Forma de contratación del Revisor Fiscal.
CTCP 023 / 2007
05-03-2007
EL Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares, atendiendo lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 en el Art. 33 numeral 3, así como de los requisitos y trámites establecidos en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005,expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
CONSULTA (TEXTUAL)
1. Un revisor fiscal puede ser vinculado por contrato laboral, entendiendo que este tipo de relación consagra el elemento de subordinacion o dependencia.
Respuesta
Respecto del interrogante planteado en la pregunta , nos permitimos sintetizar las consideraciones puntuales , sobre el tema de la contratación y subordinación del revisor fiscal en una entidad, sobre las cuales se ha pronunciado el Consejo Técnico , atendiendo las disposiciones legales vigentes sobre el tema.
1. En aquellos casos en que el revisor fiscal sea una persona natural, su vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo, o mediante contrato de prestación de servicios profesionales, en el entendido de que el revisor fiscal es un órgano de control independiente de la administración del ente económico y tiene completa autonomía para el desempeño de sus funciones siempre en cumplimiento de las .disposiciones legales que le sean aplicables.
2. Ratificando lo anterior nos remitimos al Codigo de comercio art 210, inciso 2º. que establece:
“ El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.â€
Como bien se observa, el revisor fiscal en una sociedad responde solamente ante la asamblea o junta de socios, quienes lo eligen y fijan su remuneración; por tanto cuando el revisor fiscal se vincula mediante contrato laboral , contrato del cual se predica como elemento esencial la subordinación continuada , ésta se entiende únicamente frente a los máximos directivos de la organización y no ante la administración.
En consideración a que el revisor fiscal goza de completa autonomía para la realización; y cumplimiento de sus funciones lo verdaderamente importante en su desempeño es la idoneidad profesional, que le permita adelantar su trabajo de forma independiente y objetiva, tal como lo establece la Ley 43 de 1990 en sus artículos 6º, .8º, 10, 35,36,37 y 70 respectivamente
En razón de lo anterior , se ratifica que para el ejercicio de la revisoria fiscal la forma de vinculación del Revisor Fiscal no limita el alcance de su trabajo, ya que no obstante presentarse el elemento de subordinación , ésta se entiende solo ante la asamblea o junta de socios de la entidad.
PREGUNTA 2.
Que sanciones caben para un contador publico que despues de su renuncia voluntaria , retarda la entrega de la informacion contable hasta tres meses o mas , ocasionando perjuicio tanto al nuevo contador que asume las funciones y tambien a la empresa? (sic)â€
En el texto de la pregunta no se puede establecer cual fue la forma de vinculación del contador con la empresa; se presume que fue mediante contrato de prestación de servicios, que posiblemente se realizaban en lugar diferente a las instalaciones de la empresa; esto por cuanto la consulta plantea que el contador una vez renunciado a su cargo ha retardado mas de tres meses la entrega de la información contable, lo cual esta obstaculizando tanto el normal desarrollo de las actividades contables de la empresa, como las labores del nuevo contador, generando demoras en la obtención de información contable.
En primer lugar en esta situación es importante tener en cuenta en que términos quedaron establecidos los compromisos del contador, en lo que respecta a los plazos de entrega de la información contable, que le fue suministrada por la empresa para sus labores. En el evento de que se presente un incumplimiento en los compromisos sin que haya justificación, sino que por el contrario se demuestra que el contador no actúo con la diligencia requerida en el desempeño de sus funciones , se puede llevar el caso ante la Junta Central de Contadores, que como Tribunal Disciplinario de la profesión es la instancia encargada de dirimir los conflictos presentados entre un contador público y su cliente de conformidad con lo dispuesto por la Ley 43 de 1990 artículos 23 al 28.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 6 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/mfs
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