Decreto 4588 de 27/12/2006

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 27 de Diciembre de 2006

Modificado por el Decreto 2417 de 26-06-2007

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

DECRETO NÚMERO 4588
27 DIC. 2006

Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 59 de la Ley 79 de 1988, 36 de la Ley 454 de 1998 y artículo 8 de la Ley 828 de 2003.

DECRETA:

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán en el territorio nacional, a todas las personas jurídicas que ostenten la calidad de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

ARTICULO 2°. OBJETO.- El presente decreto regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

 

ARTICULO 3°. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

ARTÍCULO 4°. NUMERO DE ASOCIADOS PARA SU CONSTITUCION. Las Cooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un mínimo de diez (10) asociados, y las que tengan menos de veinte (20), en los estatutos o reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia a las características particulares de la cooperativa, especialmente al tamaño del grupo asociado, a las posibilidades de división del trabajo y a la aplicación de la democracia directa, así como también a las actividades específicas de la cooperativa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 1333 de 1989 las Precooperativas de Trabajo Asociado se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores.

ARTICULO 5°. OBJETO SOCIAL DE lAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos se deberá precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.

PARÁGRAFO. Las Cooperativas de Trabajo Asociado cuya actividad sea la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente prestan estos servicios en concurrencia con otro u otros, deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad

ARTÍCULO 6°. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.

ARTICULO 7°. RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO. Para efectos del reconocimiento y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988, junto con la constancia de la autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida por el Ministerio de la Protección Social.

El reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1998 y a las demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstas.

ARTICULO 8°. DE LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y/O DE LABOR DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado deberá ostentar la condición de propietaria, poseedora o tenedora de los medios de producción y/o labor, tales como instalaciones, equipos, herramientas, tecnología y demás medios materiales o inmateriales de trabajo.

Si dichos medios de producción y/o de labor son de propiedad de los asociados, la Cooperativa podrá convenir con éstos su aporte en especie, la venta, el arrendamiento o el comodato y, en caso de ser remunerado el uso de los mismos, tal remuneración será independiente de las compensaciones que perciban los asociados por su trabajo.

Si los medios de producción y lo de labor son de terceros, se podrá convenir con ellos su tenencia a cualquier título, garantizando la plena autonomía en el manejo de los mismos por parte de la cooperativa. Dicho convenio deberá perfeccionarse mediante la suscripción de un contrato civil o comercial.

ARTICULO 9°. PLAZO PARA ADECUAR LOS ESTATUTOS Y REGIMENES. ­- Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para adaptar sus estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas.

CAPITULO TERCERO

TRABAJO ASOCIADO

 

ARTICULO 10°. TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.- El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa.

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente.

ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO.- Es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades deberán cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Este acuerdo debe surgir de la manifestación libre y voluntaria de la persona natural que participa en la creación de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, o que posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Régimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecución de labores materiales e intelectuales, sin que este vínculo quede sometido a la legislación laboral.

ARTÍCULO 12. ACTOS COOPERATIVOS. Son actos cooperativos los realizados entre sí por las cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados en desarrollo de su objeto social.

ARTICULO 13°. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

ARTÍCULO 14°. CONDICIÓN ESPECIAL PARA SER TRABAJADOR ASOCIADO.- Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidas en la ley 79 de 1988, demás normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.

La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución expedida por el DANSOCIAL, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado.

El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses, posteriores a dicho ingreso.

ARTÍCULO 15°. EXCEPCIONES Al TRABAJO ASOCIADO. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán vincular personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes eventos:

1.      Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la Cooperativa.

2.      Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Régimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3.      Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.

ARTÍCULO 16°. DESNATURALIZACIÓN DEL TRABAJO ASOCIADO. El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, configurando la prohibición contenida en el artículo 17 del presente decreto, se considerará trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo.

CAPITULO CUARTO

PROHIBICIONES

 

ARTICULO 17°. PROHIBICIÓN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

Cuando se configuren prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.

ARTICULO 18°. PROHIBICIÓN PARA QUIENES CONTRATEN CON LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 92 a 97 de la Ley 79 de 1988, las personas naturales o jurídicas que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no podrán ser miembros, ni intervenir directa o indirectamente en su organización y funcionamiento.

ARTICULO 19°. PROHIBICION DE ACTUAR COMO ENTIDADES DE AFILIACIÓN COLECTIVA. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado sólo podrán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados y no podrán actuar como asociaciones o como agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

La Cooperativa y Precooperativa que viole esta prohibición se hará acreedora a las sanciones establecidas en el presente decreto y demás normas sobre la materia.

ARTICULO 20°. PROHIBICIÓN PARA COOPERATIVAS DIFERENTES A LAS DE TRABAJO ASOCIADO. Las Cooperativas multiactivas, integrales o especializadas no podrán tener relaciones de trabajo asociado con sus trabajadores, ni establecer secciones de trabajo asociado.

Las Cooperativas a que hace referencia en el inciso primero de este artículo, con actividad de trabajo asociado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para desmontar la sección de trabajo asociado.

ARTICULO 21°. PROHIBICIÓN PARA LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE PRECOOPERATIVAS. Las entidades promotores que, so pretexto de propiciar la asociación de personas en forma precooperativa, orienten o utilicen a las Precooperativas de Trabajo Asociado, para obtener beneficios en provecho lucrativo de si mismas, serán sancionadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o el Ministerio de la Protección Social, dentro del marco de sus competencias.

CAPITULO QUINTO

RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES

 

ARTICULO 22°. OBLIGATORIEDAD Y AUTORIZACIÓN. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado tendrán un Régimen de Trabajo y de Compensaciones que será revisado y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones y al Consejo de Administración establecer las políticas y procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicación.

El procedimiento de autorización del Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones será el que establezca el Ministerio de la Protección Social, a través de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, en el que se indicarán además, los documentos que se deben presentar, los términos para las correcciones o adiciones que se formulen cuando no cumplan los requisitos mínimos señalados en el presente decreto, o cuando contengan disposiciones que afecten los derechos fundamentales del trabajador asociado, la protección al trabajo del menor, la maternidad o la salud ocupacional.

La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrán adoptar los regímenes de trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo caso, una vez autorizados por el Ministerio de la Protección Social, deberán ser publicados, mantenerse visibles y disponibles para los trabajadores asociados.

ARTICULO 23°. OBLIGACION DE LOS ASOCIADOS DE ACATAR EL REGIMEN DE  TRABAJO Y DE COMPENSACIONES.- Acordado el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones por los asociados de conformidad con lo establecido en el presente decreto y autorizado por el Ministerio de la Protección Social, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir sus disposiciones como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas.

ARTICULO 24°. CONTENIDO DEL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. El Régimen de Trabajo Asociado deberá contener los siguientes aspectos:

1.      Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o función, de conformidad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

2.      Los aspectos generales en torno a la realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y evaluación.

3.      Los derechos y deberes relativos a la relación del trabajo asociado.

4.      Causales y clases de sanciones, procedimiento y órganos competentes para su imposición, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso el debido proceso.

5.      Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las mismas.

6.      Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

7.      Las demás disposiciones generales que se consideren convenientes y necesarias para regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrán contravenir derechos constitucionales o legales en relación con la protección especial de toda forma de trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

ARTÍCULO 25°. RÉGIMEN DE COMPENSACIONES. Compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.

Las compensaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada.

El asociado podrá autorizar de manera escrita que su aporte sea descontado de la compensación que recibirá durante el respectivo periodo. En caso de que su aporte resulte superior a la compensación recibida, el asociado deberá asumir la diferencia, de igual manera se procederá en caso de que no se reciba compensación durante ese período.

El Régimen dé Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

1.      Monto, modalidades de compensación y niveles o escalas para los diferentes trabajos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

2.      Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al trabajador asociado; requisitos, condiciones y límites.

3.      Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por los estatutos.

4.      La forma de entrega de las compensaciones.

CAPITULO SEXTO

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

 

Normatividad Relacionada

  • Comunicado 46033 de marzo 6 de 2007 , el Ministerio de la protección social, en respuesta a una consulta que le elevase ASOCAJAS, indicado ue las Cajas de compensación no están obligadas a recibir aportes, así sean voluntarios, de parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTAs)

ARTÍCULO 26°. RESPONSABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado será responsable de los trámites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y para tales efectos le serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas sobre la materia. Está obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contrato de asociación.

La Cooperativa no suplirá su obligación de afiliación al Sistema, a la que se refiere el presente articulo, por el hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el régimen contributivo en salud, como cotizantes a un régimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como beneficiarios de un régimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otra empresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivados del contrato de asociación, como beneficiario afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, o porque hayan presentado su clasificación por la encuesta del SISBEN.

PARAGRAFO. En los aspectos no previstos en el presente decreto, relacionados con el Sistema de Seguridad Social Integral, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley 100 de 1993 y las normas que la reglamentan, modifican o adicionan.

Editoriales Relacionados

ARTÍCULO 27°. AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. Los trabajadores asociados son afiliados obligatorios al Sistema de Seguridad Social Integral; para efectos de su afiliación se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, excepto cuando existan novedades de ingreso y retiro.

