RESOLUCION No. 00786
(31 de Enero de 2007)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 00057 de enero 4 de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 00057 de enero 4 de 2007, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló un nuevo universo de seleccionados para el cumplimiento de sus obligaciones a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que en la mencionada Resolución se establecieron plazos para facilitar el proceso de emisión y activación de los mecanismos de firma digital y las fechas a partir de las cuales comienza la obligación de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos.
Que para facilitar el proceso de activación del mecanismo de firma, respaldado con certificado digital y la adecuada aplicación de los procedimientos propios de este proceso, así como la posterior presentación de las declaraciones, es necesario ampliar los plazos inicialmente señalados.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Modificase el artículo 3 de la Resolución 00057 de 2007, el cual queda así:
“Artículo 3. Inicio de la obligación. Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 5 de la Resolución 00057 de 2007, el cual queda así:
鈥淎rtículo 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
|
Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
|
Desde |
Hasta |
Año 2007 |
|
210 |
228 |
1 de marzo |
|
229 |
247 |
2 de marzo |
|
248 |
266 |
5 de marzo |
|
267 |
285 |
6 de marzo |
|
286 |
304 |
7 de marzo |
|
305 |
323 |
8 de marzo |
|
324 |
342 |
9 de marzo |
|
343 |
361 |
12 de marzo |
|
362 |
380 |
13 de marzo |
|
381 |
399 |
14 de marzo |
|
400 |
418 |
15 de marzo |
|
419 |
437 |
16 de marzo |
|
438 |
456 |
20 de marzo |
|
457 |
475 |
21 de marzo |
|
476 |
494 |
22 de marzo |
|
495 |
513 |
23 de marzo |
|
514 |
532 |
26 de marzo |
|
533 |
551 |
27 de marzo |
|
552 |
570 |
28 de marzo |
|
571 |
589 |
29 de marzo |
|
590 |
608 |
30 de marzo |
|
609 |
627 |
2 de mayo |
|
628 |
646 |
3 de mayo |
|
Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
|
647 |
665 |
4 de mayo |
|
666 |
684 |
7 de mayo |
|
685 |
703 |
8 de mayo |
|
704 |
722 |
9 de mayo |
|
723 |
741 |
10 de mayo |
|
742 |
760 |
11 de mayo |
|
761 |
780 |
14 de mayo |
|
781 |
800 |
15 de mayo |
|
801 |
820 |
16 de mayo |
|
821 |
840 |
17 de mayo |
|
841 |
860 |
18 de mayo |
|
861 |
880 |
22 de mayo |
|
881 |
900 |
23 de mayo |
|
901 |
920 |
24 de mayo |
|
921 |
940 |
25 de mayo |
|
941 |
960 |
28 de mayo |
|
961 |
980 |
29 de mayo |
|
981 |
000 |
30 de mayo |
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a 31 de enero de 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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Respecto al calendario de plazos para el tr谩mite de emisi贸n de firma digital, d贸nde ubico un NIT de una P.N. que termina en 020? Gracias por aclararme esta inquietud.
Se帽ores ACTUALICESE.COM buenas tardes: Quiero felicitarlos por el servicio que nos prestan a los Contadores de todo el pa铆s. Tengo una duda la cual espero me contesten. Mientras se cumplen esas fechas de la firma y certificaci贸n digital, se debe asumir que las fechas de vencimiento de retefuente de enero de 2007, es la misma fecha estipulada para el env铆o magnetico?
Gracias.
Teniendo en cuenta esta nueva resolucion de la Dian ampliando los plazos hay un vacio porque en ella no esta especificado los vencimeintos de febrero que se supondria tendrian la obligacion de presentar la declaracion por los medios electronicos de la Dian en Abril
La verdad es que la DIAN no esta preparada para recibir toda esta informaci贸n nosotros estamos tratando desde el 25 de enero/07 de activar el mecanismo Digital y no hemos podido…simepre resultan con que les sale un error.
