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    Oficio 007141
    24 de enero de 2006

    Tema: Renta
    Descriptor: Vigilancia de entidades del Régimen Tributario Especial.

    ***

     

    Señor
    MARIO FERNÁNDEZ NAVARRETE
    Corporación Autónoma Regional de Boyacá
    Antigua Avenida a Paipa No. 53-70
    Tunja – Boyacá

    Ref: Consulta radicada bajo el No. 99466 de 02/12/2005


    Cordial saludo, señor Fernández:

    Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional de conformidad con las prescripciones del artículo 1 de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

    En atención a su escrito de la referencia respecto de la entidad encargada de expedir las certificaciones de que trata el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, le informo que de acuerdo al artículo 19 del Estatuto Tributario, existen diferentes clases de entidades que pertenecen al Régimen Tributaria Especial y, del mismo modo, varía la entidad que las vigila o concede la, personería jurídica, que es quien debe expedir la certificación que demuestra la naturaleza jurídica; en todo caso, es obligación de los contribuyentes entregar al agente de retención la certificación para que no se les practique la retención en la fuente.

    Respecto de las actividades industriales y de mercadeo, el parágrafo del artículo 1 del Decreto 4400, señala:

    “ARTÍCULO 1o. CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial, de que trata el Titulo VI del libro Primero del Estatuto Tributario, los siguientes:

    “…

    “PARÁGRAFO lo. Para los fines del numeral 3o del presente artículo se entiende por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual, y por actividades de mercadeo la adquisición habitual de bienes corporales muebles para enajenarlos a título oneroso.”

    Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

    Atentamente,

    JUAN JOSE FUENTES BERNAL
    Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
    Oficina Jurídica