< Modificado por el art.1 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 >
RESOLUCIÓN NÚMERO 00057
04 ENE. 2007
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,
CONSIDERANDO
Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que es necesario dar claridad sobre las disposiciones a través de las cuales se han señalado universos de seleccionados que deben presentar sus declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, así como aquellos sujetos a quienes se ha excluido de tal obligación.
Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar es pertinente extender el servicio informático electrónico de presentación de declaraciones a un mayor número de beneficiarios,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005 , que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005 , 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006 , 03488 de abril 11 de 2006 , 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006 , y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006 , expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 1 . Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones Nos. 010502 de diciembre 18 de 2003 , 01095 del 7 de febrero de 2006 , 01768 del 28 de febrero de 2006 , 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 del 6 de abril de 2006.
Parágrafo 2. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000).
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
Artículo 3. Inicio de la obligación. < Modificado por el art.1 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 > Los nuevos seleccionados deben presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así:
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital estaba fijada para el mes de enero de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en marzo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de marzo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en mayo de 2007.
- Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital está fijada para el mes de mayo de 2007, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en julio de 2007.
ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes seleccionados en el artículo 2 de la presente resolución para presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deben agotar en forma previa el siguiente procedimiento:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.
b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN , informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.
Parágrafo 1. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital . El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Parágrafo 4. Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.
ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del digital. < Modificado por el art.2 de la Resolución 00786 de 31/01/2007 > Los nuevos seleccionados señalados en el artículo 2 de la presente Resolución para presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.
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Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
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Desde |
Hasta |
Año 2007 |
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210 |
228 |
1 de marzo |
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229 |
247 |
2 de marzo |
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248 |
266 |
5 de marzo |
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267 |
285 |
6 de marzo |
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286 |
304 |
7 de marzo |
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305 |
323 |
8 de marzo |
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324 |
342 |
9 de marzo |
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343 |
361 |
12 de marzo |
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362 |
380 |
13 de marzo |
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381 |
399 |
14 de marzo |
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400 |
418 |
15 de marzo |
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419 |
437 |
16 de marzo |
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438 |
456 |
20 de marzo |
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457 |
475 |
21 de marzo |
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476 |
494 |
22 de marzo |
|
495 |
513 |
23 de marzo |
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514 |
532 |
26 de marzo |
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533 |
551 |
27 de marzo |
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552 |
570 |
28 de marzo |
|
571 |
589 |
29 de marzo |
|
590 |
608 |
30 de marzo |
|
609 |
627 |
2 de mayo |
|
628 |
646 |
3 de mayo |
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Últimos tres Dígitos NIT |
Fecha |
|
|
647 |
665 |
4 de mayo |
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666 |
684 |
7 de mayo |
|
685 |
703 |
8 de mayo |
|
704 |
722 |
9 de mayo |
|
723 |
741 |
10 de mayo |
|
742 |
760 |
11 de mayo |
|
761 |
780 |
14 de mayo |
|
781 |
800 |
15 de mayo |
|
801 |
820 |
16 de mayo |
|
821 |
840 |
17 de mayo |
|
841 |
860 |
18 de mayo |
|
861 |
880 |
22 de mayo |
|
881 |
900 |
23 de mayo |
|
901 |
920 |
24 de mayo |
|
921 |
940 |
25 de mayo |
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941 |
960 |
28 de mayo |
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961 |
980 |
29 de mayo |
|
981 |
000 |
30 de mayo |
Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma respaldado con certificado digital los beneficiarios con el mismo, deben agotar el procedimiento para su activación, así:
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, estaba fijada para el mes de enero de 2007, deberán efectuar el proceso de activación a más tardar en el mes de febrero de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de marzo de 2007, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de abril de 2007.
- Los seleccionados cuya fecha según el calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital, está fijada para el mes de mayo, deberán efectuar el proceso de activación durante el mes de junio de 2007.
Es responsabilidad de los nuevos seleccionados, concluir oportunamente este trámite a efectos de cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones en forma electrónica según se indica en la presente Resolución.
Parágrafo 2. Las declaraciones que no se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, debiendo hacerlo, se tendrán como no presentadas. El seleccionado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones.
ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. 04 ENE. 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Que bueno, creo que todo el mundo deberia tener la posibilidad de presentar las declaraciones por internet con firma digital, igualmente la Dian deberia acelerar el proceso de poder realizar los pagos por internet sin presentacion ante el banco.
