Concepto 008217
05-02-2007
DIAN
Tema: Renta
Descriptor: Renta presuntiva en fusión de sociedades.
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Doctor
NAPOLEON HERNANDEZ PALACIOS
Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes
Carrera 7ª N° 34-65
Bogotá, D. C.
Referencia. Consulta radicada bajo el número 0175 el 28/04/2006
De conformidad con el artÃculo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad; en este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â RENTA PRESUNTIVA
FUENTES FORMALES Â Â Estatuto Tributario, artÃculos 14-1 y 188
                                 Código de Comercio, artÃculos 172 y siguientes
Problema jurÃdico
¿Cuál es la base para determinar la renta presuntiva en el caso de fusión de sociedades?
Tesis jurÃdica
La base para determinar la renta presuntiva en la fusión de sociedades está constituida por la suma de los patrimonios lÃquidos que al último dÃa del año gravable inmediatamente anterior poseÃan las sociedades participantes en el proceso de fusión.
Interpretación jurÃdica
Es criterio reiterado en diversos conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto, que conforme lo prevén los artÃculos 172 y siguientes del Código de Comercio, existe fusión de sociedades, cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra, o para crear una nueva. Luego de la aprobación del compromiso de fusión que consta en las actas de acuerdo por parte de la junta o asamblea de socios, el proceso de fusión se formaliza con el otorgamiento de la escritura pública en la cual se hacen constar las condiciones económicas y jurÃdicas del acuerdo de fusión.
Una vez formalizado el acuerdo, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de la sociedad absorbida, al igual que su pasivo interno y externo.
Respecto a los efectos tributarios de la fusión de sociedades el artÃculo 14-1 del E.T. dispone:
Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considera que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas.
La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.
Para este Despacho, la conclusión jurÃdica respecto de la base de la renta presuntiva en los procesos de fusión no puede derivarse de una interpretación exegética y aislada del artÃculo 188 del Estatuto Tributario.
Por el contrario, para llegar a una conclusión sobre el tema es necesario interpretar de manera sistemática y armónica los artÃculos 14-1 y 188 del Estatuto Tributario junto con los artÃculos 172 y siguientes del Código de Comercio.
Pues bien, si conforme con la legislación comercial la fusión conlleva disolución sin liquidación e implica un traslado de bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, es ajustado a derecho reconocer por una parte que los derechos fiscales originados en pérdidas operacionales y en excesos de renta presuntiva de sociedades fusio nadas o absorbidas sean trasladadas a la nueva sociedad o a la absorbente asà como que los patrimonios se consoliden y por ende se sumen para determinar la renta presuntiva.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la base para el cálculo de la renta presuntiva está conformada por el patrimonio lÃquido que haya poseÃdo el contribuyente en el último dÃa del ejercicio gravable inmediatamente anterior (artÃculo 188 del Estatuto Tributario), para determinar la renta presuntiva por parte de la sociedad absorbente o por parte de la nueva sociedad que surja de la fusión una vez formalizada, la base para el cálculo de la renta presuntiva está constituida por la suma de los patrimonios lÃquidos que al último dÃa del año gravable inmediatamente anterior poseÃan tanto la sociedad absorbida como la absorbente. Tratándose de fusión por creación, la base para el cálculo de la renta presuntiva estará igualmente integrada por la suma de los patrimonios lÃquidos que al último dÃa del año gravable inmediatamente anterior poseÃan las sociedades participantes en el proceso de fusión.
En los anteriores términos se revocan los Conceptos 051170 y 052702 de 1999 y 072317 de 2004.
Atentamente,
El Jefe Oficina JurÃdica,
Camilo Andrés RodrÃguez Vargas.
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este comentario no dice mayor mente nada , es la repeticion de la repetidera valga la rebundancia
pregunta.
en diciembre de 2006 creamos una empresa, esta no empezo operaciones ¿como liquido la renta?
para el señor oscar, se debe liquidar la renta con la presuntiva, de su patrimonio liquido.
Cordial Saludo a todos.
Quisisera saber en conclusión, que ocurre con dos sociedades que se fusionaron en Diciembre de 2006, bajo los presupuestos juridicos existentes a la fecha, y ahora en febrero de 2007, el concepto 8217, cambia las reglas de juego para la base de liquidación de la renta presuntiva?
De antemano muchas gracias por sus respuestas.
Solicito favor me indique alguien, que parte de ET me instruye de como proceder en el calculo de la renta presuntiva en la presentacion de la primera declaracion de renta 2007. Muchas garcias de antemano.
psd, la empresa comenzo operaciones en agosto de 2007