
    —————————————————————————————————

    …“AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”…

    Para quienes como usted han tenido dificultades de afiliación al sistema de seguridad social en salud, existe en Bogotà D. C., una asociación de tipo mutual sin ánimo de lucro, que las puede inscribir en cualquier lugar del país.

    El servicio tiene un costo inicial de $150.000 para la primera mensualidad y a partir del segundo mes es de $54.300 más lo que cueste la transferencia del dinero. Este valor está calculado con base en el salario mínimo mensual vigente de $433.700 para el año 2007.

    Su único compromiso es consignar siempre en los cinco primeros días comunes del mes, pues de no hacerlo así, de inmediato cancelan la afiliación.

    Para mayor información comuníquese con el señor Jorge Duque R. vía electrónica cuyo correo es:
    commoditiescolombia@hotmail.com

    Cordialmente,

    Bogotà D. C., Colombia, S. A.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/31/resolucion-3975-de-31-10-2007/ Resolución 3975 de 31-10-2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Que mediante instructivo No 22 del 26 de octubre de 2007, la Procuraduría General de la Nación ordenó a este Ministerio tomar unas medidas en materia del pago integrado de liquidación de aportes que había sido regulado entre otros mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 3085 de 2007. [...]

  • victor castañeda

    tuve un accidente el 30 de mayo y desde la fecha hasta ahora estoy incapacitado, yo cotizo como independiente, y coomeva se niega a pagarme la incapacidad porque tengo pagos estemporaneos en no mas de 10 dias ej: pague el 06-06-07 y tenia que pagar el 04-06-07 nunca me he atrasado mas de 8 dias,nunca supe mis fechas de pago con anterioridad.que puedo hacer

  • ZARINA

    HOLA, COTIZO DESDE SEPTIEMBRE DEL 2006 Y DEJE DE COTIZAR DESDE ABRIL HASTA AGOSTO, MIS PAGOS ERAN OPORTUNOS PERO AHORA LOS HAGO LOS 15 PORQUE CUANDO ME VOLVI AFILIAR PAGUE EL 5 Y ME AFILIARON UN 15 OSEA QUE PAGUE UN MES PERO DISFRUTE 15 DIAS NADA MAS, ESTOY EMBARAZADA, MI PREGUNTA ES SI SIGO PAGANDO LOS 15 ME PAGARAN MI INCAPACIDAD Y CUANTO ME DABEN DAR,,, SOY INDEPENDIENTE.

  • DIEGO GOMEZ

    MARIA DEL PILAR,
    BUEN DIA

    TU OBLIGACION DE PAGAR TUS APORTES POR PLANILLA (BIEN SEA ASISTIDA O ELECTRONICA) SE INICIO DESDE JULIO DE 2007, SIN EMBARGO LOS BANCOS HAN SIDO MUY FLEXIBLES CON LA NORMA PORQUE AUN LA SIGUEN RECIBIENDO EN MEDIOS LITOGRAFICOS, AHORA BIEN, CON RESPECTO A TU PREGUNTA TE GUIAS POR EL ART. 2 DE DICHA RESOLUCION PARA SABER LAS FECHAS DE PAGO ACTUALMENTE.
    EJEMPLO: SI EL NIT DE LA EMPRESA TERMINA EN 12 EL PAGO SE DEBE HACER EL 2DO DIA HABIL DE CADA MES.

    DIEGO GOMEZ
    CONTADOR PUBLICO
    CEL 311-617-50-93

  • vanessa

    Alguien me puede explicar si es legal que una EPS no me page una incapacidad justificando que los pagos no se realizaron dentro de los dias que me corresponden por numero de cedula, a pesar de que en ningun mes e dejado de realizar mis aportes. si alguien sabe por favor ayudenme. GRACIAS

  • JUDY RAMIREZ

    ESTOY COMO INDEPENDIENTE EN MI EPS Y ESTA ME ESTA EXIGIENDO QUE PARA PAGAR SALUD DEBO PAGAR PENSION PERO EN ESTE MOMENTO NO ESTOY TRABAJANDO PORQUE DEBO PAGAR PENSION

  • esperanza

    ESTOY COMO INDEPENDIENTE EN MI EPS Y ESTA ME ESTA EXIGIENDO QUE PARA PAGAR SALUD DEBO PAGAR PENSION PERO EN ESTE MOMENTO NO ESTOY TRABAJANDO PORQUE DEBO PAGAR PENSION

  • Andres Felipe

    como trabajador independiente ¿como debo de pagar los aportes a salud estando en coomeva EPS ya que pension la pago en el seguro social estando a un mes de cumplir los 60 años?

