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Oficio 033063 de 04-05-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Mayo de 2007

Oficio 033063

04-05-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Efectos del traslado de aportes a fondos de pensiones a otro fondo.

***

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra le entidad, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a la solicitud de la referencia.

Se consulta si el traslado de aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro implica la pérdida del requisito de permanencia de 5 años que exige la ley para considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

El efecto fiscal del traslado de los aportes voluntarios de un fondo de pensiones a otro, es regulado por el Parágrafo 4 del artículo 18 del Decreto 841 de 1998, modificado por el articulo 4 del Decreto 2577 de 1999, que dispuso:

Artículo 18.- Información y cuenta de control. Las sociedades administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos privados de pensiones en general, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las administradoras de fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros que expidan seguros privados de pensiones o paguen pensiones de renta vitalicia con cargo a los  aportes  recibidos, deberán llevar la cuenta de control en pesos, para cada afiliado, denominada “retenciones contingentes por retiro de saldos”, en donde se registrará el valor no retenido inicialmente del monto de los aportes voluntarios, cuya permanencia en el fondo sea inferior a cinco (5) años el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en los literales a) o b) del artículo 16 del presente decreto.

(…)

Parágrafo 4°.- En el caso de traslado de cuentas individuales entre un fondo o seguro de pensiones y otro fondo o seguro, el fondo o seguro de origen informará al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propósito de que el fondo o seguro receptor registre en sus archivos dicha información, manteniendo la antigüedad de los aportes.

Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de registrar los valores trasladados, los convertirá en unidades teniendo en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del día del traslado. Este registro se efectuará identificando los aportes voluntarios que dieron origen a la cuenta “retenciones contingentes por retiro de saldos” y los que no dieron lugar a ésta.

Del contenido de la norma transcrita, se concluye que el traslado de aportes voluntarios y sus rendimientos financieros de un fondo o seguro de pensiones a otro fondo o seguro de pensiones, sin que haya entrega de recursos al trabajador, no implica un retiro de los aportes voluntarios que afecte el requisito de permanencia para efectos de considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

OFICINA JURÍDICA

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