TODAS LAS PALABRAS SE LAS HAN DADO, SOLO ME QUEDA DECIRLE GRACIAS POR EXIXTIR
¿En el punto cuatro(4)del Articulo 2 de la presente resolucion, es necesario el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que alli se mencionan, o con solo cumplir uno de estos se crea la obligacion?.
De antemano gracias por la ayuda.
De nuevo muchas gracias y felicitaciones ACTUALICESE. COM por su valiosa información. Va un jalón de orejas para la DIAN, cuyos funcionarios sacan una Resolución al iniciar el mes y no la hacen conocer oportunamente, teniendo en cuenta que la obligación de gestionar la firma se inicia el día 17 de Este mes (HOY), según el número del NIT.
HOLA COLEGAS
Un feliz año para todos y les tengo la siguiente inquietud de la resolucion 00057
El artículo 2 numeral 2 de la mencionada resolución dice: las personas naturales o jurídicas que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en estas declaraciones sea igual o superior a $ 30.000.000. Al respecto tengo la siguiente apreciación:
considero que deberian sumarse las 6 declaraciones del iva los valores que aparecen en el renglon 52, porque independientemente que haya arrojado saldo a favor, considero que la categoría de aportante debe excluir los valores de reteiva o saldo a favor del periodo anterior.
por favor evaluen mi criterio y me cuentan el de ustedes..”Gracias” norbertur@yahoo.com
RESPUESTA PARA CHARLES
Estimado colega: De acuerdo con mi criterio, deben cumplirse la totalidad de los 4 requisitos planteados dentro de este numeral. Por las siguientes razones: 1- Estan planteados en un solo numeral y 2-los requisitos expuestos dentro de este numeral estan separados con “y” y no con “o”. Espero haberme hecho entender.”gracias” norbertur@yahoo.com
RESPUESTA PARA CHARLES.
Considero que deben darse los 4 requisitos planteados en el numeral 4 del articulo 2 numeral 4 por las siguientes razones:
1-Se palntean todos como parte de un solo numeral y 2-Los 4 requisitos estan separados con “y” y son incluyeentes mas no con “o” para que sean excluyentes. Espero haberme hecho entender. Gracias norbertur@yahoo.com
respuesta para chrles No.3
Considero que respecto de este numeral se deben cumplir todos los requisitos puesto que estan descritos dentro del mismo nuneral y ademas estan unidos con “y” y no con “o” por lo tanto no pueden ser excluyentes.
Espero haber aclarado su inquitud norbertur@yahoo.com
Para José Norberto, Estoy de acuerdo con la respuesta que das a Charles pero en desacuerdo con tu apreciación frente al artículo 2 numeral 2.
No le debes dar otra interpretación ya que la norma es clara al decir “la suma anual de los VALORES A PAGAR”. La interpretación se da en las normas que no dan claridad en ciertos aspectos, caso que no aplica aquí.
hola colegas…
tengo la siguiente inquietud si la empresa que manejo queda obligada según esta resoluc 57, pero tiene acta de liquidación en dic/06 y se presenta en camara de comercio enero/07, se debe habilitar este mecanismo digital, ustedes que opinan…
gracias por sus comentarios.
Considero que no se deberian cumplir todos los requisitos del articulo 2. La idea de la Dian es que todos los agentes, responsables y contribuyentes declaren virtualmente y esto lo estan haciendo gradualmente. Esta resolucion fue aprobada a ultima hora y no alcanzo a salir en diciembre de 2006.
QUISIERA ACLARACION SOBRE SI ES NECESARIO CUMPLIR LA TOTALIDAD DE REQUISISTOS MENCIONADOS EN ESTA RESOLUCION PARA PRESENTAR LAS DECLARACION EN FORMA VIRTUAL, O SI SOLO CON CUMPLIR UNO DE LOS NUMERALES QUEDA OBLIGADO EL CONTRIBUYENTE A PRESENTARLAS DE DICHA FORMA. AGRADEZCO LA COLABORACION QUE ME PUEDAN PRESTAR
LIK58@HOTMAIL.COM
Tranquilo Jose Norberto, ya te entendi.
No se, creo que no me queda claro. Si bien es cierto que la DIAN no determina la “o” como incluyente, tambien es cierto que lo que quieren es que el mayor numero de contribuyentes lo hagan por este medio. Y si no Para que ampliaron tanto los plazos?. Valdrìa la pena profundizar un poco mas al respecto.