  • Luz Adriana

    si ya me dieron una clave, y la ingreso por primera vez, me sale una ventanita, que dice, Activacion: este usuario no tiene ningun servicio asociado solicite su clave, que debo hacer en este caso
    gracias…

  • LEOARDO ALARCON

    LAMENTABLEMENTE SE SABEN DONDE ESTAN PARADOS EL INEGENIOSOS MINISTRO Y VICEMINISTRO! Y ME REFIERO ESPECIFICAMENETE AL SENOR MINISTRO DE PROTECCION SOCIAL DIEGO PALACIOS Y SU ESCUDERO SANCHO PANZA “VICEMINISTRO TECNICO” EL CUAL IMPLANTA UN SISTEMA INEFICIENTE E INEFICAZ POR CUANTO A UN POBRE TRABAJADOR INDEPENDIENTE A DURAS PENAS LOGRA SACAR UNOS PESOS PARA SU SALUD Y ADICIONALMENTE DEBE PAGAR SU PENSION. AHORA BIEN. SE LES OCURRE IMPLANTAR A VENTITANTOS OPERADORES BANCARIOS PARA CASI MEDIO PAIS EQUIVALENTA A MAS DE UN MILLON DE HABITANTES QUE VENIAN COTIZANDO EN SU SISTEMA TRADICIONAL DE LLENAR LOS FORMATOS QUE DURABAN TAN SOLO 30 MINUTOS LLENANDOLO Y MEDIA HORA HACIENDO FILA EN EL BANCO, QUE ES EL TIEMPO QUE YO ME LLEVO A VECES 2 HORAS POR MUCHO. CON SU “INGENIOSO” SISTEMA DE PLANILLA ASISTIDA ME LLEVO UN DIA MARCANDO AL DICHOSO NUMERO 01800 111 764 PARA QUE ME CONTESTE UN OPERADOR. EL SEÑOR “VICEMINISTRO TECNICO” SE GANÓ EL PREMIO A LA ASTUCIA PARA ESTE AÑO! POSTULEMOLO!

  • edward

    TENGO UN PROBLEMA PARA HACER EL PAGO DE LA PILA, YA QUE LA EMPRESA LA CUAL ASESORO DEBE EL MES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2007, EN PENSION Y RIESGOS ADEMAS TODO EL SEMESTRE DEL 2008, PERO A SU VEZ ESTA SE ENCUENTRA AL DIA EN SALUD, Y DEBE TRES MESES DE CAJA DE COMPENSACION, SERA POSIBLE QUE LA ENTIDAD DE PENSION ME DEJE PAGAR EN PAPEL YA QUE NO PODRIA UTILIZAR LA PILA PUESTO QUE NO PODRIA PAGAR DOS VECES LA SALUD, SEÑORES DE ACTUALICESE PODRIAN ASESORME EN ESTE CASO AGRADEZCO SU TOTAL COLABORACION

  • JULIO CESAR BELTRAN

    SOY EMPLEADO INDEPENDIENTE Y NO TENGO LOS RECURSOS SUFICIENTES PARA PAGAR PENSION QUE PUEDO HACER, NO PUEDEN HACER EXEPCIONES PARA ESTE TIPO DE PERSOAS QUE EN REALUIDAD NO TENEMOS EL DINERO PARA COTIZAR PENSION,
    ya que en realidad lo q me gano unicamente me alcanza para comer y pagar la salud

  • ximena

    Es el colmo que nos obliguen a pagar las dos cosas. Me parece que esto viola el derecho fundamental a la salud, es inconstitucional y alguien que sepa del asunto debería iniciar una acción legal en contra. Yo creo que eso se puede tumbar. A los abogados, por favor alguien que nos asesore sobretodo a los trabajadores indepencientes que no tenemos certeza de lo que conseguiremos mensualmente, ni siquiera es fijo que todos los meses se tengan ingresos.
    Ánimo hagamoslo, no debemos dejar que violen nuestro derecho al acceso a servicio de salud, porque no tenemos para pagar pensión.

