Oficio 017727 de 06-03-2007

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 6 de Marzo de 2007

Oficio 017727
06-03-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Proporcinalidad de los impuestos descontables. Limitación de la tarifa en impuestos descontables.

***

Doctor
ÁLVARO DUEÑAS ACERO
Consultores y Auditores Asociados, Ltda.
Avenida 13 Nro. 144 – 42, Bloque E, Apto. 402.
Bogotá, D. C.

TEMA:                    Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES:      Proporcionalidad de los impuestos descontables

                              Limitación de la tarifa en impuestos descontables

                              Estatuto Tributario, artículo 490; Decreto 522 artículo 15

Cordial saludo, doctor Dueñas:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su consulta información referente a la proporcionalidad para establecer los impuestos descontables cuando no se hayan podido imputar en forma directa los bienes o servicios gravados que dan derecho al descuento.

En tal sentido, esta división se pronunció de manera general sobre los temas referidos, mediante el concepto unificado del impuesto a las ventas 001 de 2003 y oficio 091279 de diciembre 30 de 2004, en donde se refirió de la siguiente forma:

El Artículo 490 del Estatuto Tributario, establece: “Cuando los bienes y servicios que otorguen derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.â€

La proporcionalidad opera de manera exclusiva, cuando los bienes o servicios adquiridos sobre los que se paga el impuesto sobre las ventas, y que otorgan derecho a descuento conforme con las normas que regulan el tributo, se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas o excluidas respecto de este tributo y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras. El cómputo del descuento se efectuará en forma proporcional en relación con las operaciones gravadas o exentas, excluyendo las operaciones excluidas. En efecto, los ingresos no gravados no se tienen en cuenta para el cálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán analizarse en cada caso particular. Entre dichos ingresos se cuentan los ingresos por los ajustes integrales por inflación, los ingresos por venta de activos fijos diferentes de aerodinos, las indemnizaciones, el reintegro de costos y gastos, los rendimientos financieros, las provisiones, etc.

Por otra parte el artículo 488 ibídem, señala que sólo otorga derecho a descuento el IVA pagado por las adquisiciones o importaciones, que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto.

Es evidente que el responsable debe aplicar la proporcionalidad con el fin de conocer qué impuestos descontables son imputables a cada tipo de operación. De manera que, si por vía de ilustración, un responsable realiza operaciones gravadas y excluidas del IVA y no le es posible determinar la imputación directa a cada tipo de transacción, debe efectuar el cálculo correspondiente para determinar qué porcentaje de impuesto sobre las ventas causado en compras de bienes y/o servicios gravados, es objeto de descuento imputable a las operaciones gravadas y qué porcentaje a operaciones excluidas.

El porcentaje de impuesto sobre las ventas causado en la adquisición de bienes y/o servicios gravados imputables a operaciones excluidas y por ende no descontables en materia de ventas, constituirá costo de la respectiva operación. /…/â€

De acuerdo con lo anterior, cuando no es posible establecer la imputación directa de los bienes y servicios adquiridos tanto a operaciones gravadas o exentas como a operaciones excluidas del impuesto, el valor a debitar en la cuenta corriente del impuesto a las ventas por pagar será el de los impuestos que proporcionalmente correspondan a las “operaciones gravadas”, o a las “operaciones gravadas y exentas” cuando se trate de exportadores o de productores de bienes exentos.

Téngase presente que, conforme a los artículos 86 y 493 del Estatuto Tributario, en ningún caso, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.

Por el contrario, aquellos valores que por expresa disposición legal no sean susceptibles de ser tratados como descontables del impuesto sobre las ventas por pagar constituyen costo o gasto, tales como: la parte que exceda el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, el exceso cuando la tarifa del bien importado sea superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, el impuesto sobre las ventas causado en compras de bienes y/o servicios gravados, imputables proporcionalmente a operaciones excluidas.

De acuerdo con el texto transcrito, cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento, por concepto de impuesto sobre las ventas, se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no es posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo del descuento se efectúa en proporción al monto total de tales operaciones.

Este procedimiento es establecido de manera expresa por el artículo 490 del Estatuto Tributario sin que de lugar a excluir previamente ingresos por operaciones gravadas, exentas o excluidas a las cuales se haya podido imputar en forma directa los bienes o servicios gravados que dan derecho a impuesto descontable.

Respecto a la aplicación del inciso 3° del artículo 15 del Decreto 522 de 2003 en el caso en que se deba emplear la proporcionalidad prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario y existen operaciones sujetas a diversas tarifas, se observa que el referido artículo 15 en su inciso segundo expresamente se refiere al punto en cuestión.