Nuestro Aporte a la RESOLUCIÓN 00057 DE ENERO 4 DE 2007
Los nuevos obligados son:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes catalogados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes a 31 de diciembre del año 2006, independientemente que con posterioridad pierdan dicha calidad.
2. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, que hayan declarado por este concepto en el año gravable 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a treinta millones de pesos ($30.000.000); (un promedio de $5.000.000 por bimestre).
3. Las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de agentes retenedores, que hayan presentado declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006 y que la suma anual de los valores a pagar en esas declaraciones sea igual o superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000). (Un promedio de $4.000.000 mensuales).
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, que cumplan las siguientes condiciones:
Hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y
Unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y,
Además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y
Agentes retenedores durante el año gravable 2006.
El inicio de la obligación dependerá de la fecha en la cual se les emita el mecanismo de firma digital, que será entre el 17 de enero de 2007 hasta el 30 de marzo del 2007 dependiendo de los últimos tres dígitos del NIT.
Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales a quienes la DIAN ya le haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
En esta resolución se aclara, que se encuentran vigentes las resoluciones expedidas con anterioridad donde se excluían algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención de presentar declaraciones en forma virtual.
Le invitamos a visitar la página web del sector solidario del Valle del Cauca: http://www.fesovalle.com
HOla a todos. Les cuento que en visita que hice a la Dian aclaré muchas dudas sobre esta resolución que quiero compartirles.
La inquietud mas grande es la del Articulo 2 numeral 4, definitivamente se deben cumplir los 4 requisitos que piden. Por otra parte la administración emitió ya la lista de los que cumplieron con alguno de los 4 item del articulo 2 y los está llamando a que se presenten para su firma digital; pero mucho cuidado no nos podemos confiar de la lista porque me ocurrio el caso de un cliente que cumplia todos los requisitos del numeral 4 y no aparecía en la lista y esa es nuestra responsabilidad. cualquier inquietud o comentario escribanme a maracego@hotmail.com
CHARLES… Disculpas, mi respuesta salió varias veces porque en acutalicese no se procesó inmediantamente y creí que no habia salido y por ese motivo lo hice varias veces.
MARIANA: mientras la empresa este vigente y tenga obligacion de declarar, deberia hacerlo por este mecanismo mientras así esté en liquidación.
LIZETH: con uno solo de los numerales que cumpla esta obligada
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Por favor alguien me puede asesorar: 1. Soy persona jurídica y hago retenciones de IVa al simplificado, estos ivas me los puedo descontar en la declaracion del mismo bimestre o tiene que ser en el próximo, como es el proceso. 2. Los ivas los puedo presentar en ceros y pagarlos posteriormente.3. Las retenciones en la fuente siempre las tengo que pagar y las tiene que firmar el contador, así no cumpla los topes. Gracias para quien pueda asesorarme por este medio.
para mi opinión según la resolución 057, en art.2 numeral 4, se deben cumplir las 5 condiciones señaladas en este, que sean declarantes ya sea en renta o ingresos y patrimonio,por el monto de ingresos brutos,por el monto de patrimonio bruto,además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores, si alguna de estas condiciones no se da,no aplicaria, el caso mas concreto es si alguno es responsable de retención en la fuente pero no de iva, no aplicaria para este caso.
gracias por este documento
Que pasa con las personas naturales que no estando obligadas a llevar contabilidad ( por no ser comerciantes), pero son responsables del iva en el régimen común y llevan contabilidad?
QUISIERA ACLARACION SOBRE SI ES NECESARIO CUMPLIR LA TOTALIDAD DE REQUISISTOS MENCIONADOS EN ESTA RESOLUCION PARA PRESENTAR LAS DECLARACION EN FORMA VIRTUAL, O SI SOLO CON CUMPLIR UNO DE LOS NUMERALES QUEDA OBLIGADO EL CONTRIBUYENTE A PRESENTARLAS DE DICHA FORMA. AGRADEZCO LA COLABORACION QUE ME PUEDAN PRESTAR Y LA RESPUESTA A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE A MI CORRERO….. GRACIAS
Excelente aplicación e interpretación - y medio de comunicación - a quienes solo nos resta cedirles muchas gracias, por ésta labor de divulgación, apoyo y “capacitación permanente”. Muchas gracias a todos los colaboradores de Actualicese, y muchas gracias a mis colegaas por sus comentarios - siempre leo tanto los temarios como los comentarios.
Para Mauricio Antonio:
1. Inmediatamente como causas la retención, causas un iva “teorico” decontable, lo que significa que te lo puedes descontar en el mismo periodo.