PARÁGRAFO. En aquellos casos en que el trabajador asociado además de las compensaciones propias de su condición, perciba salario o ingresos de uno o más empleadores, como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, o ingresos como pensionado en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Salud y de Pensiones serán efectuadas en forma proporcional al régimen de compensaciones, al salario que tenga como dependiente, a los honorarios o ingresos que tenga como trabajador independiente, a la pensión o ingresos que tenga por pensión, o al ingreso devengado en cada uno de los sectores, y sobre la misma base.

ARTÍCULO 28°. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán prever en sus presupuestos, además de todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, lo relativo a los aportes para atender los pagos de la seguridad social integral, conforme a lo establecido en sus estatutos, los cuales deberán prever la posibilidad de que la cooperativa contribuya con el asociado en el pago de dichos aportes, en los porcentajes que se determinen.

Igualmente, podrá crear fondos especiales vía excedentes, por decisión de la Asamblea encaminados a garantizar el pago oportuno de los aportes y cotizaciones al sistema. Y podrán destinar partidas especiales buscando incrementos progresivos de este fondo que garanticen la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.

ARTÍCULO 29°. PAGO DE LA COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES. La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado incluirá en el presupuesto del ejercicio económico respectivo, los gastos necesarios para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social Integral. Para tal efecto, deberá recaudar los aportes y pagarlos al Sistema de Seguridad Social Integral, asumiendo la responsabilidad por el incumplimiento en el pago, por lo que le serán aplicables las sanciones previstas en la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan.

Para efecto del pago de las cotizaciones, en los Estatutos se deberá determinar la forma como los trabajadores asociados contribuirán al pago de las mismas.

Lo anterior, sin perjuicio de destinar para estos fines los recursos del Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO 30°. TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE AFILIACION. Para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, puedan cumplir con los trámites administrativos de afiliación al Sistema de los trabajadores asociados, deberán acreditar ante las administradoras de cada uno de los Sistemas:

a) La condición de asociado y de la prestación de un trabajo personal a través de la Cooperativa o Precooperativa

b) El certificado de constitución y el certificado de funcionamiento de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, expedido por la autoridad competente, el cual será exigible para el registro de la Cooperativa o Precooperativa como aportante ante las administradoras.

La Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de la Protección Social, podrán verificar el mantenimiento de la calidad de trabajador asociado y el monto de los aportes.

ARTÍCULO 31°. PARTICIPACION DE LAS COOPERATIVAS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Para efectos de los sistemas de información del Sistema de Seguridad Social Integral, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán cumplir con las obligaciones establecidas para los aportantes.

ARTICULO 32° . INFORMACIÓN A TERCEROS SOBRE AFILIACION Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL RESPECTO DE TRABAJADORES ASOCIADOS. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán informar al tercero contratante de sus servicios, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de seguridad Social Integral.

De igual manera, los representantes legales de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, enviarán trimestralmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, a la respectiva Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social y al Superintendente de la Economía Solidaria, certificación suscrita bajo la gravedad del juramento, en la que conste que se encuentre en paz y salvo por concepto de afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral respecto de los trabajadores asociados.

En el evento de que la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado no envíe dentro de los términos establecidos, la información y certificación a las que alude el presente artículo, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 34 del presente decreto.

CAPITULO SEPTIMO

MECANISMOS DE CONTROL

 

ARTÍCULO 33°. CONTROL CONCURRENTE. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria y las demás Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio de la Protección Social, en los términos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen, está igualmente facultado para efectuar la inspección y vigilancia sobre la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados.

Los inspectores de trabajo y seguridad social atenderán las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y podrán actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten.

PARÁGRAFO. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva de acuerdo con la actividad económica desarrollada por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, para sus gestiones de inspección y vigilancia podrá apoyarse en Universidades, o en organizaciones de carácter social, o en otras instituciones de derecho público o privado. En todo caso, tanto la dirección del proceso investigativo, como la decisión de fondo, serán de resorte exclusivo del funcionario competente.

ARTÍCULO 34°. CONTROL DE PRACTICAS NO AUTORIZADAS O PROHIBIDAS.- Toda Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que desarrolle actividades que sean contrarias a su naturaleza, previa investigación será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes o que la modifiquen o sustituyan, y para tales efectos podrán Imponer sanciones administrativas personales y multas entre otras sanciones.

ARTÍCULO 35°. MULTAS. El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas diarias sucesivas hasta de cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artículo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.

PARÁGRAFO. Las sanciones de que trata el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.

ARTÍCULO 36°. SANCIÓN PARA USUARIOS O TERCEROS BENEFICIARIOS DEL TRABAJO PRESTADO POR LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 35 del presente decreto,, a los usuarios o terceros beneficiarios que contraten con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el envío de trabajadores en misión o la intermediación laboral.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 37°. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de la Protección Social, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, creará y pondrá en funcionamiento un Sistema de Información para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, mediante el cual se verifique, entre otros aspectos, el cumplimiento de las debidas protecciones a los trabajadores asociados en materia de Seguridad Social Integral, así como el seguimiento y control de que los asociados que se encuentren vinculados a los contratos que las Cooperativas y Precooperativas celebran con personas jurídicas o naturales, para el cumplimiento de su objeto, se encuentran debidamente amparados por el Sistema de Seguridad Social Integral, e identificados en su condición de trabajador asociado.

En el mismo término, el Ministerio de la Protección Social, deberá tomar las medidas necesarias para dar inicio a un plan de capacitación respecto del Sistema de Información y de verificación de los aspectos señalados en el presente decreto.

ARTÍCULO 38°. FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO. Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someterán en primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por vía de conciliación estipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se someterán al procedimiento arbitral de que trata el Código de Procedimiento Civil, o a la jurisdicción laboral ordinaria.

ARTÍCULO 39°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 468 de 1990 y las demás disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.  21 DIC. 2006

ALVARO URIBE VELEZ

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

ROSEMBERG PABON PABON

Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

Si te ha interesado esta informaci贸n, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

  • omaira

    DE NUEVO HAGO LA PREGUNTA.
    LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ESPECIALES DEBIAN CUMPLIR UNA OBLIGACION A DICIEMBRE 31 DE 2006 DE HACER UN REPORTE RESPECTO DE LOS APORTES SOCIALES, USTEDES ME PUEDEN AYUDAR.
    MIL GRACIAS

  • http://ww.fesovalle.com FESOVALLE

    Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podr谩n actuar como empresas de intermediaci贸n laboral, ni podr谩n disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios. As铆 qued贸 establecido en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se establecen requisitos que deben cumplir estas entidades para evitar que se siga distorsionando el modelo.

    El Decreto tambi茅n proh铆be a esta clase de entidades remitir a sus asociados como trabajadores en misi贸n, con el fin de que atiendan labores o trabajos propios de un usuario o de un tercer beneficiario del servicio. El asociado que sea enviado por la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado a prestar servicios a una persona natural o jur铆dica, configurando la prohibici贸n que trae el art铆culo 17, se considerar谩 trabajador dependiente de la persona natural o jur铆dica que se beneficie con su trabajo. En virtud de ello, cuando se configuren pr谩cticas de intermediaci贸n laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, ser谩n solidariamente responsables por las obligaciones econ贸micas que se causen a favor del trabajador asociado.

    La figura del cooperativismo de trabajo asociado se desnaturaliz贸, al asimilarse el modelo, a las empresas de servicios temporales, pero ahora cuando el gobierno emite nuevas normas para delimitar sus funciones, bien puede decirse que se retomar谩 el camino bajo la filosof铆a del sector.

    Se concede entonces un plazo m谩ximo de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, adapten sus estatutos, el R茅gimen de Trabajo Asociado y el R茅gimen de Compensaciones a las disposiciones aqu铆 contenidas.

    Con el Decreto 4588, queda entonces derogado el Decreto 468 de 1990 y las dem谩s disposiciones que sean contrarias.

    Consulte la p谩gina web del sector solidario del valle del Cauca http://www.fesovalle.com

  • http://www.fesovalle.com FESOVALLE

    驴Las cooperativas de trabajo asociado pueden ejercer actividades como empresas de servicios temporales?

    N0. El art铆culo 10 del decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, es claro en advertir que ni las cooperativas de trabajo asociado, ni las precooperativas, ni las empresas asociativas de trabajo ni los fondos mutuales o similares, podr谩n hacer intermediaci贸n utilizando la figura de una empresa de servicios temporales.

    El decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006, descentraliza en las Direcciones Territoriales del Ministerio la funci贸n de inspecci贸n y vigilancia de las empresas de servicios temporales y aclara qui茅nes pueden ejercer dicha actividad.

  • yamile

    Respecto al pago de aportes al sistema de seguridad social integral por parte de las cooperativas de trabajo asociado- se refiere solo a salud, pension y riesgos o tambien hace parte comfamiliar?

