Concepto 028187
13 de Abril de 2007
DIAN
Tema: Iva
Descriptor: Competencia para clasificación de la posición arancelaria.
***
Señorita
MARGERI AGUDELO CABRERA
Cali – Valle del Cauca
Atento saludo señorita Margeri:
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre la tarifa a la que se encuentran gravados unos productos por usted indicados y la determinación de su posición arancelaria.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que en lo que hace a la clasificación de la posición arancelaria, debe dirigirse a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN por ser la dependencia competente para efectuarla. Está ubicada en la carrera 8 # 6-64 piso 2, Edificio San Agustín, de Bogotá D.C. Tenga en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 5182 del 29 de junio de 2000, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el IVA, Y si se trata de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. Los interesados deberán consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No. 5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No. 03339619-3 del Banco de Bogotá (artículo 6° ibídem).
Una vez determinada la partida arancelaria correspondiente, para establecer el régimen del Impuesto a las ventas se sugiere verificar si la misma se encuentra relacionada en el artículo 424 del Estatuto Tributario y demás normas que contemplan los bienes excluidos, los exentos del artículo 477 ibídem o los gravados con tarifa específica del 10% según el artículo 468-1 del mismo estatuto. De lo contrario, los bienes respectivos se encuentran gravados con la tarifa general del 16%, u otra tarifa según el caso.
Se anexa fotocopia de la Circular 00041 de 28 de abril de 2006, referida a los requisitos que deben cumplir los interesados para solicitar las clasificaciones arancelarias.
Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica
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