MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 541
27 FEB. 2007
Por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades Territoriales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º- En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.
ARTICULO 2º- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 FEB. 2007
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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