DIARIO OFICIAL 46.494
LEY No. 1111
27 DIC. 2006
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL ESTATUTO TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 1. Adiciónase el artículo 23 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ARTICULO 2. Modifícase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 64. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate de mercancías de fácil destrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras. Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden aceptarse disminuciones mayores.
Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario permanente, serán deducibles las disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como deducción.”
ARTICULO 3. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 68. Costo fiscal de activos. A partir del año gravable 2007, la determinación del costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por depreciación, agotamiento o amortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas, ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el costo fiscal de los inmuebles y el avalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor patrimonial a 31 de diciembre de 1991.”
ARTICULO 4. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”
ARTICULO 5. Modifícanse los incisos primero y sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades. Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.
Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 de este Estatuto.”
ARTICULO 6. Modifícase el artículo 149 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos. El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.”
ARTICULO 7. Modifícase el artículo 150 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 150. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agropecuarias. Las pérdidas de personas naturales y sucesiones ilíquidas en empresas agropecuarias serán deducibles en los cinco años siguientes a su ocurrencia, siempre y cuando que se deduzcan exclusivamente de rentas de igual naturaleza y las operaciones de la empresa estén contabilizadas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Esta deducción se aplicará sin perjuicio de la renta presuntiva.”
ARTICULO 8. Modifícase el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1° de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de éste Estatuto.
La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.
La deducción por inversión en activos fijos sólo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.
Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1° de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, sólo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este Estatuto.”
ARTICULO 9. Modifícase el artículo 188 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 188. Base y porcentaje de renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.”
ARTICULO 10. Modifícase el artículo 189 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
f) Las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.
Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.”
ARTICULO 11. Modifícase el artículo 191 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:
1) Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
2) Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
3) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
4) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
7) Las sociedades en concordato.
8) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
9) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
10) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
11) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51 %, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
13) A partir del 1° de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.”
ARTICULO 12. Modifícanse los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Artículo 240. Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras. La tarifa única sobre la renta gravable de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes, incluidas las sociedades y otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza, es del treinta y tres por ciento (33%).
Parágrafo. Las referencias a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) contenidas en este Estatuto, deben entenderse modificadas de acuerdo con las tarifas previstas en este artículo.
Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2007 la tarifa a que se refiere el presente artículo será del treinta y cuatro por ciento (34%).”
“Artículo 241. Tarifa para personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es determinado en la tabla que contiene el presente artículo.
TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
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RANGOS EN UVT |
TARIFA MARGINAL |
IMPUESTO |
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DESDE |
HASTA |
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>0 >1.090 > 1. 700 >4.100 |
1.090 1.700 4.100 En adelante |
0% 19% 28% 33% |
0 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT |
Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”
ARTICULO 13. Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo 5. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de este artículo será del cero por ciento (0%).”
ARTICULO 14. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 249. Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias. Los contribuyentes que inviertan en acciones que se coticen en bolsa, en empresas exclusivamente agropecuarias, en las que la propiedad accionaria esté altamente democratizada según lo establezca el reglamento, tendrán derecho a descontar el valor de la inversión realizada, sin que exceda del uno por ciento (1%) de la renta líquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión.
El descuento a que se refiere el presente artículo procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a dos (2) años.”
ARTICULO 15. Modifícase el artículo 254 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 254. Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
Cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior, tales dividendos o participaciones darán lugar a un descuento tributario en el impuesto de renta, equivalente al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones, por la tarifa del impuesto de renta a la que se hayan sometido las utilidades que los generaron en cabeza de la sociedad emisora. Cuando los dividendos hayan sido gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen. En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso, podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos.”
ARTÍCULO 16. Adiciónase el siguiente artículo:
“El Ministro de Minas y Energía fijará el precio de venta de las exportaciones de minerales, cuando se trate de exportaciones que superen los cien millones de dólares (US $ 100.000.000) al año, teniendo en cuenta los precios en términos FOB en puerto colombiano que paguen los consumidores finales de estos minerales.
Para tal efecto, el Ministro de Minas y Energía podrá solicitar a las empresas mineras, al exportador o a sus vinculados, las facturas de venta al consumidor final o una certificación de los auditores fiscales en las que consten los valores de estas transacciones. Se entiende por consumidor final, el comprador que no sea vinculado económico o aquel comprador que adquiera embarques de minerales para ser reprocesados o fragmentados para su posterior venta a pequeños consumidores.
El Gobierno reglamentará el procedimiento mediante el cual se dará aplicación a lo dispuesto en este Parágrafo y fijará un término de transición para que el mismo entre en vigencia.”
ARTICULO 17. Adiciónase el artículo 267 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
“A partir del año gravable 2007, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.”
ARTICULO 18. Modifícase el Parágrafo del artículo 271-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Parágrafo. Para fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, los fiduciarios deberán expedir cada año, a cada uno de los beneficiarios de los fideicomisos a su cargo, un certificado indicando el valor de sus derechos, los rendimientos acumulados hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio, aunque no hayan sido liquidados en forma definitiva y los rendimientos del último ejercicio gravable. En caso de que las cifras incorporen ajustes por inflación de conformidad con las normas vigentes hasta el año gravable 2006, se deberán hacer las aclaraciones de rigor.”
ARTICULO 19. Adicionase un artículo al Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 273. Revalorización del Patrimonio. A partir del año gravable 2007 y para todos los efectos, el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio registrado a 31 de diciembre de 2006, forma parte del patrimonio del contribuyente.
El valor reflejado en esta cuenta no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 de este Estatuto, en cuyo caso se distribuirá como un ingreso no gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios.”
ARTICULO 20. Modifícase el artículo 277 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I de este Estatuto y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto. Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.
Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90-2 de este Estatuto.”
ARTICULO 21. Modifícase el artículo 280 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.”
ARTICULO 22. Modifícase el artículo 281 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 281. Efectos del reajuste fiscal. El reajuste fiscal sobre los activos patrimoniales produce efecto para la determinación de:
ARTICULO 23. Modifícase el artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
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RANGOS EN UVT |
TARIFA MARGINAL |
IMPUESTO |
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DESDE |
HASTA |
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>0 >95 > 150 >360 |
95 150 360 En adelante |
0 % 19% 28% 33% |
0 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT |
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”
ARTICULO 24. Modifícase el artículo 419 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 419. Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente. Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.”
CAPITULO II
IMPUESTO AL PATRIMONIO
ARTICULO 25. Modifícase el artículo 292 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
Parágrafo. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”
ARTICULO 26. Modifícase el artículo 293 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 293. Hecho generador. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000).”
ARTICULO 27. Modifícase el artículo 294 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 294. Causación. El impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de cada año, por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.”
ARTICULO 28. Modifícase el artículo 295 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 295. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.”
ARTICULO 29. Modifícase el artículo 296 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 296. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior.”
ARTICULO 30. Modifícase el artículo 298 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 298. Declaración y pago. El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas o de Impuestos Nacionales, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto, dentro de los plazos que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional.
CAPITULO III
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 31. Modifícase el artículo 424 del Estatuto Tributario en el siguiente sentido:
- Adiciónanse los siguientes bienes, los cuales quedan excluidos del impuesto sobre las ventas:
| 01.02 | Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo (excepto los toros de lidia) |
| 01.03 | Animales vivos de la especie porcina |
| 01.04 | Animales vivos de las especies ovina o caprina |
| 01.05 | Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos |
| 01.06 | Los demás animales vivos |
| 03.01 | Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00. |
| 04.04.90.00.00 | Productos constituidos por los componentes naturales de la leche. |
| 06.02.20.00.00 | Plántulas para la siembra |
| 09.09.20.10.00 | Cilantro para la siembra |
Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.”
ARTICULO 32. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 462-1. Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. En los servicios de aseo, en los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regimenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para tener derecho a este beneficio el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las atinentes a la seguridad social.”
ARTICULO 33. Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1° de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
| 09.01 | Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble. |
| 10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón) |
| 10.05 | Maíz para uso industrial |
| 10.06 | Arroz para uso industrial |
| 11.01 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
| 11.02 | Las demás harinas de cereales |
| 12.09.99.90.00 | Semillas para caña de azúcar |
| 16.01 | Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos |
| 16.02 | Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre |
| 17.01 | Azúcar de caña o remolacha |
| 17.02.30.20.00 | Jarabes de glucosa |
| 17.02.30.90.00 | Las demás |
| 17.02.40.20.00 | Jarabes de glucosa |
| 17.02.60.00.00 | Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso |
| 17.03 | Melazas de la extracción o del refinado del azúcar |
| 18.03 | Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado |
| 18.05 | Cacao en polvo, sin azucarar |
| 18.06 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas |
| 19.02.11.00.00 | Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo |
| 19.02.19.00.00 | Las demás |
| 19.05 | Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan. |
| 52.01 | Fibras de algodón |
ARTICULO 34. Modifícase el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1° de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.
Parágrafo. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería-, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general.”
ARTICULO 35. Modifíquese el numeral 3, adiciónese un numeral y modifíquese el segundo inciso del artículo 469 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“3. Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.
6. Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Así mismo, la tarifa general del impuesto sobre las ventas se aplicará a las motos y motocicletas con motor hasta de 185 c.c., a los chasises cabinados y a las carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07, siempre y cuando unos y otras se destinen a los vehículos automóviles de los numerales señalados en este artículo.”
ARTICULO 36. Modifíquese el artículo 471 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 471. Tarifas para otros vehículos, naves y aeronaves. A partir del 1° de enero de 2007, fijanse las siguientes tarifas para la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador, o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el artículo 476, de los bienes relacionados a continuación:
1. Tarifa del veinte por ciento (20%):
a) Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.
2. Tarifa del veinticinco por ciento (25%):
a) Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.
b) Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.
3. Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)
a) Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual ó superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.
b) Los aerodinos privados.
c) Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.”
ARTICULO 37. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 470. Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%). A partir del 1° de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar anualmente a las comisiones económicas del Congreso de la República, el valor recaudado por este tributo y la destinación de los mismos.”
ARTICULO 38. Adiciónase el artículo 476 del Estatuto Tributario con los siguientes numerales:
“7. Los servicios de corretaje de reaseguros.
9. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.”
10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1228 de 1995.”.
13.
< Modificado por elDecreto 4651 de
27/12/2006 > Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos de titularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realice exclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.
ARTICULO 39. Modifícase el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.”
CAPITULO IV
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
ARTICULO 40. Adiciónase el artículo 871 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo 2. El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, ó cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros ó contable.”
ARTICULO 41. Modifícase el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 872. Tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1000).”
ARTICULO 42. Modifícanse el inciso primero del numeral 1°, los numerales 5, 7, 11 y 14 y adiciónase un numeral y un Parágrafo al artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
5. Los créditos interbancarios y la disposición de recursos originadas en las operaciones de reporto y operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores sobre títulos materializados o desmaterializados, realizados exclusivamente entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre éstas e intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de agentes de mercado de valores o entre dichas entidades vigiladas y la Tesorería General de la Nación y las tesorerías de las entidades públicas.
7. La compensación y liquidación que se realice a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto a operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, incluidas las garantías entregadas por cuenta de participantes y los pagos correspondientes a la administración de valores en los depósitos centralizados de valores.
11. Los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.
14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.
Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario – UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
18. Los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad.
19. La disposición de recursos y los débitos contables respecto de las primeras sesenta (60) Unidades de Valor Tributario – UVT mensuales que se generen por el pago de los giros provenientes del exterior, que se canalicen a través de Entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Parágrafo 3. Los contribuyentes beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria que regulaba el artículo 240-1 de este Estatuto, están excluidos del Gravamen a los Movimientos Financieros durante la vigencia del contrato, por las operaciones propias como sujeto pasivo del tributo, para lo cual el representante legal deberá identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las cuales maneje los recursos de manera exclusiva.
Cuando el contribuyente beneficiario del contrato de estabilidad tributaria sea agente retenedor del Gravamen a los Movimientos Financieros, deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de esta condición, por las operaciones que realicen los usuarios o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente.”
CAPITULO V
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
ARTICULO 43. Modifícase el artículo 559 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 559. Presentación de escritos y recursos. Las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional.
El signatario que esté en lugar distinto podrá presentarlos ante cualquier autoridad local quien dejará constancia de su presentación personal.
