Oficio 032527
02-05-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Autorización a Universidades para presentar servicios electrónicos que facilitan el pago de obligaciones tributarias.
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Doctora
ESPERANZA SANCHEZ PÉREZ
Directora Estratégica Proyecto Muisca
Avenida El Dorado No. 75-60
Bogotá, D.C.
Cordial saludo, doctora Esperanza:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos que administra la entidad.
Consulta sobre el alcance de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario -que fue adicionado mediante el artículo 48 de la Ley 1111 de 2006-, en el sentido de si debe entenderse como un imperativo para las universidades públicas lo que allí se dispone y si debe entenderse sin perjuicio de que otras entidades puedan proveer tales servicios.
El parágrafo que adiciona el artículo 579-2 del Estatuto Tributario autoriza a las universidades públicas colombianas a proveer los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados por las mismas, para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas a los usuarios responsables de: impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago.
Mediante la adición que del Parágrafo se efectúo al artículo 579-2 del Estatuto Tributario, el legislador busca desarrollar el principio constitucional de eficiencia, ampliando el universo de entidades autorizadas para facilitar el pago electrónico, incluyendo a las Universidades Públicas para proveer servicios de página web integradoras desarrollados y administrados por las mismas cuando cumplan los requisitos señalados por la ley:
- Certificación de calidad internacional mínimo ISO 9000:2000 en desarrollo de software.
- Calificación de riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la Superintendencia Financiera con calificación igualo superior a A+.
- Realización del acceso mediante protocolo de comunicaciones desarrollado por el Gobierno Nacional en periodo no superior a seis (6) meses que permita estandarizar la transmisión de la información entre los entes generadores y las Universidades Públicas y adoptar e implementar en un término máximo de un (1) año el protocolo.
De otra parte y conforme a lo dispuesto en los artículos 800 y 801 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Hacienda señala los bancos y demás entidades autorizadas para el recaudo total o parcial de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.
El artículo 579-2 del Estatuto Tributario en sus incisos primero y segundo faculta al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para señalar mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos.
En lo que respecta a la forma de pago de las obligaciones, el artículo 36 del Decreto Reglamentario 4583 de 2006 contempla como alternativa para las entidades financieras autorizadas para recaudar, recibir el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria a través de medios de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos.
Por tanto, con fundamento en la nueva disposición las Universidades Públicas podrán proveer los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados por las mismas para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las entidades públicas a los usuarios responsables de: impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 1111 de 2006 y conforme al protocolo que mediante reglamento establezca el gobierno nacional, lo que debe entenderse sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de autorizar bancos y otras entidades para el recaudo total o parcial de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.
Siendo así, la disposición del parágrafo en análisis, como se establece de los antecedentes legislativos y específicamente de lo expuesto con ocasión del segundo debate en el Congreso, posibilita que las universidades que cumplan los requisitos exigidos, puedan proveer los servicios allí señalados, sin perjuicio de que otras entidades puedan proveer los mismos servicios.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica
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