  • http://ww.fesovalle.com FESOVALLE

    Con mucho gusto Fesovalle, se permite responderle en los siguientes t茅rminos a Yamile:

    Mediante Sentencia de fecha octubre 12 de 2006 el Consejo de Estado decret贸 la nulidad parcial del art铆culo 1 del Decreto 2996 de 2004, que impon铆a a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado la obligaci贸n de hacer aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensaci贸n Familiar. El Consejo de Estado se bas贸 en dos argumentos fundamentales para decretar la nulidad parcial del art铆culo 1 del Decreto 2996 de 2004: La naturaleza jur铆dica de las cooperativas de trabajo asociado y la falta de competencia del Gobierno para imponer contribuciones parafiscales.

    Con fundamento en estas razones el Consejo de Estado decret贸 la nulidad de la frase 鈥測 contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensaci贸n Familiar鈥 contenida en el art铆culo 1 del decreto mencionado, dejando vigente la obligaci贸n de efectuar los aportes a la seguridad social, salud, pensiones y riesgos profesionales.

    Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de la misma Corporaci贸n, los efectos de las sentencias de nulidad se producen desde el momento en que se expidi贸 el acto anulado; as铆 mismo, el Consejo de Estado ha manifestado que las sentencias que anulen actos de car谩cter general no afectan 鈥溾ituaciones jur铆dicas consolidadas con anterioridad a la fecha del fallo que as铆 lo dispone, ni revive los t茅rminos para su impugnaci贸n鈥︹ (Consejo de Estado, Sentencia 7173 del 25 de agosto de 1995. M.P. Julio E. Correa Restrepo)

    Como consecuencia de lo expuesto, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no est谩n en la obligaci贸n de efectuar los aportes parafiscales a partir de noviembre de 2006.

    Le invitamos a visitar: http://www.fesovalle.com la p谩gina web del sector solidario

  • Gladys Mercado

    BUENOS DIAS, EN ESTOS MOMENTOS DESEMPE脩O UN CARGO Y EL CONTRATO LO TENEMOS CON UNA CTA, AYER EN EL PAIS ME LLAMO LA ATENCION EL ARTICULO DONDE DICE QUE ESTE TIPO DE PERSONAL DEBE SER VINCULADO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA, ADICIONALMENTE EN ESTE MOMENTO NO HAN CANCELADO CAJ DE COMPENSACION, DESEARIA TENER TODA LA INFORMACION Q ME PUEDAN SUMINISTRAR.

    GRACIAS!

  • NIDIA BERNAL

    A QUE SE REFIERE QUE LAS CTA SE ESPECIALICEN CUANDO SUS ASOCIADOS PRESTAN SERVICIO DE SALUD
    SI YA TIENE TODA LA DOCUMENTACI脫N NECESARIA EN LA SUPERSOLIDARIA

  • Luis Carlos PEdraza

    me interesaria saber cual es la situacion de las cooperativas para contratar con las ESE, como los de primer nivel dado que no se estan percibiendo liquidaciones ni primas ni vacaciones..estas puenden seguir vigentes o se presenta algun tipo de inahbilidad

  • MAX VALENCIA

    隆Que buenos apuntes los de Cecilia!

    Constructiva alianza de {Actualicese y Fesovalle}

    Aspirina y sal de frutas.

    Cordial saludo,

  • jorge

    yo quiero saber si las entidades promotoras de precooperativas pueden ser parte de la administracion de estas y quien regula o vigila la tarifa que estas cobran por sus servicios.

  • Carolina

    Deseo saber, si como trabajadora asociada de una cooperativa, debo obligatoriamente cumplir con el aporte a caja de compensanci贸n y si no es asi, en este momento puedo retirarme de ella. Gracias

  • http://no osiris mejia

    yo tambien trabajo con una cta,cooperativa de trabajo asociado.donde no estoy asociada por el objeto de las cooperativas,sino como se fuese una empresa de servicios temporales,si ese no es el objeto de las cooperativas,pero lamentablemente es asi. ahora se prohibe pago de aportes a cajas de compesacion,pero tambien tengo entendido que de ahora en adelante se debe hacer un pago unificado da aportes:salud,pension,arp,caja de compesacion, como quedamos los “asociados” ante esta situacion?.Que hara el gobierno para que realmente las cooperativas cumplan su objetivo?
    Muchas gracias, espero sus comentarios. osi

  • jhon rodriguez

    Es cierto que las coop猫ratiivas de trabajo asociado tienen que cumplir con ciertos requisitos pero tambien hay qye tener en cuenta que son las cooperativas de trabajo asociado que mas empleo dan en colombia, por que con ese salario que dio el gobierno quien va a sobrevivir, claro solo sobreviven los de arriba por que un asalario no le alacanza ni para los pa帽ales de los hijos.

  • Javier

    Supuestamente trabaja en un hospital pero por medio de una cooperativa mi salario es de 900.000 esta cooperativa me descuenta el 38% de los 900.000 y me llega 558000 bueno mi pregunta es la siguiente

    Porque yo tengo que asumir el 100% de todo, Salud, Pensi贸n, ARP, PRIMA de Mitad de A帽o y Fin de A帽o, impuesto Departamento que es del 6.2 y adem谩s dar el 3% de mi sueldo para administraci贸n de mi propia plata.

    Espero que alguien me explique ya que soy nuevo en esto de las cooperativas.

    Gracias

  • Lucy

    Que van hacer todas las entidades territoriales que contrataban hasta el a帽o pasado con cooperativas, servicios personales?, toda vez que los presupuestos no alcanzarian para pagar todas las prestaciones sociales que una contratacion diferente generaria.

  • NELSON

    actualmente laboro en una empresa privada que tiene la mayoria de sus empleados afiliados por una cooperativa de trabajo, con el nuevo decreto 4588, quedarian avolidas estas cooperativas? que sucede si las empresas continuan con este servicio ya que es una forma de intermediaci贸n contratar personal para que labore en una empresa diferente.

    gracias

  • pedro pe帽a

    de acuerdo con lo establecido en el decreto 4588 es aplicable a pesrsonas como yo que trabajo en un hospital por prestacion de servicios y la mayoria no estamos asociados a una coperativa

    espero pronta respuesta ya que nos sentimos sin respaldo

  • humberto

    en que afecta o influye el decreto 4588 en las empresas asociativas de trabajo EAT

  • Claudia Monroy

    Quisiera saber si las Empresas que dicidieron hacer la contrataci貌n de personal por medio de una cta tienen solidaridad o no, a pesar de que la coopertavia cumple con el pago de todos los parafiscales, salud, pensi貌n, arp y todos las prestaciones sociales a cargo de la empresa?

  • Yeison Manco

    Quiero saber que hay de cierto en que qued贸 prohibido que las cooperativas de trabajo asociado contraten con empresas

  • Claudia Cubillos

    Cu谩les son los requisitos que debe exigir una persona natural o jur铆dica para contratar con una CTA.? Es verdad que las CTA solo pueden prestar sus servicios a una sola empresa en misi贸n y no a varias?.

  • LH

    Las Cooperativas de Trabajo Asociado se han convertido en la soluci贸n mas inmediata para las entidades (alcaldias) publicas para contratar servicios. Es viable contratar servicios con C.T.A:; mediante la Modalidad de OPS o CPS para atender labores o funciones de cacter permanente, cotidiano y recurrente dentro una adiministraci贸n (auxiliares administrativios, secretarias, auxiliara de servicios generales, Etc…

  • JAVIER ZU脩IGA

    SE PUEDE CONSTUITUIR UNA CTA CON EL OBJETO DE ASISTIR A LAS DIFERENTES ENTRTIDADES DE SALUD POR PARTE DE MEDICOS, ENFERMERAS Y DEMAS, O POR EL SOLO HECHO DE SER UNA ACTIVIAD LIBERAL Y NO TECNICA SE CONSIDERARIA INTERMEDIACION, ASI MISMO QUE PASA CON LAS EAT CONSTITUIDAS POR DOCENTES Y CONDUCTORES DEL SERVICIO PUBLICO

  • pilar

    trabajo en una empresa privada la cual contrato mis servicios como aseadora, en esta empresa llevo 10 a帽os, primero en una asociativa de trabajo, luego me pasaron a una coopertativa de trabajo asociado, en la cual Yo soy responsable de mi seguridad social y mis prestaciones de servicio.

    El caso es que quede embarazada, tuve el bebe e informe a la cooperativa y a la vez a la empresa contratante e indique la fecha de mi reintegro,
    mi pregunta es la empresa contratante podra suspender mis servicios al regreso de mi licencia de maternidad? a claro que no me han informado nada al respecto por escrito.

  • Carmen Helena

    Tengo una inquietud, como ser铆a la manera mas legal de contratar personal por prestaci贸n de servicios, sin que esto incurra en obligaciones laborales, pues la Empresa a la que pertenezco no posee el presupuesto suficiente para pagar sueldo, seguridad social y prestaciones al grupo de operarios que por medio de cooperativa esta devengando alrededor de 1200000 o 1300000 mensuales. Por favor enviemen sus comentarios

  • maria martha martinez lesmes

    deseo saber trabajo cono auxiliar contable en una cooperativa y esta presta el servicio de personal a las entidades de flores, quiero saber si esta obligada a facturar iva con la nueva reforma tributaria a la tarifa del 1.6%

  • LILIAN JANETH URIBE

    HOLA, TENGAN UN BUEN DIA,MI NOMBRE ES LILIAN URIBE TENGO VARIAS DUDAS SOBRE LAS COOPERATIVAS,SE QUE SUS CONOCIMIENTOS ME LAS ACLARAN.
    ESTA ES LA SITUACION,ESTOY CONTRATADA POR X COOPERATIVA DE SANTANDER PARA PRESTARLE MIS SERVICIOS A UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MAS DE 150 EMPLEADOS,COMO INDICA EL RECIBITO DE PAGO RECIBO UNA COMPENSACION MENSUAL DEL MINIMO M脌S TRAMPORTE LEGAL,69000 Y YA,CON DESCUENTO DE 34000 PARA CAJA Y EPS, LOS 150 ASOCIADOS NO TENEMOS VIDA CREDITICIA,PUES LOS BANCOS Y CORPORACIONES NO NOS TIENEN ENCUENTA,TODOS TENEMOS CARGOS DIFERENTES SEGUN RESPONSABILIDADES,ALGUNOS GANAN MAS QUE OTROS PERO TODOS APARECEMOS EN CAJAS DE COMPENSACION Y EPS CON EL MINIMO.MUCHOS LLEVAN MAS DE 15 A脩OS SE DICE QUE SI RENUNCIAMOS O NOS HECHAN NO TENDREMOS NINGUNA CLASE DE LIQUIDACION, VALDRA LA PENA TANTO SACRIFICIO PARA SALIR SIN NADA?

  • Hector Dario Jimenez

    Muchas Gracias por este gran Servicio los Felicito….

    Deseo saber lo siguiente: soy TECNICO DE RAYOS X y mi contrato es con una cooperativa de trabajo asociado, 驴tengo derecho a mis vacaciones por ley cada seis meses remuneradas? como hago para reclamar….
    De nuevo muchas pero muchas gracias

  • mas

    me interesaria saber cual es la situacion de las cooperativas para contratar con las ESE, como los de primer nivel dado que no se estan percibiendo liquidaciones ni primas ni vacaciones..estas puenden seguir vigentes o se presenta algun tipo de inahbilidad, ademas nos contratan por horas trabajadas sin tener derecho a los festivos y dominicales, ninguno de los compa帽eros hacemos parte de junta administrativa de la cooperariva (cotrascol yarumal)

  • segundo estupi帽an

    Cordial saludo

    soy gerente de una cooperativa en tumaco nari帽o y mi inquietud es saber como procedo para afiliar a esta coop. a la super intendencia solidaria o la entidad que compete afiliar

    gracias

    segundo estupi帽an

  • Ang茅lica

    Excelente p谩gina!! Saludos a todos!!

    Mi pregunta va encaminda a lo siguiente:
    hasta el a帽o pasado estuve contratada con una cooperativa para trabajar con un tercero, este a帽o aun no he firmado contrato pero sigo laborando 驴debo seguir vinculada con la cooperativa o segun el Decreto 4588 no puedo seguir contrada a traves de ella?

    Aparte de los aportes a Salud y Pension:

    Si la respuesta es positiva, cuales son los decuentos que aplican las cooperativas? porque aun no lo tengo claro.

    Si la respuesta es negativa, como me deben contratar y qu茅 descuentos me deben hacer? debo pagar retencion en la fuente y cual es este porcentaje??

    Agradezco a quien pueda colaborarme!!

  • Ober Martinez

    隆felicitaciones!,por la publicacion.
    mi pregunta:”que hacer con una cooperativa,que lleva cuatro meses y aun no ha resuelto el tema de la seguridad social con sus empleados?”
    AUXILIO,,,,,,,,,,,S.O.S
    GRACIAS MIL

  • FRANCISCA

    trabajo con una empresa el cual nos tienen afiliados a una cta. ellos nos facturan cada 15 dias por pago de nomina envian sus facturas,pero estan cobrando salario,transporte,auxilios,aportes y adminitracion el Iva 1.6%,yo venia pagando solo por administracion, no se si esta bien lo que ellos me estan facturando.no tengo bien claro esta parte.
    gracias por la oportunidad y la respuesta que me brinden

  • JUAN CARLOS GARCIA

    MUY BUENA PAGINA, SIGAN ASI.

  • Harold

    la union temporal de trabajo se rigen por el mismo decreto?

  • MARIA FERNANDA

    comence a trabajar con una coperativa en el 2.003 con un salario de 500.000 y a la fecha tengo un salario base de 520.000, en el 2006 salio una circular de metas y responsabilidades que si la cumpliamos nos cancelaban 135.000 pero esto no entra en el basico, a cuanto tendria derecho por a帽o el aumento del sueldo.

  • alba lucia paname帽o

    necesito saber si existe alguna poliza de seguro que le cubra a los trabjadores toda la seguridad social sin que la empresa en que trabajan tenga que aparecer como empleador? agradezco la colaboracion gracias.

  • aminta toro

    mi pregunta es la siguiente si una cooperativa de trabajo asociado ha realizado pagos al ICBF, hasta antes de decretarse la nulidad, debe reclamar esos aportes al icbf para que se lo devuelvan, o que debe hacer para reclamar los aportes que ya cancelo,. en el caso que haya llegado a un acuerdo de pago con el icbf, a traves de un pagar茅 y su 煤ltima cuota la cancelo en Octubre, qiuero saber si la ley es retroactiva, o tengo que demandar ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo para qu eme sean devuelto mis aportes.

  • Beatriz Arana Ballesteros

    Por favor me podr铆an informar si una persona esta trabajando en una empresa, pero le pagan por medio de una cooperativa (los tienen afiliados a eps y arp=) ellos tienen derecho a que les paguen prestaciones sociales como por ej,. prima, liquidaci贸n, vacaciones.
    Me gustar铆a que nos aclararan esta duda.

    gracias.

  • MIRYAM JESUSA CARVAJAL PABON

    comence a trabajar en la cooperativa SURECOOP, Pamplona norte de santander desde hace 3 a帽os como fundadora asociada de esta cooperativa y en el mes de noviembre de 2006 se me fue cancelado el contraro hasta el mes de enero de 2007, en enero de 2007 me presente a la coop. y me se dio conocimiento verbalmente de que no podia seguir laborando con la coperativa, sin tener causa o motivo alguno, ya que desempe帽e mis labores como generadora de aseo en la universidad de pamplona siguiendo al pie de la letra los estatutos y regimenes de la coop.
    hasta el momento pase un derecho de peticion ante la gerente pidiendo las causas por las cuales se me esta negando el derecho al trabajo si soy fundadora asociada.
    les pido a las personas que lean este comentario al ministerio de proteccion social a los entes administrativos a las autoridades competentes que me den solucion o forma de proceder a dicho problema ya que me encuentro con 2 menores hijos y uno de ellos es especial.
    Muchas Gracias…
    davidandres88@hotmail.com

  • JUAN CARLOS

    conozco de una persona que trabaja para una coperativa y tiene que cancelar todas las prestaciones de su misma compensacion y ademas le descuenta un 30% para administracion entonces esto es legal???

  • Jheyzon

    Es obligacion que una persona afiliada a una cooperativa de trabajo asociado este afiliada a caja de compensacion?, por que? y donde lo dice?

  • Jaime Murcia

    Les agradezco por este espacio que nos permite resolver diferentes interrogantres:

    1.- 驴Se puede formar una CTA para vender seguros de vida, autos, inmuebles y dem脿s?

    2.- Una CTA constituida por Asamblea en reuni貌n del 26 de diciembre del 2.006, estableci貌 en su Estatuto, que los Reg矛menes deben ser aprobados por el Consejo de Administraci貌n. En el Min. de la Seguridad Social de mi ciudad nos dicen que, los Reg矛menes deben ser aprobados por la Asamblea. 驴Que nos recomiendan al respecto?

  • Martha Cecilia

    Trabajo enuna coperativa asociada de trabajo y quisiera saber si es legal que se nos descuente del sueldo el 100% de Salud, Pension etc… y no el porcentaje legal como cualquier empresa, si agradeceria si alguien me podria aclarar mi duda

  • CARLOS MARIO ROJAS

    QUISIERA SABER SI LAS COPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEBEN PAGAR LOS INTERESES A LAS CESANTIAS O COMO SE REALIZA ESTE MANEJO Y LO RELACIONADO CON LA PARTE DE LIQUIDACION

    ADEMAS QUIERO SABER SI EN ALGUN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LO RELACIONADO CON LA LIQUIDACION O PRESTACIONES SOCIALES, SE PUEDE DEMANDAR, O COMO SE PROCEDE.

    POR OTRA PARTE SI SE TERMINA MI CONVENIO DE TRABAJO CON LA EMPRESA QUE PASA EN ESTE CASO COMO ASOCIADO QUE SOY DE LA COOPERATIVA, LA COOPERATIVA ME BUSCARIA OTRO EMPLEO CON OTRA EMPRESA O QUE SUCEDE

    MIL GRACIAS.