Los términos para la administración que sea competente comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de su recibo.
2. Presentación electrónica
Para todos los efectos legales la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana.
Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo.
Cuando por razones técnicas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no pueda acceder al contenido del escrito, dejará constancia de ello e informará al interesado para que presente la solicitud en medio físico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha comunicación. En este caso, el escrito, petición o recurso se entenderá presentado en la fecha del primer envío electrónico y para la Administración los términos comenzarán a correr a partir de la fecha de recepción de los documentos físicos. Cuando sea necesario el envío de anexos y documentos que por su naturaleza y efectos no sea posible enviar electrónicamente, deberán remitirse en la misma fecha por correo certificado o allegarse a la oficina competente, siempre que se encuentre dentro de los términos para la respectiva actuación.
Los mecanismos técnicos y de seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados mediante Resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, respuestas a requerimientos y pliegos de cargos, solicitudes de devolución, derechos de petición y todos aquellos que requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital.”
ARTICULO 44. Modifícase el artículo 560 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 560. Competencia para el ejercicio de las funciones. Son competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria los funcionarios y dependencias de la misma, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política.
Así mismo, los funcionarios competentes del nivel ejecutivo, podrán delegar las funciones que la Ley les asigne en los funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo. En el caso del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esta resolución no requerirá tal aprobación.
Tratándose de fallos de los recursos de reconsideración contra los diversos actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, y en general, los demás recursos cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia, la competencia funcional de discusión corresponde:
1. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
2. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Administración que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
3. Cuando la cuantía del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración, los funcionarios y dependencias del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
Lo anterior aplica igualmente en el caso de la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones, cuya competencia no esté otorgada a determinado funcionario o dependencia.
Para efectos de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, se entiende que la cuantía del acto objeto del recurso comprende los mayores valores determinados por concepto de impuestos y sanciones.
Cuando se trate de actos sin cuantía, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales que profirió el acto recurrido, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca.
Los recursos de reconsideración que sean confirmados o denegados deberán ser proferidos mediante resoluciones motivadas. Para efectos de lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, serán competentes para conocer los recursos de reconsideración en segunda instancia, los funcionarios y dependencias de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que de acuerdo con la estructura funcional sean superiores jerárquicamente a aquella que profirió el fallo.
Parágrafo. Cuando se trate del fallo de los recursos a que se refiere el numeral 3, previamente a la adopción de la decisión y cuando así lo haya solicitado el contribuyente, el expediente se someterá a la revisión del Comité Técnico que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado, el Jefe de la Oficina Jurídica o su delegado y los abogados ponente y revisor del proyecto de fallo.
Parágrafo Transitorio. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará una vez se expida por el Gobierno Nacional el decreto de estructura funcional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Hasta tanto se produzca dicho decreto, continuarán vigentes las competencias establecidas conforme con la estructura actual.”
ARTICULO 45. Modifícase el artículo 565 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 565. Formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria. Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica.
Parágrafo 1. La notificación por correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario – RUT. En estos eventos también procederá la notificación electrónica.
Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.
Cuando la notificación se efectúe a una dirección distinta a la informada en el Registro
Único Tributario – RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término previsto para la notificación del acto.
Parágrafo 2. Cuando durante los procesos que se adelanten ante la administración tributaria, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Único Tributario – RUT.
Parágrafo 3. Las actuaciones y notificaciones que se realicen a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como certificadora digital cerrada serán gratuitos, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias.”
ARTICULO 46. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 566-1. Notificación electrónica. Es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pone en conocimiento de los administrados los actos administrativos producidos por ese mismo medio.
La notificación aquí prevista se realizará a la dirección electrónica o sitio electrónico que asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes, que opten de manera preferente por esta forma de notificación, con las condiciones técnicas que establezca el reglamento.
Para todos los efectos legales, la notificación electrónica se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la hora oficial colombiana.
Para todos los efectos legales los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que quede notificado el acto de conformidad con la presente disposición.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por razones técnicas no pueda efectuar la notificación de las actuaciones a la dirección o sitio electrónico asignado al interesado, podrá realizarla a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate.
Cuando el interesado en un término no mayor a tres (3) días hábiles contados desde la fecha del acuse de recibo electrónico, informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por medio electrónico, la imposibilidad de acceder al contenido del mensaje de datos por razones inherentes al mismo mensaje, la administración previa evaluación del hecho, procederá a efectuar la notificación a través de las demás formas de notificación previstas en este Estatuto, según el tipo de acto de que se trate. En estos casos, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la fecha del primer acuse de recibo electrónico y para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la fecha en que se realice la notificación de manera efectiva.
El procedimiento previsto en este artículo será aplicable a la notificación de los actos administrativos que decidan recursos y a las actuaciones que en materia de Aduanas y de Control de Cambios deban notificarse por correo o personalmente.
El Gobierno Nacional señalará la fecha a partir de la cual será aplicable esta forma de notificación. ”
ARTICULO 47. Modifícase el artículo 568 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 568. Notificaciones devueltas por el correo. Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.”
ARTICULO 48. Adiciónase el artículo 579-2 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo. Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados por las mismas, para facilitar el pago electrónico de obligaciones exigibles por las Entidades Públicas a los usuarios responsables de: impuestos, tasas, contribuciones, multas y todos los conceptos que puedan ser generadores de mora en el pago. El servicio lo pagará el usuario.
Para prestar estos servicios las universidades deben poseer certificación de calidad internacional mínimo ISO 9001:2000 en desarrollo de software y que adicionalmente tengan calificación de riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la Superintendencia Financiera con calificación igual o superior a A+.
Este acceso deberá realizarse mediante protocolo de comunicaciones desarrollado y publicado por el gobierno nacional en período no superior a seis (6) meses que permita estandarizar la transmisión de la información entre los entes generadores y las Universidades Públicas. Las Entidades Públicas tendrán un término máximo de un (1) año para adoptar e implementar el protocolo mencionado.”
ARTICULO 49. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario- RUT
Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.”
ARTICULO 50. Modifícase el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 868. Unidad de Valor Tributario (UVT). Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de valor tributario (UVT). La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado.
El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).
Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarías se expresarán en UVT.
Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:
a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($ 100) o menos;
b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($ 100) Y diez mil pesos ($ 10.000);
c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($ 10.000).”
ARTICULO 51. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario – UVT. Los valores absolutos contenidos tanto en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, IVA, timbre nacional, patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, procedimiento y sanciones, convertidos a Unidades de Valor Tributario – UVT, son los siguientes:
AJUSTE DE CIFRAS EXPRESADAS EN SALARIOS MÍNIMOS
AJUSTE DE CIFRAS DECRETO DE VALORES ABSOLUTOS
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 52. Plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones sobre impuesto a las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, hasta agotar la existencia de las mismas.
En todo caso, a partir del 15 de enero del año 2007 todo bien ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente Ley.
ARTICULO 53. Renumeración del Estatuto Tributario. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional deberá renumerar el articulado del Estatuto Tributario, de tal forma que se compilen y organicen en un solo cuerpo jurídico la totalidad de las normas que regulan los impuestos administrados por la DIAN. En desarrollo de esta disposición se podrá reordenar la numeración de las diferentes disposiciones tributarías, sin modificar su texto y eliminar aquellas que se encuentren repetidas o derogadas, sin que en ningún caso se altere su contenido. Para tal efecto, se solicitará asesoría de dos magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”
ARTICULO 54. Conciliación contenciosa administrativa tributaria. Los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, retención en la fuente y timbre nacional, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo antes de la vigencia de esta Ley, con respecto a la cual no se haya proferido sentencia definitiva, podrán conciliar hasta el día 31 de julio del año 2007, con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta un veinte (20%) por ciento del mayor impuesto discutido, y el valor total de las sanciones e intereses según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en primera instancia, lo anterior siempre y cuando el contribuyente o responsable pague el ochenta por ciento (80%) del mayor impuesto en discusión.
Si se trata de una demanda contra una resolución que impone una sanción, se podrá conciliar hasta un veinte por ciento (20%) el valor de la misma, para lo cual se deberá pagar el ochenta por ciento (80%) del valor de la sanción y su actualización, según el caso.
Cuando el proceso contra una liquidación oficial se halle en única instancia o en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, se podrá conciliar sólo el valor total de las sanciones e intereses, siempre que el contribuyente o responsable pague el ciento por ciento (100%) del mayor impuesto en discusión.
Para tales efectos se deberá adjuntar la prueba del pago o acuerdo de pago de:
a . La liquidación privada de impuesto sobre la renta por el año gravable 2005 cuando se trate de un proceso por dicho impuesto.
b. Las declaraciones del impuesto a las ventas correspondientes al año 2006, cuando se trata de un proceso por dicho impuesto.
c . Las declaraciones de retención en la fuente correspondientes al año 2006, cuando se trate de un proceso por este concepto
d. De los valores conciliados, según el caso.
El acuerdo conciliatorio prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada.
Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a la Ley 446 de 1998 y el Código Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. Lo anterior también será aplicable respecto del impuesto al consumo.
No se aplicará esta disposición para los procesos que se encuentren en recurso de súplica.
ARTICULO 55. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. Los contribuyentes y responsables de los impuestos sobre la renta, ventas, timbre y retención en la fuente, a quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta Ley, Requerimiento Especial, Pliego de Cargos, Liquidación de Revisión o Resolución que impone sanción, podrán transar hasta el 31 de julio del año 2007 con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
a. Hasta un cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto discutido como consecuencia de un requerimiento especial, y el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, en el evento de no haberse notificado liquidación oficial; siempre y cuando el contribuyente o responsable corrija su declaración privada, y pague el cincuenta por ciento (50%) del mayor impuesto propuesto.
b. Hasta un veinticinco por ciento (25%) del mayor impuesto y el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, determinadas mediante liquidación oficial, siempre y cuando no hayan interpuesto demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el contribuyente o responsable corrija su declaración privada pagando el setenta y cinco por ciento (75%) del mayor impuesto determinado oficialmente.
c. Hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción sin actualización, propuesta como consecuencia de un pliego de cargos, en el evento de no haberse notificado resolución sancionatoria, siempre y cuando se pague el cincuenta por ciento (50%) de la sanción propuesta.
d. Hasta un veinticinco por ciento (25%) del valor de la sanción sin actualización, en el evento de haberse notificado resolución sancionatoria, siempre y cuando se pague el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la sanción impuesta.
Para tales efectos dichos contribuyentes deberán adjuntar la prueba del pago o acuerdo de pago de la liquidación privada del impuesto de renta por el año gravable de 2005, del pago o acuerdo de pago de la liquidación privada del impuesto o retención según el caso correspondiente al período materia de la discusión, y la del pago o acuerdo de pago de los valores transados según el caso.
La terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo señalado en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión.
Los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 Y 713 del Estatuto Tributario, se extenderán temporalmente con el fin de permitir la adecuada aplicación de esta disposición, y la del parágrafo transitorio del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. Lo anterior también será aplicable respecto del impuesto al consumo.
ARTÍCULO 56. Adiciónese al artículo 477 del Estatuto Tributario, con el siguiente inciso:
“También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos Departamentos.”.
ARTÍCULO 57. Adiciónese a la Ley 223 de 1995 el siguiente artículo:
“Los sujetos activos deberán establecer la obligación a los sujetos pasivos del uso de tecnologías de señalización para el control, que permitan garantizar el pago de los impuestos.
Esta determinación se confirmará mediante elementos tecnológicos y no con la decisión del personal directo encargado del control fiscal. Los sujetos activos ejecutarán lo dispuesto en la presente norma en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante mecanismos contractuales a través de Universidades Públicas Colombianas que posean certificación de calidad internacional mínimo ISO 9001 :2000 en desarrollo de software y que además posean una calificación de riesgo en solidez y estabilidad financiera expedidas por certificadoras avaladas por la Superintendencia Financiera con calificación igual o superior a A+.
Los sujetos pasivos que no permitan realizar los operativos de control se les suspenderá de la actividad comercial o permisos otorgados por la autoridad competente entre uno (1) Y cinco (5) años sin perjuicio de las sanciones policivas que se le impongan. Esta disposición no aplicará para las cervezas.”