Los nuevos obligados a presentar las declaraciones en forma virtual, y cuyo representante legal tiene la firma digital activada desde el a帽o pasado e igualmente en el Rut ya figura la responsabilidad 14. Estar铆a obligado ya a presentar la declaraci贸n electr贸nica o puede acogerse a los nuevos plazos, para la firma?
y LOS NUMEROS ANTERIORES DEL NIT AL 210 CUANDO ERA?
驴SE脩ORES DE ACTUAL脥CESE.COM, QUE PASA CON LOS N脷MEROS DEL 000 AL 210 ??? Y CUALES SON LAS FECHAS? POR FAVOR PUBL脤QUENLAS QUE HAY MUCHAS PERSONAS PREGUNTANDO POR ESTO.
GRACIAS
una empresa ltda, sus ingresos 2005 fueron de 450.000.000.oo y su patrimoni solo 85.000.000.oo retendor de retefuente solamente y declara renta tiene que activar mecanismo digital? y cual es el plazo
Se帽ores Actualicese: Gracias por pensar en nuestra profesi贸n y prestarnos este servicio.
Desde el mes de Enero he tratado de comunicarme con ustedes para hacer la inscripci贸n y no ha sido posible. Favor comunicarsen con Ana Elvia Silva M. Orden de Compra No.42613 de Diciembre 27 del 2006.
Hay una persona juridica, que no paga iva por tener ingresos servicios de educacion (excluidos), las retenciones en la fuente que ella practica no paso de $50.000.000.oo en el a帽o, sus Ingresos ni su Patrimonio Bruto llegan al monto segun Resolucion 00057 del 04-01/07, pero presenta informacion exogena segun Resolucion No.12807 formato 1002 RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS, pregunto?
DEBE DILIGENCIAR LA FIRMA DIGITAL?
necesito saber los vencimientos para los nit del 001 al 209
TENGO INGRESOS POR MAS DE 300.000.000 EN EL 2005 Y PATRIMONIO SOLO 100.000.000 TENGO QUE ACTIVAR EL MECANISMO DIGITAL Y CUAL ES EL PLAZO PARA LOS TERMINADOS DEL 001 AL 100, GRACIAS.CARANPEREZ@HOTMAIL.COM
Buenos d铆as, por favor quisiera que me aclararan una duda que tengo sobre la firma digital. 驴las empresas que deben presentar informaci贸n ex贸gena sobre terceros (inmobiliarias) deben tambi茅n registrar la firma digital?
aprovecho la ocasi贸n para darles gracias por mantenernos siempre informados sobre todos los cambios tributarios y financieros, que tanto nos sirve en este gremio tan variable.
Buenas noches. Deseo me envien la informacion al correo eupere@une.net.co
Milgracias por actualizarlo
Buenas, tengo una duda en cuanto a una persona natural que no reune los requisitos para el tramite de firma digital, y le envian carta de parte de la DIAN donde debe tramitar su firma digital, no estando obligado a ello. se le hizo la consulta a la DIAN, y me dicen que haga caso omiso a ello si no cumple los requisitos. Pero me preocupa en el sentido de que si la DIAN manda dicha comunicaci贸n, y se hace caso omiso a ella, pueda darse como no presentada la Declaraci贸n de renta del contribuyente. Me gustar铆a recibir conceptos respecto a este punto. Gracias.
Alguien me puede responder por qu茅 estando obligado un contribuyente a declarar mediante mecanismo digital y habiendo omitido tal obligaci贸n y, en cambio, habi茅ndolo hecho mediante recurso litogr谩fico, dentro de los plazos legales, POR QUE se da por no presentada tal declaraci贸n ? D贸nde, expresamente figura la legalidad de tal sanci贸n ? Los Decretos que sustentan las resoluciones 0057 y 786, no facultan al Director de Impuestos para imponerla. Me ayudan, por favor.