En efecto, manifiesta dicho inciso que “Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes de las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas”

Para estos efectos, en concordancia con lo previsto en los artículos 485, 488, 490 y 763 del Estatuto Tributario, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1 Llevar en forma separada los registros contables correspondientes a las operaciones gravadas realizadas según la tarifa aplicable a cada una.

2 Establecer una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas, y

3 Manejar la cuenta transitoria del impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el inciso ibídem.

En todo caso, cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.

Finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, ingresando por el ícono de “Normatividad†– “técnicaâ€-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ALFREDO EDUARDO RODRIGUEZ CADENA

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Si te ha interesado esta información, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

  • alexander

    el que compra es que practica la retencion en este caso la empresa xxx por ser regimen comun y comprarle a un regimen comun practica la retencion por compras del 3.5 % si la compra cumple con el tope si no alcanza el tope no se practica retencion

  • Alexander

    cual es la retencion que se practica por mantenimientos locativos (pintura, electricidad, o plomeria) el el 4% por servicios o el 10% por honorarios ???
    gracias

  • Anamejia

    si te deben hacer esta retencion ya que la base para retener un servicio por honortarios e profesionales son sobre cualquier valor facturado

  • Anamejia

    el tope este año es de $679.000, solo para completar la respuesta.

  • Anamejia

    la base minima para efectuar retencion por compras es de $679.000 este año 2011, y solo te pueden retener los regimen comun.

  • Anamejia

    la base minima para efectuar retencion por compras es de $679.000 este año 2011, y solo te pueden retener los regimen comun.

  • Jhonmario25

    Buenas tardes necesito que me colaboren en la forma como se deben realizar los certificados de retencion en la fuente a mis proveedores, Gracias

  • paola

    hola soy estudiante de contabilidad y quisiera saber si es correcto prracticar retefuente a un regimen simplificado por servicio de arrendamniento

  • Lili_ilove

    nada nada pieno que debes retenerlo con el 10%

  • Luz Ferrer

    Buen dia, hasta junio de 2010 era asalariada pero mis ingresos no superaban los dos smlv, recibio en el año 2010 recibi en pago por reparación directa por daños morales y materiales el equivalente a 260 smlv 2010, más intereses pro $14 millones, de este monto se le canceló al abogado el 35% por honorarios y la sentencia decia que se distribuia el pago para madre 70 smlv, afectado 150 smlv y hermana 40 smlv, pero el cheque fue girado a la madre. Me podrian orientar si este tipod e indemnizaciones son sujetas del pago de impuesto de renta y cual seria el procedimiento en este caso.
    Agradezco su colaboracion

  • Auranelly68

    quisiera saber a partir de cuanto en dinero se hace la retencion de servicios prestados y por venta
    muchas gracias

  • Auranelly68

    Quisiera saber a partir de que valor en dinero y porcentaje se hace la retencion por servicios prestados y ventas.
    Muchas Gracias

  • Carlos Parra

    Hola Carmen, en tu caso que ganas comisiones pero a la vez tienes un contrato laboral con la misma entidad, no es procedente aplicar retencion por comisiones, puesto que, el concepto de ingresos laborales absorbe el primero. Recuerde que la base para retencion por ingresos laborales es a partir de 95 UVT.

    Saludos.

  • Julian

    la base es $1

  • josepadilla

    si son declarante el 4% y los no declarante el 6%

  • Lina Abril

    En la siguiente pagina encuentras la tabla de retenciones ICA para 2011, para cada codigo CIUU hay una tarifa ica correspondiente, buscas tu codigo y esa es la tarifa que deben aplicar para Bogota. logearse para poder descargar el pdf http://www.slideshare.net/ptauta/tarifas-ica-bogota

  • Lina Abril

    En la siguiente pagina encuentras la tabla de retenciones ICA para 2011, para cada codigo CIUU hay una tarifa ica correspondiente, buscas tu codigo y esa es la tarifa que deben aplicar para Bogota. logearse para poder descargar el pdf http://www.slideshare.net/ptauta/tarifas-ica-bogota

  • Ingeniero Espitaleta

    buenas tardes…quisiera saber como le realizo una retefuente a un hotel que me cobra por el hospedaje total la suma de $ 275000

    gracias

  • ESTUDCONT

    HOLA SE APLICA CUANDO LA COMPRA ANTES DE IVA ES IGUAL O SUPERIORA 27 UVT(UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO) Y EL UVT ESTA AHORA EN 25.132 QUE MULTIPLICA LOS 27 POR ESTE VALOR. NO SE PORQUE TE LOS DESCUENTAN 

