Derogado por el Decreto 728 de 07-03-2008
DIARIO OFICIAL 46.628
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Decreto 1670
14-05-2007
por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo del Trabajo, 15 de l a Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas determinadas en los canales de acceso al citado esquema.
Que tales fechas son idénticas para todos los subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación.
DECRETA
Artículo 1°.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
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Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificaciòn |
Día hábil de vencimiento |
|---|---|
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00 al 10 |
1 |
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11 al 23 |
2 |
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24 al 36 |
3 |
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37 al 49 |
4 |
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50 al 62 |
5 |
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63 al 75 |
6 |
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76 al 88 |
7 |
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89 al 99 |
8 |
Artículo 2 °.- Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes.-Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensaciòn Familiar y a la Escuela superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que indican a continuación:
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Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
|---|---|
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00 al 08 |
1 |
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09 al 16 |
2 |
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17 al 24 |
3 |
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25 al 32 |
4 |
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33 al 40 |
5 |
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41 al 48 |
6 |
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49 al 56 |
7 |
|
57 al 64 |
8 |
|
65 al 72 |
9 |
|
73 al 79 |
10 |
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80 al 86 |
11 |
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87 al 93 |
12 |
|
94 al 99 |
13 |
Artículo 3º. Utilización obligatoria de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientes. El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aporte, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
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Ultimo dígito del NIT o Documento de Identificación |
Fecha |
|---|---|
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0,1 y 2 |
1 de julio de 2007 |
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3,4 y 5 |
1 de agosto de 2007 |
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6,7,8 y 9 |
1 de septiembre de 2007 |
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente, decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.
Artículos 4º. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes. Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
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Dos últimos dígitos del NIT o Documento de Identificación |
Día hábil de vencimiento |
|---|---|
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00 al 07 |
1 |
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08 al 14 |
2 |
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15 al 21 |
3 |
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22 al 28 |
4 |
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29 al 35 |
5 |
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36 al 42 |
6 |
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43 al 49 |
7 |
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50 al 56 |
8 |
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57 al 63 |
9 |
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64 al 69 |
10 |
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70 al 75 |
11 |
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76 al 81 |
12 |
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82 al 87 |
13 |
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88 al 93 |
14 |
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94 al 99 |
15 |
Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias, El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicacion, salvo los artículos 1º, 2º y 4º cuya vigencia iniciará el 1 de junio de 2007 y modifica los articulos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PLUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogota, D.C., a los 14 de Mayo de 2007
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de Proteccion Social
Mapi,pregunta: ¿De acuerdo a este Dec.1670en que fechas debo pagar los aportes de la planilla unificada, teniendo en cuenta que en la empresa que trabajo, son solamente 8 personas, y que por lo tanto es una pequeña empresa? el art.3 que corresponde a la empresa no me es claro? Agradezco de antemano la aclaración y respuesta.
Maria del pilar,
buen dia, asi la empresa tenga 1 solo trabajador debe pagar por planilla, y para saber en que fecha es el pago es con los 2 ultimos digitos del nit.
Rodulfo. Pertenezco a un Consejo de Administración de propiedad horizontal y la administradora no es cotizante, es beneficiaria y tiene contrato de prestación de servicios: quisiera saber si ella esta obligada a cotizar y donde puedo encontrar la norma que la obliga. Como Consejero les he manifestado que es obligatorio que ella cumpla con este requisito. Solicito por favor me sea aclarada esa inquietud
MARIA DEL PILAR,
BUEN DIA
TU OBLIGACION DE PAGAR TUS APORTES POR PLANILLA (BIEN SEA ASISTIDA O ELECTRONICA) SE INICIO DESDE JULIO DE 2007, SIN EMBARGO LOS BANCOS HAN SIDO MUY FLEXIBLES CON LA NORMA PORQUE AUN LA SIGUEN RECIBIENDO EN MEDIOS LITOGRAFICOS, AHORA BIEN, CON RESPECTO A TU PREGUNTA TE GUIAS POR EL ART. 2 DE DICHA RESOLUCION PARA SABER LAS FECHAS DE PAGO ACTUALMENTE.
