DIARIO OFICIAL 46.621
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 1536
07 MAY. 2007
Por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 51º. Ajuste de la unidad de medida. Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso, salvo cuando deba capitalizarse.
PARÁGRAFO.- Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Los ajustes integrales por inflación aplicados por los entes económicos en lo corrido del año 2007, deberán revertirse”.
Decreto 2650 de 1993 -Por el cual se modifica el plan unico de cuentas para los comerciantes.
Decretos 2649 de 1993 - por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
ARTÍCULO 2°.- El inciso noveno del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del periodo en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del periodo utilizando indicadores específicos de predios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
ARTÍCULO 3°.- El artículo 73 de Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 73°. “Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.
ARTÍCULO 4°.- Adicionase el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, que contiene el catálogo del Plan Único de Cuentas, en la cuentas 4295 “Diversos”, con la subcuenta 429595 “Otros”.
ARTÍCULO 5°.- Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las cuentas 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.
ARTÍCULO 6º.- El artículo 90 del Decreto 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 90. “Revalorización del patrimonio. El saldo de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, únicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.
PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los
requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151(1) del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar.”
ARTICULO 7º.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las referencias a la obligación de reexpresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., 07 MAY. 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
Es muy triste que en nuestro pa铆s la ciencia contable y los principios de contabilidad, sigan supeditados y amarrados a las normas tributarias. Aunque nuestro sistema de ajustes integrales por inflaci贸n era susceptible de mejorar, no hay raz贸n t茅cnica para su desmonte.
Aparentemente nos facilita el trabajo, por cuanto deja iguales los ajustes fiscales y contables, pero esto ir谩 en deterioro de la calidad de la informaci贸n contable y de los estados financieros.
Ojal谩, la inflaci贸n no se salga de madre como esta ocurriendo en lo corrido del a帽o y en pocos meses o a帽os, volvamos al cuento de los ajustes por inflaci贸n, habiendo ya p茅rdido unos registros hist贸ricos important铆mos para la adecuada valoraci贸n de activos y pasivos.
Pero bueno, mientras nuestra ciencia, siga regida por unas normas de tr谩mite legislativo y gubernamental y no por comites t茅cnicos e investigativos, est谩 seguir谩 siendo la constante.
HOLA!!!
SOY ESTUDIANTE DE 5 SEMESTRE DE CONTADURIA, ESTOY INTERESADA EN HACER UNA INVESTIGACION ACERCA DE LA INFLACION, PERO AHORA QUE ESTOY VIENDO TODO EL MATERIAL AVECES ME DESMOTIVA POR QUE NO ENTIENDO ALGUNOS TERMINOS QUE HE LEIDO EN DICHA PAGINA.
CONSIDERO QUE EL TEMA DE INFLACION TIENE MUCHO QUE VER CON LA PARTE TRIBUTARIA Y YO A LOS 5 SEMESTRE QUE LLEVO NO HE ESTUDIADO LA TRIBUTARIA DE LLENO COMO SE DEBERIA, POR ESO ME GUSTARIA QUE ME SUJIERA UN TEMA DIFERENTE O PARECIDO A LA INFLACION.
EN FIN, LO QUE QUIERO SABER ES QUE SI ES CONVENIENTE QUE YO HAGA UN PROYECTO A CERCA DE LA INFLACION, O SI SERIA RECOMENDABLE CAMBIAR EL TEMA, Y SI ES ESTA ULTIMA, CUAL SERIA ESE TEMA? YOCELIN
DEL DECRETO 1536 DE MAYO 7/07 NO ENTIENDO EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE LOS ACTIVOS EN EL ART. 2
GRACIAS LINA
EN HORA BUENA!
Este procedimiento era de esperarse, ya que ni los ajustes determinaban los valores reales, ni se ajustaban todas las cuentas. Creo que estuvo bien. Los Contadores debemos establecer que procedimiento debe ser el mejor, por eso los que regulan las normas que nosotros conocemos deben estar avaladas por nosotros
La reexpresi贸n del valor de las partidas no monetarias es requisito para la emision de unos estados financieros aproximados a la realidad.
El ajuste al Paag era una herramienta que pese a sus falencias nos permitia efectuar un acercamiento a dicha reexpresion.
Infortunadamente estamos frente a una legislaci贸n llena de constantes cambios y contradicciones y nuestra actividad siempre sometida a la legislaci贸n tributaria carente de fundamentos l贸gicos.
Esperemos entonces a que la inflaci贸n vuelva a ser rentable para el estado y tengamos que montar el mecanismo de nuevo.
