Modificado por el Decreto 351 de 08/02/08
Decreto 4650
27-12-2006
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 32 y 56 de la Ley 1111 de 2006
DECRETA:
ARTICULO 1. <Modificado por el Decreto 351 de 08/02/08>Servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicará exclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.
Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%.
Para la aplicación de esta tarifa, el responsable deberá cumplir con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, así como con los aportes a la seguridad social por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales.
Parágrafo. Los responsables de los servicios a que se refiere este artículo aplicarán la tarifa señalada sobre la base gravable determinada en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario y tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485, limitados a la tarifa del correspondiente servicio de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 498 Ibídem; el exceso se llevará como un mayor valor del costo o del gasto respectivo.
ARTICULO 2. Bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, los países colindantes con los departamentos de la Guajira, Vichada, Guainía, Amazonas y Vaupés, son Venezuela, Brasil y Perú.
Para que los alimentos de consumo humano y animal introducidos a los departamentos indicados gocen de la exención del impuesto sobre las ventas, deberán destinarse únicamente al consumo dentro del territorio de dichos departamentos.
ARTICULO 3. Normas de control sobre bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. El gobierno nacional, con base en la información que le suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado, relativa al número de habitantes y promedio de consumo por habitante en cada departamento, así como la población animal y su promedio individual de consumo, establecerá el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos establecidos en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006.
Los alimentos de consumo humano y animal importados con el beneficio de exención del impuesto sobre las ventas no podrán ser introducidos al resto del territorio nacional, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en los artículos 502 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 según el caso, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
ARTICULO 4. Requisitos para la importación de bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 477 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, será necesario que el importador cumpla con los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como importador de alimentos de consumo humano y animal en el Registro Único Tributario RUT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Informar en la declaración de importación, que el producto se destinará exclusivamente para consumo doméstico en el departamento objeto del beneficio.
ARTICULO 5. Impuesto sobre las ventas en la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero. Cuando se trate de la venta, importación, distribución y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado nacional y extranjero, están gravadas a la tarifa general, las operaciones que realice tanto el productor como el importador, distribuidor o comercializador de dichos productos.
La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto sobre las ventas será el precio total de venta, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 y siguientes del Estatuto Tributario, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo y el destinado al deporte que se encuentra incorporado en el mismo.
Contra el impuesto sobre las ventas generado podrán acreditarse los impuestos descontables originados en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones, de acuerdo con lo señalado en los artículos 485 y siguientes del Estatuto Tributario.
Parágrafo. El impuesto al consumo y al deporte que se disminuye de la base gravable, es el pagado por el productor, el importador o el distribuidor cuando sea del caso.
ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2007, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 19 del Decreto 406 de 2001.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 27 DIC. 2006
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Estimados amigos:
I am very totalite descresting. You are very berracos.
¡Congratulaten!
Cordial saludo,
P. S. El idioma en “chibchinglès”
Feliz año a todos. Felicitaciones a los encargados de la publicación de normas por su agilidad.
Tengo una inquietud por si alguien tiene opinión al respecto: Para la exclusión del iva en computadores hay otra condición aparte del texto de la ley 1111 (art 32)o el gobierno debe reglamentar algo?. Gracias
Hola buenas tardes muchas gracias por la agilidad de los boletines que nos envian..
Hay alguna forma de encontrar todo el texto de la reforma tributaria aprobada o simplemente tomo como base la Ley 1111??
Gracias
NELLA QUIROGA
Cuáles son las bases para el cálculo de la retención en la fuente diferentes de salarios?
Quisiera saber como se va a liquidar la tabla de retencion en la fuente, como seran sus bases tengo entendido esto cambio pero no encuentro el parrafo mas especifico. Gracias
Para Eduar Cabrera (4), Yolanda (5):
Cuèlguesen de aquì, (lo tiene todo)
http://actualicese.com/editorial/blog/2007/01/02/retencion-en-la-fuente-aplicable-en-el-ano-2007/
Cordial saludo,
Para NELLA QUIROGA (3):
Tome pa’ que lleve,
http://www.actualicese.com/editorial/blog/reforma-tributaria-2006/
Todo en la puerta del horno.
Cordial saludo,
NO, ENTIENDO LA DOBLE IDENTIDAD DEL GOBIERNO( ALVARO URIBE VELEZ), AL SANCIONAR UNA LEY (1111) Y UN DCERETO SUPUESTAMENTE REGLAMENTARIO ( 4650) EL MISMO DÃA DICIEMBRE 27 DE 2006, Y ESO QUE LA LEY RIGE A PARTIR DE ENERO DE 2007.
POR UN LADO DICE QUERER LAS COPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y POR EL OTRO LADO LAS ACABA.