  • ESTUDCONT

    PERDONAME NENE ESTA ES LA BASE PARA RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA…… PO SERVICIOS ES LO SIGUIENTE:  Para el 2010, la retención en la fuente por servicios se aplica a partir de $98.000.
    Quiere decir esto que toda prestación de servicios que tenga un valor de $98.000 o más, está sujeta a retención en la fuente por el concepto de servicios.
    La retención e la fuente por servicios se aplica a partir de los 4 Uvt, y considerando que para el 2010 el Uvt equivale a 24.555 tenemos: 4×24.555 = $98.220 valor que se debe aproximar quedando en $98.000.

  • ESTUDCONT

     Para el 2010, la retención en la fuente por servicios se aplica a partir de $98.000.
    Quiere decir esto que toda prestación de servicios que tenga un valor de $98.000 o más, está sujeta a retención en la fuente por el concepto de servicios.
    La retención e la fuente por servicios se aplica a partir de los 4 Uvt, y considerando que para el 2010 el Uvt equivale a 24.555 tenemos: 4×24.555 = $98.220 valor que se debe aproximar quedando en $98.000.

  • CALVITO71

     SOY MENSAJERO Y ME PAGAN UN DINERO POR LA MOTO ESTO ES LEGAL

  • EDUARDO

     Señores colegas, solicito ayuda: en un contrato de auditoria a una obra, que tarifa de retención en la fuente debo aplicar, ejemplo si?

    una entida del estado; contrata con un contratista ( objeto del contrato) auditoria a una obra de construccion sistemas de riego. en este caso que tarifa de retencion debo aplicarle, este contratista es regimen comun persona natural declarante de renta.
    agradezco su colaboración.

  • yuli

    el movimiento de tierra le va a ocasionar que aplique retencion en la fuente por SERVICIOS del 6 o el 4% segun sea el caso, lo mejor es cambiarlo por construccion de obra civil o transporte de carga que son los unicos conceptos a los que se les aplica el 1%

  • MARTHA

    Martha,Soy Ingeniera civil ,Mediante concurso publico una entidad del Estado hizo un contrato  para auditar los distritos de riego consteruidos en diferentes veredas del departamento de nariño, todos los gastos de viaticos y tarnsportes,, corren  por cuenta mia , es decir dentro de lo que me pagan por escaso 25 días que es el plazo del contrato todos los gastos  estan incluidos en el valor del contrato de Auditoría, esta auditoría contempla hacer un informe datallado de como están funcionando los sistemas de riego,  qué retención en la Fuente causa este Contrato, rte, fte, del 10% o del 6%t. y con que base se calcula teniendo en cuenta pago de IVA y aportes de salud?

  • Cardenasyrobayo

    quisiera saber que retencion en fuente se retiene sobre el pago de comisiones por arrendamientos

  • Edificar Promotora

    si aun  despues de creada la empresa no he tenido movimientos contables durante el periodo anterior al pago del impuesto, puedo no presentar el formulario ? o debo presentar el formulario en ceros?

  • Dsolano1712

    Amigo debemos comenzar primero que usted es un profesional en area de sicologia y ala vez presta un servicio profesiona lo cual lo llamamos honorario, cuando prestamo servicio de honorario segun la tabla de retencion, cuando usted cobro mas de un peso en su servicio es base para hacer retencion del 10%

  • Jully andrea

    Hola buenos dias 
    Necsito alguien que me guie como  ingresar contabilidad de una empresa ya que hay mucho de sorde porfavor alguen que me ayude 

  • Jully andrea

    Hola buenos dias 
    Necsito alguien que me guie como  ingresar contabilidad de una empresa ya que hay mucho de sorde porfavor alguen que me ayude 

  • Jully andrea

    Hola buenos dias 
    Necsito alguien que me guie como  ingresar contabilidad de una empresa ya que hay mucho de sorde porfavor alguen que me ayude 

  • Jully andrea

    Hola buenos dias 
    Necsito alguien que me guie como  ingresar contabilidad de una empresa ya que hay mucho de sorde porfavor alguen que me ayude 

  • Ana Herlinda Mora

    Claro la retención en la fuente sobre honorarios es 10% u 11% en el caso de la sicologa es una profesional por lo tanto esta bien, es su impuesto de renta el 10% sin importar el monto. Los honorarios la base es 100%.