El lado bueno: ya tendremos mas tiempo operativo libre en nuestros departamentos. Ahora qu茅 nos ponemos a hacer???
Afortunadamente estamos muy lejos de un sistema tributario como el FLAT TAX. eso si nos obligaria a pensarnos mas en serio nuestra profesion y el verdadero aporte que debe brindar a la empresa.
DESCANSA EN PAZ - PAAG.
Para Marcela Ramirez, el articulo 2 del presente decreto hace referencia al peritaje o valuacion que se deben hacer a los activos y pasivos no monetarios. Cualquier inquietud a escuderocesar@gmail.com. Gracias
Buenos dias
Actualmente todas las universidades tienen dentro de sus materias la aplicaci贸n de los ajustes por inflaci贸n en todos sus ejercicios y evaluaciones, pero como ya no se necesitan contable y fiscalmente en la actividad laboral. c煤al seria la recomendaci贸n desde el analisis contable para los profesores quew decidan o no aplicarlos?.
Gracias
soy estudiante de contaduria publica de IX semestre, en la Universidad del Meta, quiero saber Bajo que criterios el legislador establecio la vida util de los activos fijos, para el sector privado, gracias por su cooperacion
LOS AJUSTES PRACTICADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, SE DEBEN AJUSTAR Y PASAR A HACER PARTE DE LOS ACTIVOS NO MONETARIOS O CONTINUAN REFLEJANDOSE EN LOS ESTADOS FINANCIEROS COMO AJUSTE POR INFLACION?
LA VERDAD SEA DICHA, NO ALCANZO A COMPRENDER DE AHORA EN ADELANTE COMO UNA CONTABILIDAD, REFLEJARA UNA REALIDAD FINANCIERA Y SOCIAL MAS ACERTADA, CUANDOO PRESISAMENTE EL COMPONENTE INFLACIONARIO QUE AJUSTABA LOS ACTIVOS Y PASIVOS NO MONETARIOS, DE UN ENTE ECONOMICO NOS MOSTRABA UN PANORAMA MAS CLARO Y ACORDE ALAS CONDIIONES FINANCIERA Y ECONOMICAS DEL PAIS; TODO CON EL ANIMO DE TOMAR DECISIONES.
CIERTAS CEUNT REFLEJAR LA REALIDAD FINANCIERA Y SOCIAL脩
Felicitaciones estimados colegas, por el apoyo a la profesion, al Dr. Zuluaga el 篓lider篓del grupo un abrazo y el reconocimiento a un gran estudioso
Para Marcela, el art铆culo 2 hace referencia a que los activos deben ser presentados por su valor real y para llegar a este se practica un avaluo t茅cnico y se compara con el vlr de activo neto en libros, la diferencia resultante es una valorizaci贸n o desvalorizaci贸n- provisi贸n.
ERA DE ESPERARSE LA ELIMINACION DE LOS AJSUTES POR INFLACION, LA CUAL EN MI OPINION LE APORTAN, MAS SERIEDAD A LA CONTABILIDAD POR CUANTO LOS AJUSTES SE HACIAN SOLAMNEMTE A ALGUNAS PARTIDAS COMO LAS NO MONETARIAS QUE REPERCUTEN EN UN INFRESO O GASTO SEGUN EL CASO, PERO QUE NO SE AJUSTAN A LA ESTRUCTURA CONTABLE NI REFLEJAN LA REALIDAD EN LOS ESTADOS FINANCIEROS; ADEMAS EL IPC COLOMBIANO A TRAVES DE LOS A脩OS A DISMINUIDO HASTA 4.5% LA CUAL ES NORMAL EN UNA ECONOMIA EN VIA DE DESARROLLO QUE A DIFERENCIA DE A脩OS ANTERIORES (CUANDO SE EXPIDIO LA NORMA),PRESENTABA HIPERINFLACION
Otra vez vuelve y juega el Ministerio de Hacienda, es aqu铆 donde se confirma que hemos entrado en deflaci贸n. que pasar谩 en otros a帽os, volver谩n a montar los ajustes por Decreto. y el comportamiento de los ajustes practicados hasta diciembre 31/2006; que tratamiento contable se les debe aplicar? Por que el valor de los activos en la mayor铆a de las empresas con este esquema, lleg贸 a superar el valor de Adquisici贸n. estaremos hablando del una nueva depreciaci贸n.? por favor necesitamos un tema puntual para el tratamiento contable. gracias por tanta ayuda. y por mantenernos al d铆a.