  • carolina

    igual que muchos de los anteriores comentarios se me hace imposible pagar pensión y salud así que me gustaria saber si es posible que solo pueda pagar salud mi familia y yo hemos estado afiliados los anteriores 7 años a famisanar (cosubsidio)¿no hay ninguna posibilidad de hacer el pago sin pensión?

  • SOFIA

    ME PARECE MUY BIEN LA MEDIDA PARA QUE OBLIGUEN A LAS EMPRESA PEQUEÑAS A TRABAJAR CON LA PLANILLA SOMOS 15 EMPLEADOS Y EN SEIS AÑOS QUE LLEVO EN LA EMPRESA NUNCA HAN PAGADO LA PENSION

  • Edinson Prada

    Nadien comenta sobre el aumento del pago de aportes para los empleados independientes, de 57.700 a 61.600. ¿Por qué este aumento? Lo normal es que se pague el 14.5% del salario minimo legal. O esta es para fortalecer aun màs a la clase adinerada Colombiana. Son $3.500 de aumento que multiplicado por un promedio de 1000 empleados independientes da $3.500.000, y si son 10000 empleados, ¿En que se gastan estos recaudos? . gracias.

  • Patricia

    realmente que los colombianos somos muy pasivos, esto que esta pasando es de tanta gravedad se trata de la SALUD un derecho fundamental, el gobierno dice q la ley para no obligar a pagar pension a independientes esta en revision pero por favor si el mismo gobierno fue el q la redacto son responsables de lo q esta pasando.
    En teleconferencia del ministro y sus distinguidos asesores dicen q se puede evadir el pago de pension a traves del pago x terceros o aportante (cotizante) 41, lo informe a la EPs y continuan diciendo que se basan en la ley 797/2003.
    Quién podrá ayudarnos? si alguien sabe q hacer le agradeceria..

  • MARIA ELIZABETH JIMENEZ

    Buenos días,

    Mi pregunta es que yo manejo varias obras de contratistas de construcción y cada uno de ellos manejan un promedio de trabajadores de 8 a 15 empleados y estoy realizando los pagos por internet afiliados a todo (ARP, EPS, AFP Y CCF), pero me han informado que yo no tengo que realizar pago a la CCF porque ellos no estan abligados.

    Solicito de cualquier persona que me colabore donde puedo sacar esta informacion o me haga llegar este decreto o resolucion a mi correo.

    Gracias, Maria Elizabeth Jimenez.
    Coordinadora Recursos Humanos

  • JOSE JAIME

    Solicito me cuenten en que norma está explicita la excepcion de los hospitales y algunas entidades territoriales de realizar el pago mediante PILA.

  • CARLOS URIEL LOPEZ

    MIREN LO QE PASA ES QUE LA MAMA DE MI HIJA TIENE APROXIMADAMNETE 20 AÑOS Y HACE TRES MESES CONSIGUIO TRABAJO EN LAS SALAS DE CINE COLOMBIA, Y HA SIDO IMPOSIBLE AFILIARSE A SALUD Y PENSION PUES EN EL ISS APARECE EL NUMERO DE CEULA DE ELLA IDENTICO PERO CON OTRO NOMBRE, DESDE QUE ESTA TRABAJANDO SE HA TRATADO DE SOLUCIONAR EL PROBLEMA Y NO HA SIDO POSIBLE, ES ESTA LA REZON POR LA CUAL LES SOLICITO QUE POR FAVOR ME GUIEN PARA VER SI ASI LE PUDO DAR SOLUCION A ESTE TRANCE Y ASI PODER ELLA GOZAR DE LOS BENEFICIOS EN EL SISTEMA CONTRIBUTIVO DE SALUD Y PENSION