2. La declaración de iva la puedes presentar en ceros y pagarla despues con los intereses de mora correspondientes.
3. Las declaraciones de retencion siempre se deben presentar con pago, la firma del contador no es necesaria.
Hugo Pinzon Hupina@hotmail.com
QUIERO HACER REFERENCIA EN LO SIGUIENTE.
LA DIAN DEBE ESTIPULAR LOS ABLIGADOS A PRESENTAR SUS DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL, POR CATEGORIA, COMO GRANDES CONTRIBUYENTES, REGIMEN COMUN HASTA CIERTO TOPE EN SUS INGRESOS O PETRIMONIO, PERSONAS NATURALES, COMO SE HACE CON LOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLERACION DE RENTA
PARA EVITAR CONFUCION CON TANTA RESOLUCION.
GRACIAS A ACTULICESE.COM.
ATTE JUAN GARNICA
BUNEOS DIAS COLEGAS. TODAVIA NO ME QUEDA CLARO SI HAY QUE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS PARA LAPRESENTACION VIRTUAL. EN MI CASO SOLO SE CUMPLE QUE ENLA PRESENTACION DE LA DECLARACION DE RENTA EL PATRIMONIO SUPERO LOS 300.000.000 MILLONES LOS INGRESOS BRUTOS NO, PERO ADEMAS SI PRESENTAMOS DECLARACION DE IVA SIN PAGO Y RETENCION EN LA FUENTE SI. POR FA SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR. MUCHAS GRACIAS.
Estimados compañeros:En relación a los nuevos declarantes segun la resolución 0057, les quiero manifestar lo siguiente: Ojo con los requisitos, por que acabo de venir de la DIAN solicitando el mecanismo digital a una empresa que solo cumple por el monto de los ingresos de 2.005 y la DIAN la llamó para que hiciera la solicitud ; ademas recuerden que en materia tributaria el solo cunplimiento de un requisito los hace responsables o si no miren las condiciones para ser regimen simplificado o persona natual declarante de renta
Gracias por su atención.
HOLA…. TENGO UNA INQUIETUD….. EL HECHO DE QUE EXISTA LA RESPONSABILIDAD DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES POR MEDIOS ELECRTONICOS SIGNIFICA QUE MIS DECLARACIONES DEBEN PRESENTARSE CON ANEXOS TAL CUAL SE HACE CON LOS MEDIOS MAGNETICOS….. POR FAVOR NECESITO OBTENER UNA RESPUESTA A ESTA INQUIETUD
HOLA BUENAS TARDES, EN CUANTO AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, QUIERO CONFIRMAR SI LOS VALORES QUE SE DEBEN SUMAR DE LAS DECLARACIONES, ES EL RENGLON 52 SALDO A PAGAR POR EL PERÍODO FISCAL.
GRACIAS… POR LA AYUDA Y FELICIDADES…A ACTUALICESE…
RESPUESTAS PARA MAURICIO ANTONIO No. 19
1-El reteiva que usted declare por los meses de enero y febrero en la retefuente los puede descontar en este mismo bimestre y hasta 2 bimestres posteriores. El procedimiento y manejo es el mismo del iva que nos facturan en las compras (iva descontable)
2-Si un iva se presenta en cero, lo logico es que no da impuesto a pagar y obviamente no hay que pagar nada, creo que la pregunta es: el iva lo puedo presentar en la fecha de vencimiento y pagarlo posteriormente ? la respuesta es SI.
3-Las declaraciones de retencion en la fuente requieren firma de contador solamente si su empresa con corte a 31 de diciembre del año 2006 superó la suma de $2.000.000.000 dos mil millones de pesos en patrimonio bruto (activo) o ingresos brutos. y en el caso de los ivas cuando cumpla esta misma condicion o presente saldos a favor al igual que en la renta. si cumple los topes anteriores tenga en cuenta que ya estaria obligado a tener revisor fiscal y es este quien debe firmarlas: norbertur@yahoo.com
QUE PASA CON LAS PERSONAS NATURALES QUE NO ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD, POR NO SER COMERCIANTES, PERO SI SON RESPONSABLES DE IVA EN EL REGIMEN COMUM Y LLEVAN CONTABILIDAD POR CONTROL.MIL GRACIAS POR SU COLABORACION..LD
Luz Dary deseo saber si eres egresada de la UCC, de medellin, si asi es deseo contactarte…(debemos conocernos)Bye
Jorge W