EJEMPLO: SI EL NIT DE LA EMPRESA TERMINA EN 12 EL PAGO SE DEBE HACER EL 2DO DIA HABIL DE CADA MES.
DIEGO GOMEZ
CONTADOR PUBLICO
CEL 311-617-50-93
Me parece una medida demasiado apresurada y poco preparado, quienes trabajamos en llave con los departamentos de recursos humanos de las empresas, sabemos que al igual que sucede con los impuestos, es muy difícil tener la información completamente depurada antes que termine el mes.
lo único que buscan con este tipo de medidas es que el pago de aportes se realice a la carrera y con errores.
Espero que los firmantes de este decreto entiendan esta situación y modifiquen las fechas establecidas para que los primeros pagos se realicen, por lo menos a partir del 3º día hábil
Willian, efectivamente tiene razon el artículo 3 se presta a error, puesto que dice que los dos últimos digitos y solo se menciona el último y se establece solo tres grupos y tres fechas.
También considero que son muchas las empresas que pueden estar en los tres primeros grupos del artículo 1 y 2, por lo tanto serán muchas las que no puedan cumplir puesto que tendrían doble pago en solo 24 horas, la nómina y los aportes, por lo tanto su flujo de caja se vería afectado, se debe pensar en facilitar el cumplimiento y no en ahogar a los contribuyente. Debería reconsiderar a estos primeros grupos.
Gracias por la informacion que nos brinda, pero igual es de aclarar y en especial a los contadores que, los políticos sólo quieren retener información sin importan el tiempo para realizarla y lo incompleta y con errores que esta pueda resultar.
Será posible que el gobienra pueda unificar toda esta información.
No lo creo y creo que sólo quieren que perdamos el tiempo llenando papeles y aprendiendo programas que dentro de unoa años no servirán.
Gracias por su atención.
Con este nuevo decreto, quedó mas desorientado.
El artículo 3º aplica a empresas de menos de 20 cotizantes y a trabajadores independientes. Allí se fija como entrada en vigencia el período comprendido enre el 1º de Julio y el 1º de septiembre, dependiendo del último dígito de la identificación
Por su parte, el artículo 5º, dice que lo contenido en el artículo 4º (se refiere a trabajadores independientes) rige a partir del 1º de Junio.
Entonces a cual vigencia debemos atenernos los trabajadores independientes?
hola mi inquitud es la siguiente en el caso de las bolsas de empleos que un mes pueden tener mas de 200 trabajadores y el otro disminuir los disminuir como se manejaria esto????
las personas que solo pagan salud estarian obligadas a pagar pension y riesgos con este nuevo sistema?
Apreciados Colegas.
Quiero compartir con ustedes una inquietud con el fin de solicitarles me colaboren con la informacion que necesito.
Siempre he trabajado en empresas de tipo comercial y depronto tengo la posibilidad de trabajar en el sector de la salud. Quiero rogarles el favor de si tienen algun tipo de informacion que me sirva acerca de la normatividad y la contabilidad de este sector
Les agradezco mucho la atencion a este mensaje
cuando tendria que pagar con planilla unica , si la empresa tiene 65 empleados y termina en digito de verificacion 1 , y que debo hacer para no tener problemas con la congestion del sistema , por que ese es el problema que siempre se presenta o para evitar esta situación , yo podria pagar por esta vez con planillas de autoliquidacion.
si cumplo 60 años en agosto 2007 y solo cotize 450 semanas hace mas de 10 años al icss para pencion tengo obligacion de cotizar esta ahora junto con salud
ACLARO siendo independiente
Don Alvaro tengo 54 años y estoy ya tramitando mi pensión, ayer estuve en Cajasan (Bucaramanga) aprendiendo a digitar la planilla única y nos dijeron que mayores de 55 años no les corresponde pagar pensión, tambien en el ISS oí que usted puede ir a reclamar la platica de las 450 semanas cotizadas a pensión, le aconsejo que se acerque a las oficinas del ISS y averigue, pues usted tiene una platica ahí ahorrada.