Soy estudiante de contadur铆a p煤blica de la Universidad Nacional y pienso que la eliminacion de las ajustes integrales por inflacion en un pa铆s como es Colombia que tiene una inestabilidad inflacionaria en su moneda, perjudica la calidad de la informacion contable, y nos envolver铆a de nuevo a un sistema de contabilidad de hace un siglo, sobre todo en la informaci贸n de empresas que sus patrimonios son enormes, Es mas el anterior sistema de contabilidad que se estaba aplicando segun nuestra normatividad contable nos dirigia a una contabilidad de parches sin reconocer la perdida adquisitiva en otras partidas.
De todas maneras, quienes tuvimos la oportunidad de trabajar con los famosos “ajustes integrales por inflaci贸n”, debemos sacar la conclusi贸n de lo bondadosa y amplia que es la Profesi贸n y c贸mo se puede ajustar a los requerimientos de las distintas situaciones; igualmente de lo preparados que debemos estar para afrontar los cambios e imposiciones venideros.
saludos colegas
deseo que lleguen las actulizaciones
La eliminaci贸n de los ajustes por inflaci贸n se veia venir, no veo la preocupaci贸n por la perdida de calidad de la informaci贸n contable. Es de anotar que estamos en la era de la globalizaci贸n y de una forma u otra debemos acercarnos a las NIIF. La forma de valuar los activos y pasivos no monetarios es por su valor realiuzable.
Grave que lo contable lo sigan determinando las normas fiscales; eso si es grave.
EXITOS EN SU LABOR… Y FELICITACIONES
Ma gustaria saber cuales son las opciones que tenemos para dar tratamiento a los saldos de los ajustes por inflacion en los inventarios, activos fijos, patrimonio(revalorizacion del patrimonio. Les agradezco mucho.
Es importante estar siempre dispuesto a los CAMBIOS o MODIFICACIONES, que se presentes dentro del ejercicio de una Profesion. Por ello invito a mis Colegas a que manejemos con capacidad cualquier “AJUSTE” que el Legislador nos oblige a ejecutar a punta de Leyes o Decretos.
Lo que acaba de suceder con los paag nos est谩 demostrando, que los profesionales de la CONTADURIA PUBLICA en Colombia no hemos tenido la suficiente fuerza para pronunciarnos ante los entes gubernamentales, con el fin de que no nos manoseen la profesi贸n; enhorabuena creo que es prudente reaccionar y reclamar.
No me explico porque se eliminaron los ajustes desde la norma tributaria y contable, esto conlleva a que las empresas vuelvan a tener activos altos y bajo patrimonio. Esto en detrimento del crecimiento de la econom铆a.
Colega: Jorge Enrique Guisa Rueda: Lo que motiva el uso del paag es la desmesurada variaci贸n en la inflaci贸n presentada en su momento, ahora que es solo de un d铆gito motiva al Gobierno para la toma de esta decisi贸n. Aunque no la comparto, pues a煤n as铆 es necesario reexpresar los Estados Financieros para aproximarlos a la realidad financiera.
La relaci贸n que hace con respecto al aumento de los activos y disminuci贸n del patrimonio no encuentro en esta apreciaci贸n una relaci贸n directa.
Exitos.
Aunque los ajustes integrales por inflaci贸n tal como se reglamentaron desde 1993 no aportaron una base real para la informaci贸n ajustada, si permit铆an acercar un poco m谩s a la realidad econ贸mico-financiera de las empresas. Quienes se alegran con la derogatoria de los mismos es porque nunca supieron que era lo que estaban haciendo. 驴Hasta cuando seguiremos los contadores p煤blicos colombianos siendo solo unos aplicadores de normas acr铆ticamente? 驴Cu谩l va a ser la opci贸n para mantener al d铆a los valores de las cuentas no monetarias? 驴Creen que con los aval煤os t茅cnicos salvaron la responsabilidad? Definitivamente llamo a los investigadores contables colombianos y en especial a los miembros del Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica renunciar y dejar que los intereses de las multinacionales gobiernen nuestra profesi贸n. 驴Para qu茅 tanta investigaci贸n y pronuciamientos si al final se aplicar谩 lo que esa minor铆a con poder econ贸mico y corruptor quieren?
QUIERO DARLE TODA LA RAZON A EL SE脩OR CARLOS PEREZ, QUE LASTIMA QUE LA CONTADURIA SIGA SIENDO UNA CIENCIA EMPIRICA Y TECNICA, QUE SE CONSIDERE AL CONTADOR UNA MARIONETA PARA HACER LO QUE LAS INSTITUCIONES PLANTEEN, SE DEBIO HABER ANALIZADO EN PROFUNDIDAD ESTA DECISION, CREO QUE SE APRESURARON EN DETRIMENTO DE NUESTRA PROFESION.
Estas medidas deben ser objeto de consulta, para sopesar pro y contras, yo en lo personal estoy de acuerdo que el ajuste se aplique de manera universal, todos los paises sufren del fenomeno de la inflacion, unos mas bajos que otros, pero inflacion al fin y debe considerarse a la hora de la emision de los estados financieros.
ME GUSTARIA SABER COMO SE DEBE DESMONTAR LOS AJUSTES POR INFLACION DE LOS INVENTARIOS Y CUAL ES LA MEJOR FORMA DE APLICARLOS.
GRACIAS
POR UNA PARTE CHEVERE QUE SE HAYAN DESMONTAODS LOS AJUSTES POR INFLCION YA QUE MUCHAS VECES ESCONDIDA REALIDADES, Y ERAN UTILIZADOS PARA REFLEJAR UNA IMAGEN DIFERENTE.
AUNQUE ESTOY DE ACUERDO CON EL DESMONTE DE LOS AJUSTES POR INFLACION, ME QUEDAN MUCHAS DUDAS SOBRETODO, EN LA APLICACION DE LOS AJUSTES EN ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2007, Y EN EL AJUSTE POR INFLACION A LA DEPRECIACION Y A LOS INVENTARIOS, DEBE ENTONCES, PRESENTARSE INFORMACION DE BALANCES Y ESTADO DE RESULTADOS SIN ESTOS AJUSTES EN LOS MESES MENCIONADOS??????. GRACIAS POR COOPERAR CON LA COMUNIDAD CONTABLE.
nose que pretenden algunos profecionales de hoy dia que todo se lo den masticado y con empuje, asi nunca seran CONTADORES PUBLICOS, ni podran dar el primer paso, yo tengo 27 a帽os y creo que lo que dice unos cuantos no son objeto de tener la razon, pero por lo que veo convencen a mas de uno.
yo no estoy deacuerdo ni con ajustes ni con que la solucion sea de desmontar los ajustes, que cambia la citua de las empresas, en especial la manera en que los empresarios trataron de comprender la informacion presentada en sus estados financieros, lo logico es que se de un valor lo mas real que se pueda de los activos y del patrimonio, pero ni con ajustes se ha logrado lo que algunos hemos querido.
mi pregunta es donde estan aquellas personas especializadas en el analisis Contable y en incrementar el comercio de Nuestra profesio
Bueno y como se desmonta el axi de los Inventarios, que se hace con el modulo? debo dejar partida conciliatoria? por favor me ayudan.
Gracias
hola soy estudiante de contaduria y me gustaria saber en q beneficia especificamente a los contadores y empresarios la eliminacion de los ajustes por inflcion.
Es algo que de a帽os atras se ve铆a venir, la verdad era un procedimiento que de una manera u otra no mostraba la realidad de los activos y patrimonio que durante a帽os se ajustaron por inflaci贸n. El verdadero trabajo empieza con el traslado de dichas cuentas a la realiadad de hoy.
De todas formas para efectos fiscales los ajustes siguen vigentes
SIMPLEMENTE…………………….
LOS AMOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
buenas noches quisiera que me ayudaran estoy en dos duda muy importante :
驴 Que pas贸 con los ajustes de inflaci贸n que decreto la nueva legislaci贸n ?
驴 Que decreta la nueva legislaci贸n ?
BUEN DIA, ME ENCUENTRO LEYENDO ESTE DECRETO Y EL DECRETO 2649 Y TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD:
EN EL ART 1 DONDE SE MODIFICA EL ART51, EN EL PARAGRAFO HACEN REFERENCIA A LOS AJUSTES POR INFLACION DE ACTIVOS NO MONETARIOS, ACASO LAS PARTIDAS QUE SE AJUSTABAN POR INFLACION ERAN NO ERAN LAS PARTIDAS NO MONETARIAS??.
por que no muestran el decreto 2649 del estatuto tributario como estaba antes y despues lorelacionan con las reformas hechas; podria sujerir una relacion en un cuadro
Con tantas reformas al PUC, en donde puedo encontrar el formato definitivo?
fawcettpp@yahoo.es
el pago de dividendos decretado en acciones con prima y con descuento, como se hace
CUALQUIER INQUIETUD FAVOR ESCRIBIRME AL CORREO QUE LO LE ENVIO RESPUESTAS GRACIAS
mi correo es lizzetn_urquijo@hotmail.com