SEÑOR URIBE, SI USTED TENÃA LA POTESTAD DE OBJETAR LE LEY SEGÚN TARMITES PARA ´QUÉ LA SANCIONÓ?, PARA QUE 13 HORAS EN DEBATE DEL CONGRESO SI EL ESPIRUTU DE LA LEY USTED NO LA RESPETA CON SU CARACTER MONARQUICO’.
A QUIÉN SE FAVORECE CON ESTOS DECRETOS REGLAMENTARIOS?, SI LA LEY OBTUVO SU DEBIDO TRAMITE.
PARA QUE DESPAZARCE POR LAS CARRETERAS, SI MENTALMENTE ESTAMOS ENCERRADOS CON DECRETOS INDEBIDOS, QUE OCURRE, CUAL ES LA SERIEDAD.
SEÑOR URIBE LA REFORMA SE APROBÓ EN EL CONGRESO ( SENADO Y CAMARA ), PARA QUE OTRA REFORMA A PUNTO DE DECRETOS REGLAMENTARIOS, RESPETEMOS EL ESPIRITU DEL LEGISLADOS,,, OHHH… CERREMOS EL CONGRESO EN PLENO YA QUE SOLO SON UN ARLEQUIN DEL GOBIERNO DE TURNO.
Me causa curiosidad cuatro cosas.
1.Las leyes de la República son expedidas por el el Congreso, y el Gobierno puede reglamentarlas para su fincionamiento. Pero redactar nuevamente un artÃculo de una ley no es potestad del Gobierno, si tiene alguna objeción, devuelve la norma antes de la firma presidencial a la cámara correspondiente.
Nótese entonces que el Art. 1 del decreto 4650, no reglamenta sino que redacta nuevamente el art. 32 de la Ley 1111, cuestión que no le es permitido al Presidente.
2. él tema del IVA de las CTA es bastante viejo en los debates en el Congreso, en la pasada reforma en las comisiones conjuntas se decidió que quedarÃa del 16% sobre el AIU, pero luego se cambió por el 1.6% en lo que tiene que ver con mano de obra, ello significa que los parlamentarios han estudiado el tema y tomaron una determinación que hoy es ley. la pregunta obvia serÃa ¿los congresistas aceptarán una clara violación a lo que ellos aprobaron?
3. El decreto tiene una particularidad y es que fue expedido reglamentando una ley que sancionó el Presidente el mismo dÃa 27 de diciembre, y con su firma aceptó el artÃculo 32, pero a renglón seguido firma un Decreto que redacta nuevamente el artÃculo, constituyendo una sobrelimitación.
4. Esta situación de contradicción entre la Ley y un Decreto (Congreso y Presidencia), se vió en las CTA en el asunto de los parafiscales y el Consejo de Estado posteriormente le otorgó la razón a las CTA. quedan entonces dudas, que si es clara la violación de la ley y el Consejo de Estado en una demanda da una vez más la razón a estas entidades,¿qué otra cosa saldrá?, ¿por qué un Gobierno que se dice consulta y ayuda, se dedica a ir encontra de la norma?, ¿por qué el Presidente se dice cooperativista y luego firma un decreto de estos?, ¿a quién ayudan con este decreto y por qué?, ¿será que la pretención es llevarlo al Consejo de Estado, para que dure dos años como el 2996 y mientras tanto llevar a la liquidación a las CTA? y ¿esto no es de alguna manera un juego en el que se ven involucradas entidades respetables y que soportan el Estado Social de Derecho del paÃs?
El decreto 4650 de 2006, malinterpreta el artÃculo 32 de la ley 1111/06 (hoy artÃculo 462-1 del ET), la cual es consistente con lo regulado por el decreto 4588/06, en cuanto a que las CTA y las PTA no pueden actuar como empresas de intermediación laboral. El artÃculo 32 de la ley en comento, se refirió a “los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere” y no a “los servicios de empleo temporal contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado”, como lo señala el decreto 4650/06.
Cordial saludo.
En Colombia la norma de normas es la Constitución PolÃtica, el decreto 4650 inicia asà “por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 1111 de 2006 ” cuando entramos al texto el artÃculo número 1 no está reglamentando, sino modificando, cambiando el espirito del legislador, el sentido de la norma, de fondo cambia la redacción.
Como entender la vigencia del mencionado decreto? aplico lo dispuesto en la ley 1111? Por estructura gerarquica que es primero ley o decreto? Cuando puedo contar con una respuesta objetiva, toda vez que no he facturado ante esta distorción de la información.