Espero le sirva mi información
Que tenga un feliz día y que el Señor me lo bendiga.
Rosalba
He visto el decreto y habla de tres tipos de cotizantes, en primer lugar los que tienen màs de 200 trabajadores cuyo vencimiento va del dìa hàbil 1 al 8, los de menos de 200 trabajadores, es decir de 0 a 199 que va del dìa hàbil 1 al 13, y los trabajadores independientes que van del dìa hàbil 1 al 15. Las fechas adicionales de presentaciòn de planilla integrada de liquidaciòn de aportes para trabajadores independientes y empresas con menos de 20 trabajadores hace referencia a que pueden seguir presentando en papel hasta esas fechas
me parecen absurdas las nuevas fechas de pago ya que seria menos el tiempo para ingresar los datos ademas debe de ser consientes para las empresas que manejas mas de 10 centros de costos y que estos centros de costos estan fuera del la ciudad y debemos esperar a final de quincena por favor reconsiderenlo.
Mi nombre es claudia sepulveda, mi padre es regimen subsidiado en pension y paga la salud como independiente, como debe acojerse el al pago de planiulla unificada?, pues en salud no es subsidiado y cotiza con un minimo , en pension es regimen subsidiado y en ARP el ISS le obliga a pagar con dos salarios por el riesgo el presta servicios de vigilancia y le exigen pagar ARP.
Claudia, el subsidio que se entrega por intermedio de Prosperar para aporte subsidiado a pensión, no obliga a hacer aporte en salud . Sin embargo, su papá paga EPS con un mínimo y adicional ttanaja como vigilante. Si observa, es por eso que quien trabaja debe aportar a ARP, EPS Y pensión. Gafa el aporte por medio de la planilla asistida que se presta para estos casos. Espero le sirva mi comentario.
Si nunca se ha cotizado en pension, y ahora se tiene 50 años debo dejar de pagar y disfrutar el servicio de salud, porque de acuerdo con este decreto la planilla tiene que llenarse y cancelarse completa. !!!ES JUSTO!!!!
Esta es la justicial social de la que se habla en nuestro pais
el decreto 3171 del 01/10/2004 art 5. en el caso de los concejales que son servidores publicos y el municipio unicamente cotiza para salud y arp,.
la consulta si por planilla unica el municpio puede cancelar por estos dos conceptos o al contrario se debe cambiar la afiliación como independientes y cancelarla c/u.
BUENAS TARDES:
SI MI EMPRESA TIENE MAS DE 400 TRABAJADORES Y NUESTRO NIT TERMINA EN 69 CUANDO DEBO EFECTUAR LOS PAGOS A SEGURIDAD SOCIAL
Si no me equivoco su empresa deberia estar pagando en planilla unificada desde el 2006 y su dia de pago es el 6 dia habil de cada mes
Comentario para Carmen E. Gómez
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…“PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD”…
Mediante resolución 0867/07/1996 La Superintendencia Nacional de Salud dictó el plan contable para las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud, posteriormente modificada en el año de 1998 por resolución 0106/01/1998, la cual localiza en el siguiente enlace:
http://www.supersalud.gov.co/Documentos/resoluciones/Resoluci%F3n%20%20106-98.pdf
Cordial saludo,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
SI MI EMPRESA TIENE 14 TRABAJADORES Y NUESTRO NIT TERMINA EN 46 CUANDO DEBO EFECTUAR EL PRIMER PAGO POR PLANILLA UNICA A SEGURIDAD SOCIAL
SEÑORES.
LA NORMA ES BASTANTE CLARA Y NO SE ME CONFUNDAN.
PARA MARIA DEL PILAR: EL ARTICULO 3 HABLA ES DE LA OBLIGATORIEDAD DE EMPEZAR A UTILIZAR LA PILA Y EL ART 4 ES DE LOS PLAZOS PARA PAGAR QUE TIENE CADA APORTANTE. EN CUANTO A LOS DOS PRIMEROS ARTS. RECORDEMOS QUE ELLOS YA ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LOS PAGOS POR LA PILA. SOLAMENTE Y A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO LES MODIFICAN LOS PLAZOS DE PAGO.
habemos muchas personas que con nuestros ingresos alcanzamos a pagar solo salud con este decreto me esta diciendo le suspendo el servicio de salud si no paga pensión. Que solución nos dan a quienes no podemos contar con recursos para acceder a las dos cosas. !Talves me retiro de salud por este famoso decreto!
HOLA ESTOY DE ACUERDO CON TU COMENTARIO, PUES TIENES TODA LA RAZON, YO SUFRO EL MISMO DILEMA TUYO, Y SE QUE UN GRAN PORCENTAJE DE INDEPENDIENTES TAMBIEN, NO SE QUE LE PASO AL GOBIERNO QUE SE OLVIDO DE LAS MADRES CABEZA DE FAMILIA QUE GANAMOS UN MINIMO PARA PAGAR NUESTROS GASTOS Y LOS DE NUESTROS HIJOS COMO PARA QUE SE NOS OBLIGE A PAGAR AHORA MAS DE 120.000 PESOS MENSUALES, SERA QUE LA POBREZA ABSOLUTA NOS ARROLLARA O NO TENEMOS DERECHOS.
TIENEN TODA LA RAZON … Y AHORA CUAL ES EL PASO A SEGUIR? EN DONDE PODEMOR PONER UNA TUTELA, UN DERECHO DE PETICION O ALGO ASI.. PORQUE ME PARECE TENAZ QUE POR NO TENER DINERO PARA PAGAR LA PENSION NO ME ATIENDA A MI HIJO… ME TENGO QUE RETIRAR ENTONCES DE MI EPS?? QUE TIENE QUE VER LA ATENCION EN SALUD CON LA PENSION??? SERA QUE EL GOBIERNO NO TIENE CON QUE PAGAR LAS PENSIONES DE LOS ACTUALES??? Y CON QUE NOS PAGARAN LAS NUESTRAS SI ES QUE AGUANTAMOS HASTA MAS DE 55 AÑOS…. DEFINITIVAMENTE NO PUEDO PAGAR MAS DE $120.000 MENSUALES….
por favor envien estos comentarios a la defensoria del pueblo
bogota@defensoria.org.co
dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA
por favor enviar estos comentarios tambien a la defensoria del pueblo
bogota@defensoria.org.co
Dr. RUBEN DARIO MONTOYA MEJIA
los plazos no son proporcionales, de 1 dia para algunos y 15 dias para otros, a quiene favorece? que se busca?.
Quiero saber si ya se tiene el sofwre para poder pagar en planilla unificada los trabajadores independientes, recordemos que el trabajador DEPENDIENTE, paga mes vencido y el trabajdor INDEPENDIENTE, paga mes en curso, por ello si pago en la actual planilla unificada quedo en mora de un mes bien sea en salud o en pension dependiendo como le de la aplicación en el item de periodo de cotización en salud y en en otros riesgos, ya que el sistema solo permiteescoger un item.
les agradezco la claridad al respecto.
Gracias por darnos a conocer este nuevo Decreto. Solo que tengo una inquietud. ¿Para las personas que opten por la planilla asistida, pueden diligenciar dicha planilla en internet ellas y luego pedir el PIN.Para el Pago o necesariamente deben llevarla al Operador? por su ayuda mil gracias.
porque el gobierno no subsidia a las personas que nunca han pagado una salud o una pension y no tiene los modos de como hacerlo???????????
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#1:
“Hector” dice: “Quiero saber si ya se tiene el software para poder pagar en planilla unificada los trabajadores independientes, …. paga mes en curso,…”
Respuesta:
Los operadores no han hecho la adecuación, y te aseguro que no lo harán. El “único” software es el del operador por internet (los programas que se mencionan en algunos portales de algunos operadores, y los que cada aportante realice por cuienta propia, tienen que ceñirse a lo que ellos validen). Te recomiendo que (suponiendo que empezarás en Jun-2007) marques en Pensión el mes Jun-2007, deja que el sistema en salud marque Jul-2007, y escribe un acta interna para tu empresa dejando constancia del “probable” “hueco” en las autoliquidaciones de Salud, y, para superasegurarte, envíale una copia a las EPSs (¿y por qué no a las AFPs y ARPs?)