  • mauricio infante

    buenos dias pregunto  el estado colombiano permite que en los  procesos de restruccutracion de hospitales  se retengan salarios y deudas salariales aplicando una falza motivacion para justificar los despidos masivos de trabajadores como esta sucediendo en el hospital de fusagasuga permitiendo la violacion  los pactos y normas de  de  oit , als convensiones colectivas. derechos de los niños  de la familia y en suconjunto atodos los ciudadanos de bien  de una comunidad de trabajadores que vemos como el    estado  hace decretos  y leyes  que no benefician al pueblo. como ejemplo el decreto 2025 de 2011. donde  se debe sancionar las entidades que violan la norma .  pero que por otra parte permite despido de trabajadores  y sigue contratando con cooperativas  por favor investiguen

  • mauricio infante

    PREGUNTA  QUETIEMPO TIENE UNA EMPRESA DEL ESTADO  UNA ESE HOSPITAL PARA PAGAR  AUN  TRABAJADOR OFICIAL SUS DUEDAS LABORALES, INDEMNIZACION PRESTACIONES SOCIALES   UNA  VEZ SEA  SUPRIMIDO  EL CARGO  Y O CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO  INDEFINIDO, QUE LEY O NORMA LEGAL PERMITE L RETENCION DE SALARIOS,  LA RESTRUCTURACION DEL ESTADO ES UNA NORMA LEGAL  O LEY QUE PERMITA A  LAS EMPRESAS DEL ESTADO  RETENER SALARIOS  .

    GRACIAS POR   SUS REPUESTAS    PARA CONSULTA  ESPECIALIZADA

  • Lina Hernández

    Buenas tardes… deseo saber cuando se paga a los trabajadores de una construccion  por dia , con  valor por dia de $ 60.000,  que retencion en la fuente se  debe aplicar, y cuando es mas conveniente realizar los pagos  semanales, decadales, quincenales, mensuales….. gracias por su ayuda  .. 

  • Mayrapinada

    A UN PRECTICANTE SE LE COBRA RETENCION EN LA FUENTE

  • Mayrapinada

    A UN PRECTICANTE SE LE COBRA RETENCION EN LA FUENTE

  • Mayrapinada

    A UN PRECTICANTE SE LE COBRA RETENCION EN LA FUENTE

  • Evasquez

    tengo la siguiente inquietud semestralmente envio soportes para disminucion de retefuente por salarios,my ultos soportes los envie en agosto de 2010 y apartir de julio me empezaron a descontar.Nuevamente envio soportes para disminuir retefuente el dia 08 de agosto de 2011,aplican paraque no me descuentesn por este semestre

  • Evasquez

    tengo la siguiente inquietud semestralmente envio soportes para disminucion de retefuente por salarios,my ultos soportes los envie en agosto de 2010 y apartir de julio me empezaron a descontar.Nuevamente envio soportes para disminuir retefuente el dia 08 de agosto de 2011,aplican paraque no me descuentesn por este semestre

  • Mariluz Peres

    no porq

  • Juan

    Hola Paola, se retiene en la fuente por renta por el motivo de darse un hecho económico, sin importar que tipo de regimen es, en conclusión se le retiene a todos a ecepción de los autorretenedores, siempre y cuando seas agente retenedor.

  • Juan

    Hola estudcont, la base a que haces referencia es aplicable para compras, pero para la retención a titulo de renta por honorarios se aplica sobre cualquier base y en este caso es del 10% por ser una persona natural.

  • Juanguiw

    POR PRESTACION DE SERVICIOS , ES REAL DE QUE NO DEBE PAGAR RETEFUENTE DEL 6% SI DEVENGA MENOS DE 2MILLONES DE PESOS.

  • Ohm1946

    Es equivocada tu respuesta.

  • Ohm1946

    y si no sabemos descargar que hacemos?

  • Vane

    ANDREA. Hola soy estudiante de contaduria y quisiera saber si es correcto aplicar retencion y cual es su porcentaje a una empresa regimen simplificado que tiene una propiedad horizontal y en ella nos presta servicios en un ascensor de publicidad cuando nosotros somos regimen comun

  • NEKO

    SI UN SUPERMERCADO ESTA SUPLIENDO A UNA EMPRESA VIVERES Y FACTURA CADA 8 DIAS % 500.000 SE DEBE APLICAR RETEFUENTE

  • Anónimo

    Hola buenas noche, por favor estoy con dudas en el tema de la base salarial para calculo de la retencion en la fuente de un trabajador cuyo basico es 3505202 y por comisiones 1012850, es decir sobre que base se efectua la retencion en la fuente por salarios para el año 2012


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo