MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO DE 2007
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Por el cual se modifican los Decretos reglamentarios 2649 y 2650 de 1993 y se dicta otra disposición.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- ELIMINESE el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, establecido en los Decretos Reglamentarios 2649 y 2650, a partir del primero de enero de 2007. Los entes económicos que a la fecha de publicación del presente Decreto ya hubieren aplicado los ajustes integrales por inflación durante en lo corrido del año 2007, deberán reversarlos.
Los ajustes por inflación contables acumulados hasta el 31 de diciembre de 2006 en los activos y pasivos no monetarios harán parte de sus saldos para todos los efectos contables.
Por lo anterior el artículo 51 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 51º . Ajuste de activos y pasivos expresados en moneda extranjera o con pacto de reajuste. Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando se trate de partidas expresadas en UVR o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según el caso.
ARTÍCULO 2º.- El artículo 90 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, quedará así:
Artículo 90º. Revalorización del patrimonio . El saldo de la cuenta “Revalorización del Patrimonio” al 31 de diciembre de 2006 no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o hasta que se capitalice de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo no podrá servir para absorber pérdidas, y en el evento de ser capitalizado, no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas.
Por los años gravables 2007 a 2010 los obligados a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio podrán imputar dicho impuesto contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006. En el evento de utilizarse la cuenta de revalorización para el registro de este impuesto, en notas a los estados financieros revelarán todo lo relacionado con su determinación (num. 12 art. 116 D. 2649 de 1993)
PARÁGRAFO: Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito al 31 de diciembre de 2006, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá DESTINAR parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital (art. 151 del Código de Comercio) y constituidas las reservas legal o estatutarias a que hubiere lugar.
ARTICULO 3º .- Los saldos que al 31 de diciembre de 2006 presenten las cuentas 1730 - “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y 2720 - “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse en un período que no exceda de sesenta (60) meses, contados a partir del 1º de enero de 2007, o en el término de vida útil remanente del activo que los originó, el que sea menor, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para el activo correspondiente con cargo o abono a otros ingresos u otros egresos, según el caso. En el evento que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse.
ARTICULO 4º.- Vigencia y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Duración: 30 minutos
HOLAS:
Noto que el proyecto lo realiza el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Me pregunto a caso no le compete a la SuperAsociedades hacerlo???…. De todas formas cuando se conocerá de su aprobación y desaprobación y quien lo hará????
MUCHISIMAS GRACIAS USTEDES SIEMPRE TAN OPORTUNOS, pues me disponía a hacer los Ajustes de Enero pero más bien todavía no, esperaré un tiempo prudencial a ver que pasa GRACIASSSSSSS
A veces uno quisiera que el decreto en mencion dijera:
art 1: Eliminese el decreto 2649, el cual al fin de cuentas ni se usaba.
Art 2. Cada persona obligada a llevar contabilidad bases unica y exclusivamente en el estatuto tributario y sea ese el unico organismo encargado de emitir normas contables: al fin y al cabo el ET siempre contradecia las normas contable y siempre dominaban ellas. (la ley es papa del decreto).
Al fin y al cabo la modificacion que se plantea actualmente es casi copia del ET y su reforma, como sera que hasta lso emisores de normas contables optaron por seguir la orden del estatuto referente al impuesto del patrimonio, pues ahora no es un gasto sino un menor valor de la cuenta revalorizacion del patrimonio…
O sea mejoremos los indicadores financieros a punta de leyes y pongamos impuestos sin disminuir las utilidades a repartir de los socios.
Que bueno y pensar que el consejo tecnico de la CP solo se dedica a ratificar leyes y decretos y no aconsejan nada, todo lo que diga la ley….
hay cuendo la contabilidad sera financiera y la tributaria tributaria, como dice la propaganda no es logico que un polvo se crea fruta, no es logico que la tributaria se crea contabilidad financiera.
Los A*I se establecieron desde el punto de vista fiscal paara recaudar mas impuestos y luego se establecieron para fines contables. Hoy como ya no producen efectos tributarios son suprimidos por la ley 1111 de 2006. Para efectos contables realmente no tienen incidencia significativa por el bajo nivel de la inflación y por el contrario producen desgasto administrativo. Estoy de acuerdo con la eliminación. Igualmente con el famoso 2650 “PUC” que sin bien sirvio para dar un orden a la estructura contable, encajono a los profesionales y particularmente a los estudiantes de contaduria y no les da la posibilidad de pensar.
.hola luis maria como estas me parece ser un excelente profesional y lo he escogido a usted para que me haga un grandicimo favor lo que pasa es que soy estudiando contabilidad y me colocaron un trabajo sobre valorizaciones de activos y mi pregunta es DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL NO ES MUY RECOMENDABLE REALIZAR VALORIZACIONES SOBRE LAS PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO, YA QUE LO QUE SE ECONOMIZA EN IMPUETOS SOBRE LAS GANANCIAS OCACIONALES SE TRANSIFERE AL IMPUESTO… Como así porfi respondeme… chao gracias… espero tu repuesta
El decreto 2649 y 2650, no se deben eliminar, son la estructura y la uniformidad de la contabilidad, lo que sucede es que muchos colegas, (con el debido respeto)desean aplicar sus propios criterios, pienso que no convergeriamos si estos se eliminan, para mí es hablar el mismo idioma.
Buenos dias señores actualicese, quisiera que me colaboraran con la elaboracion del certificado de ingresos y reteniciones, es que tengo duda en cuales casillas deben ir, el auxilio de transporte, la prima del trabajador en la 37 o en la 41, seria de gran ayuda si me pudieran reponder lo antes posible, muchas gracias.
necesito realizar una tarea donde las preguntas son>:
cuales son las tarifas de importacion referenta al iva?
algunas normas basicas del sistena tecnico control y contabilidad?
colegas contadores:
No comparto la idea de eliminar el decreto 2649/93 pues esto significaria retroceder 14 o mas años. Recuerden que antes cuando se ingresaba e una empresa como auxiliar o comocontador lo primero que habia que hacer era aprendernos la cartilla de cuentas de cada empresa. hoy dia no.
Buenos Dias:
Por favor me pueden ayudar a aclarar las siguientes dudas:
*¿Porque eliminaron los ajustes por inflación?
*Consecuencias de la derogación de los ajustes por inflación
*¿Como afectará la derogación de A x I a la contabilidad actual?
buenas tardes:
PAra realizar una consulta acerca de la derogacion de los ajustes por inflacion les agradesco su colboracion pues me ayudarian a despejar unas dudas:
1. Porque eliminaron los ajustes por inflacion?
2. consecuncias de la drogacion de las ajustes por inlacion?
3. Como afecta la eliminacion de los mismos en la contabilidad?.
Gracias.
ESTE DECRETO VA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA CON RESPECTO AL MANTENIMINETO DEL PATRIMONIO. NO COMPARTO ESTE PROYECTO. LO CONTABLE ES LO CONTABLE Y LO FISCAL ES LO FISCAL. PARA ESO NOS FORMAMOS COMO CONTADORES, PARA SABER UTILIZAR LAS HERRAMIENTAS QUE NESECITAMOS PARA MANEJAR ESTE TIPO DE SITUACIONES. NO SEAMOS FLOJOS CARAJO!
Hasta el año 2006, las entidades sin ánimo de lucro estaban obligadas a calcular ajustes por inflación contable a los activos fijos?
Gracias por sus informaciones, las cuales nos mantienen actualizados en la medida que es posible.
Quisiera pedirles el favor y no comuniquen el avance del `proyecto de eliminacion de los ajustes por inflacion para el año 2007,ya estamos en merzo y no he conseguido informacion clara alguna.
gracias
Se dice que al eliminar los ajustes por inflación, a largo plazo, solo se van a ver afectadas las empresas que tienen gran valor registrado en sus activos, aunque para los que trabajamos calculando y haciendo el registro de los ajustes por inflación, es maravillosa la noticia de eliminarlos. Qué hay de cierto en ésto y cómo se afectarían las empresas a largo plazo??
Alguien sabe en que proceso va este proyecto de decreto?? No he podido encontrar nada distinto al proyecto en esta página y la del ministerio que lo publicó.
Sería muy bueno que alguien que conozca en que va el proceso nos colabore escribiendo el comentario.
No me explico cual ha sido la demora para manifestarcen, pues se esta perjudicando los procesos contables para la empresas como para la académia.
Los ajuste ya estan abolidos pues en el decreto 2649/93, tambien deben estar por fuera,ok
john jairo higuita:
terminamos marzo y no hay claridad sobre el tema, sera que seguimos realizando los ajustes por inflacion? y hasta cuando?
QUISIERA SABER SI DEBO HACER LOS AJUSTES POR INFLACION DE ENERO A MARZO
Hoy 4 de abril no se que pasó con los ajustes por inflación. seria importante que a través de este medio hubiera un pronunciamiento de las personas encargadas y nos digan los realizamos o nó. Mil gracias.
Yo trabajo en una empresa del sector real que trimestralmente debe reportar a la Superfinanciera por haber emitido bonos, tengo la inquietud si ha marzo debo reportar la información incluyendo ajustes por inflación o sin ellos.
hola…
soy estudiante de Contaduria publica y estoy intersada en realizar una investigacion en el sector bancario…. mas exactamente necesito ayuda en la contabilidad bancaria……… todolo referente a esto…… y como influyen las normar internacioanles de contabilidad en dicho sector….. agradezco por favor me ayuden con esta inquietud, de verdad es muy importante para mi desarrollo profesional… gracias por la atencion prestada…….. cualquier informacin le agradeceria enviar al correo juleygp@hotmail.com
muchas gracias nuevamente.
FINALMENTE LOS AJUSTES POR INFLACION CONTABLES NO SE HAN ELIMINADO?
GRACIAS
Quisiera saber con lujos de detalles porque eliminaron ajuste por inflacion
y la otra que es ajuste por inflacion
para que nos servia cuando estaba
y para que nos sirve ahora que la quitaron es decir en que nos beneficia haberla quitado
MUCHAS GRACIAS Y ESPERO LA RESPUESTA SEA OPORTUNA
Toda la información sobre el Desmonte Contable de los Ajustes por Inflación se encuentra en nuestro ESPECIAL ubicado en http://www.actualicese.com/editorial/blog/informacion-mas-consultada/desmonte-contable-de-los-ajustes-por-inflacion/
Atentamente,
María Cecilia Zuluaga Cardona
Lider de Contenidos
mczuluaga@actualicese.com
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decreto 2649 de 1993
de que se trata esta pagina quisiera saber con detalles todo lo que significa, y para que nos sirve aplicarlo
Me gustaria recibir informacion permanente en materia propia del contador Publico
Gracias
En que se fiferenncian las provisiones del pasivo con las del activo?
Tienen los mismos efectos en los estados financieros?=
quien crea las provisiones la administracion o la asamblea?=
gracias espero sus conceptos
por favor me pueden ayudar en la siguiente inquietud?
he tenido funcionando un preescolar en un edificio alquilado, como hago para que en ese sitio no vuelvan a colocar otro preescolar, pues he invertido dinero en publicidad y el arrendatario me esta pidiendo el edificio que tenia alquilado.
gracias
QUISIERA QUE POR FAVOR ME ENVIARAN UN CUADRO COMPARATIVO DE LAS CUENTAS DE LA CONTABILIDAD PUBLICA Y LAS DEL DECRETO 2949/93, CON POR LO MENOS TRES DE SUS SUBCUENTAS.