Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
DECRETO NUMERO 4676
29 DIC. 2006
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 210 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, establece como base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros a partir del primero de enero de 2007, el precio de venta al público certificado semestralmente por el DANE.
Que el parágrafo cuarto del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el articulo 76 de la Ley 1111 de 2006, indica que para estos efectos se tendrán en cuenta los precios vigentes en el mercado correspondientes al año 2006.
Que se hace necesario establecer la metodología para la determinación del precio de venta al público de esos productos.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Para los efectos del artículo 210 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificará, para el primer semestre de 2007, el precio de venta al público de cigarrillos y tabaco elaborado que resulte de la aplicación de la siguiente metodología:
Utilizar la información del índice de precios al consumidor para calcular un precio promedio semestral de venta al público de la categoría cigarrillos.
Utilizar la información de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre: Total impuesto pagado por marca de cigarrillos, cantidad estándar, para calcular un precio promedio semestral al detallista de cada marca y cada especificación: de la siguiente manera:
Precio al detallista (PD)=Valor del impuesto/(Cantidad Estándar*0,55)
Una vez obtenido el precio promedio semestral de venta al público (PP) del IPC del DANE, con la información más actualizada disponible, Junio-Noviembre de 2006, y del precio promedio semestral del precio al detallista (PD) de la información de la DAF, Abril - Septiembre de 2006, y considerando que los meses de desface entre uno y otro promedio no significan una distorsión Importante en el efecto precio, se procede a calcular un factor de relación entre el precio de venta al público (PP) y el precio al detallista (PD), que permita luego estimar el precio de venta al público por marca y especificación, el factor es el siguiente:
Factor de ajuste (FA) = PP / PD.
Este factor de ajuste será aplicado al precio al detallista de cada una de las marcas y de cada una de las especificaciones asociadas, para determinar el precio de venta al público de cada una de las mismas.
Precio de venta al publico marca i, especificación j = Precio al detallista de marca i, especificación j * FA
ARTICULO SEGUNDO. Los productos que no se encuentren en la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y aquellos que ingresen al mercado por primera vez, aplicarán, para efectos de la determinación del impuesto, la tarifa que corresponda a la base gravable del producto que mas se asimile en sus características, hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certifique el precio de venta al público aplicable como base gravable.
ARTICULO TERCERO. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, realizará los estudios que requiera para expedir las certificaciones que, con frecuencia semestral contempla el articulo 210 de la ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006.
ARTICULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá. D.C., a los 29 DIC 2006
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
PEDRO JOSE FERNANDEZ AYALA
Director del Departamento Nacional de Estadística (E)
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primero para felicitarlos por tan maravillosa y util pagina.
y a la vez consultarles la siguiente inquietud: respecto a la normatividad de la contabilida en el sector publico, por que tengo entendido que modifico y unifico criterios segun la contaduria general de la nacion pero la superintendencia de servicios publicos no le ha notificado los cambios a las entidades vigiladas por ella (teniendo en cuenta que estas tenias un catalogo especial)
gracias
Buenos dias.
solicito a ustedes me aclaren algunas inquietudes con respecto a la reforma tributaria (Ley 1111).
1. el impuesto de renta para las personas juridicas parael año gravable 2006 es del 35% o del 34%?.
2.el 25% del gravamen a los moviemntos financieros es efectivo para el año 2006?
3. Igualmente la deduccion del 100% de impuesto de industria y Comercio e impto.predial es efectivo para el año 2006?
Gracias por su valiosa ayuda.
Carolina Escudero
deseo recibir informacion sobre el incremento del iva de implementos agricolas del 10% al 16%
si nos pueden colaborar mostrandonos el decreto 4589
gracias en espera de respuestas
sandra t.
Para Carolina Escudero P. (2):
“Por la señal de la Santa Cruz†“Caroâ€(*)
1. La primera en la frente: 35% (No olvidar la sobretasa)
2. La segunda en el pecho: 2007
3. La tercera desde el hombre izquierdo hasta el derecho : 2007
Le sugiero como complemento a la información que usted tiene, escuchar la conferencia virtual que sobre los efectos de la reforma tributaria, dicta el Director de Actualicese.