    CARLOS MARIO ROJAS

  • jair orozco

    en que afecta el decreto 4588 a una empresa asociada de trabajo espero pronta respuesta

  • jair orozco

    en que afecta a una empresa asociativa de trabajo EAT espero pronta respuesta jairpier@hotmail.com

  • mas

    me interesaria saber cual es la situacion de las cooperativas para contratar con las ESE, como los de primer nivel dado que no se estan percibiendo liquidaciones ni primas ni vacaciones..estas puenden seguir vigentes o se presenta algun tipo de inahbilidad, ademas nos contratan por horas trabajadas sin tener derecho a los festivos y dominicales, ninguno de los compa帽eros hacemos parte de junta administrativa de la cooperariva, el aumento fue del 5.o% es justo este aumento relacionado con del gobienrno.
    muchas gracias.

  • jorge mendoza

    estimados se帽ores.
    me encuentro laborando para una cooperativa de trabajo asociado donde no tenemos derecho a primas,vacaciones,cesantias ni intereses de cesantias. Pregunto: es permitido por el codigo laboral colombiano el que estas prestaciones sociales no sean canceladas por parte de esta cooperativa,

  • sofia castillo

    Mi inquietud esta relacionada con la seguridad social integral: Tengo un empleado asociado a una CTA, 茅l trabajador recibio su resolucion de pension en dic. de 2006, desde ese momento se solicito a la cooperativa cesar la cotizacion al Sistema General de Pensiones. La CTA se rehusa argumentando que se continuaran haciendo los aportes mientras continue el vinculo laboral. Esto es cierto? que debo hacer?
    Gracias por su pronta respuesta.

  • Julieta

    Quisiera saber si es cierto que con este decreto 4588, el l铆mite para deducciones de n贸mina a los trabajadores es del 50% sobre el valor devengado?.

  • Jorge Rubio

    Me comunique con la caja de compensacion familiar compensar para averiguar la obligatoriedad del pago que deben hacer las cooperativa a esas entidades. Me dicen que mediante un decreto se modifico la opcion de hacer el pago a esas entidades dejandlo entonces como obligatorio, mientras que al Sena y al Icbf si continua igual, Me podrian confirma la veracidad de este hecho y si fuese asi, que decreto lo manda, pues esa informacion ni siquiera la tiene en Compensar. Muchas gracias.

  • Maria Elsa

    Para Jorge Rubio: La respuesta a su pregunta la expuso FESOVALLE el dia 5 de Enero, y est谩 bien clara.

  • ALVARO LOPEZ

    驴UNA COPERATIVA DE TRANSPORTE MIXTO INTERVEREDAL DE 20 ASOCIAODOS DEBE TENER REVISOR FISCAL Y CONTADOR DE TIEMPO COMPLETO, O PUEDE REALIZAR SOLO UNA AUDITORIA EXTERNA ANUAL?

  • lucy maturana sanchez

    me parece que los nuevos informes sobre las c.t.a es un tema bastante importante ya en la actualidad es lo que el presidente esta buscando y debe estar siempre vigiladas, ya que se ocupan esta figura para evadir prestaciones con las personas, es bueno que actualicen cada momento para estar al tanto, quiero preguntar es obligacion de estar aportando al sena, caja de compensacion y icb ? lucy maturana

  • diana gonzalez

    HOLA SOY DIANA envio este correo pidiendoles si por favor me aclaran estas dudas por consiguiente les explicare de que setrata las dudas que tengo.
    Trabaje en una quesilleria que se encuentra binculada a una cooperativa asociada de trabajo “peniel ” cuando empese a trabajar no me hicieron firmar ningun contrato a los seis meses la empresa por demandas cambio de cooperativa en la cual hicieron que los trabajadores firmaramos los contratos de la nueva y la anterior cooperativa en la anterior no nos pagaban prestaciones solamente el seguro ni nos liquidaron por nos decian que teniamos un salario integral que era de $500.000 cuando firmamos no nos dieron tiempo de leer para firmar y si no lo asiamos inmediatamente nos despedian, duranre este a帽o trabaje 12 a 15 horas diarias y no noslas pagaron tampoco teniamos un dia presiso para descansar me despidieron sin causa nunca falle en mis obligaciones ni tuve memorandos cuando termine el dia me dijeron que hasta ese dia tenia trajabo cuando fui a la ofisina de trabajo de dijeron que no tenian que pagarmen horas extras y de liquidacion de la ultima cooperativa que labore me diero $370.000 esta bien liquidada deben de pagarmen las horas extras y las vacaciones, las cesantias de ambas coperativas y el preaviso o no que puedo hacer. gracias. este es mi correo danamargareth24鈾爕ahoo.con

  • omayra torrado

    soy funcionaria de una empresa social del estado que contrato con una cooperativa para realizar los servicios que la empresa necesitava. Realice el curso de cooperativismo incluso se conformo una cooperativa con el fin de que todos nosotros profesinales que veniamos trabajando de muchos a帽os atras, mantuvieramos una tranquilidad laboral.pero por intereses de las personas se contrato con otra cooperativa que mas que coopertaiva es una bolsa de empleo, companeros con 13 a帽os de trabajo, sin justa causa y con tan solo un hasta la fecha tal trabaja usted, sin prestaciones ni ningun tipo de indemnizacion. Mi pregunta es podemos demandar la empresa en este caso la ESE por que utiliza bolsas de empleo para nuestra contratacion?

  • PALINDROME

    鈥︹滲LOG DEL OCIO鈥濃
    鈥斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺斺

    Invitaci貌n a los foristas a leer:

    鈥icro-lingotes del Espectador鈥

    Este es el enlace:

    http://actualicese.com/blog/ocio/2007/03/20/micro-lingotes-del-espectador/#respond

    Cordialmente,

    LEON NOEL

    Bogot脿 D. C., Colombia S. A.

  • elizabeth lopez

    TENGO UNA DUDA RESPECTO A LA TARIFA DEL 1.6% EN LOS SERVICIOS DE ASEO. ESTA NORMA APLICARIA PARA UNA SOCIEDAD LIMITADA QUE TIEN EN SU OBJETO SOCIAL ADEMAS DE OTRAS ACTIVIDADES EL SERVICIO

  • Juan Fernando Tavares

    hola, soy m茅dico en una ciudad santandereana y queria hacer una pregunta acerca de los descuentos que hace la cooperativa por la cual me encuentro laborando…. no s茅 hasta donde es legal , ya que en el decreto no lo especifican.
    El hospital en el que trabajo le d谩 a la coopeativa 2500.000 por cada m茅dico, de esta plata realizan todos los decuentos requeridos segun dicen de ley… pero de los 2500.000 cada uno recibio la suma de 1760.000 descontandonos casi un 33% o sea $750.000, y los justifican en lo sgte, salud, pensi贸n, ARP (por 2 salarios minimos), legalizaci贸n del contrato (TODOS LOS MESES), estampillas (casi 200.000) administraci贸n 7% y un fondo de ahorro (5.000)…. por favor, necesito su ayuda, muchos de mis compa帽eros no tenemos el tiempo necesario para aclarar esto juntos ante un abogado y con la cooperativa… en el decreto dice que podemos dirijirnos a la superintendencia de economia solidaria pero necesitamos bases juridicas para solicitar una auditoria sobre esto…. Agradezco sea tenida encuenta mi petici贸n y espero una pronta respuesta… siempre he dicho que en este a铆s nos pasa lo que nos pasa por el silencio y no estamos dispuestos a esto!

  • ITALO FLOREZ SPADAFORA

    de acuerdo a Ley quienes asumen las prestaciones legales de los trabajadores que se asocien a una cooperativa de empleo

  • Edward Andres Osorio

    Necesito que me colaboren diciendome cuales son los pasos para especializar una cooperativa del sector de la salud y si es verdad que esta automaticamente queda regulada por la supersalud?

  • An贸nimo

    administr贸 una C.T.A., donde la c谩mara de comercio nos autoriza todas las actividades, pues en DANCOOP, hace algunos dos a帽os nos explicaron que la actividad deb铆a ser amplia y no precisa, luego en esta C.T.A, tenemos 4 centros de trabajos con diferentes actividad econ贸mica, es correcto o debemos realizar alguna modificaci贸n, tenemos todo legalizado ante el Minist. Trabajo y la seguridad social de todos los trabajadores se encuentr al d铆a

  • diana sahian

    deseo saber en el caso de una persona asociada a una CTA,y que presta sus servicios como vigilante, decide retirarse de la misma por los abusos frecuentes en cuanto a sus jornadas laborales,. la CTA a la que pertenece le informa que debe quedarse con el uniforme y le descontaran $120.000 por 茅l, adem谩s no tiene derecho a solicitar una constancia laboral por que no pago preaviso. Se debe pagar preaviso en una entidad de estas, es legal que a {el le deban descontar el uniforme?

