MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Decreto 873 de 2007
(20 MAR 2007 )
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no
constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento
mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2006
ARTICULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2006, por personas naturales y sucesiones ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) del valor de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Componente inflacionario en el año gravable de 2006, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2006, el sesenta y ocho punto veintinueve por ciento (68.29%) de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales.
ARTICULO 4. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2006, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintitrés punto ochenta y nueve por ciento (23.89%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.
DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2007
ARTICULO 5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad. Para efectos del Impuesto sobre la Renta por el año gravable 2007, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del seis punto ochenta y dos por ciento (6.82%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.
ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Buenos Dias:
De acuerdo con la normatividad para la declaración de Renta del año gravable 2.007, observo que el ajuste por diferencia en cambio cuando me genera ingreso es gravado mientras que si me genera un gasto este no es deducible; por lo consiguente deseo que me ayuden a corroborar esta informacion, o por el contrario que me informen si hay alguna normatividad que me describa algun porcentaje de deducibilidad del gasto, pues es algo injusto.
Muchas gracias por la colaboración, cualquier informacion me seria muy útil.