LOS FELICITO ,EN LA NORMATIVIDAD QUE COMPETE A LA CARRERA DE CONTADURIA , SON TEMAS MUY INTERESANTES , ACTUALMENTE ESTOY LABORANDO EN UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA , Y QUIERO SABER TODO LO REFERENTE A LA NORMATIVIDAD EN ESTE TIPO DE EMPRESAS, QUE ASPECTOS SON LOS QUE MAS DEBO TENER EN CUENTA.
LES AGEADEZCO LA COLABORACION PRESTADA.
CORDIALMENTE,
SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ T.
Hola a todos, feliz año nuevo.
Respecto al decreto reglamentario 4650 para el iva de estos servicios la base gravable ya no es el AIU sino la que habla el art.447 el valor total de toda la operacion…favor si estoy errada
pues tengo esa inquietud…………
Para Elsa SÃ nchez (13):
Su apreciaciòn es procedente. La base imponible es el pago total.
Cordial saludo,
P. S.
“pist…pist”…moderador…entre nos.. A Marìa Cecilia ¿què es el CEO que ostenta el Patròn?
NO PODEMOS PERMITIR QUE UN DECRETO CAMBIA LA INTENCION INICIAL DEL LEGISLADOR. ES CLARO QUE EL DECRETO 4650 EN SU ARTICULO 1 VA EN CONTRAVIA CON LO REGLAMENTADO POR LA LEY 1111 EN SU ARTICULO 32 “LA TARIFA DEL 1.6% APLICA PARA TODO TIPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LAS CTA”
DE LA MISMA MANERA, CONSIDERO QUE LA NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO DONDE SE REGLAMENTA LA BASE DE ESTE IVA, NO FUE DEROGADA; ES DECIR, QUE DICHO IVA DEBE SER APLICADO SOBRE EL AIU QUE COBRA LA COOPERATIVA.
PREGUNTO: ¿DONDE ESTAN LOS ORGANISMOS QUE REPRESENTAN Y DEFIENDEN LOS INTERESES DEL SECTOR COOPERATIVO? ¿O SERA QUE EL SECTOR TRABAJO ASOCIADO NO MERECE PERTENECER AL SECTOR COOPERATIVO? ¿DONDE ESTà CONFECOOP; YA SE HA MENIFESTADO AL RESPECTO?.
DEFINITIVAMENTE SOMOS DEMASIADO PASIVOS Y PERMISIVO.
QUIEN SEPA, SIMPLEMENTE INFORMENOS DONDE DEBEMOS ESCRIBIR PARA SENTAR NUESTRA VOZ DE PROTESTA Y PRESIONAR PARA QUE LAS COSAS SE HAGAN AL DERECHO.
GRACIAS
COLEGA ELSA SANCHEZ De acuerdo a tu inquietud referente a la basa de IVA en la prestacion de Servicios de Vigilancia, pues es acertada tu apreciacion solo falta agragrle que el numeral 2 del articulo 468-3 del E.T. fue derogado y era este el que esatablecia que la Base para los Servicios de Aseo y los servicios de vigilancia era el AIU y la tarifa era del 10% (Del A.I.U).
fredysariza@hotmail.com
Contador publico-Especialista en Impuesto - Finanzas y Revisoria Fiscal
de manera clara solicito su orientacion en torno a dos aspectos:
1,. Prevalece la ley 1111 de 2006 sobre el decreto reglamentario 4650 de la misma fecha?
2.- Entiendo que de acuerdo a la ley el IVA de 1.6% se aplica a A- Vigilancia, b.- Aseo.-c.- Empleos temporales y d.- a los demàs prestados por las CTA. PERO EL DECRETO CITADO DICE QUE EXCLUSIVAMENTE A A.-ASEO, B.- VIGILANCIA Y c.- EMPLEOS TEMPORALES.
Yo considero que existe un mico gigante en dicho decreto por que a la Cooperativa que se le aplique el 1.6% de IVA en contratos distintos a los de aseo y vigilancia por cuanto no podrian asumir el de empleo temporal por que va en contravia de las normas legales que regulan su materia, en especial del decreto 4588 de 2006. se les acusaria un grave perjuicio relacionado desde el punto de vista laboral màs no tributario.que hacemos ? en mi concepto lo no contemplado en ese punto especifico debe ir a la tarifa general del 16%
En el artÃculo 32 de la Ley 1111 de 2006 se consagra una tarifa del 1.6%, para los servicios de aseo, vigilancia que esten autorizados por la superintendencia de vigilancia privada, en los de empleo temporal prestados por empresas autorizados por el Ministerio de la Proteción Social y7 en los prestados por las precooperativas y precooperativas CTA en cuento a mano de obra se refiere vigiladas por las superintendencia de económia solidariael mismo dÃa en que fue sancionada la Ley se expidió el Decreto 4650 en el cual en su artÃculo 1 se reglamenta el artÃculo 462-1 adicionado en el artÃculo 32 de la ley en comento endonde expresa que para efectos de lo dispuesto en el artÃculo 462-1 del Estatuto Tributario los servicios serán gravados con una tarifa del 1.6%, pero mensiona que aplicara dicha tarifa exclusivamente para los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, encontrando en el parrafo 2 del artÃculo 1 del mencionado Decreto que cuendo estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados y siempre que se encuentren vigiladas por la superintendencia de economÃa solidaria. Concluyo que e sentir del presidente y del Ministro de hacienda y credito público al decir cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas se refiere a los servicos prestados por cooperativas y precooperatias de trabajo asociado, conforme lo estipula el artÃculo 32 que adiciono el art. 462-1 al ET y no solamente a los servicios de aseo, vigilancia y los prestados por empresas de servicios temporales.
