Patrocinado por:

Concepto 017398 de 05-03-2007

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 5 de Marzo de 2007

Concepto 017398
05-03-2007

DIAN

Tema: Impuesto de Timbre
Descriptor: Causación

***

Bogotá D.C. 05 DE MARZO DE 2007      017398

Ref: Consulta radicada bajo el número 111586 de 23/11/2006

TEMA:                    |       Impuesto de Timbre

DESCRIPTORES:                Causación

FUENTES FORMALES:         Estatuto Tributario Arts. 516, 519

Cordial saludo doctora Patricia

Consulta usted si causa impuesto de timbre un documento mediante el cual una empresa deudora cede a sus acreedores las cuentas por cobrar a su favor derivada de la liquidación de un contrato de cuentas en participación, cesión efectuada en documento separado de un acuerdo suscrito en desarrollo de la Ley 550 de 1.999 y antes de la firma del acuerdo.

En primer lugar, es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artículo 10° de la Resolución 1618 de febrero 22 de 2006, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares; en este sentido procedemos a dar respuesta en forma general, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

Sobre el tema, el artículo 31 de la Ley 550 de 1999 dispone:

El acuerdo deberá constar íntegramente en un documento escrito, firmado por quienes lo hayan votado favorablemente o por el representante o representantes legales o voluntarios de éstos, cuyo contenido será reconocido ante notario público por cada suscriptor, o ante el respectivo nominador del promotor, o ante éste, quien para estos efectos por ministerio de la ley queda legalmente investido de la función correspondiente; y deberá elevarse a escritura pública cuando incluya estipulaciones que requieran legalmente dicha formalidad.

El acuerdo también podrá constar íntegramente en varios de los documentos a que se refiere el parágrafo 2º  del artículo 29 de esta ley. Dicho acto se considerará sin cuantía para efectos de los derechos notariales, de registro y de timbre, al igual que las escrituras públicas que se otorguen en desarrollo de los acuerdo, incluidas aquéllas que tengan por objeto reformas estatutarias o enajenaciones sujetas a dicha solemnidad. Los documentos en que consten las deudas reestructuradas quedan exentos del impuesto de timbre.

Mediante el oficio No. 53017-22942 de noviembre 17 de 2006, le fueron remitidos conceptos que reiteran la causación el impuesto de timbre respecto de documentos cuando se reúnan las previsiones establecidas por la ley, constituyéndose el agente de retención que intervenga, en responsable ante el Estado por su recaudo, declaración y pago, tal y como lo dispone el Estatuto Tributario en su artículo 516 (1) .

Ahora bien, acorde con la disposición transcrita, los documentos exentos del impuesto timbre son los pertinentes donde constan las deudas reestructuradas o fruto de la negociación dentro del mismo acuerdo a la luz de la Ley 550 de 1999. Los acuerdos anteriores a la reestructuración o los celebrados entre acreedor y deudor o deudores por fuera de la reestructuración son considerados acuerdos, paralelos independientes que, no son fruto de la negociación que regula la ley, como en efecto señalo la superintendencia de Sociedades en el oficio 155-7286 del 11 de noviembre de 2000.

El Concepto 025655 de 2000: referido al tema señaló:

Para efectos de la aplicación de la norma aludida, en nada obsta que se trate de reestructuración de otra obligación anterior, respecto de la cual ya se había cancelado el impuesto. En efecto, cada vez que se conforma un documento que revista las características legalmente establecidas, habrá obligación de liquidar, recaudar, declarar y pagar el impuesto por parte del agente legal de retención.

De lo anterior también se concluye que en los casos en que el impuesto de timbre nacional se ha generado correctamente, no es dable solicitar y obtener su reintegro, lo que debería adelantarse ante el mismo agente de retención.

De esta manera, la cesión de las cuentas por cobrar por fuera del acuerdo, generan el impuesto de timbre nacional. Para que no se genere el impuesto, las deudas deben hacer parte integrante del acuerdo de reestructuración.

Por lo tanto, si se trata de una cesión antes de la reestructuración, documento sobre el cual se canceló el impuesto de timbre nacional, se entiende que al momento del otorgamiento se generó el impuesto acorde con la ley. En efecto, cada vez que se otorgue un documento que revista las características legalmente establecidas, habrá obligación de liquidar, recaudar, declarar y pagar el impuesto por parte del agente legal de retención.

Vale la pena recordar, que para el año 2007, el artículo 72 (2) la Ley 1111 de 2006, modifica el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario y le adiciona un parágrafo que contempla el marchitamiento de la tarifa. Acorde con la disposición mencionada la cuantía de los documentos debe ser superior a 6000 UVT es decir a $125′844.000 para el año 2007, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos patrimonio bruto superior a 30.000 UVT, es decir a $629′220.000.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “técnica”- , dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica

5 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado