CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Sentecia 16336
12-04-2007
Problema Juridico: El organismo debe determinar si suspende provisionalmente las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios” del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 de 2006, la cual modificó el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007).
Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00003-00(16336)
Actor: ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZARATE
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
AUTO
Alejandro Rodríguez Zárate demandó la nulidad de las expresiones “ exclusivamente †del inciso 1, y “ estos servicios †del inciso 2 del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1111 del mismo año.
LA DEMANDA
El actor estimó como violados los artículos 189 (A) [11]; 338 de la Constitución Política (B) y 32 de la Ley 1111 de 2006.
Solicitó la suspensión provisional de los apartes del artículo acusado, con fundamento en que violan ostensiblemente el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, que dispuso que todos los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo artículo, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 1.6%.
Lo anterior, porque conforme a las expresiones acusadas sólo están gravadas a la tarifa del 1.6% los servicios de vigilancia, aseo y empleo temporal, prestados por tales entidades.
CONSIDERACIONES
Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.
En relación con la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas del artículo 1 [incisos 1 y 2] del Decreto 4650 de 27 de diciembre de 2006, la Sala observa que se encuentran cumplidos a cabalidad los requisitos de oportunidad de la solicitud y debida sustentación, de conformidad con el artículo 152 [1 y 2] del Código Contencioso Administrativo (C) , por lo que pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcribe el artículo del Decreto acusado, en lo pertinente, y la disposición superior que se alega como abiertamente infringida.
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Norma Demandada |
Normas violadas |
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Decreto 4650 de 2006 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones†Artículo 1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de los dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social. Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6% (negrilla fuera del texto). (…) |
Ley 1111 de 2006 “Por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales†ARTICULO 32. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo: “Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo , en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere , vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social , de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%. Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.” |
De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo ; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y , los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado , siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley.
Por su parte, de las expresiones “ exclusivamente †y “ estos servicios â€, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal , pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta ,
RESUELVE
1. Admítese la demanda de nulidad de las expresiones “exclusivamente†y “estos serviciosâ€, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, instaurada por Alejandro Rodríguez Zárate, a quien se tiene como parte demandante.
2. Notifíquese personalmente al Ministro de Hacienda y Crédito Público o a su delegado para recibir notificaciones, y al Ministerio Público.
3. Fíjese en lista por el término de diez (10) días, dentro del cual la parte demandada podrá contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, y los terceros intervinientes podrán impugnarla o coadyuvarla, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 [1] y 207 [5] del Código Contencioso Administrativo.
4. Solicítese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cinco (5) días, remita, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos del acto acusado, si los hubiere.
5. Decrétase la suspensión provisional de los efectos de las expresiones “exclusivamente†y “estos serviciosâ€, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Presidente de la Sección
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
SERVICIOS DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - Están gravados con IVA a la tarifa del 1.6 por ciento a partir de la Ley 1111 de 2006 / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el IVA del 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Deben cobrar el 1.6 por ciento sobre todos los servicios que prestan / SUSPENSION PROVISIONAL - Procede por excluir a las cooperativas y precooperativas de cobrar el 1.6 por ciento sobre la totalidad de los servicios que prestan
De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley. Por su parte, de las expresiones “exclusivamente†y “estos serviciosâ€, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida.
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DE ACUERDO A ESTA SENTENCIA Y TENIENDO ENCUENTA LA 1111, SOBRE QUE BASE DEBEN LIQUIDAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA COMERCIO LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA, TEMPORALES Y LAS COOPERATIVAS TRABAJO ASOCIADO, SOBRE EL TOTAL FACTURADO O SOBRE LA A.U.I.
Según interpretacion de la reforma al 4650, queda implicito en esta que el iva para TODAS las actividades desarrolladas por las CTA, son gravadas?, en estos momentos existen servicios excluidos como son los agrÃcolas manuales y mecanizados, los servicios hospitalarios entre otros, si estos son prestados por una CTA se deben gravar a la tarifa del 1.6%, por favor necesito claridad en este punto, pues la DIAN asegura que es sobre todos los servicios de las CTA
ME GUSTARIA SABER MAS SOBRE LAS CTAs SOBRE EL 1.6
COMO SE PUEDEN TRABAJAR, QUE ES LO LEGAL Y LO ILEGAL, GRACIAS POR SU RESPUESTA
ME GUSTARIA QUE ME COLABORARAN EN DECIRME CUAL ES EL PROCESO A SEGUIR PARA QUE UNA CTA SE ESPECIALICE EN UNA ACTIVIDAD ESPECIFICA, SEGUN EL DEC 4588-2006
Tengo un apregunta..que pasa con las empresas que tienen servicios de outsurcing de personal entre otros, pero no estan consideradas ni como cooperativas, ni empresas temporales, referente a la aplicacion del iva del 16% sobre la comision o sobre el total facturado???? Se recalca que hay in ingreso recibido de terceros que va a hcar un pasivo y un ingreso grabado que es la comision por prestar el servicio
Me colaboran con esto por favor es poco confuso en el momento de intepretarlo..gracias