Oficio N° 003707
17-01-2007
DIAN
Tema: Timbre
Descriptor: Actuaciones exentas del impuesto de timbre. Pagarès con garantìa hipotecaria.***
TEMA: IMPUESTO DE TIMBRE
DESCRIPTORES : ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 519, 530 NUM 54.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se precise la cuantía sobre la cual procede la exención a que se refiere el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario y el alcance de la tesis expresada en el concepto 032306 de junio 6 de 2003, según la cual “todos los créditos amparados con garantía hipotecaria se encuentran exentos del impuesto de timbre”, basada en la misma norma, de manera atenta me permito dar respuesta en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre es un gravamen que recae sobre documentos, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. “El impuesto tiene un carácter real y no personal puesto que en su concepción predomina el elemento objetivo del hecho generador, es decir, la suscripción de documentos o contratos que dan lugar a la obligación tributaria, independientemente de las condiciones particulares de las personas o entidades que intervienen en la operación” (DIAN, Oficio 030306 de mayo 20 de 2005)
Lo anterior indica que, las exenciones que establezca la ley sobre dicho gravamen necesariamente estarán referidas a documentos. En el caso del numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario, la exención se aplica a los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria .
Dado lo conciso del texto normativo, este Despacho ha interpretado que la exención favorece a “todos los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria, independientemente de la clase de crédito y de su destinación” (concepto 001195 de enero 10 de 2002). Así como “a la totalidad del monto de la garantía que conste dentro del documento que instrumente la cartera hipotecaria” (concepto 032306 de junio 9 de 2003).
De la lectura integral tanto de la norma como de la doctrina expuesta se infiere que la exención se aplica al pagaré como instrumento contentivo del crédito hipotecario. Sin embargo, es claro que la calidad de exento del pagaré está dada por la destinación del mismo: respaldar el crédito hipotecario. Por tanto, se concluye que en los casos en que el valor del crédito hipotecario es inferior al valor del pagaré, la exención del impuesto de timbre estará limitada al valor del crédito hipotecario que el documento respalda.
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