Oficio 024994
30-03-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Entidades públicas que ejercen jurisdicción coactiva obligadas a aplicar las disposiciones legales referentes a normalización de cartera.
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Señora
ALBA CECILIA GALLEGO
Contadora
Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia - ASOCAÑA
Carrera 7 No. 24 - 89 Oficina 42-03 Edificio Colpatria
Bogotá
Cordial saludo señora Alba Cecilia,
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho solo es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se informe si los Fondos de Estabilización de Precios deben dar aplicación a la Ley 1066 de 2006 que trata de la normalización de cartera pública.
Sobre el particular, la remitimos al texto del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 que dispone que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
Acorde con lo anterior y recalcando la competencia de la entidad, la disposición en comento es aplicable a las entidades públicas, órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución que cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo transcrito.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conpceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-”Técnica”-, dando click ene el link “Doctrina Oficina jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
l concepto es muy superficial, aunque esta deficiencia la ocasiona la pésima redacción de la ley. EL art. 820 del ET no exige que haya proceso ejecutivo para aplicar los incisos de la ley. Por el contrario es para cuando éstos no se iniciaron. Su redacción induce a error pues la competencia para adelantar el proceso ejecutivo corresponde exclusivamente al jefe de la entidad y esta facultad para el caso es indelegable; al darle al representante la facultad de perdonar o remitir algunas deudas parece que lo excluye de iniciar y adelantar el ejecutivo. Por ello es una impropiedad decir que “…para dar por terminado el proceso ejecutivo”.
El inciso dos del art 820 del ET, no es más que la aplicación armónica con el 817 ibÃdem, pues se ha perdido la potestad de que el acreedor cobre su propio crédito mediante la juridicción coactiva.etc….
Juan Sergio Barrera.
3115521769.celular.
jbarreran2007@hotmail.com