Oficio N°005462
25-01-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Entidades pùblicas en liquidaciòn estàn obligadas a presentar inforamción exògena***
De conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° dela Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Damos respuesta a la consulta del radicado de la referencia, donde pregunta si una entidad pública que se liquida, está en la obligación de presentar información exógena por la fracción de año 2006.
El artículo 631 del Estatuto Tributario, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, una o varias clases de información, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.
En cumplimiento del mencionado artículo se profirió la Resolución 10147 del 28 de octubre de 2005, fijando en su artículo 1 los sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2005, dentro de los cuales de acuerdo a la condición del Instituto señalado por Usted, estaría incurso en la obligación de presentar dicha información dentro de los plazos estipulados en la Resolución 03859 del 24 de abril de 2006.
De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Resolución N° 12806 de 2006, por medio de la cual se establece para el año gravable 2006, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se ordenó que las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas, y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta resolución.
OFICINA JURÍDICA.
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