    AGRADEZCO LA ATENCION PRESTADA Y SU VALIOSA Y OPORTUNA COLABORACION

  • MARIA DEL PILAR

    GRACIAS LES DOY DE ANTEMANO . MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE . TENGO 48 AÑOS HACE 4 RECIVO LA SUSTITUCION DE PENCION DE MI ESPOSO FALLECIDO. PERO YO TRABAJE Y TENGO 423 SEMANAS COTIZADAS COMO DEBO HECER LA CARTA PARA DIRIGIRLA AL ISS. Y TAMBIEN DESEO SABER CUANTO ES EL PORSENTAGE EN DINERO SI SEPUEDE SABER. YO NO COTIZO HACE 16 AÑOS . Y CUANTO TIEMPO SE DEMORA ESTA GESTION?
    GRACIAS ETT MARIA DEL PILAR

  • mile

    Necesito saber si hay una sentencia de este año 2008 donde se diga que los trabajadores independientes no tienen la obligación de pagar pensión gracias

  • Adela Perafàn

    Buenas tardes me parece que para generar una fechas limites de pago se debe tener en cuenta los dias de pago de las empresas, a mi me pagan los dias 10 lo que implica que todos los meses debo pagar intereses cuando se supone que la salud debe ser gratuita. seria imotante que se remodificaran las fechas, ya que es un abuso Adela

  • María Cristina Restrepo

    Buenas tardes, por favor me explican cómo puedo calcular el índice básico contributivo (IBC) a salud si soy profesional independiente y mis ingresos son muy variables desde $0 pesos mensuales hasta $1.500.000 en raras oportunidades.
    Mi consulta es urgente porque hice un trabajo a una entidad pública que duró 12 meses y ahora que me van a pagar me exigen que pague salud por el valor total del contrato cuando este el fruto de 12 meses de trabajo según contrato.
    Les agradezco inmensamente me saquen de esa duda.

  • WILLIAM

    hay una figura que ya salio hace rato para este caso, es el cotizante 41, cuando realice el proceso de liquidacion si lo hace por telefono digale al operador que va a pagar por medio del cotizante 41 y asi solo le cobran la salud, para esto debe estar representado por una tercera persona y debe darle a ellos los datos de c.c. y nombres completos de esta persona que lo representa, usted sigue siendo independiente 100% con sus beneficiarios y todo lo unico es que necesita meter los datos de otra persona para liquidar y ya, haga el intento y me cuenta yo se varias cosas sobre este tema de pila

  • WILLIAM

    ojo alcaro que eso es solo para la gente que no gana mas del minimo

  • WILLIAM

    lo obligatorio para los independientes es salud y pension no mas el resto es voluntario, la planilla se hace por internet, o por telefono, pero en bogota hay una empresa que le da a uno un recibo y uno lo paga en un supermercado es super comodo puedes preguntar en cafam de zarzamora o floresta que es donde las hacia yo

  • WILLIAM

    es que ustedes los contratistas en el tema de construccion deben pagar como independientes en una planilla que es la tipo “Y”, hay necesitan poner los datos del empleador y luego todos los empleados que tenga el contratista, en esta planilla pagas salud pension y arp al dia y no pagas caja de compensacion

  • WILLIAM

    hay una figura que ya salio hace rato para este caso, es el cotizante 41, cuando realice el proceso de liquidacion si lo hace por telefono digale al operador que va a pagar por medio del cotizante 41 y asi solo le cobran la salud, para esto debe estar representado por una tercera persona y debe darle a ellos los datos de c.c. y nombres completos de esta persona que lo representa, usted sigue siendo independiente 100% con sus beneficiarios y todo lo unico es que necesita meter los datos de otra persona para liquidar y ya, haga el intento y me cuenta

  • WILLIAM

    hay una figura que ya salio hace rato para este caso, es el cotizante 41, cuando realice el proceso de liquidacion si lo hace por telefono digale al operador que va a pagar por medio del cotizante 41 y asi solo le cobran la salud, para esto debe estar representado por una tercera persona y debe darle a ellos los datos de c.c. y nombres completos de esta persona que lo representa, usted sigue siendo independiente 100% con sus beneficiarios y todo lo unico es que necesita meter los datos de otra persona para liquidar y ya, haga el intento y me cuenta.

