Resolución 0428 de 2007
( 30/03/2007 )
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito, y crédito de consumo y ordinario.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 519 de 2007, los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO : Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria , a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Resolución 0428 de 2007: Certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de Microcrédito, y Crédito de Consumo y Ordinario.
Decreto 0519 de 2007 : Determina las distintas modalidades de crédito cuyas tasas deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Metodología de Cálculo de la Tasa de Interés Bancario Corriente
TERCERO: Que según lo establecido en el Decreto 519 de 2007 corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de microcrédito y crédito de consumo y ordinario, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 519 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
QUINTO: Que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 1 del mencionado Decreto 519 de 2007 la metodología para el cálculo del interés bancario corriente que mediante la presente resolución se certifica, fue publicada en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia: www.superfinanciera.gov.co, el 29 de marzo de 2007.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 22.62 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito y certificar en un 16.75 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito regirá desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de abril y 30 de junio de 2007.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2007 .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 30 días del mes de marzo de 2007.
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
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Buenos dÃas, Cual es la nueva tasa de interés por mora para la DIAN para este segundo trimestres
cordial salud; El decreto 519 y la resolución 0428, no son claros al determinar cual es la tasa de usura, en este momento cual serÃa la tasa de usura aplicable a los impuestos, ya que hay dos clases de interés bancario corriente, el de microcredito y el de credito de consumo, si aplicamos al de microcredito el 1,5 nos darÃa la tasa de usura del 33,93, y al de consumo nos darÃa el 25,12%, ya que revizado el artÃculo 12 de la ley 1066, establece que es la tasa de usura certificada pero no la encuentro en la ultima resolución. Gracias
Cordial saludo
Es un comentario personal y no tiene que ver con el tema.Es referente a los boletines que ustedes publican, desde hace varios dias no me estan llegando los boletines que ustedes publican quiero saber los motivos o que debo hacer para que estos me lleguen ya que me parecen muy importantes le agradezco de ante mano la atencion prestada muachas gracias
Atte Miguel Cano
Buenas tardes. Quiero saber si para un crédito que se obtuvo con la tasa anterior, es posible solicitar la reliquidación del mismo con la tasa nueva?
Buenas tardes.
la verdad y reinterando un comentario para la ayuda de conocer un poco mas acerca del manejo financiero con respecto a las tarjetas de credito es lo siguiente.
espero me puedan colaborar porque se cobra un sobre interes en una compra adicional en este caso con la tarjeta exito donde no estoy conforme con esto.
no me coincide ningun valor de las cuotas ni tampoco es clara la explicacion dada por la entidad.
CUAL ES EL INTERES DE MORA O DE USURA APLICABLE A LOS PAGOS DE PSE DE ABRIL-JUNIO/07
GRACIAS POR SU COLABORACION
MAPI
QUIERO SABER DE ACUERDO A LOS NUEVOS INTERES DE LA RESOLUCION O428 DE 03 DE 2007 SI YO TENGO UN CREDITO BANCARIO DE CONSUMO LO PUEDO RENOVAR Y ME LIQUIDAN LOS INTERESES AL NUEVO DRECRETO
NUNCA ME HAN LLEGADO LOS BOLETINES A MI CORREO ME GUSTARIA QUE ME INFORMARA MI NUEVA INQUIETUD. SOBRE LOS INTERES A LA CONSULTA QUE HAGO
Si se lee bien la Resolución 0428 de 2007
( 30/03/2007 ) anteriormente leida, se deduce que el interes para el trimestre en este caso es de 16.75% que es para el trimestre en asunto, ya que es el trimestre el otro tipo de interes es una tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá desde el 1º de abril de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008.