Modificado por el Decreto 4980 de 27/12/2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 567 DE 2007
( 1 MAR. 2007 )
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 49, 389, 390 y 391 del Estatuto Tributario y los artículos 5, 8, 13 y 39 de la Ley 1111 de 2006
DECRETA:
ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados . Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario - UVT, durante el respectivo año gravable.
Parágrafo Transitorio . Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).
ARTICULO 2. <Modificado por el Decreto 4980 de 27/12/2007> Tratamiento de la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, en cabeza de los socios o accionistas. Para las utilidades comerciales obtenidas por el año gravable 2007 y siguientes, cuando la sociedad utilice la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, se adicionará al valor obtenido de conformidad con lo previsto en el numeral 1 o en el Parágrafo 1 del artículo 49 del mismo Estatuto, el monto de dicha deducción.
ARTICULO 3. Tarifa para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados. De conformidad con el artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa única de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicable a dividendos o participaciones, pagados o abonados en cuenta a partir del año gravable 2007, a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y a sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, que correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a un residente en el país, hubieren estado gravadas, conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario y del artículo 2 del presente decreto, es el treinta y cuatro por ciento (34%) para el año gravable 2007 y del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2008 y siguientes, sobre el valor del pago o abono en cuenta.
Los dividendos y participaciones que se encuentren reinvertidos a 31 de diciembre de 2006, sobre los cuales se causó el impuesto a la tarifa del siete por ciento (7%), deberán mantenerse reinvertidos dentro del país hasta que se complete el término señalado en el Parágrafo 3 del artículo 245 del mismo Estatuto, para tener derecho a la exoneración del impuesto.
ARTICULO 4. Compensación de pérdidas fiscales por inversión en activos fijos. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, a partir del año gravable 2007, las pérdidas fiscales originadas en la deducción por inversión en activos fijos reales productivos a que se refiere el artículo 158-3 del mismo Estatuto, podrán compensarse con las rentas liquidas ordinarias de años gravables posteriores.
ARTICULO 5. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.
Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.
No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.
ARTICULO 5. Cambio de régimen común a simplificado. Las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación, podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.
El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 6. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adicionase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente Parágrafo:
” Parágrafo . El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).”
ARTICULO 7. Modificase el Parágrafo del artículo 13 del Decreto 4583 de 2006, el cual queda así:
“Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2006 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 19 de octubre de 2007, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.â€
ARTICULO 8. Adicionase el artículo 23 del Decreto 4583 de 2006, con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 94 y 00.â€
ARTICULO 9. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
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Las personas que se reclasifiquen estarian obligadas a presentar renta por el año gravable de 2006?
Esta oportunidad no se puede dejar pasar por las personas naturales que fueron reclasificadas de oficio por la dian sin haber tenido en cuenta ninguna base para la reclasificacion recuerden es hasta mayo 31 de 2007 y las que se inscribieron en el regimen comun por haber sobrepasado el tope de patrimonio.
Importante y ventajoso, ya que no hay que esperar los tres años cumpliendo los parametros del regimen simplificado que exige la norma
para oneusa:
la obligacion de presentar declaracion de renta es para todas las personas naturales comerciantes del regimen simplificado y sobretodo los del regimen comun
Cordial Saludo,
con respecto a la retencion en la fuenta para pagos de dividendos y participaciones, quisiera saber si en un contrato de participacion, las participaciones que se repartan tienen retencion en la fuente.
mil gracias
para contestar a oneusa: si el ontribuyente se encuentra en el regimen comun,y solicita de conformidad con el Art 5 del decreto 567 del 01-03-2007 cambio al régimen simplificado debe presentar la solicitud antes del 31 de mayo de los corrientes ante la División de control y atención al cliente de la Admon donde le corresponda.La oficina competente de la Dian se pronunciará dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud.-El contribuyente debe presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable del 2006 independiente de los topes de ingresos o patrimonio,toda vez que el año anterior ( 2006 ) venÃa como responsable del regimen comun.-
Dr Jose Hernando Zuluaga M , Presidente y demás colaboradores.
Me permito felicitarlos por sus importantes comentarios,conferencias,y actualización tributaria tan bien sustentada ,con todos los decretos y normas ,circulares,y resoluciones proferidas por la Dian.
Como contador público ,y como funcionario con (33) años de experiencia en la Dian ,me siento muy complacido de leer sus editoriales ,me siento orgulloso de que me permitan consultar
tantos temas y tan variados.
tambien les agradezco ,el mensaje de felicitación en mi dÃa de cumpeaños.
Para terminar,les informo que trabajo actualmente en la División JurÃdica Tributaria de la Administración de Personas Naturales en Bogotá ,en el grupo de consultas ,y cursos de capacitación a funcionarios y a
contribuyentes ,desde allà me
encargare de comentar la importancia que tiene la empresa que Usted dirige,por el bién del PaÃs ,de los Contadores ,y de los contribuyentes en general.
Con sentimiento de admiración
Raúl Antonio PINZÓN oSPINA
La oportunidad para agrdecer sus comentarios los cuales nos resuelven las dudas.
En esta ocasión solicito la ayuda para el tema del IVA sobre contratos de construcción de obra pública y construcción de vivienda de intereses social, esta con dineros recibidos del gobierno y el subsidio del beneficiario.