ARTICULO 58. Adiciónase el artículo Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 57-1. Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993 y las normas que lo modifican o adicionan.”
ARTÍCULO 59. Modifícase el Parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario, el cual queda así.
“Parágrafo 2. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.
ARTÍCULO 60. Adiciónase el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
“Tómese para todos los efectos legales como zona de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado, certificado por el Ministerio de Transporte.”
ARTÍCULO 61. Modifícase el artículo 533 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 533. Qué se entiende por entidades de derecho público. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los D epartamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
ARTICULO 62. Modifíquese el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.”
ARTÍCULO 63. Modifícase el inciso tercero y adiciónanse dos incisos al Parágrafo 3 del Artículo 689-1 del Estatuto Tributario:
“Si el incremento del impuesto neto de renta es de al menos cinco (5) veces la inflación causada en el respectivo año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, la declaración de renta quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este Parágrafo para la firmeza de la declaración.
El beneficio contemplado en este artículo se prorroga por cuatro (4) años a partir del año gravable 2007.”
ARTICULO 64. Adiciónese al artículo 580 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo. No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”
ARTÍCULO 65. Modifícase el Parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1º de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2º del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.”
ARTÍCULO 66. Modificase el Parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los contratos de arrendamiento financiero ó leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1º de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto.”
ARTÍCULO 67. Adiciónase un Parágrafo al artículo 126-1 y modifícase el inciso 3º del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Parágrafo. El retiro de los aportes voluntarios de los fondos privados de pensiones antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte del respectivo fondo, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante el respectivo fondo copia de la escritura de compraventa”.
“El retiro de los recursos de las cuentas de ahorros “AFC” antes de que transcurran inicio (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. En el evento en que la adquisición se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera copia de la escritura de compraventa”.
ARTICULO 68. Modifícase el artículo 41 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 41. Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros. El componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros a que se refieren los artículos 40-1, 81-1 y 118 de este Estatuto, será aplicable únicamente por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Los intereses, los ajustes por diferencia en cambio, así como los demás gastos financieros, en los cuales se incurra para la adquisición o construcción de activos, constituirán un mayor valor del activo hasta cuando haya concluido el proceso de puesta en marcha o tales activos se encuentren en condiciones de utilización o enajenación. Después de este momento constituirán un gasto deducible.”
ARTICULO 69. Determinación oficial de los tributos distritales sobre la propiedad por el sistema de facturación. Autorizase a los Municipios y Distritos para establecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributo y presten mérito ejecutivo. El respectivo gobierno municipal o distrital dentro de sus competencias, implementará los mecanismos para hacer efectivos estos sistemas, sin perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.
ARTICULO 70. Adiciónase el artículo 457-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
“El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.”
ARTICULO 71. Tasa por servicios de inspección no intrusiva de mercancías. Crease a favor de la Nación – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien obrará como sujeto activo, una tasa generada por la prestación de servicios de inspección no intrusiva de carga, unidades de carga y mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional y sobre las cuales se surtan trámites de reconocimiento o inspección en desarrollo del control aduanero cumplido en lugares habilitados, autorizados o declarados por la misma entidad.
La prestación de servicios de inspección no intrusiva a cargo de la autoridad aduanera con infraestructura tecnológica propia o de terceros autorizados, constará entre otros aspectos de verificaciones ágiles sobre la naturaleza, estado, peso, cantidad, requisitos formales y demás características de carga, unidades de carga y mercancías. De establecerse indicios de carga no presentada, mercancías no declaradas o de cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales, procederá la inspección física por parte de la autoridad aduanera o de otras autoridades de control.
Son sujetos pasivos de la tasa por la prestación de servicios de inspección no intrusiva los importadores, exportadores o transportadores, directamente o a través del respectivo declarante.
Las tarifas de la tasa por la prestación de los servicios de inspección no intrusiva serán fijadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el sistema y método establecidos a continuación:
1. Sistema: Para la fijación de las tarifas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de la infraestructura tecnológica y física para la prestación del servicio de inspección no intrusiva que incluye, entre otros conceptos, el hardware y software para su correcto funcionamiento, predios requeridos para la instalación de los sistemas, infraestructura para el montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, contratación y capacitación de personal, infraestructura de operación, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes.
b) Costos de mantenimiento rutinario. Se entiende como todos los costos necesarios para mantener en las mejores condiciones de operatividad de la infraestructura de inspección no intrusiva.
c) Costos de mantenimiento preventivo. Se entiende como el valor necesario para prevenir el deterioro de la infraestructura.
d) El costo del mantenimiento correctivo. Entendido como el valor de las actividades necesarias para reconstruir, recuperar o sustituir las condiciones originales de la infraestructura.
e) El costo de mejoramiento. Entendido como el valor necesario para mejorar, ampliar, adecuar o actualizar la infraestructura existente.
f) El costo de la operación de la infraestructura y del sistema. Entendido como el valor de las acciones necesarias para cubrir los gastos directos e indirectos para garantizar la adecuada prestación del servicio con la respectiva interventoría técnica. Entre los gastos de operación se tienen la nómina, derechos, asistencias técnicas, contraprestaciones, uso de la infraestructura, impuestos, tasas.
2. Método. Una vez determinados los costos conforme al sistema, el Gobierno Nacional fijará la distribución de los mismos entre los sujetos pasivos de la tasa aplicando el siguiente método:
a) En primera instancia deberá estimar, el número y/o porcentaje de inspecciones no intrusivas a realizar, con base en la información estadística de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros.
b) Con base en los requerimientos técnicos del país y la información estadística de los rendimientos de la infraestructura a utilizar, se deberá determinar la capacidad de la misma y se calcularán los costos de inversión asociados a ésta de acuerdo con el literal anterior.
c) Los costos deben garantizar la competitividad del comercio exterior del país y tener en cuenta la diferencia de los bienes objeto de inspección no intrusiva y el volumen ocupado de la unidad de carga.
d) La tarifa variará con el fin de mantener un equilibrio entre los ingresos y los costos asociados, de acuerdo a lo definido en el literal anterior.
En todos los casos, el valor correspondiente a la tasa por la prestación del servicio de inspección no intrusiva, deberá cancelarse con anterioridad al retiro de la carga, unidad de carga o mercancías del lugar habilitado, autorizado o declarado por la DIAN. Este servicio está excluido del impuesto sobre las ventas.
La administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro de la tasa a que se refiere este artículo, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las normas de procedimiento aduanero, directamente o a través de terceros autorizados.
ARTICULO 72. Modifícase el inciso primero y adiciónase un Parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:
“Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario -UVT.
Parágrafo 2. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al uno por ciento (1%) en el año 2008
- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010″
ARTICULO 73. Modifícase el Parágrafo 5 del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Parágrafo 5. El beneficio previsto en este artículo solo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.”
ARTÍCULO 74. Amplíase la base legal de los juegos novedosos incluyendo los juegos o concursos de pronósticos o encuestas telefónicas, televisivas o radiales en donde la llamada o el mensaje de texto tenga un valor y el resultado del juego, concurso o encuesta dependa del azar, y por su comunicación participe en algún sorteo u obtenga un premio superior a 500 UVT.
ARTICULO 75. Adiciónase un inciso al artículo 392 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).”
ARTÍCULO 76. Modifícanse los artículos 189, 190, 210 y 211 y 213 de la Ley 223 de 1995, los cuales quedan así:
Impuesto al Consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Artículo 210. Base Gravable. A partir del 1º enero de 2007 la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros está constituida así: el precio de venta al público certificado semestralmente por el DANE.
Artículo 211. Tarifas. A partir del 1º. de enero del año 2007, las tarifas al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, serán las siguientes:
1) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea hasta $2000 será de $400 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
2) Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos cuyo precio de venta al público sea superior a 2000 pesos será de $800 por cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
Parágrafo 1. Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 30/71, en un porcentaje del 16% del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo.
Parágrafo 2. La tarifa por cada gramo de picadura rapé o chinú será de $30.
Parágrafo 3. Las tarifas aquí señaladas se actualizaran anualmente en el porcentaje de crecimiento del precio al consumidor final de estos productos, certificados por el DANE. La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año, las tarifas actualizadas, en todo caso el incremento no podrá ser inferior a la inflación causada.
Parágrafo 4. Para estos efectos se tendrán en cuenta los precios vigentes en el mercado correspondientes al año 2006.
ARTICULO 77. En los demás aspectos, el impuesto se seguirá rigiendo por las disposiciones de la ley 223 de 1995, sus reglamentos, y/o las normas que los modifiquen o sustituyan, en tanto sean compatibles con las disposiciones del presente capítulo.
ARTICULO 78. Vigencia y Derogatorias. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las siguientes: El Parágrafo del artículo 27; la frase: “Mientras entran en vigencia los ajustes integrales por inflación, para las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, el ajuste por diferencia en cambio constituirá ingreso, costo o deducción, cuando sea efectivamente realizada, independientemente de su causación” del artículo 32-1; el artículo 33; el Parágrafo 4° del artículo 38; el Parágrafo del artículo 39; el Parágrafo 2° del artículo 40; el Parágrafo del artículo 66; el Parágrafo 2º del artículo 67; la expresión: “A partir del año gravable 1992, los contribuyentes sujetos a los ajustes contemplados en el Título V de este Libro, calcularán la depreciación sobre los activos fijos ajustados, de conformidad con lo allí previsto” del artículo 69; el Parágrafo del artículo 70; el Parágrafo del artículo 73; el Parágrafo del artículo 74; el Parágrafo del artículo 80; el Parágrafo 2º del artículo 81; el Parágrafo del artículo 104; el Parágrafo del artículo 118; el Parágrafo del artículo 120; el artículo 133; el Parágrafo del artículo 142; el artículo 260-11; los Parágrafos 1º y 2º del artículo 276; la expresión “creado mediante la presente Ley” del artículo 297; los artículos 318; 319, 320, 321, 321-1, 322, 328; 329 a 332; 333-1 a 336; 338 a 343; 345 a 348; 349 a 353; la expresión “y de remesas” del inciso segundo del artículo 408; el artículo 417; el inciso segundo del artículo 418; el inciso segundo del Parágrafo 5° del artículo 420; el artículo 443; el artículo 468-2; el Parágrafo 2 del artículo 499, el artículo 566; el literal d) del artículo 657; el artículo 869 del Estatuto Tributario y el artículo 14 de la Ley 488 de 1998.
Igualmente, se derogan las referencias que sobre el efecto del sistema de ajustes por inflación hacen las siguientes disposiciones: El literal b) numeral 2º del artículo 127-1; el inciso primero del artículo 147; el numeral 2º del artículo 271-1 y el artículo 272 del Estatuto Tributario.
Deróguese la expresión “salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados” del inciso 4º del artículo 54 de la Ley 788 de 2002.”
Elimínese la expresión “Cabeza de Lista” del artículo 47-1 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA REPRESENTANTES
ANGELINO LIZCANO RIVERA
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Bogotá, D.C, a los 27 DIC. 2006
ALVARO URIBE VELEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
***
Estimados amigos:
Con ustedes es…diciendo y haciendo.
Oportunos y precisos.
¡FELICITACIONES!
Cordial saludo,
buenos dias gracias por colaborame en esta inquietud.
quiero saber como y donde leer sobre los impuestos y las donaciones a fundaciones, si es verdad que son deducidas el 100 por ciento del impuesto de renta o de que trata esta ley
gracias
EXCELENTE,muchas gracias por tan oportuna información, de verdad FELICITACIONES…..
MAS QUE COMENTARIO ES PREGUNTA PARA ACTUALICESE: ¿EN LOS SERVICIOS DE EMPRESAS TEMPORALES Y LO CONTENTIVO DE ESE ARTICULO LA TARIFA DE IVA ES 16% O 1.6%? HABRA ALGUN ERROR?
Hola quiero comunicarme contigo, por favor si esposible me contactas al e mail nohoraelsa@yahoo.com
HASTA HOY NO PUDE BAJAR LA LEY DE REFORMA TRIBUTARIA DE LA PAGINA DE LA DIAN, NUEVAMENTE ACTUALICESE SE SALIO CON LA SUYA, MAS OPORTUNO COMO SIEMPRE, FELICITACIONES Y FELIZ AÑO PARA TODO ESE GRUPO CHEVERE DE PENSADORES.
ATENTAMENTE
FLOWERTH GOMEZ RIZO
De nuevo mil gracias…Siempre oportunos y con la información como el pan fresco….FELIZ AÑO:::
y los esperamos el año próximo igual de activos y oprtunos….
Para Gustavo Adolfo….No es ningún error..son esas famosas tarifas que la DIAN..se inventa….
Gracias muy oportuna para este puente….
Como siempre…. gracias por mantenernos al dia en noticias.
Esperemos que el año entrante sea muy productivo para todas las empresas Colombianas.
Jacqueline Pico.
Felicitaciones por tan acertada actividad la que ustedes llevan a cabo para nosotros; la prueba está en lo que acabamos de recibir; de verdad que muchas felicitaciones y muchas gracias. Un felíz año 2007 para todos en Actualícese.
Gracias por la eficacia y eficiencia que manejan, son muy oportunos con las actualizaciones.
Pregunta: ¿Todos los demás artículos que no se mencionan aquí, quedan igual a los contemplados en el decreto 624/89?
MAGNIFICO !!!! MUCHAS GRACIAS
ANTE TODO LES DESEO UN MUY FELIZ AÑO Y PROSPERO 2007, LAMENTABLAMENTE LA REFORMA ME DEJA UNA INQUIETUD QUE NO SE SI USTEDES ME PUEDEN COLABORAR:
DE ACUERDO AL ARTICULO QUE AL FINAL RELACIONO INDICA QUE TODOS LOS MOVIMIENTO CAMBIARIOS GENERAN 4*1000 YA SEA CUANDO SE INGRESE POR ENTIDAD BANCARIA O CUANDO LA OPERACION SE HAGA DIRECTA (EFECTIVO).
LA PREGUNTA SE RELACIONA A LOS PROFESIONALES DEL CAMBIO. COMO TAL LA DIAN LOS NOMBRA COMO PROFESIONALES, PERO EN LA REFORMA NO SE SI ESTAS PERSONAS SE TOMAN COMO INTERMEDIARIOS CAMBIARIOS TAMBIEN; SI ESO ES ASÍ INDICARIA QUE LOS PROIFESIONALES DEL CAMBIO TAMBIEN SON AGENTES DE RETENCION DE GRAVAMEN A MOVIMENTOS FINANCIEROS?
ME PUEDEN CONTESTAR A MI CORREO … MIL GRACIAS
ARTICULO 40. Adiciónase el artículo 871 del Estatuto Tributario con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo 2. El movimiento contable y el abono en cuenta corriente o de ahorros que se realice en las operaciones cambiarias se considera una sola operación hasta el pago al titular de la operación de cambio, para lo cual los intermediarios cambiarios deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros mediante la cual dispongan de los recursos. El gravamen a los movimientos financieros se causa a cargo del beneficiario de la operación cambiaria cuando el pago sea en efectivo, en cheque al que no se le haya puesto la restricción de “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”, ó cuando el beneficiario de la operación cambiaria disponga de los recursos mediante mecanismos tales como débito a cuenta corriente, de ahorros ó contable
Excelente, ni siquiere en la pagina de la Presidencia de la Republica a esta hora esta la Ley.Gracias por mantenenrnos al dia.
agradezco mucho su informacion felicitaciones por la prontitud
Para GUSTAVO ADOLFO LOPEZ (4):
1.6%. Para que no tenga duda verifìquelo en el siguiente enlace:
ABC de la Reforma Tributaria
Cordial saludo,
LE DOY GRACIAS A DIOS, POR EXISTIR ACTUALICESE YA QUE DE VERDAD ES INVALUABLE SU GRAN APORTE PARA MANATENER AL DIA LA INFORMACION QUE TANTA AYUDA NOS PROPORCIONA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA PUBLICA Y EL REALCE QUE SIEMPRE SE HACE DE ESTA PROFESION. ESPERO SEGUIR CONTANDO CON USTEDES EN ESTE NUEVO AÑO, FELICIDADES… QUE DIOS LOS BENDIGA MUCHO Y GRACIAS…
Sencillamente GRACIAS esto es ACTUALÏCESE, calientita la norma 1111 y ya podemos empaparnos de ella para iniciar nuestra labor. “Feliz Año” y que sigan así tan eficientes y preocupados por nuestro quehacer, ¡Felicitaciones por tan loable labor!
Me parece excelente la información de actualicese, muchas gracias a todos los que de muy buena voluntad nos mantienen informados dia a dia de todo lo nuevo relacionado con la profesión. Muchas gracias y un feliz año para todos
De antemano les deseo a todo el grupo de colaboradores de actualicese un feliz año y mil felicidades, les doy las gracias por toda y cada una de la informacion que nos suministran siempre tan oportuna, eficaz y eficiente, de verdad muchas gracias espero seguir contando con su actualizacion constante el proximo año. Que Dios los bendiga a todos.
SON MUY AMABLES POR LA INFORMACION SUMINISTRADA OPORTUNAMENTE.. LES DESEO UN FELIZ AÑO NUEVO
Felicitaciones
Como siempre actualicese esta a la delantera en todos los temas que nos interesan. Mil gracias por la información y tendremos material de trabajo para este puente festivo. Un FELIZ AÑO para todos los integrantes del equipo de ACTUALICESE y esperamos poder seguir contando con su colaboración a todos los Contadores Públicos del pais.
Excelente y oportuno.
Gracias.
Señores ACTUALICESE.COM
Mucho deseo felicitarles por su trababajo tan profesional, como oportuno, en procura de enriquecer el acervo de conocimientos utiles para el buen desempeño del Contador publico.
Saludos y exitos en el proximo 2007, para la gran familia de Contadores Publicos de Colombia.
Cordial saludo,
Gracias por su valiosa informacion y empeño por esta labor, Feliz y prospero año 2007 para todo el grupo de Actualicese.
A todo el equipo de colegas de Actualicese mi deseo es para todos un feliz año, ademas de agradecerles la informacion y herramientas de esta página que son un ayuda muy importante para todos los contadores.
Un Feliz Año
Defintivamente su colaboracion al mantenimiento actualizado y oportuna informacion tecnico – contable para todos los Contadores Colombianos es fuera de serie. Muchisimas Gracias por ello.
Los felicito por que tienen una pagina en donde podemos aclarar dudas y encontrar muchas respuestas a nuestras inquietudes.
Desearía saber si hubo alguna reforma en lo referente a la ley 100, debido a que he escuchado que variaría el porcentaje de aportes en salud, pero no he encontrado información alguna, les agradecería si es posible me aclararan dicha duda.
Exitos para el Nuevo Año,
Dios los bendiga
Susan
Muchas gracias y que Dios les siga bendiciendo por permitir que nuestro gremio siempre esté adelante. FELIZ AÑO 2007, para ustedes y todos los Colegas
Mil gracias al equipo de actualicese por estar “actualizándonos”
Con respecto a la inquietud del sr. Gustavo Adolfo López, le confirmo que el porcentaje del IVA es el 1.6%, no hay error alguno. la diferencia es la base gravable, ya que anteriormente el IVA se aplicaba sólo sobre el AUI, y con la reforma se debe aplicar el 1.6% pero sobre el total a facturar.
Full gracias…Que Dios nos bendiga y siga iluminando nuestro camino, y nos conceda lo que mas nos convenga para que nuestro país salga adelante…son mis deseos…Exitos…dlb…Marco.
[...] ARTÍCULO 1°.- Corríjase el yerro caligráfico contenido en el numeral 13 del artículo 38 de la ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así [...]
[...] Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones [...]
Muchas gracias por su oportuna información y por mantenernos actualizados, MUCHAS FELICITACIONES.
Les deseo junto con mi familia, un feliz y próspero año para sus familias y todo el equipo de ACTUALICESE. Dios los siga llenando de bendiciones y de muy buenas intenciones.
Cordial saludo,
ELVIRA JIMENEZ GARCIA.
muy agradecido con la informacion recibida en el 2006 desenado a ustedes y a todos los colegas un venturoso año 2.007 y seguir contado con una informacion oportuna como es la que suministra el portal de actualicese.com
Felicitaciones, excelente, incomparable. Nosotros los financintas,contadores, administradores,etc nos sentimos orgullosos de contar con una herramienta tan oportuna y eficáz como actualicese. Felíz 2007,a todos.Dios los bendiga.
Excelente ayuda y aporte, me uno a todas las felicitaciones, es un ejemplo de eficiencia y de querer hacer las cosas bien. Dios los bendiga y los conserve lúcidos y estudiosos. Un abrazo y un feliz 2007, año en el que seguramente recibiremos sus valiosos aportes y pondremos nuestro grano de arena a esta gran comunidad de profesionales.
Felicitaciones, me parece muy completa y oportuna la informaciòn. Esre fin de año serà de gran valor para leerla.
Saludos.
AB
GRACIAS POR SU OPORTUNA INFORMACION. ABRAZOS, EXISTOS PARA SU GRAN EQUIPO, BENDICIONES Y PROSPERIDAD PARA TODOS EN 2007.AMEN.
GRACIAS ACTUALICESE POR SU EXCELENTE INFORMACION QUE DIOS TODO PODEROSO LOS ILIMINE Y COLME DE MILLONES DE BENDICIONES EN EL 2007.
nuevamente felicito a los contadores de actualisece por su labor de actualizacion les deseo feliz año y quisiera que me contestaran si las entidades de salud entran a cobrar iva con la nueva reforma. gracias
FELICITACIONES…..EXCELENTE Y MUY OPORTUNA LA INFORMACION QUE NOS BRINDAN.
FELIZ AÑO 2007…..
QUE EFICIENCIA Y PRONTITUD CON LA QUE ACTUAN USTEDES…ESTOY SORPRENDIDO Y ME TIENEN DESCRESTADOS ESTAN A PUNTO DE CONVENCERME DE QUE LO QUE LOS MOTIVA A USTEDES ES MAS EL SERVICIO AL GREMIO QUE LA MISMA $$$$ GRACIAS Y FELIZ Y PRODUCTIVO AÑO 207
Favor explicarme si en las aproximaciones de valores absolutos entre 0 y 100 pesos, el prescindir del peso quiere decir aproximar al multiplo de 10 más cercano, es que el decreto no lo dice como sé lo hace para el caso de valores entre 100 y 10.000
gracias
Para nuestro colega Gustavo Adolfo Pérez, la ley 1111 determina en el artículo 32 el cual adiciona al artículo 462 del estatuto tributario, el parágrafo 462-1, una tarifa del 1.6% (uno punto seis por ciento) para los servicios de empleo temporal. Este no es un error de transcripción o algo similar sino la tarifa que quedo establecida para estos servicios especiales. Aprovecho la oportunidad para agradecerle al DR José H. Zuluága y a sus colaboradores por los servicios que nos prestan a través de esta página. feliz año nuevo para tod@s nuestr@s colegas y éxitos!
FELICITACIONES A TODO EL EXCELENTE EQUIPO DE TRABAJO DE ACTUALICESE.COM, A ELLOS Y A LOS COLEGAS CONTADORES UN FELIZ PERO MUY FELIZ AÑO 2007
PRIMERO DESEO ENVIARLES UN VENTUROSO AÑO 2007, QUE DIOS LOS COLME DE SABIDURIA PARA CONTINUAR CON ESTA MUESTRA DE INFORMACION OPORTUNA QUE HACE HONOR A SU GRAN NOMBRE “ACTUALICESE” Y A LA CUAL NOSOTROS EL GRAN GREMIO DE CONTADORES LES AGRADECE.
Solo Gracias.
Espero que el Altisimo los ilumine les de Salud e ideas para continuar con este trabajo tan maravilloso que vienen desarrollando.
Trabajemos cada día en PRO de nuestra Profesión.
Feliz Año y prospero 2007 para todo el equipo de Actualicese y todas sus Familias.
Cordial saludo
Felicitaciones para este gran equipo de trabajo, por esa labor tan dispendiosa, oportuna, y puntual. Un feliz año y que Dios los bendiga y proteja. Ustedes son muy especiales mucha suerte en el 2007.
Mil y mil gracias nuevamente a ACTUALICESE por tan oportuna información y por el compromiso tan claro que tienen con nuestra profesión.
Dios permita que ustedes esten siempre ahi para seguir creciendo en nuestra profesión
Feliz año
muy importante estas publicaciones y que de seguro el año venidero tendra igual comportamiento. Deseamos de un feliz año nuevo y con cañonazos.
si ya se publico en salario minimo para el otro año entonces van a incrementar la canasta familiar deberia serse lo contrario el salario en lo que esta y disminuir los incrementos de la canasta familiar por que entonces para esa gracia que no aumente el salario …y tengo una duda que es el famoso 4 x100 que la gente tanto se queja
QUISIERA SABER QUE PASO CON EL BENEFICIO DE AUDITORIA
BUENOS DIAS ACTUALICESE.COM
Quiero desearles al equipo de Actualicese.com un feliz y próspero año, y que en el 2.007 sigan siendo un apoyo para los Contadores, pues siempre estamos al dia con las reformas que se emiten.
FELIZ AÑO 2.007 …
Con Cariño,
CLAUDIA PATRICIA CASTAÑEDA ROJAS
Felicitaciones a todos los integrantes de esta sensacional pagina que a la vanguardia de nuestra profesión siempre esta atenta a darnos la mas actualizada y analizada información. Como siempre salio adelante en la publicacion de la actual reforma. Agradezco toda la información que nos suministraron durante el 2006 y esperamos que continuen asi en el 2007. Feliz año
Bueno a pesar de que aún no estoy acreditado como un contador público profesional, la información brindada en esta págiana me ha sido de mucha utilidad, gracias por su aportes informativos. un muy feliz año, y pronto pasare a ese nivel, estoy trabajando duro en eso.
Gracias.
Cordial saludo
Gracias por el informe de la ley 1111
Mis mejores deseos porque el año 2007, sea lleno de salud y prosperidad, y del continuo enrequicimiento profesional.
Eresmildo López P.
Mil gracias por la información tan oportuna. Un Feliz año para todos
Les deseo lo mejor para el 2.007 en el sentido de sus propositos que me parecen encomiables. Espero en este año que se inicia corresponder a sus sugerencias por demas justificadas a su,trabajo erudito y cosecuente a quienes estamos en el medio.
Lo que he visto y consultado es sorprendente. Gracias. Fabio
Les quiero agradecer esta clase de informacion oportuna y pertinente y ademas vinculante.
Estimados amigos “actualicese.com”:
La labor desarrollada por ustedes no tiene precio.
Su excelente condiciòn humana…a toda prueba.Ello
se evidencia con la publicaciòn de comentarios irreverentes e impropios como el de JAIRO DE JESUS GIRALDO V. (42).
Para todos son una tribuna abierta sin condiciones.
“Gloria in excelsis”. Se lo merecen.
Cordial saludo,
MUCHAS GRACIAS A ACTULICESE POR TAN MARAVILLOSA LABOR, REALMENTE ES MI HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA MIS LABORES DIARIAS, DIOS LOS VENDIGA
Excelente labor la de actualicese, un feliz año y que esta misión de mantenernos informados perdure por muchos más, muchas gracías
Muchas gracias por su interes en mantenernos informados. la información oportuna es una de algo que hay que agracesr.
Regresé de unas merecidas vacaciones. Los contadores nos olvidamos de descansar y disfrutar de un tiempo en el que nos olvidemos por completo de todas nuestras labores diarias. Lo primero que hice fue entrar a la página de actualicese.com y actualizarme de la reforma tributaria y otros temas los cuales son muy importantes en mi profesión. Mil felicitaciones por su trabajo y feliz año 2007 a ustedes y todos mis colegas-
gracias por mantenerme informada de los cambios contables les deseo un feliz año a ustedes y a su equipo tan excelente, por que para una empresa prospere se necesita un gran talento humano
PREGUNTA!!!!!!!!!!!
Los cañicultores al vender su cosecha esta es gravada???????????? si sabemos que el gravamen es para el azúcar, es decir quienes deben facturar el IVA son los Ingenios y NO los Productores de Caña. Por favor Ayúdenmen con esta inmensa duda.
Mil Gracias!!!!
GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD DE LA INFORMACION. EXCELENTE. FELICITACIONES Y QUE TENGAN UN PROSPERO AÑO 2007 LLENO DE BENDICIONES PARA TODOS
Permitánme felicitarlos por la oportunidad con la que publican la información. Me parecen excelentes tanto las publicaciones como el contenido de la página.
Una inquietud que tengo es si los artículos 115, 188, 240, 241 aplican para el año gravable de 2006.
Otra, las tablas de impuesto de renta y de retención qedaron reducidas a 4 rangos ?
Agradezco su atención
Alberto Bernal Mesa
UN FELIZ AÑO 2007 A TODO EL EQUIPO DE “ACTUALICESE” QUE DIOS LOS COLME DE BENDICIONES Y SABIDURIA, GRACIAS POR MANTENERMOS, INFORMADOS Y AL TANTO DE TODO EN MATERIAL CONTABLE Y FISCAL ES UN TRABAJO HECHO CON MUCHO AMOR, COMPROMISO , RESPONSABILIDAD FELICITACIONES.
¿ENTONCES CON LA LEY 1111 LOS SERVICIOS DE ASEO (COMO EL DE LAVANDERIA DE ROPA) PASARIAN DE UN IVA DEL 10% AL 1,6%? GRACIAS
GRACIAS AMIGOS DE ACTUALICESE, MUY BUENO EL TRABAJO QUE ESTAN REALIZANDO,QUE DIOS LOS BENDIGA Y LES DESEO UN AÑO 2007 LLENO DE PROSPERIDAD Y MUCHA SABIDURIA PARA QUE SIGAN APORTANDO A NUESTRA PROFESION.
UN ABRAZO,
NADIA CHARRIS FRANCO
CHARRIS FRANCO ASESORES-B/QUILLA
Feliz Año Nuevo; muy bueno el articulo y su oportunidad genial.
Los felicito por tan valiosa informacion prospero año 2007 y espero seguir obteniendo toda esta informacion,que DIOS bentiga a todo el equipo de actualicese.
MUCHAS GRACIAS.
Felicitaciones a Actualicese.com y o todas y cada una de las personas que laboran allí.
Me gustaría saber que paso con la ley 1004 – 2005 con referencia especifica a las Zonas Francas y sus tarifas preferenciales de renta y otros beneficios tributarios que allí se presentaron??.
Estimados Colegas.
Nuevo año y nuevo cambio en las reglas de juego. En la aplicación veremos que tan equitativa resulta ser nuestra legislación. Por el momento me abarca la duda sobre la fecha de la aplicación de la ley, en especial para algunos artículos, como por ejemplo el artículo 4. Lo anterior ya que si bien es cierto, las leyes fiscales no tienen el carácter de ser retroactivas, pero en este caso, en dicho articulo no se menciona su fecha o periodo gravable de aplicación, adicionalmente la ley fue sancionada en el año 2006 y por tal razón se podría considerar su aplicación efectiva para este año.
Feliz año.
Cordialmente
Henry García.
Muchas gracias por la labor tan eficiente que hace Actualicese al mantenernos al dia en toda la informacion contable. Deseo continuar contando con ustedes ya que me han sido de gran ayuda, ¡ FELICITACIONES ¡
yinapaola13@hotmail.com
Muchas Gracias por todas las informaciones que me envian son oportunas y veraces
FELICITACIONES Y MUCHAS GRACIAS POR SER TAN OPORTUNOS,
UN FELIZ AÑO PARA TODO EL EQUIPO QUE CONFORMA NUESTRA FUERZA Y FUENTE DE INFORMACION, QUE SIGAN ASI DE EFICIENTES Y OPORTUNOS
CLARA INES
Gracias, valiosisima informacion sobre todo para nosotros los empíricos.
FELICITACIONES GRANDISIMAS, son un equipo de trabajo excelente, lo cual se ve en los buenos resultados que saltan a la vista. Muchas gracias por toda la información tan eficaz y oportuna que recibimos de Ustedes. Que este año sea colmado de mucha prosperidad.
Muchísimas gracias por sus valiosísimos aportes, por mantenernos actualizados y sobretodo por ser nuestra mano derecha en aspectos legales, contables y tributarios. Mil y mil gracias… Y un Feliz año 2007.
GRACIAS POR SU LABOR EN MANTENERNOS ACTUALIZADOS ES MUY GRATO PODER SEGUIR CONTANDO CON USTEDES. FELIZ Y PROSPERO AÑO 2007
Muy oportuno, felicitaciones al equipo de trabajo de actualicese……… y Feliz Año
ES UN ORGULLO PARA MI ESTAR VINCULADA A ESTA FAMILIA TAN GRANDE, GRACIAS POR TODOS ESOS CONOCIMIENTOS QUE CADA DIA NOS FORTALECEN, PARA PODER SEGUIR EN ESTA PROFESION MUCHAS. FELICIDADES EN ESTE NUEVO AÑO
Gracias a todo el equipo de Actualicese.com por la eficaz labor de mantenernos al dia, con sus oportunas publicaciones. me gustaria que publicaran algo sobre las ONGs locales que reciben aportes de ONGs del exterior, en lo concerniente con los impuestos.
Que Dios los bendiga y los llene de grandes satisfacciones en el nuevo año. de nuevo MIL GRACIAS.
Gracias por su oportuna información, más pronto que ¡ya!.
Bay
Lucy
Definitivamente ustedes nos mantienen actualizados a toda hora, hoy podemos decir que tenemos la herramientà para estar al dia siempre y en tdo lugar.
GRACIAS Y FELIZ AÑO
Hola de corazon les deseo un muy feliz 2007, que todos las metas sehan alcazadas…Gracias a actuzlicese.com por mantenernos informados dia a dia
Quiero felicitar a todos los de la pagina y ojala sigan enviendo la informacion oportuna excelente el servicio de verdad que es una herramieta fundamental para nosotros los contadores, muchas gtacias y que Dios los bendiga.
Son muy exelentes los servicios prestados por su pagina en la Internet, Que Dios todopoderoso los llene de bendiciones y sabiduria para continuar prestando estos servicios a nosotros sus usuarios. Felicitaciones.
Son muy exelentes los servicios prestados por su pagina en la Internet, Que Dios todopoderoso los llene de bendiciones y sabiduria para continuar prestando estos servicios a nosotros sus usuarios. Felicitaciones. Henry C.
ACTUALICESE se ha convertido en la pagina web mas importante para la comunidad contable colombiana y de los paises de la comunidad andina de naciones.
YO TAMBIEN TENGO PREGUNTAS PORFA ME PUEDEN AYUDAR….
EN FECHA EXACTEMENTE DESMONTARON LOS AJUSTES POR INFLACIÒN?
PLEASE ANSWER….
KATHETO18@HOTMAIL.COM
Les agradezco la actualizaciòn oportuna sobre los temas consernientes a nuestra profesiòn, anualmente nos cambian los conocimientos por decreto.
Deseo que el año 2007, sea colmado de ricas Bendiciones del Dios Todopoderoso, que la prosperidad abunde de tal manera que tengamos que decir basta Dios por tantas bendiciones.
para todos los colegas y lara el inigualable equipo de Actualicese.com.
Bendiciones
MARTHA DIAZ AMOROCHO
A tan excelente equipo Humano y Profesional solo resta desearles exitos en el 2007. Que DIOS los ilumine para que sigan haciendo PATRIA.
pregunta:
Que tratamiento se le debe de dar a los ajustes acumulados en las diferentes cuentas al 31 de Diciembre de 2006?
Gracias por su atencion
Les deseo de todo corazon muchos exitos para el año 2007, pero lo ms importante darles las gracias a todo ese gran equipo de actualicese.com por mantenernos al dia en la informacion contable y tributaria.
Gracias.
Macequide
Los felicito por mantenernos simepre informados y que DIOS los BENDIGA hoy y siempre y este nuevo año les traiga mucha prosperidad
GRACIAS POR SER EL APOYO INCONDICIONAL DE TODOS LOS CONTADORES EN MEDIO DE TANTOS CAMBIOS TRIBUTARIOS Y POR LA PREUCUPACION DE QUE CADA UNO DE NOSOSTROS ESTEMOS ACTUALIZADOS.
