“Por la cual se modifican y adicionan las tablas No.1 y 4, base gravable de los vehículos y base gravable de motocicletas y motocarros para el año fiscal 2007,contenida en la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, consagra que la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, la cual es establecida anualmente por el Ministerio de transporte, a través de una resolución.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No 05300 del 30 de noviembre de 2006, determino la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007.
Que en revisión realizada a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para la vigencia fiscal 2007 anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir algunas marcas y referencias de vehículos que no se encuentran en la misma y, además, que se requiere el ajuste de algunas marcas y líneas por cuanto la base gravable establecida en la resolución tiene diferencias con el precio comercial, según el mercado del usado.
Que en revisión realizada a la Tabla No. 4, base gravable de motocicletas y motocarros para la vigencia fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 y de acuerdo con lo solicitado por usuarios, se encontró que es necesario incluir el grupo A9 para las motocicletas de más de 1000 cm3 de cilindraje.
En merito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar a la Tabla No. 1, base gravable de los vehículos para el año fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006, las marcas y líneas que se relacionan en la tabla 1 A adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar la Tabla No. 4, base gravable de motocicletas y motocarros, para el año fiscal 2007, anexa a la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006, la cual quedará como se indica en la tabla No. 4 adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Incluir en el Grupo A de la Tabla No. 2, Grupos según marcas de motocicletas o motocarros, de la resolución No. 5300 de noviembre 30 de 2006, las siguientes marcas:
Buell , CMC, Locin, Quingqi, Scooter y Skygo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los demás términos de la Resolución No. 05300 del 30 de noviembre de 2006 siguen vigentes
ARTÍCULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 18 ABRIL 2007
ORIGINAL FIRMADO
ANDRÈS URIEL GALLEGO HENAO
Anexo:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?