Oficio N° 003703
17-01-2007
DIAN
Tema: Procedimiento Tributaria
Descriptores: Títulos de devolución de impuestos - Tidis***
Fuentes Formales: Artículo 862 del E.T. Artículo 9 de la Ley 84 de 1988.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los impuestos que administra la DIAN. En tal sentido se da respuesta a su consulta.
En el escrito objeto de estudio se afirma que el Código de Comercio es taxativo respecto a la existencia de títulos valores, por lo que se solicita se sustente jurídicamente la afirmación del Concepto Nro. 018511 de marzo 20 de 1998, según el cual, los TIDIS son títulos valores.
Al respecto se le informa que la calificación de título valor de contenido crediticio que se da a los TIDIS en el concepto en mención, tiene como fundamento la Ley 84 de 1988 (artículo 862 del Estatuto Tributario) que otorgó a tales documentos las propiedades que, en concordancia con las normas comerciales, permiten calificarlos como títulos valores.
Contrario a la opinión esbozada en el escrito bajo análisis, el Código de Comercio no hace una enumeración taxativa de títulos valores, sino que se limita a dar un concepto de los mismos que permite diferenciarlos de otro tipo de documentos. Por tanto, es titulo valor aquel documento que contiene los requisitos que ordena el artículo 621 del Código de Comercio además de los propios de cada título valoren particular.
En el caso de los TIDIS, es claro que sus características son las que corresponden a un título valor de contenido crediticio, con la particularidad de que su origen, destinación y término de vigencia se rigen por normas fiscales.
OFICINA JURÍDICA.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
la pagina me pareceexcelente pero, quisiera saber cuales son las normas comerciales
HOla a todos.
Me pueden contar porfa, en que momento o por que concepto se expide un TIDIS. Tenia entendido que un caso es cuando la devolucion de un saldo a favor en declaracion de renta es superior a $20.000.000, y que inversion o como se puede utilizar ese TIDIS después,
Gracias.