La lleva de la “manito†como con pizarra y tiza.
Visite el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/12/15/efectos-de-la-reforma-tributaria-en-el-cierre-contable-audio/
Amén.
Cordial saludo,
(*) Con su permiso, por supuesto.
Para SANDRA (3):
Por “sapo” casi me ahogo! ¡Uf…uf…uf!
Si el decreto que usted cita es el modificatorio del arancel de aduanas, obtengalo de la siguiente fuente:
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/decreto%204589-2006?OpenDocument
…En el nombre del padre…
Cordial saludo,
Para SANDRA (3):
Por “sapo” casi me ahogo! ¡Uf…uf…uf!
Si el decreto que usted cita es el modificatorio del arancel de aduanas, obtèngalo de la siguiente fuente:
http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/pages/decreto%204589-2006?OpenDocument
…En el nombre del padre…
Cordial saludo,
(5) y (6):
Moderador…”¡What!”…¿Quien està fumando de la fuerte, usted o yo?
Cordial saludo,
P. S.
Moderador…a Marìa C. y Luz S. que observen el reciente album de Aleida que anda por la red.
hola, seria tan amables de aclararme la siguiente duda: los cigarrillos para los distribuidores pasan a ser gravados del 16%? hasta el año anterior el iva era un mayor valor del producto.
Para MAX VALENCIA:
Me parece que su manera de responder y de “aportarle” una ayuda a Carolina Escudero, es muy irrespetuosa y desobligante.
Analice por favor lo que tiene que ver con el principio de favorabilidad en materia tributaria, y entenderá que la pregunta de Carolina Escudero es absolutamente pertinente.
Me parece que este foro es muy serio y debe manejarse con la altura profesional requerida, por lo que invito a los administradores del portal a que evalúen la manera de restringir este tipo de mensajes tan grotescos.
Para MIGUEL ANGEL BUSTOS VASQUEZ (9):
¡Ni más faltaba Miguel Angel!.¡Dios me ampare y favorezca!. No me anima ningún propósito irreverente y si asà lo ha tomado usted, le presento mi respeto y disculpas y desde luego que también a quien lo mire de esa manera. No es esa la intención.
En todo caso su rèplica es mesurada e invita a la reflexión. Y toca algo muy interesante como es el principio de favorabilidad, que bien vale la pena y le agradezco que lo comente.
Cordial saludo,
Para Sandra Elena (8):
El gravamen a los cigarrillos continúa en la misma forma que usted lo anota al final de su comentario. Sólo se modificaron los valores. Para mayor claridad consulte la Ley 1111 de 27/12/2006 Art. 76.
Vaya al siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/
Cordial saludo,
hola, podrian aclararme la siguiente duda: los cigarrillos pasarian a ser gravados a la tarifa del 16%? y si es asi el tratamiento seria descontable y generado para el caso de facturaciòn y no operaria mayor valor del mismo?
gracias
(8) Sandra Elena
(12) Alexandra
Consulten el Art. 5º del Dcto. 4650. Vayan al siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4650-de-27122006/
Cordial saludo,
Para Sandra Elena (8) y Alexandra (12)
El gravamen a los cigarrillos es un impuesto como lo llama la DIAN, monofà sico, esto es, como ustedes lo anotan, que se causa en una sola etapa y por lo tanto forma parte del valor del producto. En el caso de la fabricaciòn nacional se grava en fà brica y en los importados al momento de pago de los derechos arancelarios y no es trasladable.
Empero, la cadena de comercializaciòn si està sujeta a la tarifa general del 16%.
Cordial saludo,
Fuentes :
1. Art.76 Ley 1111/12/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/ley-1111-de-27122006/
2. Art. 5 Dcto. 465012/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/27/decreto-4650-de-27122006/
3. Concepto DIAN 21429/03/2001
http://www.dian.gov.co/Dian/15servicios.nsf/1b0421648e798e4505256ee60072a161/5e5f418508b1342b05256f38007d691b?OpenDocument