LES DESEO UN AÑO COLMADO DE BENDICIONES Y EXITOS
GRACIAS POR ACTUALIZACION OPORTUNA POR TEMAS TAN CONSERNIENTES A NUESTRA BELLA PROFESION .
COMO DEBEN SER LOS PROCESOS ¡ A TIEMPO.¡ GENEROSAS FELICITACIONES
Saludándolos de nuevo año y deseandoles un exelente año 2007 junto a todos mis colegas que hacemos uso de sus exelentes servicios, los felicito por sus exelentes articulos y lo oportunos que son para el desempeño de nuestra profesión.
Que Dios los bendiga y los colme de exitos
MUCHAS GRACIAS, POR ENVIARMEN LA INFORMACION, QUE SON TAN IMPORTANTES PARA EL INICIO DE LAS OPERACIONES.. DIOS LOS BENDIGA.
Mil Gracias Como Siempre a tiempo y muy eficiente ademas de util, es un orgullo estar vinculado a esta importante fuente de actualización y conocimiento.
Muchas gracias por el dato oportuno… es cuando se enorgullece de pertenecer a una comunidad que se actualiza…
Gracias por la ley fueron muy oportunos ya que la requeria con urgencia, les deseo un prospero año 2007.
Muchas gracias por la informacion suministrada. le deseo un feliz año nuevo para ud. y su equipo de trabajo
Gracias por esta información tan valiosa y oportuna, que Dios todo poderoso los colme de exitos en sus labores diarias
Herramienta importante son sus publicaciones para nosotros los profesionales de la Contabilidad y todo aquel que sin serlo la ejerce.
Feliz año
Ante todo muchas gracias por la informacion y la actualizacion que le es brindada al Contador Publico, es nuestro deseo que en el nuevo año la comunidad Actualicese tenga un año de prosperidad y exitos para que continue brindando su valiosa colaboracion al Contador.
Que Dios los bendiga.
De:
Sofia Triana T y Blanca Lilia Chillon Cepeda
Buenas Tardes: ¡¡URGENTE¡¡ Necesito saber si el servicio de Parqueadero esta gravado con IVA. En caso afirmativo, cual es la tarifa. Si el servicio lo presta una persona natural Regimen Comun, tambien aplica o existe diferencia frente a una persona juridica. Muchas Gracias.
Mi pregunta la hago en razón a que me dijeron que en la reforma tributaria habia algo sobre este tema.
Para JOVAN OLAYA (94):
La respuesta a sus inquietudes la encuentra en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/12/15/efectos-de-la-reforma-tributaria-en-el-cierre-contable-audio/
Lo tiene todo.
¡BUENO…BONITO…BARATO!
Cordial saludo,
Un feliz año 2007, para el portal de actualicese y quiero agradecer a su director y a todo su equipo de trabajo por el envio de toda la informacion, articulos, boletines, etc, del año 2006 y para el año 2007 continuen enviandonos esta valiosa informaciòn y nos tenga actualizados.
Un fuerte abrazo para todos y un feliz año y los mejores exitos.
GRACIAS ACTUALICESE por ofrecernos este medio .
Buenas tardes.
Les agradezco el favor me indiquen en que articulo de la ley 1111 se encuentra la eliminacion de los ajustes por inflación. Ademas si la eliminacion es para la totalidad de los activos no monetarios, inversiones en acciones y patrimonio.
Que pasa con los ajustes por inflacion contables y con los saldos que vienen acumulados?
Gracias de antemano.
Les agradezco el favor me indiquen en que articulo de la ley 1111 se encuentra la eliminacion de los ajustes por inflación. Ademas si la eliminacion es para la totalidad de los activos no monetarios, inversiones en acciones y patrimonio.
Que pasa con los ajustes por inflacion contables y con los saldos que vienen acumulados? y que cambio habido mas por ejemplo conceptos o normas.
Agradezco su pronta colaboracion
Un feliz año y muchas gracias por brindarnos a todos los contadores la mejor de las actualizaciones tributarias.
Trabajos como el que ustedes hacen, nos facilitan a los usuarios de las normas tributarias, la ubicación y aclaración de dudas relativas a esa “Colcha de retasos” que sigue siendo la Legislación tributaria en nuestro país. Felicitaciones por su trabajo y mil gracias.
Sancionada Ley de Reforma Tributaria
LA NUEVA LEY COMEZÓ A REGIR DESDE EL PRIMERO DE ENERO DE 2007
El Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, sancionó la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, que contiene los ajustes al estatuto tributario aprobados por el Congreso de la República en la más reciente legislatura.
En lo que tiene que ver con el sector cooperativo, no sobra recordar que el proyecto acogió los argumentos expuestos por la Confederación de Cooperativas de Colombia -Confecoop, logrando mantener el régimen especial en materia de impuesto a la renta establecido en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Así mismo, con ocasión de las gestiones adelantadas por Confecoop se extendió a las cooperativas la exención del 4 por mil (gravamen a los movimientos financieros) para los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta UVT ($7.000.000), para los desembolsos de crédito mediante abono a la cuenta y para los traslados que se realicen entre cuentas abiertas en una cooperativa, a nombre de un único titular, con lo cual quedaría claro desde la ley misma la posibilidad que tienen los asociados de las cooperativas de beneficiarse con dicha exención.
Igualmente resaltamos que a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las que se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, se les estableció una tarifa de IVA del 1.6%, en cuanto a mano de obra se refiere, beneficio al que podrán acceder siempre que hayan cumplido todas las obligaciones relacionadas con la seguridad social.
Quiero desearles un feliz año y que sigan trabajando asi y que el señor les de mucha properidad en este nuevo año y para nosotros muchos conocimientos gracias gladys
No saben cuanto bien le hacen a nuestra honorable profesión. Son numero uno en información oportuna. Gracias de todo corazón y un feliz año lleno de bendiciones para todo el equipo de colaboradores.
Señores, alguien me puede aclarar lo siguiente?
Segun esta ley, los arriendos seguiran gravados con la tarifa del 10 % y no subieron al 16% como se anuncio en la prensa. es esto cierto?
Demasiadas felicitaciones y pocos datos concretos
Si, somos contadores, nos damos cuenta de las fallas en la legislación al aplicarlas. El IVA del servicio de aseo estaba en el 10% del AUI sn poder exceder del 10% del servicio, como quien dice servicio $ 100 IVA $ 10, por los tanto IVA $ 1 sobre el AUI, según lo leido 10 minutos atras detectando cuales no son agradecimientos hacemos el cálculo sobre el valor del servicio $ 100 * 1.6% es $ 1.6 y sobre el total facturado de $ 110 es de $ 1.76, entonces si es lo que dice esta página nos incrementaron el IVA en este servicio mínimo en el 60%.
No miremos tan de pronto lo que nos entregan aquí, ellos solo nos están informando de lo nuevo que sale, pero nanai nanai de anális, gracias por informarnos que ya salió pero es mejor leer el texto completo de la ley antes de leer el ABC.
Y una pregunta en cuanto quedo el % de Rte Fte al arrendamiento de inmuebles, han dicho algo sobre esto que no lo uso hace años ya
Buenos días Señores Actualicese; les deseo un feliz y exitoso año 2007,me alineo con los agradecimientos de todos mis colegas por habersen convertido en el portal donde conseguimos la informacion que necesitamos acompañada de un valor agregado incalculable. Referente a esta ley , una duda que me surge es el porque los noticieros enuncian de que para los declarantes el 25% del 4×1000 pagado desde el 2007 en adelante, sera deducible del impuesto de renta anual respectivo. Me podrian decir o aclarar al respecto lo anterior.
Gracias y que sigan acompañados del exito que es el simple y merecido resultado de su esfuerzo
Atentamente
Luis Francisco Melo
Auditor Tributario
ACTUALICESE GRACIAS POR SER TAN OPORTUNOS Y POR ACOMPAÑARNOS EN TODO EL AÑO SUS CORREOS SON LOS MAS VALIOSOS DE MI BUZON.
FELIZ AÑO.
Gracias; Dios los bendiga a ese equipo maravilloso de Actualicese.
120 Ivan
121 Ohgar
Cuèlguense de aquì,
http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/11/20/a-partir-del-ano-2007-los-arrendamientos-de-locales-comerciales-generarian-iva-del-16/
Lean el comentario (16).
Y nos cuentan como les quedò el “ojito”.
Cordial saludo,
Muy gentiles, por sus apreciaciones, prosperidad y felicidades en el 2007.
Me parece excelente y oportuno el trabajo que ustedes realizan, teniendos al dia en los ultimos acontecimientos, novedades y normatividad de nuestra querida Colombia.
Felicitaciones
Sylvia Peñaranda
Por favor, alguien me puede decir en que tasa quedo gravado el IVA de arrendamientos de inmuebles comerciales?
Por favor, alguien me puede decir en que tasa quedo gravado el IVA de arrendamientos de inmuebles comerciales? ——-
cordial saludo para todos los colegas y un agradecimiento muy especial a los amigos de actualicese quienes nos brindas las herramientas frescas para el ejercicio de nuestra profesion.
felicidades en este año 2.007
No tengo claridad con respecto al articulo 75. Donde encuentro asesoria o casos practicos?
“Todos somos amigos, sòlo que no nos hemos conocido” predicaba hasta hace poco tiempo una importante cadena radial colombiana.
Como “afiebrado e intenso” visitante de este portal, permítanme señores, aprovechando la avalancha de consultantes con motivo de la reforma tributaria, formular dos anotaciones, ambas con afán cultural e informativo.
La parte crítica, por favor asúmanla como constructiva y sin ànimo de vulnerar sensibilidad alguna.
Obra en esta página, en el baúl de los recuerdos, un hermoso documento que vale la pena conocer. Se trata de :
“(…)Documento Histórico: Teneduria de Libros según el Sistema de Partida Doble.
Corregida y aumentada notablemente, es una publicación del año 1872 de la cual colocamos una breve información para enterarse de la ortografía, la forma de redacción y el concepto de contabilidad en esa época.(…)”
Así como lo advierte el editorialista, la ortografía, deja mucho que desear, pero realmente era lo usual en ese momento histórico. Estaban en plena potencia Marroquín , Caro y otros importantes gramàticos, que mas tarde remediarían el asunto.
Yo, que pagué servicio militar de pretoriano, no lo conocía. ¡Y estoy conmovido.!
Vayan pues amigos a este enlace…y tómense un tinto…y comparen…como en aquellos tiempos.
http://www.actualicese.com/otros/incunable.html
Y siguiendo con la gramática, tomen nota.
¡Por Dios señores!
¡Help!…¡auxilio!…¡socorro!…¡caridad!…¡clemencia!…¡S.O.S.!
¿Qué pasa con la sintaxis y la ortografía?
Por favor, recordemos que no estamos en un “olímpico chateo”.
Esto es un foro serio.
Veamos porqué…
Esta perlita de CAROLINA (51)…”serse”…¡infame!
La ”vendiciòn” de ALEXA CARMONA (61)… ¡condenatoria!
Ese “Ayùdenmen” de Carlos Augusto (66)… ¡humillante!
Este “sehan” de BERTHA (87)… ¡matador!
Esa “bellezera” de “exelente” de HENRY (90), ¡que dolor de estómago!
Esta otra joyita…”países de la comunidad andina de naciones” de ANGEL ERNESTO ORTIZ (91), ¡colma el plato!
Ese “consernientes” de MARTHA DIAZ AMOROCHO (92)) y ORLANDO CAÑAS (98)… ¡que susto!
Y como si fuera poco…este repetido…”exelente” de Luis Felipe (100), ¡mortal pa`l
pechito!.
Que “talito” el “enviarmen” de JANETH PATRICIA (101), ¡horror!
El “alineo” y el “habersen” de Luis Francisco Melo (122)… ¡uf…uf…uf!
Por fortuna la “Colcha de retasos” de José Gabriel Ospina Gil (116), ¡alcanza para secar el llanto!
No se me ocurre, queridos amigos, un informe financiero presentado en estas condiciones ò un dictamen elaborado con desaciertos de esta naturaleza.
Por simple ejercicio los invito a recordar a Don Josè Manuel Marroquìn, con su ortografía en versos, por cierto muy vilipendiada, citando sólo uno, el de la Z parcialmente, porque también existen otros, y si les gusta, practiquen.
“(…) Tienen zeta inicial las dicciones Zafarrancho, zagal y zulaque, Zahorí, zacatecas, y zaque, Zoilo, zonzo, zanguango, zafar.
Y zancajo con zanja, zancudo, Zafio, zaga, zarpar, zancadilla, Zanahoria, zandunga, zedilla, Zirigaña, con zócalo y zar.
Zozobrar con zumaque y con zanca, Zarzarrosa, zarpazo, zurullo, Zangandungo, zarzuela, zabullo, Zupia, Suiza, zullarse, zanjar.
Zas, zafiro con zarzo, zahurda, Zuavo, zuecos y zumo, zarcero, Zarpa, zumba, zarcillo, zahiero, Zurdo, zona, con zopas y zinc.
Zalamero, zapuza, zarina. Zalagarda, zaguán, zapizape, Zagalejo, con zábila, zape, Zahareño, zalema, zafir.
Zaino, zarco, ziszás, zanco, zeuma, Zascandil, zarevitz y zapote, Zarza, zuro con zángano, zote, Zabucado, zopenco, zurcir.
En fin, zuncho, zaquear, zanquivano. Y zodíaco, zoquete, zutano, Con zamora, zorzal, zambullir, Zangarrullones, Zoca, zalea, Zangolotea, Zaquizamí.(…)”
Fuente :
http://www.lablaa.org/blaavirtual/educacion/orto/orto5b.htm
Y me perdonan “sus mercesitas”
¡Ah! y al baño antes de acostarse… “migiticos”
“Ite missa est”
Cordial saludo,
(128)(129) Ivàn:
Tenga pa`que se entretenga.
Vaya al comentario 125 y cuèlguese de ahì.
Y tèngase fino pa`que no le caiga encima.
Cordial saludo,
PRIMERO QUE TODO LOS FELICITO POR LA INFORMACION TAN EXCELENTE Y A TIEMPO.
AGRADEZCO ME INFORMEN SI SE ALQUILA UNA TERRAZA (ZONA COMUNA DE UN EDIFICIO) PARA COLOCAR UNA ANTENA, ESTE EDIFICIO QUE NO ES RESPONSABLE NI DE IVA NI DE RENTA PORQUE SU INGRESOS SON CUOTAS DE ADMINISTRACION-PROPIEDAD HORIZONTAL. POR ESTE ARRENDAMIENTO SE VUELVE RESPONSABLE DE IVA Y DEBE COBRAR EL 10% MUCHAS GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION.
deseo me respondan lo siguiente:
El impuesto de timbre se procedia a relaizar la respectiva retención apartir de los $63.191.000 en la parte pública la retención es del 50% (0.75%, para este año la base es de $120.000.000 y se continuará aplicando el mismo % de retención para la parte pública.
Para: MAX VALENCIA
Doy gracias por su critica, la acepto y la valoro. Pero es bueno que nos colabore en aclarar nuestras inquietudes si está al alcance de sus conocimientos.
Mil Gracias.
Max
No se dice yo que pagué el servicio militar, se dice yo que presté el servicio militar.
Señores de Actualicese
Muchas gracias por la publicación oportuna.
aprovecho para desearle a todos mis colegas lo mejor en el 2007 y a actualicese.com que DIOS los siga bendiciendo.
Para PATRICIA (134)
Su interpretaciòn es acertada.
Para que afirme su concepto tome la doctrina de la DIAN del siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011847-06.htm
Cordial saludo,
señores, actualicese tambien les deseo un felix año y mucha prosperidad a todo su equipo.
gracias por mantenerme al dia con sus publicaciones.
Para Carlos Augusto (136):
¡A todo señor…todo honor!
“Errare humanum est”*
Admitirlo y reconocerlo…es de sabios.
Y tambièn me doy por regañado.
Por mirar la forma, descuidè el fondo y se està pegando el manjar. El tema me quedò grande. Visite el siguiente enlace que ahì estàn los “duros”.
http://www.actualicese.com/directorio/
Cordial saludo,
Fuente:http://www.protocolo.org/gest_web/proto_Seccion.pl?rfID=210&arefid=625
Para JUAN (137):
Tambièn Juàn…tambièn.
“O como dice el Profesor Jirafales…estàs en lo cierto”.
No obstante…recuerde…que los deberes no se prestan.
Cordial saludo,
Estoy muy agradecida por la información, ya que mantienen actualizada en lo concerniente a mi carrera
Gracias y los felicito
quiero agradecer por mantenernos siempre informados, ya que en mi casa como contadora recien egresado, es vital tener un espacio en el cual se conozcan las implicaciones de las diferentes reformas y poderlas debatir y retroalimentarse
como deben ser las prorragas a un contrato de trabajo de SERVICIOS TEMPORALES los periodos y cuantas.
Muchas gracias por su valiosa información , la cual nos será de gran utilidad en la realización de nuestro trabajo. FELIZ 2007, EXITOS.
Felicitaciones y muchisimas gracias por esta informacion tan oportuna …… mil gracias
muchas gracias por su labor de informarnos sobre los temas de actualidad propios de nuestra profesión, su pagina ha llegado a ser de vital importancia por conformarse una herramienta de primera mano para profundizar sobre diferentes temas y poder así aplicar oportunamente los cambios que se presenten.LE HACEN HONOR AL NOMBRE,
GRACIAS Y SUERTE,
LUIS DOMINGUEZ TAQUEZ
lpdominguez@gmail.com
Buen dia, quiero saber si el articulo 16 de la Ley 1111 esta incompleto???Dice crear un articulo pero no dice el numero…estoy equivocado? Happy New Year Folks!
Agrego: Despues del articulo 254 se anularon el 255 por la Ley 49 de 1990, el 257 por la Ley 788 de 2002, el 258-1 por la Ley 488 de 1998. es posible que el legislador colombiano hubiera querido reemplar alguno de estos articulos con el articulo incompleto numero 16 en la Ley de marras. Sabe alguien si tal Yerro fue corregido ya??? Muchas gracias de antemano.
Ya lo habia manifestado en una opurtunidad y lo vuelvo a manifestar Actualicese se ha convertido en una Importantisima Herramienta para la profesión del Contador. Muchas Gracias.
Excelente el empezar un nuevo año con información tan actualizada, !!felicitaciones¡¡ al grupo de ACTUALÍCESE, y mis mejores deseos para todos los usuarios de esta información.
Excelente y muy oportuna la información sobre normas vigentes y los cambios introducidos por la ley 1111
Muchas Gracias
PARA MAX: MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACION, LEYENDO EL OFICIO 011847 QUE ME COMENTA, ME QUEDA LA DUDA SI SE DEBE DECLARAR Y PAGAR TAMBIEN RENTA POR EL CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO DE LA ZONA COMUN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, YA QUE EN MI CASO ESTE VALOR ES APROXIMADAMENTE EL 10% DE LOS INGRESOS TOTALES DE LA COPROPIEDAD, EL OTRO 90% SON LAS CUOTAS DE ADMINISTRACION, AUNQUE TODO SE INVIERTA EN LOS GASTOS Y OBRAS NORMALES DE LA COPROPIEDAD. FAVOR COLABORARME AL RESPECTO. MUY AMABLES. PATRICIA.
Para PATRICIA (154):
Asì como lo estipulan las normas, las personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal NO son contribuyentes de impuestos nacionales, ni de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social.
En aquellos casos de destinaciòn de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no se desvirtúa la calidad de persona sin ánimo de lucro.
Es claro entonces que tal como usted narra la situación, NO es responsable del impuesto de renta, independientemente de la obligación que tiene de actuar como agente de retención frente a los pagos que realice y recaudar el IVA originado en las operaciones gravadas.
Cordial saludo,
Fuentes:
1. Art. 33 Par. único Ley 675 de 2001
http://www.actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L675-01/L675-01.htm
2. Art. 23 E. T.
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/b4b9dda8241c75a305256f0b00797edf?OpenDocument
3. Concepto DIAN 083059 de 26/09/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Septiembre/083059-06.htm
4. Concepto DIAN 011847 de 09/02/2006
http://www.actualicese.com/normatividad/2006/Conceptos/Febrero/011847-06.htm
Querido amigo Gustavo Adolfo Lopez Diaz, la tarifa del 1.6% es correcta y como te lo anotaron, lo que cambia es la base. Dejate encontrar de nuevo, mi email miguelangel@grupocontableasesores.com
saludos
miguel angel
Hola, excelente informacion. Mas quiero saber omo quedo el IVA para los computadores..
Gracias
vaya! debo admitir que aunque solo llevo inscrita en el portal, un par de meses, ustedes si que han sabido informar de forma oportuna, me sorprende tanta pilera. Gracias por las informaciones me han caido como anillo al dedo.Feliz año.
Bueno
Gracias por colaborarnos a tiempo en todas las actualizaciones tributarias, es una muy grande labor por el cual merecen ser felicitados.
Att. bonillamercy@yahoo.com
ART 468-1 ALGUNOS ARTICULOS PASARON DEL 10% A LA TARIFA GENERAL 16% FAVOR CONFIRMAR
DEFINITIVAMENTE MIL GRACIAS POR EL EFICAZ TRABAJO QUE SE REALIZA, NOS MANTIENE ACTULIZADOS Y COMUNICADOS INTERDISCIPLINARIAMENTE.
ENTRAREMOS A EVALUAR EL ALMIBAR O ACIDEZ DE ESTA NUEVA REFORMA TRIVUTARIA
SALUD CON EL NUEVO “UVT”
BRINDEMOS Y ESPEREMOS LOS RESULTADOS
POR FAVOR ME PERMITE CORREGIR EL ERRO ORTOGRAFICO
REFORMA “TRIVUTARIA” POR REFORMA TRIBUTARIA.
GRACIAS
Para Yony Paulo (157):
Ley 1111 – capítulo III – articulo 31:…quedan excluidos del impuesto sobre las ventas: Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.” Cabe recordar que para el año 2.007 el valor de la UVT es de $20.974= (RESOLUCIÓN NÚMERO 15652 28 DIC. 2006)
[...] Luego de haberse aprobado una reforma tributaria más en nuestro país (ley 1111 de diciembre 27 de 2006), todas las personas naturales que son responsables del Impuesto sobre las ventas (ya sea por que comercian habitualmente con algún tipo de bien que la norma considere “gravado”, o por que prestan, en forma habitual u ocasional, algún tipo de servicio que la norma considere “gravado”) empiezan a preguntarse si con dicha reforma se produjeron cambios en los requisitos para que las mismas puedan pertenecer al “régimen simplificado” de dicho impuesto durante los años 2007 y siguientes (requisitos que se hayan contenidos en el art.499 del ET). [...]
[...] No solo la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujo importantes novedades para el panorama de los impuestos nacionales en Colombia durante el año 2007, pues el propio Ministerio de Hacienda, con su decreto 4583 de diciembre 27 de 2006, también ha entrado a romper totalmente el esquema que se traía hasta años anteriores en cuanto al forma en que se vencerán los plazos para presentación y pago durante el 2007 de las declaraciones de IVA y Retenciones en la fuente administradas por la DIAN. [...]
BUENOS DÍAS!
POR FAVOR UN SABIO(A), QUE ME INFORME SI LOS CONTRATOS POR CONSECIONES SON SUJETOS DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO……….?
GRACIAS! BYE
Felicitaciones al portal Actualicese.com.
Definitivamente se ha convertido en una herramienta indispensable para nosotros los Contadores Publicos.
Agradezco a mis Colegas si me ayudan con lo siguiente: Para el año gravable 2006 sigue vigente la sobretasa del 10% sobre el impuesto de renta?.
Gracias.
Cordial saludo
Gracias por esta publicacion esta muy buena, tengo una pregunta???
Para las personas naturales que tienen perdidas en el sector agropecuario quien les puede certificar estas perdidas y como? o donde me puedo guiar?
gracias
PARA MAX VALENCIA : MUCHAS GRACIAS POR TU COLABORACION. PATRICIA
POR FAVOR QUIEN ME PUEDE AYUDAR CON EL ART. 206 NUMERAL 10 RENTAS EXENTAS DE TRABAJO PARA EL 2007 NO LOS ENCUENTO
GRACIAS gustavobernal1954@yahoo.es
Buenas Tardes.
Los felicito por su gran ayuda para nosotros los contadores, por su excelente servicio e idoneidad.
Me gustaría saber si tienen conferencias para aprender a manejar temas como los medios magneticos, responder requerimientos ante la DIAN,SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, entre otros.
También como hacer en el caso de que en mi oficina tenga una duda para así contactarme con ustedes y obtener una respuesta de manera inmediata.
Agradezco su atención .
Cordialmente.
Eddy John Espítia.
Cordialmente.
Gracias por existir, son geniales y sus sugerencias, aportes y comentarios cada día nos ayudan a mejorar.
De nuevo muchas gracias.
SEÑORES DE ACTUALICESE LES AGRADEZCO MUCHO SU INFORMACION ES MUY UTIL Y A TIEMPO.
QUISIERA SABER SI SEGUN LA REFORMA TRIBUTARIA, SE PUEDEN APLICAR COMO DEDUCCION EL 25% DEL 4*1000 Y EL 100% DEL ICA PARA LA DECLARACION DE RENTA DEL AÑO 2006?.
GRACIAS
NUBIA GARAY
nubi_agaray@hotmail.com
Gracias por mantenernos actualizados en la informacion contable y tributaria, les deseo un prospero año 2007, Dios los bendiga por tan maravillosa labor y oportuna ayuda
Que tal?
Agradecimientos por tan excelente servicio a la comunidad.
Deseo saber exactamente el parágrafo donde se explica la excensión del IVA partir del 2007 a los pc de cierto valor.
GRACIAS.
Gracias mil al grupo de profesionales de Actualicese ya que para los Profesionales de la Contaduría Pública nos es de gran ayuda la información que nos presentan, no solo por lo oportuna sino tambien por lo didactica.
Dios les bendiga y un muy Feliz 2007
HOLA SEÑORES DE ACTUALICESE!..GRACIAS POR LA INFORMACION TAN OPORTUNA Y TAMBIEN POR TODOS LOS CORREOS QUE A DIARIO ME ENVIAN …ES GRATO CONTAR CON PERSONAS QUE SE INTERESAN POR BENEFICIAR A LOS DEMAS ….MIL BESOS Y GRANDES ABRAZOS PARA TODOS EN ESTE NUEVO AÑO !
(66) (136)
Para Productores de Caña de azúcar con respecto al interrogante si son responsables del IVA se juega cos los siguientes puntos:
• Primero que todo se define sobre el tipo de contrato que hay sobre la venta de la cosecha (el cual tienen los cañicultores con los Ingenio); a partir de este punto se sabrá si es ó no responsable del IVA.
• Si el cañicultor tiene un contrato sobre producción en toneladas (peso) no será responsable del IVA ya que su venta no la está efectuando sobre el azúcar que tiene su producción. Cabe recordar que el gravamen es para el azúcar.
• Será responsable del IVA el cañicultor que tiene estipulado en su contrato la venta de azúcar, pero solo se hará para el consumo nacional ya que sobre el valor de exportación no se facturará el IVA (este punto tiene como un adicional si el Ingenio exporta ó solo tiene su producción para consumo nacional).
Quiero que me ayuden a resolver las siguientes inquietudes:
Los ajustes por inflacion para efectos contables siguen vigentes?
El costo o deduccion por depreciacion fiscal se calcula sobre el costo a 31 de diciembre de 2006 ? o sobre el costo fiscal a 31 de diciembre de 2006 menos los ajustes por inflacion?
les doy gracias a los profesionales de actualicese ya que esta información es de suma importancia para el desarrollo de mi carrera gracias por tan excelente servicio
Para NUBIA GARAY (174):
Mediante Circular 009/01/2007 la Dian aclara la vigencia y alcance de la Ley 1111/12/2006.
Consùltela en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/01/17/circular-0009-de-17012007/#comments
¡Exito!
Gracias por las aclaraciones, quisiera saber si lo establecido para zonas francas en el año 2005, sigue vigente solo hasta 2006, y a partir del año 2007 la tarifa de renta es del 15%? además quisiera saber si la exencion se mantiene para empresas que solo tienen sede virtual, o se hace necesario que existan recursos fisicos dentro de la misma, para mantener la exencion.
Me podrían colaborar aclarándome una duda que tengo con respecto a la ley 1111 articulo 31 sobre los equipos de computo que quedan exentos de iva, la duda es la siguiente:
Si yo compro 3 monitores para computador que todos ellos suman un valor total de 1.650.000 sin iva , esta compra aplicaría para la excepción del iva . Muchas gracias por al colaboración.
SOBRE QUE BASE SE DEBE CALCULAR EL IVA DE 1.6% PARA UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS TEMPORALES. SOBRE EL TOTAL DE LA FACTURACION ENTIENDOSE QUE ESTA INCLUYE SUELDOS Y PRESTACIONES SOCIALES Y EL VALOR QUE CORRESPONDE AL % SOBRE EL SERVICIO PRESTADO QUE ES EL INGRESO PARA LA EMPRESA
AGRADECEMOS SU PRONTA RESPUESTA
SARAPABON4@HOTMAIL.COM
Para Carlos A. Tabares (179)
…EXCLUSION DE LA CAÑA DE AZUCAR DEL IVA…
Para complementar su interesante conclusión sobre el gravamen a la caña de azúcar, procede revisar la norma pertinente.
Ver Art. 424 del E. T. Posición 12.12.92.00.00 en el siguiente enlace:
http://www.dian.gov.co/Dian/15servicios.nsf/1b0421648e798e4505256ee60072a161/d5caf89ed966f6b305256f9e0059f7cb?OpenDocument
Atte.
saben algo esos comentarios pesados que dejaron anteriormente nada que ver, excelente articulo lo de la ortografia se nos pasa a todos lo importante es que es muy claro y util para todos gracias por brindarnos la posibilidad de tenerlos lo unico que les puedo decir es felicitaciones son una herramienta indispensable para los contadores y demas interesados bay
POR FAVOR QUISIERA QUE ME COLABORARAN N LA SIGUIENTE PREGUNTA.
NO TENGO CLARO CUAL ES REALMENTE LA BASE PARA EL CALCULO DEL IVA PARA LAS COOPERTAIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SI SON EL TOTAL FATCURADO QUE CONSTA DE COMPENSACIONES , SEGURIDAD SOCIAL , A ESTE TOTAL SE LE SACABA EL AIU QUE CORRESPONDIA REALMENTE AL VALOR DEL SERVICIO Y SOBBRE ESTE SE APLICABA EL 10% AHORA SE APLICA EL 1.6 AL AIU O AL TOTAL FACTURADO.
GRACIAS POR SU COLABORACION
ATT.
YAMILET
HOLA!!! AGRADEZCO QUE ME AYUDEN A RESOLVER ESTA DUDA: El Art.31 de la reforma, determina que quedan excluidos “Los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT.” Pueden decirme donde encontrar las características completas de lo que se define como: “computadores personales de escritorio” no tengo claro si deben incluir o no el monitor.
MIL GRACIAS!!!
185. SARA PABON
188. YAMILET
…BASE PARA CALCULAR EL IVA DEL 1.6%…
Conforme lo prevè la Dian el 1.6% se aplica sobre el total facturado sin tener en cuenta los componentes.
Como elemento de apoyo para la aplicaciòn de la norma consulten la conferencia que sobre el tema de manera concreta exponen aquì.
(…)”A partir del 2007 se empezará a usar una nueva tarifa en el universo de tarifas diferenciales del IVA: la del 1,6% – Conferencia Virtual”(…)
La localizan en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/01/02/a-partir-del-2007-se-empezara-a-usar-una-nueva-tarifa-en-el-universo-de-tarifas-diferenciales-del-iva-la-del-16/
¡Exitos!
184. Edison Orozco
189. Tatiana
…”EXCLUSION DEL IVA DE LOS COMPUTADORES CUYO VALOR NO EXCEDA DE 82 UVT”…
La norma de manera taxativa se refiere a los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. De manera que la exclusiòn no aplica para los componentes separadamente los cuales estàn gravados a la tarifa general del 16%.
En cuanto a las caracterìsticas la DIAN en pronunciamiento del año 2001 se refiriò asì:
(…)”El Computador Personal se define como el microcomputador de un solo procesador con todos los componentes de memoria, disco duro, controladores, tarjetas, unidades de almacenamiento, teclado, mouse, y los necesarios para que este computador funcione de manera autónoma e independiente (stand alone ).
Un computador portátil es aquel que tiene integrado en el mismo estuche o continente la CPU con todas sus componentes para que funcione de manera autónoma e independiente, y el monitor o pantalla, con la característica adicional de que su peso (normalmente inferior a 5 Kg) le permite llevarse de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano, al contrario del anterior que por este motivo es llamado computador de escritorio .
Tratándose de computadores portátiles, en la medida que éstos incorporan todos los elementos necesarios para que el mismo se configure como unidad funcional, su valor no puede incluir otros elementos adicionales externos tales como teclado, modem, mouse, monitor, baterías adicionales, unidades de almacenamiento externas, etc., los cuales por lo tanto causan el Impuesto sobre las ventas.
De la misma manera, si además del computador personal de un solo procesador, portátil o de escritorio habilitado para uso de internet, en forma aislada o adicional se facturan otros elementos, como por ejemplo: impresora, unidades de almacenamiento externo, scanner, modem externo, cámara de video, Joysticks, y en general otros accesorios o periféricos, estos se encuentran sujetos al gravamen sobre las ventas; por tal motivo, la factura debe discriminar en forma clara y concreta los mismos con la finalidad de causar y liquidar el impuesto sobre los elementos adicionales.
Lo anterior no se aplica a las tarjetas aceleradoras gráficas que pueden venir configuradas por el fabricante como componente de línea o estándar en algunos modelos”(…)
Fuentes :
1. Art. 31 Ley 1111/12/2006 (De cuerpo presente)
2. Art. 424 E. T.
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/0108fdc3639d83ff05256f0b006abb3d/f1e45d87bc7ea96a05256f0b006f3f9e?OpenDocument
3. Concepto DIAN 41109/05/2001
http://www.dian.gov.co/dian/15servicios.nsf/1b0421648e798e4505256ee60072a161/c151218a527ed19505256f39005ac951?OpenDocument
¡Exitos!
189. Tatiana
191. Edison Orozco
MIL Y MIL GRACIAS POR LA COLABORACION!!! La información me fue de gran utilidad y aclaré mis dudas.
gracias por la informacion es de gran ayuda y ademas es muy util el cuadro de resumen
Urgente! por favor necesito saber donde esta la tabla del calendario tributario gracias.
estoy preocupada por el desmonte de los ajustes por inflacion no fiscales sino contables , pues laboro en una entidad educativa y al parecer no se sabe exactamente si se van a continuar para el año 2007 o no …. ademas que cuentas se deben de manejar para este desmonte…. les agradeceria que me colaboraran…. mil gracias
Actualizar mas sobre la ley 1111
tengo dudas sobre el iva del 1.6% para los servicios de aseo estos servicios tambien incluyen los servicios de lavanderia?
En el año 2006 el servicio de lavanderia estaba
en un 10%, con esta reforma quedaria e el 1.6%
o seguimos facturando el 10%.
[...] El pasado 12 de febrero de 2007, con la expedición del decreto 379 , el Ministerio de Hacienda tuvo que hacer, esta vez por decreto, la determinación en términos de UVT (Unidades de Valor Tributario) para algunas de las normas tributarias que manejaban cifras en valores absolutos o en salarios mínimos hasta diciembre de 2006 pero a las cuales no se les hizo su conversión al estándar de las UVT con el art.51 de la ley 1111 de 2006 . [...]
[...] A la fecha en que se escribe el presente editorial ya han sido varios los expertos tributarios que se han pronunciado para indicar que los beneficios tributarios que en materia del impuesto sobre la renta ha traído la mas reciente ley de reforma tributaria ( ley 1111 de dic.27 de 2006 ), son beneficios que sí se podrían aplicar en la propia declaración de renta del año fiscal 2006 y que no tendrían que