Resolución 0008
04 /01/2007
Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito comercial y de consumo y microcrédito.
Herramienta
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 4090 de 2006 modificado por el Decreto 018 de enero 4 de 2007, el numeral 8 del artículo 12 y el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO : Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria , a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia
TERCERO: Que mediante la modificación que se introdujo al Decreto 4090 de 2006, mediante Decreto 018 de enero 4 de 2007, se impuso a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito comercial y de consumo y microcrédito, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 4090 de 2006, modificado mediante Decreto 018 de enero 4 de 2007, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 13.83 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito comercial y de consumo y certificar en un 21.39 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito. Las anteriores tasas regirán para el periodo comprendido entre el 5 de enero y 31 de marzo de 2007.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 4 días del mes de enero de 2007
EL DIRECTOR DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GOMEZ
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Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Resoluci贸n 0008 del 4 de enero de 2007
Aporte de Fesovalle: La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Resoluci贸n 0008 del 4 de enero de 2007, defini贸 un nuevo tope para la tasa de usura que se puede cobrar en la modalidad combinada de cr茅dito 鈥淐omercial y de Consumo鈥, para el per铆odo comprendido entre el 5 de enero y el 31 de marzo de 2007.
Dicha medida fue adoptada con base en el Decreto 018 del 4 de enero de 2007 del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, el cual modific贸 el Decreto 4090 del 20 de noviembre de 2006, en donde se defin铆an tres modalidades de cr茅dito: de consumo, comercial y microcr茅dito, cada una con un tope de tasa corriente y un tope de tasa de usura.
Ahora, las modalidades de cr茅dito de consumo y comercial establecidas en el Decreto 4090, quedar谩n fusionadas en una sola que se conocer谩 como 鈥淐omercial y de Consumo鈥.
De acuerdo con la nueva Resoluci贸n 0008 de la Superfinanciera, la modalidad de cr茅dito 鈥淐omercial y de Consumo鈥 tendr谩 un tope de tasa de inter茅s corriente del 13,83 por ciento efectivo anual y la tasa de usura unificada ser谩 del 20,75 por ciento efectivo anual.
Esta modificaci贸n no afecta el tope de usura para la modalidad de los pr茅stamos de microcr茅dito y se mantiene en el 32,09 por ciento efectivo anual.
Le invitamos a visitar: http://www.fesovalle.com
Gracias a Actualicese.Com por esta oportunidad que nos brinda de aportar nuestros comentarios.
Ante esta reversa del gobierno queda una duda: Cual es el inter茅s que tomar谩 la DIAN para liquidar los intereses de mora sobre los impuestos?
Valga la oportunidad para agredecer la informaci贸n que suministran no obstante solicito si fuere posible conocer cual es la tasa de interes aplicable para los meses de enero a marzo de 2007 en relaci贸n con los impuestos municipales. Gracias
necesito certificaci贸n de inter茅s bancario corriente desde el a帽o 1990 hasta Agosto de 2007