  • olga lucia

    me encuentro en otra ciudad y se me dificulta reclamar mi salario y mi liquidaci貌n, puede un pariente m矛o reclamarlas con carta de autorizaci貌n por parte m矛a. la empresa puede negarse a cancelar?

  • OSCAR ARLEY

    un vendedor de una empresa se robo x plata pues oviamente lo hecharon y lo de mandaron, pues tan sinico demando a la empresa que tiene que tienen que liquidarlo con todo y puso abogado 驴es obligatorio pagarle lo que pide?

  • marly Yaneth

    nuestra coopoerativa fue fundada hace pocos mese, nuestro obejetivo es la contruccion de proyectos, gestionarlos en caso de aprovarsen gestionarlos , dar asesorias en la parte forestal, teb莽nemos planes a largo plazo de adquisicion de un terreno montage de un vivero entre otras.
    en este momento ningun socio esta trabajando por medio de la coperativa , muchos trabajan fguera de ella.
    mi pregunta . 驴es obligatorio en estas condiciones cotizar pension y salud todos los socios de la cooperativa? o solo los que van ejecutando los trabajos,

  • Alfredo Garz贸n

    Quisiera saber si las precooperativas tiene alguna limitante respecto al numero de sus asociados

  • raul

    desearia saber si las cooperativas de trabajo asociado se rigen bajo algun estatuto en cuanto a la compensacion de vacaciones por tiempo laborado

  • http://NO KELLY

    PERTENEZCO A UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO, PERO LA ACTIVIDAD DE ESTA HA SIDO SIEMPRE EL TRANSPORTE, SEGUN EL NUEVO DECRETO DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, NO ENTIENDO BIEN EL ARTICULO 5, Y EL ARTICULO 20, CREO SI NO ESTOY MAL QUE DEBEMOS PASAR DE SER CTA A UNA COOPERATIVA ESPECIALIZADA. COMO LO HACEMOS? QUE HAY QUE HACER Y A DONDE PUEDO PEDIR MAYOR ORIENTACI脪N. GRACIAS.

  • Adriana Rayo

    Buenas Tardes: mi inquietud se basa en el Art. 14, puesto que actualmente en una de las cooperativas realizaron el curo basico de Economia. Es cierto que a cada uno de los empleados se le debe descontar dicho curso del que habla este Decreto

  • sergio

    1. Yo trabajaba como conductor de Familia pero una cooperativa asociativa de trabajo me pagaba mi salario como integral( Eso es Legal? )

    2.La cooperativa nunca me dio copia del contrato.

    3. En el momento de la terminacion de mi contrato:Un miembro de la familia me pasa la carta de terminaci贸n y no la cooperativa. Es Legal?

  • ana milena

    1-Necesito saber si las cooperativas de trabajo asociado que no se encuentren en el listado del ministerio de proteccion social son ilegales o que?

    2- es cierto que que las cooperativas de trabajo asociado deben cancelar por cada asociado un porcentaje al fondo de solidaridad en colombia?

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/10/08/de-nuevo-amplian-plazo-para-que-las-ctas-se-inscriban-ante-la-supersolidaria/ De nuevo ampl铆an plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria » actualicese.com – Secci贸n Editorial » – actualicese.com

    [...] (Nota: según el art.9 del decreto 4588 de dic 27de 2006 , el plazo inicial para tales gestiones vencía en jun 27 de 2007; pero luego, con el decreto 2417 de junio 26 de 2007 , se dijo que se ampliaba el plazo hasta el 30 de septiembre de 2007) [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/24/circular-externa-008-de-19102007/ Circular Externa 008 de 19/10/2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] La función de registro e inscripción de los actos, libros y documentos de estas organizaciones así como de certificación de existencia y representación legal a las que hayan reformado sus estatutos conforme al Decreto 4588 de 2006, o se hayan constituido en el presente año, estarán a cargo de la Superintendencia siempre y cuando hayan obtenido el registro e inscripción ante esta entidad. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/18/circular-externa-008-de-18102007-2/ Circular Externa 008 de 18/10/2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Con fundamento en la expedición del Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, el cual amplió el plazo hasta el 30 de mayo de 2008 para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social para obtener el acto administrativo de autorización de los regímenes y a la Superintendencia de la Economía Solidaria para obtener el registro e inscripción, esta entidad imparte las siguientes instrucciones: [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/18/circular-externa-no-008-de-18-10-2007/ Circular Externa No. 008 de 18-10-2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Con fundamento en la expedición del Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007, el cual amplió el plazo hasta el 30 de mayo de 2008 para que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado ajusten sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social para obtener el acto administrativo de autorización de los regímenes y a la Superintendencia de la Economía Solidaria para obtener el registro e inscripción, esta entidad imparte las siguientes instrucciones: [...]

  • david orozco

    trabaje 5 meses en una coperativa de trabajo ingrese sin firmar ningun tipo de contrato como trabajador asociado me retiraron alegando culminacion del contrato por una clausula estipulada en el regimen de la coperativa. quisiera saber si tengo derecho al pago de las cesantias y el preabiso.

    responder este comentario

  • MARY LUZ DAZA

    Hola mi pregunta es,tenemos una cooperativa multiactiva de comerciantes se constituyo en mayo de este a帽o quiero saber que tengo que llevar y a donde debo llevar, hasta cuando hay plazo de registrar los regimenes de trabajo y de compensacion gracias por su pronta respuesta.

  • alberto

    las cooperativas de trabajo asociado en salud son permitidas y si lo es quiero saber como funcionan

  • ALEJANDRA

    SALUDOS

    QUIERO SABER QUE NORMA EXIGE QUE LAS COOPERATIVAS REALICEN LAS PROVISIONES DE SUS ASOCIADOS SOBRE EL 100% DE SU COMPENSACION, ASI ESTE SE CONFORME POR COMPENSACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

    GARCIAS

  • SANDRA

    CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA PRECOOPERATIVA.

    Gracias

  • liliana

    Es obligatorio que la CTA otorguen dotaci贸n y calzado de labor?

  • Diana Cort茅s

    Gracias, si es posible me gustaria saber una Empresa Temporal descuenta al empleado un porcentaje de comisi贸n, de que porcentaje se est谩 hablando? de cuanto es? si me pueden orientar al respecto. Gracias

  • Roberto Villarreal Chaves

    Todas las Cooperativas en Colombia estan, por norma jur矛dica, obligadas a presentar todos los a帽os a 31 de diciembre, y a aprobaci貌n de la Asamblea General los estados financieros con sus excedentes cooperativos para su aprobaci貌n. Adem脿s uste OMAIRA pude solicitar a la cooperativa un estado de cuenta de sus aportes.

  • Roberto Villarreal Chaves

    Gladys Mercado: Con todo gusto le doy respuesta a su pregunta asi: Mediante Sentencia del Consejo de Estado de fecha 12 de Octubre de 2006, decret貌 la nulidad parcial del art矛culo 1o. del Decreto 2996 de 2004, que impon矛a a las cooperativas y preecoperativas de trabajo Asociado la obligaci貌n de hacer aportes al SENA, ICBF, Y Caja de Compensaci貌n Familia. A partir de esta sentencia, no estan obligadas estas entidades cooperativas hacer estos aportes, ni siquiera voluntariamente.con gusto me pongo a su disposici貌n sobre cualquier duda que tenga respecto en las areas del Cooperativismo. Asesoro empresas cooperativas desde hace 34 a帽os.

  • Roberto Villarreal Chaves

    La raz貌n de la especializaci貌n, es porque el art矛culo 5o. del -Decreto 4588 de 2006 establece, que las Cooperativas que ejerzan la actividad de SALUD, TRANSPORTE, VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y EDUCACI脪N debe ser especilizadas. Le recuerdo que este decreto derog貌 en forma total el Decreto 0468 de 1998 que no ten矛a esta exigencia.En caso de que en sus Estatutos, no comtemple esta especializaci貌n por que adem脿s ofrec矛an otros servicios o actividades, deben reformar su cuerpo estatutario, cuyo plazo fuer de 6 meses para su reforma, a partir de la promulgaci貌n del Decreto 4588 de 2006. Cualquier otra duda al respecto, estoy a su disposici貌n con 34 a帽os de experiencia como asesor cooperartivo y Profesor univesitario en econom矛a solidaria y exliquidador del mismo sector.

  • Roberto Villarreal Chaves

    Luis Carlos Pedraza, con todo gusto paso a dar respuesta a su pregunta: La C T A est脿n y seguir脿n vigentes mientras las leyes no cambien.Por ser los asociados due帽os o copropietarios de su cooperativa no perciben primas, o salario ni existe vinculaci貌n laboral. Pero de acuerdo como lo establece el Decreto 4588 de 2006 los asociados trabajadores si perciben COMPENSACIONES, que equivale a su pago mensual, el cual no debe ser menor al salario m矛nimo mensual legal vigente, de igual manera en esa compensaci貌n debe estar en el reglamento correspondiente el pago de vacaciones, y las primas y otros. De otro lado la Ley 1122 de 2008 en su art矛culo 30 establece: ” Del Fortalecimiento de Asociasciones y/o Cooperativas de las ESE. El Gobiernp Nacional, Departamental y Municipal promover脿n la creaci貌n y el fortalecimienmrto de Asociaciones y/o Cooperativas de las ESE, que tengan como objetivo fortalecer la Red P霉blica Hospitalaria. estas Asociaciones y/o Cooperativas ofrecer脿n servicios y/o podr脿n proveer insumos, siempre y cuando beneficien a las entidades con econom矛a de escala, calidad, oportunidad, eficicnecia y transparencia.Sobre las duda que se le presente sobre estos temas cooperativos, con todo gusto estoy a su disposici貌n. Asesor Cooperativo, profesor Universitario con enf脿sisi en econom矛a Solidaria desde 34 a帽os.

  • Roberto Villarreal Chaves

    Jorge, con todo gusto doy respuesta a su pregunta:El Decreto 1333 de 1.998, Capitulo II. De las Entidades Promotoras. En su art矛culo 5o. establece:Entida Promotora. Entiendase por entidad promotora la persona jur矛dica p霉blica o privada, que con el prop貌sito de propiciar la asociaci貌n de personas en la forma de precooperativas y de apoyar el proceso evolutivo de 猫stas, hac矛a entidades cooperativas, desarrolla actividades de promoci貌n, orientaci貌n y asistencia t猫cnica, administrativa o financiera, terniendo en cuenta las necesidades del grupo de su acci貌n.Esta acciones se realizar脿n siempre en provecho de las precooperativas y sin pretender beneficio lucrativo para la entidad promotora. Art矛culo 6o.Modalidades de promoci貌n y apoyo. Los t猫rminos y modalidades del apoyo que se comprometa a prestar la entidad promotora, sea p霉blica o privada, se har脿n constar por escrito. Igualmente, las obligaciones que en virtud de aqu猫l adquiere la preccoperativa. Si la entidad promotora y la precooperartiva acuerdan la participaci貌n de aqu猫lla en la administraci貌n o vigilancia de esta 霉ltima, tal participaci貌n ser脿 establecida en los estatutos de la precooperativa, previniendo su disminuci貌n gradual necesaria para el ejercicio de los derechos de los asociados.La participaci貌n de la entidad promotora en los 貌rganos de administraci貌n y vigilancia de la precooperativa en ning霉n caso puede ser mayoritaria respecto de la participaci貌n de los asociados. Art矛culo 7o. Asociaci貌n de las entidades promotoras. La entidad promotora que carezca de 脿nimo de lucro podr脿 asociarse a las precooperwativas que promueva y aopye. De igual manera podr脿n ser asociados de las preccoperarivas las personas previstas en el art矛culo 21 de la Ley 79 de 1.988. El Art矛culo 21 de la Ley 79 de 1.998 establece. Capitulo III DE LOS ASOCIADOS: Podr脿n ser asociados de las cooperativas. Numeral 1o. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorcde a帽os. O qui猫nes sin haberlos cumplido, se asocien a trav猫s de representantre legal. Numeral 2: Las personas jur矛dicas de derecho p霉blico. Las personas jur矛dicas del sector cooperartivo y las dem脿s de derecho privado sin 脿nimo de lucro. Numeral 4. Las empresas o unidades econ貌micas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.Esoy presto a seguir colaborando con sus inquietudes.

  • Roberto Villarreal Chaves

    Carolina, por disposici貌n del Decreto 4588 de 2006 y sentencia del Consejo de Estado las coperativas de Trabajo Asociado no estan en la obligaci貌n de hacer aportes al SENA, ICBF, ni Cajas de compensaci貌n. Ni siquiere aporte voluntario. Me parece, con todo respeto, que este, no es motivo para retirarse de la cooperariva. Estoy a disposici貌n para apoyarla en la dudas que se le sigan presentando en este tema.

  • Roberto Villarreal Chaves

    Alejandra, con tod gusto doy respuesta a su pregunta. Es obligaci貌n de las Cooperartivas de Trabajo Asociados establecer la compensaci貌n que va obtener cada asociado trabajador sobre el trabajo o actividad que este vaya a ejecutar, ver Decreto 4588 de 2006.

  • Isabel

    VIVO EN CALI, QUISIERA SABER QUIEN VIGILA A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO, CON QUIEN SE PUEDE QUEJAR UNO POR EL NO PAGO DE LOS APORTES DESPUES DE 10 MESES DE RETIRADO.GRACIAS

  • rossy

    ESTA VIGENTE EL PAGO DE PREAVISO EN LAS COOP O EN LAS EMPRESAS??

    QUE HAGO SI TRABAJE EN UNA EMPRESA DE TELEFONIA Y CUANDO ME ENGA NCHAN ME DICE QUE ES POR COOP Y COMO NECESITABA EL TRABAJO LO ACEPTE, A LA FECHA ME RETIRE HACE 8 MESES Y SOLICITE SEGUN MI COMTRATO PUES TENIA SUELDO DE 480 POR LA EMPRESA DE TELEFONIA Y POR LA COOP ME COMPLETABAN 850 MENSUALES. CUANDO ME RETIRO ME DICEN QUE NO TENGO DERECHO A LIQUIDACION, ME PAGARON DE PRIMA 150.000 QUE COMO RECONOCIMIENTO Y ME LIQUIDAN LA MISMA SUMA $150.000 QUE POR COMPENSACION.

    MI PREGUNTA ESTO ES LEGAL””’

    GRACIAS POR SU RESPUESTA

    LOS FELICITO POR ESTA PAGINA

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/08/21/no-se-debe-exigir-la-libreta-militar-al-trabajador/ No se debe exigir la Libreta Militar al trabajador | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] la ley estableci贸 que no se pod铆a solicitar, salvo los que ya se mencionaron, el art铆culo 11 del Decreto 4588 de 2006 norma mediante la cual se reglamentan las CTA, permite que 茅stas asociaciones de trabajadores [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/03/28/concepto-78584-de-28-03-2008/ Concepto 78584 de 28-03-2008 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] y Precoperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo establecido en el art铆culo Y del Decreto 4588 de 2006, son organizaciones sin 谩nimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la econom铆a, que [...]

  • MARTIN

    AGRADEZCO ME INFORMEN QUE TRAMITES DEBO SEGUIR ANTE LA SUPERSOLIDARIA PARA REGISTRAR UNA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y QUE DOCUMENTOS DEBO ADJUNTAR, YA QUE SIN ESE CERTIFICADO NO HEMOS PODIDO NI SIQUIERA SOLICITAR UNA REPOSICION DE EQUIPO EN UNA ENTIDAD DE TELEFONIA CELULAR.

    GRACIAS

  • Fabio Martinez

    Por favor me podrian indicar los pasos para crear una CTA enfocado al sector transporte

  • lady torres

    Que clases de descuentos estan autorizadas las cooperativas de trabajo para hacer a los afiliados a estas.

  • LINA

    FAVOR INDICARME QUE DEBO HACER SI EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL ME SOLICITA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE LA COOPERATIVA Y LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI INFORMA QUE YA NO EXPIDE CERTIFICADOS A CTA, ESTOY PRESENTANDO REFORMA ESTATUTARIA Y DE REGIMENES DE TRABAJO ASOCIADO AL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DE ACUERDO AL DECRETO 4588 .

    ME PUEDEN COLABORAR E INDICAR QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR GRACIAS

  • ania

    Definitivamente esta ley se cre贸 para desfavorecer al trabajador colombiano porque muchas empresas contratan con estas cooperativas para evadir el pago de prestaciones sociales como me sucede a mi y a muchos profesionales que no podemos pensar en estas prestaciones y tenemos que conformarnos con lo que nos ofrecen.

  • Henry Avenda帽o

    Una persona que trabaje en las CTA. con un sueldo de $ 1.300.000, sobre que base le hacen descuento de salud, pensi贸n y ARP, 1 SMLV, O 2 SMLV? LE AGRADEZCO AL QUE TENGA ESTA RESPUESTA.

  • Henry Avenda帽o

    Una persona que trabaje en la cOOPERATIVA DE tRABAJO aSOCIADO CTA. con un sueldo de $ 1.300.000, sobre que base le hacen descuento de salud, pensi贸n y ARP, 1 SMLV, O 2 SMLV?. LE AGRADEZCO AL QUE TENGA ESTA RESPUESTA.

  • merly

    buenas tardes

    mi nombre es merly mejia, trabajaba en una cooperativa de trabajo asociado hace 2 a帽os, entre de mi licencia de maternidad y me terminaron el convenio que por que no tenia dodne reubicarme, peo cabe anotar que el puesto no desaparecio si no que consiguieron realizar este puesto por medio de un tercero,

    mi pregunta es si tengo de reho a una indemnizacion por ya que yo estaba en mi tiempo de lactacia?

    gracias en lo que me pueda asesorar

    atentamenta
    merly

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/01/08/concepto-5465-de-08-01-2009/ Concepto 5465 de 08-01-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] este mismo sentido, el art铆culo 13 del Decreto 4588 de 2006 鈥淧or el cual se reglamenta la organizaci贸n y funcionamiento de las Cooperativas y [...]

