Concepto 014872
23-02-2007
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Contribución especial por contratos de obra pública.
***
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Contribución Especial
DESCRIPTORES CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
FUENTES FORMALES LEY 418 DE 1997, ART. 120
LEY 782 DE 2002, ART. 37
LEY 1106 DE 2006, ART. 6o
PROBLEMA JURÍDICO:
¿La contribución especial de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones se causa sobre todo contrato de obra pública?
TESIS JURÍDICA:
La contribución especial de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y Otras concesiones se causa sobre todo contrato de obra pública suscrito con entidades de derecho público.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 120 de la Ley 418 de 1997 creó una contribución especial a cargo de todas las personas jurídicas o naturales que suscribieran contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías con entidades de derecho público o que celebraran contratos de adición al valor de los existentes. La cuantía de la contribución era el equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición, debiéndose pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante. Además, el parágrafo de este artículo dispuso que la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causaba la contribución especial.
Con posterioridad esta norma fue modificada por el artículo 37 de la Ley 782 de 2002 el cual dispuso que la contribución se causaba por la suscripción de contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebración de contratos de adición al valor de los existentes. Además, en el parágrafo 3o de manera expresa se reiteró que la celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causaba la contribución especial.
El 22 de diciembre de 2006 entró en vigencia la Ley 1106 mediante la cual se prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, ya reformada en lo pertinente por la Ley 782 de 2002, modificando nuevamente la contribución de los contratos de obra pública.
El artículo 6o de dicha ley extendió la causación de la contribución a todos los contratos de obra pública suscritos con entidades de derecho público y a la celebración de contratos de adición al valor de los existentes, debiéndose pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.
De igual manera determinó que las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la vigencia de dicha ley sobre construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión. Así mismo, sobre las concesiones otorgadas por las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones, estableció la causación al 3%, entre otras modificaciones.
Respecto a la causación de la contribución sobre toda clase de contratos de obra pública resulta pertinente transcribir la justificación del proyecto de ley expuesta en el informe de ponencia para primer debate al proyecto de Ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso Nro. 388 del 22 de septiembre de 2006:
“Artículo 5o. Esta disposición pretende ampliar la contribución del 5% a todos los contratos de obra pública, así como a la eliminación de la excepción de aplicación del tributo a la celebración, adición de contratos de concesión de obra pública a que se refiere el parágrafo 3o del artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.
Dicha modificación encuentra asidero en que los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría no reciben recursos de seguridad por este concepto, toda vez que no ejecutan contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, a que se refiere el artículo 120 de la ley objeto de prórroga.” (subrayado fuera de texto).
Del texto transcrito se concluye que la intención del legislador fue la de ampliar la contribución a todos los contratos de obra pública, razón por lo que la contribución del cinco por ciento (5%) deben pagarla todas las personas naturales o jurídicas que suscriban toda clase de contratos de obra pública así como quienes suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, en los términos prescritos en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006.
OFICINA JURÍDICA.
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La contribución especial se causa para la celebracion de contratos adicionales, que se suscriban popsteriormente a la vigencia de la ley 1106 de 2006, asà el contrato inicial haya sido suscrito adjudicado, en el mes de agosto de 2006, antes de entrar en vigencia dicha ley (L 1106)?
hola quisiera saber la respuesta sobre el inpuesto del 5% sobre adicionales de contratos anterior a la entrada en vigencia de la norma gracias
Respecto a este tema la SSPD emitió el concepto 207 de 2007 en el cual palabras más, palabras menos sostiene la tesis que esta contribución no es aplicable a las EICE que presten servicios Públicos pues su contratación se rige por derecho privado:
(…) En acatamiento de lo preceptuado por la Ley 142 de 1994, al no aplicarse a las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de los servicios públicos el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, se concluye que los contratos suscritos por estas empresas no están sometidos a la contribución especial sobre contratos de obra pública por no realizarse el hecho generador de este tributo, esto es, la suscripción de contratos de obra pública. (…)
[...] En referencia al primer punto de consulta es de anotar que mediante varios pronunciamientos de este despacho, entre ellos el concepto 014872 de 2007 ha enfatizado conforme al artículo 6° de la ley 1106, que la causación de la contribución especial por contratos de obra pública se extendió a todos los contratos de obra pública suscritos con entidades de derecho público. Señaló además: [...]
Seria importante, como es el tratamiento contable de esta contribución, ¿o se lleva como un impuesto mas? Porque no es un impuesto, es una contribución
he aqui la discusión?
1.La ley 782 en su artÃculo 35 habla de una contribución del 5% a contrato de obra pública para la construcción y mantenimiento de vÃas de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos….
2.la Ley 1106 amplio en su articulo 6 la contribución del 5% a todo contrato de obra pública
3.El Decreto 3461/2007 reglamentario a la Ley 1106 habla de que se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con entidades públicas… como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos después de Dic/22/06.
PREGUNTAS:
 La Ley 1106 no deroga el artÃculo 35 de la Ley 782, entonces la contribución del 5% sigue vigente para contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vÃas de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos…. (TODA MODALIDAD?)
 En aplicación del Decreto 3461/07 se debe realizar deducciones por este concepto a contratos de obra pública solo bajo la modalidad de Licitaciones o proceso de selección abreviada?
 Bajo el concepto de contrato de obra pública para Construcción y mantenimiento de vÃas la aplicación de la contribución del 5% se darÃa para contratos de construcción de andenes, sardineles, muros de contención reparcheo, pavimentación y repavimentación que afecten una vÃa.
 Sin embargo la duda es en la construcción de redes de acueducto y alcantarillado (contrato que en los Ãtems a ejecutar no contempla tareas de reparcheo, y/o pavimento)a este tipo de contrato aplicarÃa tal contribución?
Gracias por cualquier aclaracion al respecto.
necesito saber si la la contribución del 5% se aplica a todos los contratos que ejecute el Municipio por concepto de mantenimiento y construcción de vias.-
o se aplica unicamente a los contratos bajo la modalidad de celección abreviada o licitación publica.-
o se aplica a todos los contratos de obra que el municipo ejecute
su respuesta es importante para nosotros esperamos su pronta respuesta
NOIRA MARIA ACEVEDO R.
Secretaria de hacienda hispania ant.-
soy la secretaria de hacienda del municipio de cucutilla N de sder. en la actualidad estamos haciendo el descuento sobre todo tipo de contrato de obra no importa el monto tampoco la clase de contratacion