Resolución 02238
(01 de Marzo de 2007)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006 y se amplía la vigencia de algunos formularios.”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y los artículos 7, 120, 240, 434 y 461 del Decreto 2685 de 1999, articulo 7º del Decreto 1197 de 2000 y Ley 915 de 2004.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prescribir a partir del 26 de marzo de 2007, como formularios oficiales para la “Declaración de Importación”, el modelo No. 500; “Declaración de Importación Simplificada”, el modelo No. 510, y para el “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias” el modelo No. 690, de que tratan los artículos 12, 13 y 23 de la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006, sus modificaciones y adiciones y cuyos preimpresos inician con 2007.
Formularios DIAN
Los formularios oficiales cuyos preimpresos inician con 2006, correspondientes a “Declaración de Importación”, modelo No. 500; “Declaración de Importación Simplificada”, modelo No. 510, y “Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias”, modelo No. 690, quedarán habilitados hasta el 25 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 2º. Prescribir a partir del 2 de mayo de 2007, como formulario oficial para la “Declaración Andina del Valor” el modelo No. 560, de que trata el artículo 20 de la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006, modificado por el artículo 4º de la Resolución 0297 de enero de 2007 y cuyo preimpreso inicia con 2007.
El formulario oficial modelo No. 560, denominado “Declaración Andina del Valor en Aduana” cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 1º de mayo de 2007.
ARTÍCULO 3º. Modifícase el parágrafo del articulo 20 de la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006, el cual quedará así:
Parágrafo. La hoja 2 del formulario se utilizará cuando las casillas previstas en la hoja principal sean insuficientes para el diligenciamiento de la descripción de la mercancía que se está declarando.
Cuando el diligenciamiento de la “Declaración Andina del Valor” exija varias páginas de la hoja 2, se aceptará por parte de la autoridad aduanera la impresión de la información correspondiente a los ítems adicionales, siempre que se garantice que el número de la hoja 1 se encuentra diligenciado en cada una de las hojas adicionales requeridas.
Artículo 4º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. 01 de Marzo de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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