  • WILLIAM

    pero es el valor total? normalmente cuando uno trabaja para un entidad publica liquida sobre el 40% del contrato… ahora el ibc como independiente lo puedes dejar sobre el minimo pero si trabajas o haces algo para una empresa que te ´pida que liquides pajo otra condiciones entonces al hacer la planilla le das una variacion transitoria de salario para que luego cuando termines vuelvas al minimo.

  • Sandra

    Debes tener en cuenta que el IBC para trabajadores independientes, es el 40% del valor promedio mensual del contrato

  • daniel

    hola MI AFP PRIMA ME APEDIDO UNA CONSTANCIA DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD LA CUAL NO TENGO Y QUISIERA SABERDONDE PODRIA IR APEDIRLA PARA QUE ME PUEDADN DARUNA CALIFICACION DE INVALIDES YA HE IDO AESSALUD DONDE ME ATENDIA Y ME DICEN QUE AHI NO DAN YO QUISIERA SABER DONDE PORQUE ME PELOTEAN DE ACA PARA ALLA GRASIAS

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/25/resolucion-0504-de-25-02-2009/ Resolución 0504 de 25-02-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla [...]

  • JAVIER VILLA

    buenos dias!
    mi pregunta es…
    sera q si se paga despues de la fecha a la cual corresponde, le cobran recargo??

  • ruth muñoz

    soy independiente y necesito saber como conseguir el pin para cancelar la planilla asistida ya que llamo a las lineas que medieron los asesores de cruz blanca y no contestan o me dejan esperando y tengo entendido que por los dos ultimos ddigitos de mi documento tengo un dia habil para pagar entonces quiero saber como lo consigo o si este mes no tengo que pagar

  • MILTA LIZARAZO

    HOLA SOMOS DEL SECTOR SALUD CON 9 TRABAJADORES QUIERO SABER SI TENGO QUE PAGAR SALUD MES ADELANTADO TENGO ENTENDIDO QUE ES MES CUMPLIDO PERO ME LLAMAN DE LA NUEVA EPS Y ME DICEN QUE ES MES ADELANTADO NO ENTIENDO ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR

  • Maria Luz

    Buenas tardes,

    Quiero saber si un empleador con un solo empleado esta obligado a pagar parafiscales por ese solo empleado y que ley lo dice.

  • MARTHA CONSUELO ROZO QUINTANA

    Tengo 9 años de cotización en los seguros sociales desde 1990 hasta el 2007. TENGO LA INQUIETUD SI debo seguir cotizando o no, esto por la situación que se esta presentando de aumentar la edad y las semanas de cotización para lograr una pension.Segun esto en que situacion me veo avocada con las reformas, si actualmente cuento con 45 años y no estoy trabajando.

    Gracias…

  • jaime

    Los felicito por esta gran ayuda,. Ahora. Mi numero de cedula termina en 47, entonces estoy obligado a pagar los parafiscales, como independiente el dia o antes del 7 de cada mes. en caso de que me pase que interes y cuanto seria si recibo $700.000, mensuales

  • Jessika

    y en caso de  pasarsen 3dias
     

  • Arlyn alfonso

    si me atrazo un dia en el pago de la arp y se accidenta o muere un trabajador la arp responde o no?

  • Estela López

    Hola Sr. Diego, ¿usted sabe si puedo solicitar un cambio de la fecha de pago de seguridad social?, ya que por mi # de cédula debo pagar el primer día hábil pero ese día nunca hay dinero porque la universidad siempre paga sexto día del mes.


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