Resolución 4130
16-04-2007
Por la cual se establecen medidas de transición para el cumplimiento
del deber formal de declarar y presentar información por envío de archivos,
a través de los servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001, en el Decreto 4694 de 2005, en la Resolución 12802 de 2005 y en las Resoluciones 09147, 01948, 09149, 12800, 12802, 12804 y 12807 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debía adelantar un proceso de mantenimiento de los servicios informáticos electrónicos, que a la fecha no ha culminado y, que en todo caso debe ser terminado, se hace necesario tomar medidas transitorias que faciliten el cumplimiento del deber legal de declarar y presentar información por envío de archivos, por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, como quiera que la situación descrita constituye causal de fuerza mayor.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase a los contribuyentes, responsables y agentes retenedores obligados a presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, cuyas fechas de vencimiento para el cumplimiento del deber formal de declarar se encuentren comprendidas entre los días 16, 17 y 18 de abril de 2007, la presentación en medio litográfico (formularios en papel) de dichas declaraciones ante las entidades autorizadas para recaudar, durante los días 17, 18 y 19 de abril de 2007, respectivamente.
La autorización a que se refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de inconvenientes técnicos en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones y/o diligenciar sus recibos oficiales de pago.
Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que hayan realizado la presentación de sus declaraciones en forma virtual, pueden efectuar el pago ante las entidades autorizadas para recaudar dentro de la oportunidad legal, para lo cual pueden utilizar recibos litográficos.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera extemporánea.
ARTÍCULO 2. Información Exógena Cambiaria. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información cambiaria en virtud de las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006 y las resoluciones que las modifican o adicionan, cuyos vencimientos se encuentren entre los días 16 y 18 de abril de 2007, deberán entregar la información respectiva entre los días 23 y 27 de abril de 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT.
ARTICULO 3. Declaración consolidada de pagos. Las declaraciones consolidadas de pagos correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2007, deberá presentarse y pagarse en forma manual el 16 de abril de 2007. Así mismo, deberá remitir la información de la hoja dos en la forma y términos señalados en el artículo 3 de la resolución 12802 de 2005, una vez se restablezca el servicio.
ARTÍCULO 4. Información tributaria por envío de archivos. Los obligados a entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales información tributaria en virtud de las Resoluciones 12800, 12802, 12804, 12807 del 26 de octubre de 2006, cuyos vencimientos se encuentren entre los días 16 y 18 de abril de 2007, deberán entregar la información respectiva entre los días 23 y 27 de abril de 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT.
ARTICULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, a los
(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
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Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Hola buenos dÃas:
Ayer fue un caos absoluto, la presentación de la declaración de renta 2006 y de retefuente marzo 2007, a traves de los medios electrónicos. Lo mas triste es que en todo el fin de semana hubo igualmente problemas para la presentación. Gracias a Dios yo pude presentar después de insistir durante 2 dias y 7 horas.
El artÃculo 4 de esta Resolución solo menciona los vencimientos de magnéticos entre el 16 y 18 de abril y los aplaza entre el 23 y 27 de abril. Será que los del 19 y 20 de abril se dejaran presentar sin ninguna dificultad? Hoy ingrese a la página de la DIAN y funciono como un relojito pudiendo presentar una declaración que se me vence el 2 de mayo de 2007. ¿Será que con los medios del 19 y 20 se va a comportar asi también? Dios lo permita.
Gracias mil a Actualicese, por ser tan oportunos y precisos. LOs quiero y respeto mucho
Buen dÃa,
Mil felicidades por su valiosa informacón, me es de gran ayuda.
Tambien les comento que soy una persona inscrita a Actualicese.com y desde el dÃa 17 de Marzo, no he vuelto a recibir tan importantes boletines y demas informes de su parte, le agradezco me informen por este medio si es que necesito dar alguna información de mi parte, se me hace extraño ya que ademas soy cliente de sus libros y conferencias.
Gracias por su atención,
SANDRA ISABEL PEDRAZA REY
E.mail: spr_contadora@yahoo.es
NO ES POSIBLE EJECUTAR EL PREVALIDADOR EN MI EQUIPO SIGUIENDO LAS ORIENTACIONES DEL TUTORIAL. QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR O DONDE LO PUEDO CONSEGUIR?
GRACIAS
felicitaciones por su pagina,queria comentar es increible que la dian haga con nosotros lo que se le de la gana, que tal no se puede pasara lainformacion sino sobre el tiempo, fuera de eso les falla la pagina pide asesoria y ni siquiera saben como informar, la manera mas facil de la dian es sacar un resolucion despues del stres que nos genera, catastroficos los servicios de la dian
Buenos dias… Felicitaciones por su oportunidad en la informacion. La medida transitoria que expidio la DIAN, es signo y sintoma de la impresicion y falta de planeacion del Gobierno. El hecho es generar obligaciones y sanciones para el lado de los contribuyentes, pero se lavan las manos cuando les conviene. Esto adicionalmente demuestra que muchos planes como los del actual Gobierno, caminan sin proyeccion, sin otros planes de contingencia alternos. El plan utilizado esta vez es la presentacion litografica y el aplazamiento de fechas en las fechas limites y sobre las fechas de vencimiento, procedimientos anteriores, seguros, confiables.Este y otros anteriores caos demuestran una vez la poca capacidad de reaccion a inconvenientes sistematicos, a la verdadera planeacion que devio preverese. Es cierto que estos cambios implican una tecnologia muy avanzada, pero en donde quedo la planeacion, control, direccion de lo que se viene reglamentando desde hace mas de 1 año? Apliquen procesos preventivos y no correctivos de ultima hora. Agradezco su atencion y efectividad de la publicacion de las normas. Ines Sanchez
DIOS LOS BENDIGA POR ACLARAR NUESTRAS DUDAS .SOLICITO SI LA PROVISION DEL IMPUESTO DE RENTA SE PUEDE DEDUCIR Y LLEVARLA AL GASTO .
GRACIAS OLGA SALAMANCA PINILLA
Buenas noches. Felicitaciones por su pagina.
Despues de leer el Articulo “Las minas quiebrapatas y el RUT”, publicado en el Diario La República el pasado 6 de Febrero del año en curso, por el Dr. Rafael Isaza González, Ex Director de Impuestos Nacionales, me doy cuenta del grave error que ha cometido la DIAN, no digo que estoy en contra de la tecnologÃa, pues esta es conveniente para la buena marcha de un paÃs, pero debieron prever un sinnúmero de posibles fallas ante este montaje de tanta envergadura y analizarlas una a una. Como dice el Dr. isaza en su articulo, no es evasor el que se equivoca al llenar los datos solicitados por ustedes, es evasor aque que deja de pagar sus impuestos, casos como los que refiere de cobrar millonadas por simples errores que no le estan quitando un peso al Gobierno y en cambio dejan de cobrar juridicamente a personas que llevan año tras año sin pagar un solo peso de sus impuestos, adeudando al Estado sumas cuantiosas.
Tambien deja mucho que decir, la forma de sancionar a los Contribuyentes por la presentación de las Declaraciones de Renta, IVA y otras y la famosa información EXOGENA, cuando estas no se pueden presentar, no por desconocimiento y mucho menos incapacidad del Contribuyente, sino por que el Gobierno no ha colocado la infraestructura necesaria para poder cumplir con dichas obligaciones, toda vez que en Cali, apenas el 30 % de la ciudad sino es menos, tiene cubrimiento de banda ancha, siendo este el principal requisito para presentar la información requerida, no obstante a lo anterior, sumamos la cantidad de trabas y claves para elaborar, firmar, presentar e imprimir las Declaraciones, puesto que para cada una de las funciones anteriores pide una clave y luego otra clave y mas claves, lo cual no tiene sentido. Cuando se presentaban por el sistema electrónico solamente exigÃa una clave, la del Representante Legal y contador siendo el caso, para luego proceder a elaborar y presentar, sistema mucho más fácil y rápido……no es esto lo que se busca con nueva tecnologÃa, la rapidez y la funcionalidad?
Estimados colegas, en estos dÃas a muchos de ustedes les ha tocado presentar Cámara de Comercio, Industria y Comercio, SuperSociedades, básicamente es la misma información contable exigida por la Dian, también se debe cancelar y no piden tantas claves, sólo con el número del NIT o RUT. Lo mismo sucede ahora con las Autoliquidaciones de aportes a EPS, pensiones y parafiscales.
Con respecto a la información EXOGENA, quienes han sufrido este calvario, cuanto tiempo les ha tomado en presentar dichos informes? si cada formato que se debe presentar pide una clave y otra clave y asi sucesivamente; para que pedir direcciones y ciudad del informado, si en la bse de datos que posee la DIAN con solo digitar el número del RUT o NIT aparece la información del Contribuyente, ya que caso de un requerimiento pueden solicitar al informante todos los datos, con base en lo anterior, nos estamos gastanto el 80 % de nuestro tiempo en toda esa parafernalia, dedicando muy poco tiempo a la información financiera por la cual nos contratan las empresas.
Existirá forma alguna para incoar mancomunadamente demandas, tutelas y demas acciones pertinentes ante los Organismos Estatales competentes para estos casos y evitar asi la burocracia que entorpece el sistema pues el deseo es que exista celeridad y agilidad proyectada en la funcionalidad para obtener optimos resultados.
Buen dia. He consultado en la DIAN sobre las sanciones por errores en la informacion exogena, pero como siempre no saben con precision cuales son. Quisiera saber cual es la sancion por presentar algun formato errado, ya sea por valores o por datos de identificacion. Son las mismas sanciones de los otros impuestos??
Gracias.
Denuncio el caso de un funcionario de la dian que se presto a hacer una declaracion de renta que ya estaba elaborada y le bajo el impuesto aumentando los gastos sin ninguna justificacion. eso va contra la profesion y demuestra la corrupcion del estado
Realmente la labor de actualicese es digna de respeto por toda la comunidad de Contadores Publicos de Colombia……Dios los bendiga.
Me gustaria saber cuando aparecera habilitado el formulario 210 de 2006.
Gracias
Remberto Angulo
ME GUSTARIA QUE ME COLABORARAN EN DECIRME CUAL ES EL PROCESO A SEGUIR PARA QUE UNA CTA SE ESPECIALICE EN UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA, SEGUN EL DEC 4588-2006