Agradezco exlicación al manejo contable y tributario.
El total del patrimonio Bruto durante el año gravable 2007, se tendrá en cuenta para determinar la obligación de presentar declaracion de renta por el 2007?
Por el patrimonio bruto tuve que pasarme al regimen comun y nunca he cumplido con los ingresos que ustedes estipulan. De acuerdo al decreto 567 de Marzo 1 de 2007 articulo 5 voy a solicitar de nuevo el cambio a regimen simplificado. Quisiera saber ademas de la solicitud de cambio que documentos debo anexar a dicha solicitud o si simplenete me puedo presentar a solictar el cambio.
gracias Julieta Fandiño G c.c. 41394595
es cierto que el valor de los 82 uvt del decreto 1111 de 2006 para los equipos es el valor cif y se puede facturar exento por encima del vamor uvt. porque el dectreto 567 del primero de marzo no es totalmente claro
Comentario para Felipe Mesa:
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…“COMPUTADORES EXCLUIDOS DEL IVA 
Su apreciación es acertada y desde luego tiene fundamento legal. El anà lisis con lujo de detalles lo obtiene en este portal en el siguiente enlace:
â–ºKPMG: Computadores excluidos de IVA
http://www.actualicese.com/blog/conlosgrandes
Cordialmente,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.
quiero saber cules son las norma de contabilidad internacional 12 que habla sobre rentaa
SEÑORES ACTUALICESE:
QUISIERA SABER SI USTEDES ME PUEDEN COLABORAR CON LAS SIGUENTES INQUIETUDES:
1. LAS ENTIDADES FINANCIERAS EMITEN FACTURA CAMBIARIA POR LOS INGRESOS QUE GENERAN POR SUS INGRESOS O UNICAMENTE LO SOPORTAN CON LOS RECIBOS DE PAGO QUE LE EMITEN AL CLIENTE?
2. ALGUIEN ME DIJO QUE SEGUN LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA AHORA EL IVA QUE SE GENERABA POR INGRESOS SE PODIA CAUSAR Y PAGAR DIFERIDO A MEDIDA SE FUERA RECIBIENDO LOS PAGOS, QUISIERA SABER SI ESTO ES CIERTO ?
Buenos dÃas Pregunta:
En uniones temporales, las participaciones que se distribuyen entre los miembros de la union temporal tienen retencion en la fuente.Gracias
Cordial saludo
Buenas noches. AgradecerÃa me absuelva el siguiente interrogante:
Es violatorio del artÃculo 338 de la Constitución Nacional, el parágrafo del artÃculo 17 del Decreto 522 de 2003?
Lo menciono porque dicho parágrafo erigió un nuevo hecho generador del tributo de IVA, al establecer que se pagarÃa un 10% cuando el maÃz adquirido para consumo humano (que no estaba grabado) sea sometido a proceso de trilla o trituración.
A mi juicio, esta facultad de señalar hechos generadores estaba reservada para el Congreso.
Agradezco su respuesta.
EfraÃn Peña.
Buenas tardes:
Tengo una inquietud si compro una cpu sola sin ningun otro accesorio o parte de computador que iva tiene asignado? que porcentaje
Agradezco su ayuda
Att
Sandra Rodriguez
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Comentario para SANDRA RODRIGUEZ
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…“EL IMPUESTO A LAS VENTAS EN COMPONENTES PARA COMPUTADORES 
Se encuentran gravados con la tarifa general del 16% todos los componentes tratados en forma separada tales como: impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, asà como todas las partes y piezas de los computadores.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
â—DIAN CONCEPTO UNIFICADO IVA 0001/06/2003 Tìt. III Bienes Cap. I Num. 3
http://actualicese.com/normatividad/2003/conceptos/Cto0001-03/titulo3.1.htm
[...] Una de las más recientes e importantes novedades introducidas a nuestro ordenamiento tributario fue la medida contemplada en articulo 1 del decreto 567 de febrero de 2007 mediante la cual los dividendos o participaciones gravados que distribuyan las sociedades comerciales en cualquier momento desde marzo 1 de 2007 en adelante, a sus socios que sean residentes en Colombia, son dividendos que, sin importar el monto, quedarían sujetos a una retención en la fuente a título del impuesto de renta del 20% o del 34% (si los socios no son residentes, a ellos sí se les venia practicando retención desde hace mucho tiempo; consulta un editorial anterior al respecto) [...]
[...] Y lo anterior es claro pues las utilidades contables de las personas jurídicas que se benefician al tratar sus utilidades fiscales como exentas, serían entonces utilidades contables bastante grandes (pues no hubo impuesto de renta). Pero al momento de trasladarlas a los socios pasarían como utilidades gravadas con el impuesto de renta (ver art.48 y 49 del ET) y hoy día sujetas a la retención en la fuente creada con el art.1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 (retención que se aplica con tarifas del 20% o 34%, tanto si el socio es residente o no residente en Colombia; ver art.389 a 391, y 245, en el ET; consulta un editorial anterior al respecto) [...]
Señores
Actualicese.com
Cordial saludo
Yo quiero saber si el maiz amarillo procedente del Ecuador paga actualmente un iva del 10% o si no lo paga, bajo que decreto o resolucion esta amparado.