Oficio 029127
18-04-2007
DIAN
Tema: Retención
Descriptor: Tarifa de retención por servicios integrales de salud.
***
Señor
JEAN MARC VAN HISSENHOVEN ULLOA
Representante legal
“Evolucionar Servicios de Salud Ltda.”
Calle 95 No. 11 - 51 Oicina 201
Bogotá, D.C.
TEMA: RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
DESCRIPTORES: TARIFA DE RETENCION POR SERVICIOS
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 392 Ley 1111 de 2006, artículo 75.
Código Civil, Libro preliminar artículo 27.
Atento saludo, señor Van Hissenhoven: De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a la consulta sobre la retención en la fuente a que se refiere el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006.
Dispone el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario que "Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).”
El texto transcrito se refiere exclusivamente a los servicios integrales de salud, sean calificados o no, y que deben comprender hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.
Este Despacho, respecto del concepto de servicios integrales de salud, se pronunció mediante Concepto No. 32271 de 2003 en el cual se manifestó:
Ha sido doctrina reiterada de este Despacho, que en el caso de los servicios integrales de salud en los cuales se requiere la internación clínica del paciente, se involucran una serie de actividades calificadas y no calificadas tales como hospitalización, cirugía, alimentación, radiología, medicamentos, análisis clínicos, etc., necesarios para el control y recuperación de la salud del mismo; caso en el cual, la entidad prestadora de salud presenta una sola factura por la totalidad de los servicios (…).
En consecuencia, únicamente los servicios a que se refiere expresamente el numeral 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario, se encuentran sujetos a la tarifa del dos por ciento (2%).
En esas condiciones, tratándose de servicios integrales de salud calificados y no calificados que estén comprendidos dentro de las actividades de hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, que sean prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, se deberá efectuar a la IPS prestadora del servicio, retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, a la tarifa del dos por ciento (2%).
Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”. No obstante, por considerarlo de importancia para mejor comprensión del tema de su consulta, le estamos enviando copia del concepto citado en esta comunicación.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
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Buenas tardes,
Es muy claro el articulo en el estatuto en cuanto a lo que se refiere al porcentaje de retencion, pero no es claro en afirmar que son exactamente “servicios integrales de salud”. Ademas, me gustaria saber si es necesario que alguna entidad del estado certifique a una entidad como “IPS”. Gracias…