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#2:
“Elizabeth Cárdenas Henao” dice: “Para las personas que opten por la planilla asistida, ¿pueden diligenciar dicha planilla en internet ellas y luego pedir el PIN para el pago, o necesariamente deben llevarla al Operador?”
Respuesta:
He pensado en lo mismo. Pero es un mecanismo que operador que escojas definirá si lo aplicará. Pero te aclaro: no es que “…y luego pedir el PIN…”, sino que al grabar la planilla, el sistema (cualquier operador) informará con qué número de planilla quedó radicada; ése será el “pin” al que tú te refieres, agregándole el código del operador y tal vez tu nit/céd… En la impresión que hagas se detectarán todos esos datos… Pero como te digo “EL OPERADOR TE DIRA SI PERMITIRA ESE MECANISMO”. Es una muy buena idea, pero depende de ellos.
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“13:
“liliana ariza” dice: “…más de 10 cc… …esperar hasta la qincena…”
Respuesta:
Si tienen más de 10 cc, deben estar sistematizados (por ejm mis servicios). Claro que tampoco para que los vencimientos sean anteriores al cuarto (¿alguien dijo tercero?) día hábil.
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14:
“claudia” dice: “…pensión…subsidiado…”
Respuesta:
Los operadores no han hecho la adecuación, y (yo considero que) no lo harán. Los operadores me informaron al respecto que estas personas debían pagar manualmente TODOS LOS RIESGOS, evidentemente hasta que se haga la adecuación, si es que se hace.
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#2, 3, 13, 21:
Sí, los primeros vencimientos son ridículos.
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ME PARECE QUE LA MEDIDA DE LIQUIDAR Y PAGAR A TRAVES DE PILA PARA EMPRESAS PEQUEÑAS CONTRIBUYEN SUSTANCIALMENTE A SU DETRIMIENTO ECONOMICO Y MUY POSIBLEMENTE A SU TERMINACION.
TENGO UNA PEQUEÑA EMPRESA CON 5 EMPLEADOS, EN LA LOCALIDAD DE LA PLATA HUILA, PRESTA LOS SERVICIOS DE ASESORIAS CONTABLES, EN ESTE PUEBLO LA COMPETENCIA ES GRANDE Y LOS PRECIOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAMOS SON MUY BAJOS, ESCASAMENTE SUBSISTIMOS, PERO PARA SEGURDIDAD LOS EMPLEADOS ESTAN AFILIADOS A SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES. EN LA ACTUALIDAD NO ESTAMOS EN CONDICIONES DE PAGAR PENSION Y PARAFISCALES…..QUE VAMOS A HACER???? SON PERSONAS QUE VAN A ENGROSAR LAS FILAS DE LOS DESEMPLEADOS EN COLOMNBIA.
GRACIAS
MABEL
SOY UNA PERSONA COTIZANTE INDEPENDIENTEMENTE, ME GUSTARIA SABER SI ME TOCA PAGAR CON LA NUEVA FORMA PILA.
Las personas que hacemos pagos como independientes, estamos obligadas a pagar pensión, porque la verdad no lo veo por ningún lado esto, y de ser así me parece la jugada más sucia de el Presidente para poder sostener su mal llamada politica social, sería injusto tener que subsidiar el monstruo pensional que crearon esta parranda de sinverguenzas políticos.
ANDRES AVELINO: felicitaciones por la pagina de actualicese, con relacion al decreto 1670 de 2007, en mi opinion el legislador, no se ha tomado la molestia de ponerse en los zapatos de los empleados y trabajadores que manejan el recurso humano dentro de las organizaciones e instituciones, no obstante que este debe otorgar todas las garantias para que se presente la informacion de manera correcta, ya que el margen de error que se puede presentar es alto, si se tiene que presentar segun los terminos del decreto. de igual forma todas las empresas no manejan siste