La duda recae es en si desaparecio el AUI pues el artÃculo 212-1 del anterior ET no fue modificado
Quiero aclarar que aqui la ley solo habla de la tarifa del 1.6% y no de la intermediación laboral que se da con las empreaas de servicios temporales, pues las entidad lo que tienen que ver al suscribir los contratos de servicios con dichas entidades es que efectivamente se presten los servicios contratados con sus propios asociados y no con personal vinculado por contrato y por cumplir con los requisitos exigidos, de hecho al realizar las convocatorias se deberÃa tener en cuenta el número de años que lleva asociado el o los trabajadores con los cuales las cooperativas pretenden prestar sus servicios ya que estos son autogestionarios y prestan unos servicios para su propia satisfacción pesonal devengando por ello una compensación y no un salario u honorarios
a luz del decreto 4650 a quienes se les aplicara el AIU, los ingenieros y arquetectos y demas personas naturales y juricas, que aplicaban el AIU en obas civiles, como sera su aplicacion de acuerdo ley 1111.
agradesco su colaboracion
Las empresas temporales cobraban un iva del 10% por administracion, y la base del este iva era el valor de la misma, quiero saber si con la nueva reforma la base sigue siendo la misma o se debe tomar el total del valor de la nomina mas la administracion.
[...] Se anexa: Texto completo del Decreto 4650 del 27 de diciembre de 2006 [...]
ES MUY TRISTE QUE NUESTRO PRESIDENTE TIENE GRABACIONES CON RESPECTO A REUNIONES QUE HA TENIDO CON EL SECTOR COOPERATIVO ESPECIALMENTE LA CTA DONDE AFIRMA QUE IBA A LEGALIZAR LA BASES DEL IVA PARA ESTE SECTOR, PORQUE AHORA SOLO LEGALIZA LAS DE ASEO, EMPRESAS TEMPORALES Y VIGILANCIA?? SERA PORQUE LA MAYORIA DE ESTAS ENTIDADES CORRESPONDE A POLITICOS Y EX OFICIALES DEL EJERCITO, MIENTRAS LA CTA SOLO PERTENECE AL PUEBLO ESTA BIEN LEGALIZAR CTA QUE EN EL MEDIO LO UNICO QUE HACEN ES EXPLOTAR AL ASOCIADOS ROBANDOLE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BENEFICIOS SOCIALES, EL MISMO MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL SABEN CUALES CTA SON, ADEMAS EL MISMO GOBIERNO CONTRATAS ESTA CTA PARA DISMINUIR EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y ADEMAS MUCHOS POLITICOS SON LOS DUEÑOS DE DICHAS ESTIDADES. PERO A LA VECES ATACAN CTA QUE CUMPLIMOS CON TODO LO DE LEY Y ADEMAS APLICAMOS LO SOLIDARIO PORQUE MOTIVO QUIEREN ACABAR TANTAS FUENTES DE TRABAJO Y ESTE SECTOR A COLABORADO AL GOBIERNO ATRAVES DEL FONDO DE EDUCACION FORMAL CON MAS DE 8.000 MILLONES DE PESOS???
para las empresas de vigilancia en el subtotal se le resta el AIU y se aplican dos ivas diferentes?. Sobre el subtotal el 1.6% y el AIU el 10 %?
buenas tardes
trabajo en una empresa que comercializa productos de aseo pero ahora queremos incursionar en la presatcion del servicios de aseo. mi pregunta de acuerdo a la ley 1111 debo aplicar el 1.6% de iva o el 16% o el 10% o el AIU o este desaparecio para esto..
Buenos dias mi pregunta es que en la cooperativa donde nos encontramos nos descuentan el 5 % de administarciòn y adicionalmente el 2.57 % de costos de contrataciòn que nos explcian que son los impuestos de iva e ica.
Le agardecemos si nos informan si es legal???