  • ANA CORREDOR

    BUENOS DIAS , SERIAN TAN AMABLE DO ASESORARME QUE DEBO HACER PARA AFILIAR O PARA INSCRIBIR ANTE LA SUPERSOLIDARIA UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES NO ES CTA, Y TAMBIEN QUE HAGO P脌RA AFILIAR A LOS COOPERADOS A LA ARP? MIL GRACIAS

  • Jose Erazo Guerrero

    …y la 1233 que?

  • antonio sanchez

    hola como estan, gracias por la atencion a esta
    tengo una consulta, y es que pertenec铆 a una cta y en su momento la asamblea aprob贸 unos descuentos para pagar los denominados quinquenios por cierto valor, hoy dia cuando tengo derecho a reclamar mi quinquenio, me dicen que la asamblea de dicha cooperativa reform贸 el acuerdo y solo pagaran un 25% del valor que tengo derecho, eso esta bien?, las decisiones de asamblea pueden ser retroactivas? me puede alguien colaborar con una explicacion acertada? mil gracias

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/17/circular-externa-008-de-17-07-2009/ Circular Externa 008 de 17-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] y Precooperativas de Trabajo Asociado De: Superintendente Asunto: Cumplimiento Decreto 4588 de 2006 y Ley 1233 de 2008 / Cancelación de la personalidad jurídica para las cooperativas y [...]

  • mayzker

    pertenesco a unfondo de empleado (fonaida) de la empresa tubos del caribe..
    a este fondo debido al poco grado de confiabilidad que esiste en tre los asociados se le solisito al comite de control socia la realizacion de una asamblea extraordinaria el cual tocaria tres puntos primordiales que son la realizacion de una auditoria externa, revicion de los estatutos y rendicion de cuenta.
    esta solicitud fue firmado por 146 asociados de 450 que esiste en este fondo
    desearia asesoria de los procedimientos de debo tomar debido que la solicitud fue entregada el 28 de julio de este a帽o, y asta la fecha no se a realizado esta asamblea

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/24/concepto-300882-de-24-09-2009/ Concepto 300882 de 24-09-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] la Superintendencia de la Economía Solidaria, impartió "Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/30/concepto-308115-de-30-09-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] este mismo sentido, el artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y [...]

  • jhony cisneros

    saludos a todos tengo una pregunta, yo trabajo con una CTA, la cual me cancela un salario integral por tareas el cual es de 409.000 el cual no es ni el salario m铆nimo, seg煤n lo que me han dicho el salario integral se puede pagar cuando sea mayor a 10 salarios m铆nimos.驴que puede hacer para tener un salario m铆nimo, y si esto es legal?

  • Lina Ruiz

    Buen dia, Quisiera por favor saber si una CTA esta obligada a declarar retencion en la fuente, igualmente si esto no se ahce cual es la multa y como debe ahcerse dicha declaracion extemporanea.
    Muchas gracias.

  • paulo

    a un no me queda claro lo del regimen de compensacion pues parece ser que la norma deja la libertad de que cada cooperativa en sus estatutos fije si se pagan o no las prestaciones sociales. deseo saber si eso es asi, o como sea las cooperativas deben pagar dichos derechos laborales. gracias

  • Yolima

    Buenos d铆as, aun necesita la colaboraci贸n para la liquidaci贸n de la empresa, con gusto cualquier inquietud al correo yolimad@gmail.com o al celular 3004750002

  • Yolima

    Buenos d铆as, aun necesita la colaboraci贸n para la liquidaci贸n de la empresa, con gusto cualquier inquietud al correo yolimad@gmail.com o al celular 3004750002

  • Martha

    Bueneas tardes, que la paz y el amor de Dios reine en sus corazones!
    Por favor alguien me podr矛a informar a partir de que a帽o y con cu脿l ley o decreto se obliga a las precoperativas a pagar aportes a pensi貌n. Gracias, Dios los bendiga.
    Martica

  • HUMBERTO CANGREJO S.

    Humberto Cangrejo S.

    Quisiera saber como puedo disolver una sociedad de dos socios donde el porcentaje es de 50% cada uno, pero se retira uno de los dos y la sociedad continua con el otro socio y la misma razon social.

    Agradezco su colaboraci貌n

    hcangrejo6670@gmail.com

  • Yamile duran arias

    BUENAS TARDES, QUISIERA SABER PORQUE LA COOPERATIVA CUIDADOS PROFESIONALES , QUE TIENE CONVENIO CON EL HOSPITAL UNIVERSITARIO MAYOR MEDERI, DA TAN聽MAL TRATO ALOS TRABAJADORES ASOCIADOS,LES DESCUENTAN DE SU SALARIO LOS PARAFISCALES Y OTROS DESCUENTOS QUE NOTIENEN JUSTIFICACION ,AHORA VAN A EMPEZAR LAS聽 A DESCONTAR LAS GLOSAS聽 QUE聽 NO PAGAN LAS EPS聽聽A LAS QUE LA CLINICA PRESTA SUS SERVICIO,聽LOS TRABAJADORES聽 SALEN A VACACIONES Y NOSE LAS PAGAN AL IGUAL QUE CUANDO LOS TRABAJADORES SE RETIRAN DE LA COOPERATIVA LA LIQUIDACION SE聽L. AS DEMORAN UN A脩O O MAS.聽ME GUSTARIA聽 QUE USTEDES COMO ENTE DE VIGILANCIA NOS COLABOREN聽 REALIZANDOLE UN SEGUIMIENTO A DICHA COOPERATIVA YA聽 QUE NOSOTROS NO HEMOS LOGRADO HACER NADA APESAR QUE SE HAN PUESTO DENUNCIAS ANTE EL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL. 聽MUCHAS GRACIAS LES QUEDO MUY AGRADECIDA POR LA ATENCION PRESTADA

  • LUISA

    QUISIERA QUE ME AYUDEN TRABAJE 4 A脩OS聽 A UNA COOPERATIVA DE VIGILANCIA PERO LA VERDAD NO ME PAGAN SI NO EL SUELDO NO PAGABAN NADA TRABAJABA HORARIOS DIURNOS ,NOCTURNOS ,DOMINGOS ,Y FESTIVOS.YO ME RETIRE A QUE TENGO DERECHO ARECLAMAR.,TAMBIEN QUE DEBO DE RECLAMAR

  • LUISA

    QUISIERA QUE ME AYUDEN TRABAJE 4 A脩OS聽 A UNA COOPERATIVA DE VIGILANCIA PERO LA VERDAD NO ME PAGAN SI NO EL SUELDO NO PAGABAN NADA TRABAJABA HORARIOS DIURNOS ,NOCTURNOS ,DOMINGOS ,Y FESTIVOS.YO ME RETIRE A QUE TENGO DERECHO ARECLAMAR.,TAMBIEN QUE DEBO DE RECLAMAR

  • Elanorrivendel

    hola:
    qusiera si me puden facilitar una escritura de disolucion de sociedad de responsabilidad limitada de dos socias, con 50% cada una. quiero retirarme y disolver la sociedad para despues no tener mas problemas.
    Muchas gracias.
    聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽

    elanorrivendel@gmail.com

  • LUCIOCASTILLO

    tengo una S l 聽en un 15 聽% QUE DERECHOS TENGO Y QUE OBLIGACIONES 聽ALGIEN ME PODRIA AYUDAR GRACIAS 聽 聽LUCIOCASTILLO@HOTMAIL.COM

  • diana1980

    BUENOS DIAS, QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA UNA SOCIEDAD LIMITADA, CONFORMADA POR DOS SOCIOS UNO POSEE EL 90 % Y EL OTRO EL 10 %… PERO EL MAYORITARIO NO ESTA EN COLOMBIA Y NO SE PREOCUPA POR LA EMPRESA SOLO QUIERE QUE LE TRANSFIERAN UTILIDADES SIN DARLE NADA A LA EMPRESA………….

  • http://twitter.com/JAORZAC JAIME ZAMBRANO

    Quisiera saber como puedo disolver una sociedad de dos socios donde el porcentaje es de 50% cada uno, pero se retira uno de los dos y la sociedad continua con el otro socio.

    jaorzac@gmail.com

  • LUIS RANGEL PEDRIQUEZ

    hola yo soy tecnologo en imagenes diagnosticas 聽o rx y quiero saber legalmente cuantas horas deve trabajar un tecnico en una institucion medica o clinica

  • Carlosredd

    Hola Yolanda, nosotros lo explicamos en: http://redautonomos.es/cerrar-una-empresa

  • Hwrh61

    cordial saludo, quisiera saber que pasos debo seguir para liquidar una sociedad limitada que desde hace 8 meses entro en crisis financiera y aun no se han podido hacer los pagos correspondientes a聽c谩mara聽y comercio, Dian y obligaciones bancarias y financieras.,. mi correo es hwrh61@hotmail:disqus.com y no puedo pagar abogado ni contador en este momento para ayudar a dar soluci贸n al mismo., por favor ayuda! mil gracias .


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo